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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Se presenta la justificación técnica de que los beneficios son superiores a los costos en el Anexo 10 Justificación Beneficios vs Costos

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

a) Identificar el problema o situación que se pretende resolver. Que de acuerdo con el último Inventario Nacional de Emisiones del año 2008, los vehículos a diesel en circulación contribuyen con el 47% de las partículas de fracción respirable y el 63% de los óxidos de nitrógeno del sector transporte. Durante el año de 2012, el consumo diario de diesel a nivel nacional es de 384.5 miles de barriles , siendo el 88% utilizado por el sector transporte y el 12% por la industria nacional. Fuente: Sistema de Información Energética de la SENER. Debido a su extensión se presenta en el archivo denominado Anexo 2 pregunta 1 la continuación de esta respuesta.

La situación que da origen a la intervención gubernamental es el incremento de las emisiones de contaminantes que existen a nivel nacional, las cuales se originan a través de las fuentes móviles entre las que destacan las producidas por los automotores a diesel en circulación que continuan en ascenso por la demanda de movilidad urbana. Mediante la observancia de la presente modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, el control abatimiento de las emisiones de vehículos a diesel, se logra, mediante la medición regular de la opacidad de los gases de escape de este tipo de vehículos y el mantenimiento fisico.mecánico de los mismos. Debido a lo extenso, se presenta en el archivo denominado Anexo 3 pregunta 2 la continuación de la respuesta a esta pregunta.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

NOM

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

El tipo de ordenamiento jurídico es la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de emisión, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición y a continuación se señalan las disposiciones jurídicas existentes directamente aplicables a la problemática materia de la presente modificación y se señala porque son insuficientes: 1.-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Aunque la LGEEPA establece la obligación de regular los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, no tiene el nivel de detalle porque no proporciona especificaciones técnicas como son dichos límites, ni tampoco define cuáles contaminantes son los que se deben regular. Ante esto, se requiere un grado de precisión tal, que una Norma Oficial Mexicana (NOM) sería el instrumento ideal en el que se contemplen esos valores. 2.- Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. De manera similar a la LGEEPA, el establecimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, no se contempla en un Reglamento si bien tiene doce artículos que reglamentan la emisión de contaminantes por fuentes móviles se considera que es insuficiente por no detallar su aplicación. 3.- Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación. Esta norma está diseñada para regular los límites máximos permisibles de contaminantes provenientes de vehículos en circulación y es el instrumento para regular motores a gasolina pero no incluye los vehículos a diesel y procedimiento de evaluación. 4.- Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. Esta norma está diseñada para regular los límites máximos permisibles de contaminantes provenientes de vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos. No regula los vehículos a diesel en circulación. 5.- Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno , partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores. . Esta norma está diseñada para regular los límites máximos permisibles de contaminantes provenientes de vehículos con motores nuevos que usan diesel como combustible, cuyo peso bruto vehicular es mayor a 3 857 kilogramos. No aplica a vehículos a diesel en circulación. Debido a lo extenso se presenta en el Anexo 4 pregunta 3 la respuesta.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#1

La elaboración de dos Normas Mexicanas, NMX que regularan por una parte, las especificaciones y las definiciones del método de prueba, el instrumento de medición y sus componentes y el procedimiento de evaluación de la conformidad y otra que estableciera los límites máximos permisibles de opacidad de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. En este sentido se concluyó lo siguiente: la evaluación de la opción regulatoria de dos NMX; por su carácter voluntario mostro su muy baja viabilidad, ya que deberían ser asumidas por todas y cada una de las autoridades instrumentadoras de PVVO de manera voluntaria, lo cual es difícil de negociar, sí se considera que los Estados de la Federación, son Libres y Soberanos adicionalmente se considera un retroceso de obligatoriedad; tampoco otorgan certidumbre a futuro a los particulares para la inversión en centros de verificación de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, porque no asegura que se establezca la verificación vehicular en ese estado o región, es decir hay dispersión de la obligatoriedad. Lo anterior aunado a que operativamente son normas de carácter voluntario, se considera que tendría una baja operatividad y nivel de observancia en los tres niveles de gobierno; lo que le resta posibilidades de lograr los objetivos esperados, esto frente a un instrumento de carácter obligatorio como es a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, actual, que por varios años ha estado vigente y a la que sólo habría que hacer, básicamente, actualizaciones, ajustes y adiciones tanto a los LMPOH, como a las especificaciones del instrumento de medición, método de medición y del procedimiento de evaluación de la conformidad y de otras especificaciones para que sea observable con mayor eficiencia a nivel nacional. Por esta razón no se cuantificó el costo de implementar dos Normas mexicanas, que de manera cualitativa se considera un costo mínimo sin embargo tendría nulos beneficios ambientales debido al carácter voluntario.

