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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículos 5º fracción VI (D.O.F. 22-12-93) ARTICULO 5o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. (Decreto publicado en el DOF de fecha 25 de octubre de 2005). Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. a V … VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 40 fracciones III , XVI y XVII, y 51 cuarto párrafo. (D.O.F. 20.05.96) ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios; XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, artículo 52 segundo párrafo fracción III y 103 (D.O.F. 7.04.93 y reformado el 20.11.2012) ARTÍCULO 52.- En el traslado de substancias, materiales o residuos peligrosos será obligatorio que en la unidad de transporte se cuente con los siguientes documentos, mismos que deberán colocarse en un lugar visible y accesible de la cabina de la unidad, de preferencia en una carpeta- portafolios: Será obligatorio además de lo anterior, que en la unidad de autotransporte se cuente con los siguientes documentos: III. Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar de conformidad con la norma respectiva. ARTÍCULO 103.- Los transportistas que por sus actividades del transporte o de la limpieza de las unidades de transporte, generen cualquier remanente o residuo peligroso serán responsables de darle manejo adecuado de acuerdo a la normatividad expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que dicho remanente o el residuo peligroso esté contaminado con material radiactivo, adicionalmente, dichos transportistas deberán cumplir con la normativa que al efecto emita la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Los objetivos generales que dan origen a la actualización de la NOM es el de asegurar que las unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, sean debidamente limpiadas previo a llevar a cabo las pruebas de integridad que garanticen la adecuada contención durante el transporte de los productos de índole peligroso, las especificaciones de la Norma, se enfocan a fomentar el manejo ambientalmente adecuado de las substancias, materiales y residuos peligrosos, disminuir los riesgos de que ocurra un accidente por incompatibilidad de las substancias, materiales o residuos peligrosos en las unidades de autotransporte Así como, a prevenir la ocurrencia de reacciones negativas propias de los remanentes que se quedan después de ser descargadas las unidades de transporte De igual forma es parte del objetivo que las unidades de transporte una vez descargadas, sean lavadas, a fin de que éstas puedan retornar libres de remanentes a sus puntos de origen sin que ello infiera en el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de materiales y residuos peligrosos, disposiciones que deben cumplirse por parte de los autotransportistas no obstante que sus unidades hayan sido descargadas Así también es necesario contar con un control que permita la identificación de los centros que realicen el lavado de las unidades de transporte de materiales y residuos peligrosos, a efecto de que den un manejo ambientalmente adecuado a los residuos peligrosos que se generan durante el proceso de lavado de las unidades Es menester señalar, que las actividades que se desarrollen con motivo del lavado de las unidades, debe ser efectuado con estricto apego al cumplimiento de la normativa ambiental y evitar el mal manejo de los afluentes resultantes de este proceso. Objetivos especificos: 1. Actualizar las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2- 2004 “Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2004. 2. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en lo relativo a la revisión quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas. 3. Contribuir a la consecución del objetivo de que las unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, previo a ser sometidas al proceso de inspección y pruebas se encuentren limpias y libres de cualquier substancias peligrosa que hubiere transportado, para evitar la posible contaminación de substancias o materiales peligrosos que pudieran resultar incompatibles con los productos que previamente se transportaron en las unidades, cuando éstas vayan a transportar otros productos peligrosos. 4. Establecen las disposiciones por las que se considera necesario llevar a cabo el lavado de las unidades de transporte que están en contacto directo con los materiales y residuos peligrosos, como son por incompatibilidad de los productos, adaptación de sistemas en la unidad, cambio de producto, necesidad de lavado por causa de accidente de la unidad. 5. Precisan los datos mínimos que deberá contener la constancia que acredite el lavado de las unidades, así como los requisitos que deben satisfacer los centros de lavado que se dediquen a realizar esta actividad, todo ello en concordancia con las disposiciones normativas ambientales, a efecto que éstos centros operen en condiciones de seguridad sin generar situaciones de riesgo que pudieran dañar la salud de las personas, el ambiente, las vías generales de comunicación terrestre o las que garanticen la preservación del ambiente.

