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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

La obligación de expedir el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM, deriva de lo previsto en los artículos 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El anteproyecto que nos ocupa pretende constituir el instrumento rector de planeación y regulación en el que se establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, lo que significa contar con acciones mediante las cuales se pretende alcanzar los objetivos de conservación y manejo de los ecosistemas y su biodiversidad, apoyados en la gestión, investigación y difusión; integrando, además, los mecanismos y estrategias necesarias para el adecuado manejo y administración del área, todo ello en congruencia con la Ley de Planeación. Con la expedición del anteproyecto que nos ocupa se espera tener los siguientes resultados: Los resultados que se esperan alcanzar una vez aplicada la regulación son los siguientes: 1. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. 2. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. 3. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. 4. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. 5. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. 6. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. Todo lo anterior en congruencia con los objetivos previstos en el DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1994.

Ver anexo: Problemática Yum Balam.doc

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Acuerdo secretarial

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

Ver anexo: Disposiciones jurídicas Yum Balam.doc

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#1

Para el caso del Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, no se consideró ninguna alternativa, toda vez que la elaboración de este anteproyecto es una obligación específica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) que se encuentra establecida en los artículos 65 y 66 de la LGEEPA; y en los artículos 72 y 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Es importante señalar que en opinión de la CONANP, no resulta viable buscar otra alternativa, en virtud de estaríamos en contra del principio de legalidad, conforme al cual la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite -a diferencia de los particulares que pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe-, en este sentido la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se refieren específicamente a la obligación de elaborar un Programa de Manejo, del cual se deberá publicar un resumen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, en opinión de la CONANP, se considera que en caso de que no existiera la obligación legal de expedir un Programa de Manejo, la mejor forma de regular las actividades en las áreas naturales protegidas sería un instrumento de similar naturaleza, puesto que en ellos se determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas naturales protegidas. Es importante señalar que a nivel mundial los programas de manejo se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores, planes directores, entre otros, todos ellos guardando similitudes con el instrumento que nos ocupa.

Selección de alternativa#2

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#2

Por otra parte, resulta inviable la opción de no emitir la regulación motivo de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, pues como se señaló antes el anteproyecto que nos ocupa es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida, lo que permite fortalecer la protección de los servicios ambientales que presta el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Estos servicios mantienen la biodiversidad y la producción de bienes tales como alimento, madera, combustibles, entre otros. El área natural protegida ofrece servicios ambientales en cada uno de estos rubros, en virtud de su extensión, la diversidad de ecosistemas incluidos dentro de sus límites y su estado de conservación. En tal virtud, resulta importante la expedición del presente instrumento tanto para fortalecer la protección de los recursos naturales del área natural protegida, como para dar certidumbre jurídica respecto a las actividades y obras (públicas o privadas) que se pretendan realizar dentro de la superficie declarada Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Para destacar la importancia de la conservación del área natural protegida que nos ocupa puede verse el archivo anexo "Costos-Beneficios Yum Balam.doc", el cual destaca el análisis de costos y beneficios por la implementación del presente anteproyecto, así como el anexo “Beneficios superiores Yum Balam.doc”

Selección de alternativa#3

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#3

Norma Oficial Mexicana. En opinión de esta Comisión Nacional no resulta viable el establecimiento de un instrumento de esta naturaleza, en virtud de que tiene diferentes objetivos al ser una regulación técnica de observancia obligatoria establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, mientras que el instrumento motivo de la MIR fortalece la administración y manejo de los recursos naturales del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

Selección de alternativa#4

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#4

Ordenamiento Ecológico. Al respecto, no se consideró óptima en virtud que no contiene la subzonificación que permite contar con un instrumento técnico y dinámico de planeación, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, con el fin de ordenar las actividades en el área natural protegida. Por lo que, no genera reglas claras de uso, acceso y aprovechamiento de los recursos, a diferencia del Resumen del Programa de Manejo que nos ocupa. En consecuencia, la regulación propuesta, genera condiciones que permiten mantener el ecosistema, sus elementos y eficientar las actividades económicas, culturales y recreativas a partir de reglas claras de uso, acceso y aprovechamiento de los recursos, disminuyendo los riesgos derivados, lo que puede considerarse un beneficio no cuantificable, positivo y creciente a lo largo del tiempo.