Selección de alternativa#2

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#2

No cabe duda de que las mejoras observadas en la atmósfera sobre todo del Valle de México son un producto de más de 20 años de elaboración de programas, estrategias y acciones concretas para corregir la mala calidad del aire de esta región del país. Se ha avanzado en todos los ámbitos causales, en las fuentes directas de emisión, en la calidad de los combustibles, en las tecnologías anticontaminantes para la industria y el transporte. La alternativa de no emitir la modificación requerida a la Norma actual significaría un retroceso en el proceso de mejoramiento de la calidad del aire, y contar con un ordenamiento vigente cuyos estándares de regulación son laxos lo cual imposibilita la inspección y detención de vehículos en mal estado. Si bien esta alternativa no representa costos, es de hacer notar que se consideran escasos o nulos beneficios, en perjuicio del aumento de la contaminación atmosférica por partículas y gases debido al incremento de vehículos en circulación y su consecuencia que es el deterioro de la vegetación, los recursos naturales y de la salud y el bienestar de las personas a nivel nacional lo que implica un gasto mayor en el presupuesto en actividades de salud. Por lo anterior la acción regulatoria de modificar la norma vigente Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, se considera la selección más eficiente para consolidar el marco normativo del control de emisiones contaminantes de vehículos automotores a diesel en circulación.

Selección de alternativa#3

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#3

Se encuentra una propuesta que a través de Acuerdos de modificación de los LMPOH puede llegarse a regular efectivamente los automotores a diesel en esta materia, sin embargo no contiene las correspondientes actualizaciones en el equipos e instrumento de medición y en el método para que los gobiernos estatales y municipales así como el gobierno del distrito federal, lo que parcialmente permitiría tener unos LMPOH actualizados pero con falta de calidad y homogeneidad en los otros aspectos de la regulación en comento. Lo anterior limitaría la aplicación de una política pública en la administración de la calidad del aire a nivel nacional, en materia de opacidad.

Selección de alternativa#4

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#4

Programa de chatarrización: El establecimiento de un Programa voluntario de chatarrización donde se logren sustituir 150,000 vehículos viejos y contaminantes que circulan en el país, es una posible solución, que debe formar parte de la modernización normativa, sin embargo al ser un Programa voluntario, le resta importancia para establecer una política pública y por otra parte, requiere de financiamiento importante a nivel federal, estatal y municipal, por lo que actualmente tiene una baja viabilidad, pero es de hacer notar que mientras más pronto se dé la modernización de la flota a diesel, mayores serán los beneficios al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población nacional. En la actualidad no se cuenta con la cuantificación financiera del programa para chatarrizar todas las unidades mencionadas. Se Anexa en archivo denominado Anexo 8 Programa de Chatarrización