Se cuenta con una flota vehicular de aproximadamente 34 mil unidades tipo autotanque autorizadas para prestar el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, de acuerdo con datos de 2010 del Sistema de Información del Autotransporte Federal (SIAF), no se cuenta con antecedentes que indiquen si los accidentes ocurridos durante la transportación de este tipo de productos es imputable a la falta de limpieza de las unidades de transporte. Sin embargo con la emisión de esta norma se fortalecerá el esquema de seguridad para un manejo integral y ambientalmente adecuado de los materiales y residuos peligrosos, tomando como referente la tendencia internacional como el “Enfoque Estratégico para la Gestión a nivel Internacional de Substancias Químicas (SAICM por sus siglas en ingles) adoptado por la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos (ICCM) el 6 de febrero de 2006 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el Strategic Anfoque a Internacional Chemicals Management ( SAICM ) es un marco de políticas para fomentar la gestión racional de los productos químicos. El SAICM fue desarrollado por un Comité Preparatorio multisectorial y multi-sectorial y apoya el logro de la meta acordada en la Cumbre Mundial de Johannesburgo de 2002 sobre el Desarrollo Sostenible de garantizar que, en el año 2020, los productos químicos se produzcan y utilicen de forma que reduzcan al mínimo significativo impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana” (fuente:UNEP-SAICM http://www.saicm.org/index.php?option=com_content&view=article&id=71&Itemid=473). Considerando que la actividad de lavado de unidades destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos puede producir liberación de substancias peligrosas al ambiente, así como la generación de residuos peligrosos y retomando la experiencia internacional de que las sustancias químicas que son liberadas al ambiente, pueden causar la degradación del mismo, por ejemplo, ciertos productos químicos agotan la capa de ozono, causan cambios en el clima, y afectan la diversidad biológica del mundo. Otros persisten en el ambiente y se bioacumulan, incidiendo su persistencia bioacumulativa en seres humanos y en la fauna silvestre, aunado a que algunas sustancias químicas han estado implicadas en enfermedades, incluyendo cáncer, trastornos y defectos reproductivos, defectos de nacimiento, trastornos de comportamiento neurológico y funciones inmunológicas deficientes. El continuar aplicando medidas para el control de las instalaciones que operan los sistemas de limpieza de las unidades de transporte, se hace necesario a fin de que mediante la aplicación de esta Norma se asegure una manejo integral de los residuos peligrosos, y se fomente la transportación óptima y ágil de los materiales y residuos peligrosos, previniendo con ello daños a la salud humana, animal y a los ecosistemas. Así también es necesario de acuerdo a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la revisión y actualización de las normas Oficiales Mexicanas en forma quinquenal, a efecto de su actualización y dar vigencia a las disposiciones normativas. Cabe mencionar que actualmente el lavado de unidades queda a cargo de los expedidores o transportistas, sin que se tenga un control por alguna autoridad, incluso la Norma vigente, no ha sido aplicada cabalmente debido a discrepancias entre atribuciones de la SEMARNAT y SCT, aspectos que se pretende corregir con la presente modificación a la Norma, en la cual actualmente se señalan las responsabilidades de cada Dependencia.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

La NOM-019-SCT2/2004 es una disposición jurídica vigente, sin embargo, es necesario actualizarla para facilitar su cumplimiento.La NOM si bien resultó aplicable existían aspectos que no resultaban claros lo que incidía en falta de control de centros de lavado y descontaminación de unidades destinadas al transporte de materiales peligrosos. Así ante la necesidad de acuerdo a la LFSMyN de efectuar cada 5 años revisión de estas se hizo necesaria su actualización incorporándose algunas especificaciones de beneficio para los sujetos a esta NOM y hacerlos compatibles en congruencia con disposiciones ambientales