Selección de alternativa#5

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#5

La aplicación de estos esquemas no se considera viable toda vez que no existe el consenso entre los usuarios del área natural protegida que permita establecer una autorregulación en el manejo y administración de los recursos naturales, lo cual se lograría a través del conocimiento y utilización sustentable de ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. En la medida que se comprenda el valor de dichos recursos, la sociedad estará en condiciones de poder manejarlos, de tal forma que se maximice el aporte de los ecosistemas a la sociedad para garantizar la permanencia de los mismos con los consecuentes servicios ambientales que generan. Por lo anterior tampoco resulta viable realizar el análisis de costos/beneficios para este tipo de esquemas, toda vez que dependerá del lugar y las circunstancias en donde se pretendan evaluar.

Selección de alternativa#6

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#6

Al aplicar este tipo de esquemas se elimina el carácter coercitivo de las herramientas legales, planteando esquemas de cooperación, por lo que tampoco resulta viable su aplicación. La participación en un esquema voluntario radica en la obtención de beneficios mutuos entre los agentes económicos presentes, sin embargo, en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam no existen las capacidades técnicas, financieras y las condiciones sociales y culturales para la adopción de tales esquemas. Tampoco se han creado programas y proyectos tendientes a construir capacidades individuales y organizaciones comunitarias para el manejo racional y monitoreo de los recursos naturales presentes en el área natural protegida. Es importante destacar que al adoptar este tipo de esquemas sin las bases necesarias, se corre el riesgo de generar sobreexplotación de los recursos naturales del área, lo que conlleva a la perdida de ecosistemas y por lo tanto costos significativos para la sociedad.

Selección de alternativa#7

Otras

Análisis de los costos y beneficios#7

Esta Comisión no consideró viable los incentivos económicos en razón que, alinear los intereses de cada usuario del área natural protegida, a través de medios monetarios, con los objetivos previstos por el instrumento que nos ocupa, es más complejo que utilizar un esquema coercitivo que establezca disposiciones homogéneas hacia los interesados.

Independientemente de que el anteproyecto se origina de una obligación expresa prevista en la Ley, es importante mencionar que desde que se han expedido los programas de manejo han demostrado ser los instrumentos idóneos para el manejo y administración de las áreas naturales protegidas ya que en ellos se determinan las estrategias de conservación y uso de las mismas impulsando el desarrollo sustentable regional. Lo anterior al contener los siguientes componentes: a) La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida; b) Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes; c) La forma en que se organizará la administración del área natural protegida y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la mismas o en sus zonas de influencia; d) Los objetivos específicos del área natural protegida; e) La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área; f) Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y g) Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate. De conformidad con el artículo 66, último párrafo de la LGEEPA, debe publicarse un resumen en el Diario Oficial de la Federación, dicho resumen debe contener los siguientes elementos: a) Categoría y nombre del área natural protegida; b) Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo; c) Objetivos generales y específicos del programa, todos ellos dirigidos a proteger, manejar, restaurar, generar conocimiento y administrar de manera eficiente el área natural protegida; d) Plano de ubicación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, así como la delimitación extensión y ubicación de las subzonas, lo que da certidumbre con relación a los lugares donde se pueden realizar actividades productivas en el área. e) Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, lo cual acota el régimen específico a que deberá sujetarse la acción tanto pública como privada, dentro de la superficie declarada como área natural protegida. Si bien existen diversas disposiciones legales que son de gran utilidad en el manejo y administración de las áreas naturales protegidas, estas son de carácter general, de ahí la importancia de contar con un instrumento específico para el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, como el presente anteproyecto, el cual prevé el dónde, cómo y cuándo se deben realizar las diferentes actividades al interior del área natural protegida. Ver anexo “Disposiciones jurídicas Yum Balam.doc”.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN

No

No

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Ficta#1
Requisitos#1

Población a la que impacta#1

Justificación#1

Plazo#1
Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Ver anexo Acciones Regulatorias Yum Balam.doc

Justificación#1

Ver anexo Acciones Regulatorias Yum Balam.doc

El anteproyecto de Resumen de Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que no prevé la aplicación de incentivos, subsidios, intervención de pagos de compensaciones para procesos productivos ni para la comercialización, acopio y transporte, o alguna otra figura de similar naturaleza.