Al contar con una Norma Oficial Mexicana, se tendrá un instrumento actualizado con carácter obligatorio, a nivel federal que de certeza jurídica en las inversiones de tecnología de la industria automotriz, proveedores de equipo de medición y al particular, poseedor de un vehículo automotor a diesel. En este sentido la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, le permitirá avanzar por un lado al gobierno federal en la vigilancia del cumplimiento de los programas de verificación vehicular obligatoria de los automotores a diesel en todo el territorio nacional, por otra parte se tendrá una reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera y permitirá un efecto de protección ambiental importante, debido al ajuste de los LMPOH establecidos, considerando que los vehículos que no cuenten con un mantenimiento adecuado no podrán cumplir con la normatividad propuesta y tendrán que dar mantenimiento a sus unidades vehiculares a diesel, dado que las altas emisiones que generan se deben al mayor consumo de combustible. La reducción de emisiones contaminantes por mantenimiento eficiente de los vehículos produce un mejoramiento de la calidad del ambiente al emitir menos contaminantes determinados como opacidad de humo y por lo tanto el uso racional de los recursos naturales como es el uso eficiente del diesel proveniente de la extracción del petróleo y también aporta beneficios a la salud humana porque se reduce el riesgo de casos de cáncer pulmonar y otras enfermedades respiratorias en la población mexicana. Los programas de verificación vehicular obligatoria deben de formar parte integral de una estrategia de prevención y control de la contaminación atmosférica y sustentarse en un inventario actualizado de emisiones contaminantes y un diagnóstico completo de las condiciones de la calidad del aire locales. Cabe mencionar que debido a un incremento en la verificación del parque vehicula en la Zona metropolitana del Valle de Cuernavaca se disminuyó en 7.68% la contaminación atmosférica lo que representa más de 21 138 toneladas anuales de contaminantes

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Procedimiento de evaluación de la conformidad

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Solicitud expresa

Ficta#1
Requisitos#1

Los requisitos que resultan aplicables, derivados del propio anteproyecto, así como considerando lo dispuesto en el artículo 15 párrafo segundo de la LFPA

Población a la que impacta#1

Centros y unidades de verificación

Justificación#1

Permite conocer el grado de cumplimiento de la norma vigente al aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Plazo#1

Seis meses

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Otras

Artículos aplicables#1

3.- Definiciones 3.2, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.16, 3.21, 3.23, 3.24, 3.25, y 3.26

Justificación#1

Con el propósito de actualizar la norma, se crean, se modifican y cancelan algunas definiciones para la mejor observancia, claridad y aplicación del instrumento normativo, se hicieron los ajustes del término “equipo” en la norma vigente por el de “instrumento”. Lo que permitirá darle coherencia a los cambios realizados al aplicar la norma en beneficio de la reducción de contaminantes atmosféricos

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Numeral 4 Límites máximos permisibles de opacidad de humo

Justificación#2

Que de acuerdo con el último inventario nacional de emisiones del año 2008, los vehículos a diesel en circulación contribuyen con 47% de las partículas de fracción respirable y el 63% de los óxidos de nitrógeno del sector transporte. Por lo cual es importante ajustar los límites máximos permisibles de opacidad del humo, LMPOH, conforme al quinto transitorio de la Norma vigente con el propósito de actualizarlos con las tecnologías automotrices hoy disponibles, con el combustible diesel de ultra bajo azufre, una flota renovada y con un buen mantenimiento de vehículos, sin duda los LMPOH ayudarán a limpiar y mejorar la calidad del aire en las ciudades del país.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

5.- Procedimiento de Prueba: 5.1, 5.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.3, 5.1.1.4, 5.1.1.5, 5.1.1.5.1, 5.1.1.7, 5.1.2.2, 5.1.2.3, 5.2, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.3.3, 5.2.3.4, 5.2.4, 5.2.4.2, 5.2.4.4, 5.2.5, 5.2.5.1, 5.2.5.3, 5.3

Justificación#3

Se precisa y actualiza el procedimiento para la preparación del vehículo y seguridad del mismo, se verifican las RPM máximas gobernadas, se desregulan las especificaciones de las Revoluciones Por Minuto,RPM especificadas por el fabricante, así como su validación, la cual puede ser medida por las prestaciones del vehículo según lo permita su diseño tecnológico. Solo se registrara la temperatura normal de operación del motor. En caso de la presencia de humo azul o blanco, no se deberá continuar con el procedimiento de medición y se emitirá el informe de resultado. Lo anterior permite contar con procedimiento que con su carácter obligatorio, a nivel federal, da certeza jurídica en las inversiones de tecnología de la industria automotriz, proveedores de equipo de medición, al centro de verificación le facilita su trabajo y al particular, poseedor de un vehículo automotor a diesel que mantiene en buen estado su vehículo a diesel le proporciona seguridad en la evaluación técnica. Aunque lo más importante es que el procedimiento permitirá reducir la contaminación atmosférica proveniente de automotores a diesel y lograr datos confiables de la emisión producida por este sector automotriz.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Especificaciones del Instrumento de Medición. 6.1, 6.1.9, 6.1.10, 6.1.13, 6.2.1, 6.2.7, 6.3, 6.3.1 y 6.4.3