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#1

No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad de que cuando sea necesario, las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, sean lavadas y se ejerza un control integral de los residuos y aguas resultantes del lavado y descontaminación de éstas unidades a efecto de garantizar por un lado que cuando se cambie de producto a transportar en las unidades, no se generen contaminaciones de los productos que se trasladan, así también asegurar que los centros que se dediquen a las actividades de lavado, efectúen esta actividad cumpliendo con las disposiciones ambientales requeridas a efecto de contribuir al desarrollo sostenible de nuestro país en materia de manejo de residuos peligrosos, así también considerando que la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización, precisa la facultad de las Dependencias para emitir a través de Norma Oficial Mexicana, lo relativo al manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado la importancia de protección de la población en general y de los ecosistemas contra los efectos nocivos que pueden generar las substancias y materiales peligrosos. Este principio de protección contribuye a dar cumplimiento a lo consagrado en la Constitución Política de nuestro país, relativo al derecho que tiene toda sociedad a vivir en un ambiente limpio y adecuado En tal virtud, emitir algún otro tipo de instrumento resultaría insuficiente para conseguir el objeto que se persigue de manejo integral y sustentable de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que resulte amigable con el ambiente. Independientemente de lo anterior el impacto que se generaría para el sector transportista, no representa un gasto considerando que en la actualidad se cuenta con una Norma Oficial Mexicana que establece especificaciones técnicas para el lavado de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, considerando que dichas especificaciones infieren beneficios a las inversiones realizadas por las empresas transportistas en materia de seguridad y mantenimiento de sus unidades de transporte y que no es fundamental que en cada movilización de materiales y residuos peligrosos sean lavadas las unidades ya que muchas de ellas están destinadas a la transportación de productos específicos. En razón de ello es que en la actualidad el lavado de las unidades se realiza por parte de las empresas, como parte de las medidas internas de seguridad y economía.

Selección de alternativa#2

Otras

Análisis de los costos y beneficios#2

Debido a las características de los materiales y substancias que se regulan, no se consideraron otras alternativas, como la emisión de una Norma Mexicana (NMX) de aplicación voluntaria, ya que no se tendría la certeza ni la posibilidad de verificar que se cumplieran las especificaciones mínimas que garantizaran la limpieza de las unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como el manejo adecuado de los materiales y residuos peligrosos resultantes de las actividades de lavado de dichas unidades, los cuales por sus características intrínsecas de peligrosidad representan un riesgo durante su transportación por la posible contaminación de materiales o bien el daño que pudiera generarse al ambiente por el manejo inadecuado de las aguas residuales contaminadas con materiales peligrosos.

La alternativa viable de establecer las especificaciones técnicas en la Norma Oficial Mexicana es el referento obligatorio al que deberán estar sujetos los autotransportistas que por razones de incompatibilidad de productos a transportar o bien por modificaciones a las unidades o llevar a cabo pruebas de integridad de los mismos, deban someter al proceso de limpieza las unidades a efecto de evitar accidentes por los remanentes que pudieran permanecer en las unidades, evitar contaminación de carga, o una reacción violenta si es que se mezclan y resultan incompatibles. La Norma Oficial Mexicana que nos ocupa ha sido aplicada durante los últimos 9 años, durante los cuales se ha dectectado que si bien la regulación actual ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que es necesario atender todos los aspectos que involucra que un autotanque quede perferctamente limpio previo a que se le cargue un productos diferente al transportado, o bien para que éste sea sometido a pruebas de integridad, y que los resultantes de la limpienza sean tratados con apego a la normatividad ambiental.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

Registro Centro de Limpieza del Autotransporte Federal

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1

indefinida

Medio de presentación#1

Documental

Ficta#1
Plazo#1

30 días hábiles posteriores a que se realice el primer movimiento

Requisitos#1

Presentar solicitud por escrito, indicando la actividad que llevarán a cabo, la cual incluirá la descripción de los servicios que pretenden prestar, la actividad a desarrollar y los procedimientos a utilizar, de acuerdo con las diferentes clases de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos a los que se estarían enfrentando

Población a la que impacta#1

1-50

Justificación#1

Los centros de limpieza tendrán a cargo el lavado de las unidades destinadas al transporte de substancias y materiales peligrosos, y es necesario que éstos cuenten con el reconocimiento de la Dependencia competente, y que sean sujetos al registro a efecto de que tengan la certeza jurídica necesaria para llevar a cabo sus actividades, en congruencia con lo establecido en el artículo 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Disposiciones distintas de trámites#1

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

1 . Objetivo

Justificación#1

Se incluye lo relativo a especificaciones técnicas, así como los requisitos que deben cumplir las unidades de verificación, a efecto de que el objetivo sea congruente con las especificaciones que se establecen en el cuerpo del Anteproyecto de NOM.

Disposiciones distintas de trámites#2

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

2. Campo de aplicación

Justificación#2

Se especifica en el campo de aplicación la actuación en el ámbito de competencia de cada uno de los actores involucrados en el cumplimiento del Anteproyecto de NOM.