Indique el grupo o industria afectado#1

Ver anexo Costos Beneficios Yum Balam.doc

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo Costos Beneficios Yum Balam.doc

Indique el grupo o industria afectado#1

Ver anexo Costos Beneficios Yum Balam.doc

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo Costos Beneficios Yum Balam.doc

Ver anexo: Beneficios superiores Yum Balam.doc

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam cuanta con dos locales habilitados como oficinas en Kantunilkin, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo para su operación y administración. En cuanto al parque vehicular disponible para las labores de administración y manejo, se cuenta con cuatro cuatrimotos, dos remolques, dos automóviles y cuatro camionetas tipo Pick Up, además de tres lanchas y un remolque para lancha. El personal asignado a estas áreas comprende un director de área, tres jefes de proyectos y tres jefes de departamento El techo presupuestal autorizado para la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, para 2012 fue de $1,362,300.00 Por otra parte, se considera que el anteproyecto es viable técnicamente, toda vez que para determinar la subzonificación se partió de la experiencia de su manejo y se consideraron elementos de carácter geográfico y ecológico; se revisaron aspectos como las condiciones y uso actual del suelo, las actividades económicas realizadas, características particulares y estado actual de los ecosistemas y se tomaron en consideración las actividades productivas que llevan a cabo las comunidades que habitan en el área. Finalmente, se llevó a cabo un importante proceso de consulta pública que consistió en 15 reuniones y talleres en el que asistieron 332 personas de las cuales 52 emitieron diversos comentarios a lo largo de todas las reuniones. Se contó con la presencia de autoridades de los tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal, pobladores usuarios. En dicha consulta surgieron diferentes opiniones sobre la importancia de llevar a cabo las actividades productivas y al mismo tiempo conservar los ecosistemas de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación del anteproyecto es fundamental, al ser el documento rector que incluye las líneas estratégicas que deben ser abordadas en un período determinado. La importancia de la evaluación radica en la necesidad de contar con un instrumento actualizado que responda a las necesidades de manejo y administración del área natural protegida, en beneficio de los ecosistemas presentes en la misma. La ejecución de las acciones y metas contenidas en el anteproyecto se realizará a través de los Programas Operativos Anuales (POA) que defina la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Esto es que año con año la Dirección deberá establecer las líneas a abordar y los resultados que espera obtener durante el período. Anualmente se contrastarán los avances logrados en la operación del área natural protegida contra las metas propuestas en el Programa de Manejo; al término del primer quinquenio de operación, se revisarán la totalidad de los subprogramas a fin de determinar los aspectos que por razones políticas, sociales, económicas y/o administrativas pudiesen haber quedado pendientes de realización. Mediante este tipo de evaluación se construirán las series históricas de avances, lo que permitirá la proyección de las acciones a desarrollar en los siguientes cinco años. Con base en la información proporcionada trimestralmente sobre el cumplimiento de metas del POA se realizarán las evaluaciones relativas al desempeño institucional y a la gestión. Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 77 y demás correlativos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones. Previo análisis y opinión del Consejo Asesor del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, se podrá modificar el presente Programa de Manejo cuando: I. Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente; II. Técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o III. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas delimitadas. Las modificaciones al Programa de Manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de las mismas se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Seminario/conferencia abierto al público

Particular#1

Patricio Martín,

Opinión#1

En la Subzona que considera la isla grande, considero que hay incongruencias en las actividades permitidas y no permitidas, como el no abrir brechas o caminos, pero sin embargo está permitido el turismo de bajo impacto. Al respecto el Director del área, José de la Gala, respondió que la actividad se refiere a la apertura de nuevas brechas o caminos. Ver anexo: Primer taller Holbox MINUTA 30 AGO.pdf