Justificación#4

Con la precisión en la norma del instrumento de medición se logra homogeneizar los datos ambientales y confiables a nivel nacional, lo que permitirá tener un registro de emisiones reproducible y certero. Se actualizan las especificaciones que describen el instrumento de medición, se reitera que este es un opacímetro, con tiempo de respuesta del circuito eléctrico de medición que deberá ser de 0,9 a 1,1 segundos, de cámara cerrada, flujo parcial y con una longitud óptica efectiva de 430 milímetros. Las lecturas de opacidad registradas por el instrumento deberán ser corregidas a condiciones estándar de humedad, temperatura y presión atmosférica, por el propio equipo. En caso de contar con un instrumento diferente la Ley Federal de Metrología y Normalización permite el uso de tecnología alternativa, previo cumplimiento del artículo 49. Por lo anterior se reitera que el opacimetro utilizado en la NOM esta en la práctica debidamente probado en cuanto a exactitud, precisión, dispersión de errores y cumple con las especificaciones de la NOM

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#5

7.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 7.1.7, 7.2.1, 7.2.2.3, 7.2.3 y 7.3.2

Justificación#5

Se modifica el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad existente, aclarando y estableciendo criterios para la medición de los límites de emisión, para la evaluación de las especificaciones de los instrumentos de medición, certificados de origen para los centros y unidades de verificación vehicular y para los laboratorios de calibración. Los instrumentos de medición establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana deberán ser evaluados con respecto a valores de referencia, método de prueba, especificaciones del instrumento de medición, y con base a lo señalado en la ISO 11614, certificados de origen y lo señalado en el numeral 6.0 de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior permitirá actualizar el instrumento de medición, muestreo, calibración, certificación y verificación por parte de las autoridades federales. Lo anterior dará homogeneidad internacional en las mediciones, muestreo, calibración y verificación de la modificación de la norma oficial mexicana. El disponer del procedimiento le permitirá a la cadena de regulación tener certeza jurídica de la operación del instrumento en comento lo que permitirá mejorar y proteger el medio ambiente de las emisiones provenientes de los vehículos a diesel.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Otras

Artículos aplicables#6

8.- Bibliografía. 8.4, 8.8, 8.10 y 8.11

Justificación#6

De acuerdo con la tecnología, se actualiza la bibliografía acorde a los cambios detectados de modernización tecnológica y de prestaciones de los automotores a diesel en la industria automotriz en el caso de: el Procedimiento de Prueba de Aceleración Instantánea para Vehículos Diesel de Servicio Pesado y de los Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de motores de encendido por compresión (diesel). Esto permitirá al lector ubicar las nuevas referencias que fundamentan los criterios de la norma oficial mexicana

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#7

10.- Vigilancia de la Norma 10.3 y 10.4

Justificación#7

Distribuye de manera integral la competencia en la observancia y en la vigilancia de la Norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Otras

Artículos aplicables#8

Transitorio Tercero

Justificación#8

La presente Norma Oficial Mexicana debe colocarse en un lugar visible en los Centros de Verificación y Unidades de Verificación Vehicular autorizados. Justificación: El centro de verificación deberá colocar copia de la presente norma oficial mexicana para que el propietario o poseedor de un vehículo automotor conozca que normatividad y procedimiento se le esta aplicando. Lo anterior da claridad y transparencia a la actividad del centro de verificación.