Disposiciones distintas de trámites#3

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

3. Referencias.

Justificación#3

Se actualiza la nomenclatura de las NOM que se requiere consultar para la correcta aplicación de la NOM-019 Se elimina la NOM-054-ECOL-1993 Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993.

Disposiciones distintas de trámites#4

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

4. Definiciones

Justificación#4

Se incluye la definición del Autotanque, dado que son este tipo de unidades las que con mayor frecuencia estarían sujetas al proceso de limpieza. Se incluye la definición de camión unitario dado que este tipo de unidades son primordialmente las que se sujetaran al proceso de limpieza. Se modifica la redacción de Centros de Lavado por Centros de Limpieza, por considerarse que está es más adecuada a la razón de ser de los centros que tendrán a cargo las actividades de limpieza de las unidades destinadas al transporte de substancias y materiales peligrosos.

Disposiciones distintas de trámites#5

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

4 Definiciones

Justificación#5

Se modifica la definición de expedidor en congruencia con la establecida en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Se modifica la definición en congruencia con los términos utilizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se modifica la redacción de incompatibilidad, por estimarse en el grupo de trabajo que está es más adecuada para el objetivo del Anteproyecto. Se modifica la definición de Lavado por la de Limpieza, por estimarse que el verbo de lavado se refiere a la acción de llevar a cabo el proceso de limpieza. Se incluye el acrónimo de Norma Oficial Mexicana, a efecto de facilitar la comprensión del Anteproyecto. Se incluye la definición de material peligroso, para una mejor comprensión del Anteproyecto, ya que en el contexto del mismo se hace mención a materiales peligrosos. Se incluye la definición de recipiente intermedio a granel, ya que a este tipo de recipientes son sujetos al proceso de limpieza que se establece en el Anteproyecto. Se incluye la definición de residuos peligrosos en virtud de que derivado del proceso de limpieza, es posible la generación de residuos peligrosos. Se incluye la definición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que esta dependencia es la encargada de vigilar el cumplimiento del Anteproyecto. Se incluye el acrónimo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que en el ámbito de competencia esta Dependencia tendrá a cargo la vigilancia cuando se generen residuos peligrosos. Se incluye la definición de substancia peligrosa en congruencia con la establecida en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Se incluye la definición de transportista en congruencia con la establecida en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Se incluye la definición de tractocamión ya que a este tipo de unidades les aplica el Anteproyecto, dado que son sujetas al proceso de limpieza. Se incluye la definición de unidad vehicular para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto. Se incluye la definición de vaciado a efecto de clarificar la acción de vaciado de las unidades destinadas al autotransporte de materiales peligrosos.

Disposiciones distintas de trámites#6

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

5. Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control de Remanentes.

Justificación#6

Se modifica el subtitulo clarificando que se establecen especificaciones técnicas y no disposiciones, toda vez que las NOM’s tienen como objetivo establecer especificaciones técnicas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se incluye el término limpio, así como las consideraciones que deben cumplirse para determinar que una unidad está limpia.

Disposiciones distintas de trámites#7

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

5.2

Justificación#7

Se reubica el texto del numeral 5.1 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#8

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

5.3 El procedimiento de limpieza deberá cumplir los siguientes requisitos:

Justificación#8

Se especifica la información que deberá proporcionar el transportista cuando haga uso de los Centros de Limpieza, ya que dicha información permitirá a los responsables del proceso de limpieza de tomas las medidas preventivas correspondientes de acuerdo con los riesgos de peligrosidad de las substancias, materiales o residuos peligrosos contenidos en la unidad. Asimismo, se establece que se deberá llevar una bitácora con la información de los residuos peligrosos que se generen de conformidad con lo establecido por la SEMARNAT.

Disposiciones distintas de trámites#9

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

5.3.2 Determinar si la unidad puede ser limpiada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad debe hacerse.

Justificación#9

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso a) de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#10

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

5.3.3 Identificar las condiciones y medidas de seguridad requeridas para llevar a cabo la remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en la unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad

Justificación#10

Se establece que se deben identificar las condiciones de seguridad para la remoción de las substancias y materiales peligrosos, a efecto de que se tomen la medidas de protección físicas y de la salud de las personas que llevan a cargo el proceso de limpieza de la unidad

Disposiciones distintas de trámites#11

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

5.3.4 Especificar el procedimiento de despresurización; si la unidad vehicular se encuentra presurizada, tratándose de gases o vapores inflamables, y gases no inflamables y no tóxicos debe establecerse el dispositivo a emplearse para la recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de venteo o para su manejo y eliminación; tratándose de gases o vapores tóxicos, el procedimiento y las medidas de manejo y eliminación.