Seleccione grupo interesado#2

Seminario/conferencia abierto al público

Particular#2

Morelia Montes,

Opinión#2

Entre las actividades permitidas se encuentra la ganadería y la agricultura, esto repercutiría en el subsuelo. Por lo que la COPNANP respondió que las actividades de agricultura y ganadería ya existían, (por lo que no se pueden prohibir tajantemente) se puede sugerir que lleven a cabo otras actividades para minimizar el impacto de estas actividades. Nota: dado que en el establecimiento de la subzonificación se tomó en cuenta los usos actuales de los particulares, se estableció una subzona que contempla las actividades agropecuarias, no obstante se busca orientar que se desarrollen bajo esquemas de sustentabilidad. Ver anexo: Primer taller Holbox MINUTA 30 AGO.pdf

Seleccione grupo interesado#3

Seminario/conferencia abierto al público

Particular#3

Francisco Betancur

Opinión#3

Respecto a la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales porción marina “Boca de la Laguna Conil” ddonde se permite la pesca en todas sus modalidades, siempre y cuando sean acordes a la Ley. Francisco Betancur comentó: “Hay pescadores que tienen permiso para hacer pesca de escribano, la cual es muy dañina” Por lo que la CONANP respondió que se puede acotar la actividad. Se propuso que la actividad de acote para que se prohíba la pesca de escribano. Ver anexo: HOLBOX 31 08 11 6PM 2do taller.pdf

Seleccione grupo interesado#4

Seminario/conferencia abierto al público

Particular#4

Alejandro Vega, poblador local:

Opinión#4

Ampliar la subzona SP2 hasta la punta oeste (punta caracol) de la Isla Holbox, se argumenta que para dar mejor protección a la subzona debe incluirse la entrada a laguna Conil. Observación procedente. Se incluyó dicha superficie como parte de la Subzona de Preservación Laguna Conil

A. Se redefinió la actividad de turismo de bajo impacto ambiental en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, por lo que se incluyó con al pie 4 que indica: “Consistentes en: recorridos en kayak; observación y nado con tiburón ballena; buceo; recorridos en vehículos para la observación flora y fauna, pesca deportivo-recreativa, Kite surf y wind Surf en la porción frente a la Isla Chica y punta Holbox, en una franja de 150 metros después de la playa y sin aproximarse al área de bañistas” En la Subzona de Aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales Ecosistemas Continentales se indicó con la nota al pié 6 que indica “Tal como observación de flora y fauna, senderos interpretativos, campismo, ciclismo, recorridos en vehículos terrestres” Asimismo, en la Regla Administrativa 3, fracción XV, de manera general se menciona lo siguiente: Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como: a) campismo, b) ciclismo , c) kite surf, d) wind surf, e) kayak, observación y nado con tiburón ballena, f) buceo, g), senderismo, h) observación de flora y fauna, i) pesca deportivo recreativa de captura y liberación y j) recorridos en vehículos terrestres y acuáticos, motorizados o no motorizados para la observación de flora y fauna. B. Se incluyó como actividad no permitida: Los sobrevuelos a una altitud menor a 500 metros, en las subzonas de Preservación Arrecife Los Cuevones, de Preservación Norte De Isla Grande, de Preservación Laguna Conil, y de Preservación Humedales Costeros, entre otras. C.- Se eliminó la actividad no permitida número 5 que hacía referencia a la navegación, a una velocidad no mayor a 4 nudos, en la Subzona de Preservación Norte de Isla Grande, a efecto de no contravenir con las actividades que realiza la población local, en las que interviene la navegación en esta subzona. D.-Se amplió la Subzona de Preservación Laguna Conil, la cual corresponde a la porción interior de dicha laguna representando la protección del principal sistema hidrológico del APFF Yum Balam, incluyendo las áreas insulares y cayos localizados dentro de la laguna. Representa la porción con mayor dinámica de ambientes por ser una zona de mezcla de aguas dulces y salinas, con una gran cantidad de ojos de agua, fondos con pastos marinos y bordes con raíces de manglar, que la hacen la más importante zona para la reproducción, crecimiento, repoblamiento y resguardo de alevines y reclutas de especies que posteriormente salen a mar abierto a formar parte de las especies de importancia comercial para la pesca, tales como el camarón, pargo, jurel y algunas especies de tiburón. Contiene además las islas Pájaros y Pasión, mogotes y cayos, así como familias de manatí en las porciones más dulceacuícolas; como lo menciona la descripción de dicha subzona en el programa de manejo.

VII.- ANEXOS