Esta modificación a la regulación impactará en los centros y unidades de verificación, que deberán apegarse a los criterios señalados en el proyecto de norma oficial mexicana para el opacímetro, ajuste de los LMPOH, y la facilitación de la prueba de verificación, sin embargo no deberán invertir para su implementación es decir no tiene costos económicos adicionales considerando lo siguiente: La propuesta de regulación establece los LMPOH, sin embargo éstos ya se encontraban anunciados en la norma vigente en específico en la Tabla 2 bis de los transitorios. En base al análisis de los datos estadísticos de medición de la SCT, gobierno del Distrito Federal y los gobiernos de los estados donde se indica que los nuevos LMPOH, podían ser cumplibles por el 80% de la flota vehicular y el 20% debería tener un mantenimiento preventivo y correctivo de sus unidades, por lo que se considera que el impacto que tendrá en los propietarios o legales poseedores de los vehículos es benéfico ya que le permite, conocer mejor el estado mecánico de su unidad y darle el mantenimiento adecuado, reduciendo el número de accidentes viales y riesgo de falla mecánica. Por otra parte para el medioambiente resulta benéfico porque los LMPOH de la modificación precisan que se emitirán menos contaminantes por unidad y también se consumirán menos litros de combustible al estar en mejores condiciones mecánicas las unidades móviles a diesel. Por lo anterior no se consideran impactos económicos diferenciados en los sectores o agentes económicos porque cualitativamente se considera que son mínimos los impactos económicos en los centros y unidades de verificación

Indique el grupo o industria afectado#1

Centros y unidades de verificación, transportistas y propietarios de un vehículos

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, no genera costos adicionales para continuar con su cumplimiento, ya que actualmente la verificación de los vehículos automotores es obligatoria durante el primer y segundo semestre del año. Al modificar los LMPOH de la NOM-045-SEMARNAT-2006 no generará un costo adicional a los transportistas, ni a los centros y unidades de verificación dado lo siguiente: En el caso de los centros de verificación se realiza una actualización de las bases de datos que permite la operación del software de verificación que utilizan los opacímetros (por ejemplo, se actualiza la información de los vehículos que comienzan su comercialización en el país). Durante ese proceso se realizaría la modificación de los LMPOH que establezca la modificación de la norma, situación que no incrementaría el costo del servicio de instalación en los centros de verificación. Respecto a los ciudadanos, el modificar los LMPOH, establecidos en la norma actual, no generará un costo adicional en el proceso de la verificación, dado que la prueba de verificación sigue siendo esencialmente la misma, con el mismo gasto energético y variando solamente el valor del límite máximo permisible contra el cual se compara el resultado de la prueba. De hecho, al tener un nuevo límite de emisión de opacidad y si el particular realiza el mantenimiento de su vehículo, de acuerdo a la tecnología vehicular a la cual se le aplica dicho límite, la posibilidad de rechazo de la prueba se reduce, por lo que el ciudadano se ahorrará la realización de una siguiente prueba para intentar aprobar el proceso de evaluación de su emisión contaminante. Ver Anexo 5 Justificación Costos.

Indique el grupo o industria afectado#1

Público en general.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la modificación de la NOM-045-SEMARNAT-2006, y a través de los programas de verificación vehicular obligatoria se espera contar con medidas gubernamentales tanto de prevención como de control en la administración de la calidad del aire. Con la verificación vehicular se previenen contingencias atmosféricas y daños a la salud pública, a la vez que se mantiene un control de las emisiones de contaminantes regulados cuya toxicidad está documentada; además, se controlan de manera indirecta un conjunto de compuestos orgánicos que son producto del proceso de combustión interna de los vehículos, algunos de ellos cancerígenos (ej. benceno y 1,3-butadieno), cuya emisión no está normada. Para identificar los beneficios no cuantificables que generará la modificación de la presente norma es conveniente puntualizar en la relación de los contaminantes entre sí y los efectos que tienen en el medio ambiente. De los contaminantes secundarios, son relevantes en el contexto de la verificación vehicular de unidades con motor diesel el ozono y las partículas finas y ultra finas (PM10 y PM2.5); el primero por estar estrechamente vinculado a las emisiones contaminantes de origen vehicular (NOx y HC) y las segundas por estar directamente vinculados a mortalidad. Adicionalmente, ambos han mostrado ser contaminantes persistentes en áreas altamente urbanizadas y rebasan comúnmente los niveles de calidad del aire detonando contingencias atmosféricas, como sucede en el Valle de México, Salamanca, Guadalajara y Monterrey. En resumen los beneficios ambientales que la modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición,, tiene son: el control de la emisión de partículas proveniente de los vehículos a diesel, mediante el uso de los LMPOH y el envío a los talleres de mantenimiento de la flota vehicular que incumpla la normatividad, favoreciendo un consumo inferior de diesel y sus potenciales emisiones atmosféricas de contaminantes. Véase el Anexo 6 Justificación de Beneficios de la NOM045.

Los beneficios no cuantitativos en el medio ambiente y a la salud son innegables como puede observarse en el Anexo 5 justificación de costos-beneficios. Lo anterior no se puede demostrar cuantitativamente porque se requeriría contar con información desagregada de los componentes del humo que contiene la opacidad, y posteriormente, una vez caracterizados, conocer sus efectos en el medio ambiente y en la salud humana mediante varias modelaciones que actualmente no se ha podido realizar por su complejidad técnica por entidades como es la Secretaría de Salud y de diversos Institutos de investigación como el INER, INSP, INECC, y de los centros de investigación como el IPN, UNAM, etc. Independientemente de ello los resultados de las investigaciones al respecto en México aún no están disponibles. Sin embargo se anexa en archivo la justificación cualitativa de porque los beneficios son superiores a los costos de implementar la actualización de la NOM-045-SEMARNAT-2006. Que es el Anexo 10 Justificación de beneficios vs Costos. La regulación genera más beneficios que costos para la sociedad, ya que la presente modificación no presenta costos adicionales para el agente regulado. Por otra parte, en materia de la estimación de los beneficios cualitativos en salud son intuitivamente mayores ya que la reciente declaración de la OMS de que la exposición a emisiones proveniente de motores a diesel en circulación es causa del cáncer pulmonar en población humana, lo anterior sujeto a ajustes debido a la correlación especifica entre contaminación atmosférica proveniente de automotores a diesel y sus efectos en la salud humana depende de la susceptibilidad a la exposición de contaminantes del aire ambiente que varía de persona a persona. El riesgo individual está determinado por varios factores, tales como: el estado de nutrición, las condiciones respiratorias y cardiacas, y el uso de medicamentos. Con lo anterior se demuestra que en esta modificación cualitativamente los beneficios son superiores a sus costos. Ver Anexo 7 Black carbón, elaborado por la Dra. Luisa Molina y el Anexo 9 Salud, donde se indica que la OMS ha considerado las emisiones de motores a diesel como carcinogénicas, lo cual es muy preocupante.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La regulación propuesta no se implantará por primera vez ya que la verificación de vehículos automotores a diesel existe desde hace varias décadas, por lo que la acción de regular las emisiones a través de una norma oficial mexicana ha sido técnica, económica y socialmente factible. Lo que se va hacer es actualizar su contenido y promover su cumplimiento a través del fomento de la realización de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, PVVO de motores a diesel que lleven a cabo los estados de la Republica Mexicana, así como del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por estos antecedentes, no se cuantifican recursos públicos para la aplicación de esta modificación en virtud de que la verificación vehicular en México tiene más de 25 años de vigencia. Cabe aclarar que todo este procedimiento no requerirá necesariamente de recursos estatales ni federales adicionales ya que éstos serán de manera directa de las empresas que se dediquen a la verificación vehicular obligatoria y que están inscritas en el programa así como de los Centros y Unidades de Verificación que son unidades económicas y de servicio concesionadas por el gobierno Estatal y Federal así como del Distrito Federal que tienen como nicho de oportunidad la apertura de negocios de verificación vehícular y que dependerá su promoción de la obligatoriedad de los programas de verificación obligatoria de motores a diesel que establezca el gobierno estatal, municipal y del Distrito Federal. La viabilidad social de la presente actualización de la norma se fortalecerá cuando las autoridades instrumentadoras realicen una amplia difusión de los PVVO, con los dueños de los vehículos automotores, (sociedad) proporcionando una mayor calidad a los servicios de verificación ambiental y mayor certeza jurídica en la aplicación de la normatividad. La recuperación de la inversión por parte de los nuevos centros de verificación provendrá del incremento de la facturación de los centros de verificación, el cual deberá ser promovido por la propia autoridad estatal. La viabilidad de la presente modificación de NOM, esta basada en los avances tecnológicos que se desarrollan actualmente en la industria automotriz, el suministro del diesel con la calidad adecuada y el establecimiento de PVVO. Por lo que se considera que la propuesta del anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, en cuanto a su implementación es técnica, económica y socialmente viable.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de los objetivos del proyecto de modificación de la NOM-045 se realizara con los siguientes mecanismos, el primero de ellos es mediante campañas de monitoreo utilizando un dispositivo denominado sensor remoto contando con la participación y apoyo técnico del Instituto Nacional de Ecología, la campaña permite medir a nivel citadino el efecto de la modificación de esta regulación en la calidad del aire. El segundo es mediante la recopilación de los informes de resultados de avances en la normatividad que se presentan en los talleres anuales de fomento y normatividad de la verificación vehicular obligatoria de motores a diesel. El tercer mecanismo es a través de la consulta a la base de datos de los tres niveles de gobierno y medir el grado de cumplimiento de la regulación y el cuarto a través del cual se evaluará el logro de los objetivos de establecer la regulación propuesta serán a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, (PEC) establecido en el proyecto de norma.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Comisión Ambiental Metropolitana

Opinión#1

El Lic. César Reyna de la Madrid de la Comisión Ambiental Metropolitana de la ZMVM (CAM) consideró que la modificación de la norma se debe realizar de manera expedita con una actualización de los LMPOH.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Opinión#2

El Ing. Ángel Sánchez Tenorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó al grupo de trabajo la base de datos que ha permitido corroborar que podemos emigrar los LMPOH de la tabla 2 a la tabla 2 bis.

Seleccione grupo interesado#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#3

Secretaría del Medio Ambiente

Opinión#3

El Ingeniero José Antonio Mejía García de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, presentó al grupo de trabajo la información para ajustar los procedimientos de prueba de la modificación de la Norma vigente con el protocolo SAE-J-1667.

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

ANPACT

Opinión#4

El Ing. Arturo Massuttier Morales, Director Técnico de ANPACT, indicó que ya se tienen las condiciones para cumplir con los artículos 5° y 6° transitorios de la norma NOM-045 vigente, agregó que por escrito deja la propuesta de valor de LMP para los vehículos diesel antiguos, los más sucios ambientalmente hablando.

Seleccione grupo interesado#5

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#5

Centro Nacional de Metrología

Opinión#5

El Metrologo Guillermo Valencia, del CENAM comento que de acuerdo a su experiencia se han revisado los opacímetros de todos los modelos y marcas que actualmente existen; y que propone discutir la modificación de las características del opacímetro citado en la norma.

Seleccione grupo interesado#6

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#6

Autocontrol Comercial

Opinión#6

El Señor Gabriel Llano Medina de Autocontrol Comercial puntualizó que derivado de la presente modificación de la norma vigente NOM-045 de SEMARNAT, los fabricantes de opacímetros deben de adaptar sus productos a las especificaciones planteadas en la presente modificación y ofrecio su experiencia en esta línea.

Seleccione grupo interesado#7

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#7

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz

Opinión#7

El Ing. Nemesio Ruiz, de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), avaló lo planteado por los representantes del GDF y sus colegas de ANPACT, comento que no se modifiquen las especificaciones para vehículos diesel de rango ligero. Recomendando que debe establecerse primeramente una regulación especifica para vehículos diesel de rango ligero nuevos en planta y ofreció información técnica de la AMIA.

Seleccione grupo interesado#8

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#8

Univrsidad Nacional Autónoma de México

Opinión#8

El Dr. Javier E. Aguillón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ofreción el analisis de los datos estadísticos de las bases de datos para ver la procedencia del cambio de la tabla 2 por la taba 2 bis de la NOM-045-SEMARNAT-2006.

Seleccione grupo interesado#9

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#9

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Opinión#9

El Ing. Adrián Álvarez de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente comentó que la vigilancia de la norma en cuestión corresponde en cuanto a su observancia a los Gobiernos Estatales y municipales, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia.

Seleccione grupo interesado#10

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#10

Experto independiente

Opinión#10

El Ing. Antonio Sierra, experto independiente en la Industria automotriz, presentó los análisis respectivos de las desviaciones de la norma 045 vigente con el protocolo SAE-J-1667. Ofreción consultar y analizar los avances internacionales en la aplicación de los opacimetros.

En el archivo denominado Anexo 11 Pregunta 14, se indican las propuestas que hicieron los participantes del GT y que se incluyeron en el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Limites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

VII.- ANEXOS