Justificación#11

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso d) de la NOM vigente

Disposiciones distintas de trámites#12

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

5.3.5 Establecer de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva, el equipo de protección personal, que debe utilizarse para efectuar la limpieza de la unidad vehicular y el manejo de las substancias, materiales y residuos peligrosos y o lo(s) remanente(s) por producto o grupo de productos.

Justificación#12

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso b) de la NOM vigente y en adición se incluye que el equipo de protección personal deberá se acorde con la NOM respectiva, a efecto de garantizar la adecuada protección del personal que lleva a cabo el proceso de limpieza.

Disposiciones distintas de trámites#13

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

5.3.6 Realizar el procedimiento de vaciado de remanentes provenientes de las unidades que se someten a limpieza.

Justificación#13

Se establece que previo a llevar a cabo el proceso de limpieza, deberá efectuase el vaciado de los remanentes que contenga la unidad, a efecto de prevenir situaciones de riesgo para las personas y el Centro de Limpieza.

Disposiciones distintas de trámites#14

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

5.3.7 Verificar que las condiciones existentes en el interior de la unidad vehicular antes, durante y al final de la limpieza, sean seguras y adecuadas. Las condiciones básicas a monitorearse incluyen: concentración de oxígeno, nivel de inflamabilidad o explosividad, concentración de substancias toxicas y humedad; utilizando los accesorios de medición adecuadamente calibrados.

Justificación#14

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso c) de la NOM vigente, para una mejor comprensión del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#15

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

.3.8 Indicar en caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para la limpieza de la unidad vehicular, su(s) nombre(s) químico(s), constituyentes, concentración, estado físico, la cantidad a emplearse y precauciones para su uso y aplicación. Asimismo, describir los pasos o etapas del proceso de limpieza, incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.

Justificación#15

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso e) de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las disposiciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#16

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#16

5.3.9 En caso de ser necesaria la limpieza para el cambio en el material a transportarse y evitar riesgo por incompatibilidad, describir los pasos o requisitos para su realización

Justificación#16

Se establece que se deberán describir los pasos a seguir para llevar a cabo el proceso de limpieza, a efecto de evitar situaciones de riesgo para la integridad y salud de las personas o para el Centro de Limpieza.

Disposiciones distintas de trámites#17

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#17

5.3.10 Indicar las medidas precautorias de seguridad, tales como: descargas eléctricas, cargas estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas de la unidad vehicular, limpieza de válvulas y accesorios de medición.

Justificación#17

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso g) de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#18

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#18

5.3.11 Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.

Justificación#18

Se establece que se deberá evitar mezclar los residuos peligrosos con otros materiales para evitar la contaminación de los mismos, a fin de observar medidas preventivas de seguridad y disminuir los riesgos para la integridad y salud de las personas.

Disposiciones distintas de trámites#19

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#19

5.3.12 Se indicarán las medidas que se tomarán para el manejo y control de los efluentes y el procedimiento en caso de derrames y salpicaduras (líquidos), así como el manejo de los residuos sólidos provenientes del proceso de limpieza, a fin de que ambos sean convenientemente recolectados para que no se extiendan, filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al ambiente y/o a la salud de las personas. Las medidas para el control de efluentes y residuos deberán cumplir con la regulación correspondiente en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos.

Justificación#19

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.2. inciso h) de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#20

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#20

5.3.13 Verificar que el procedimiento de limpieza y control de remanentes o residuos peligrosos sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

Justificación#20

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.2.1 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#21

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#21

5.4 Disposiciones que debe observar el Autotransportista:

Justificación#21

Se establece que se deberá hacer uso de los Centros de Limpieza en los casos especificados en el numeral 5.2, toda vez que es necesario que previo a llevar cualquier trabajo de reparación o pruebas para las unidades éstas se encuentren limpias, para evitar riesgos para la integridad y salud de las personas.

Disposiciones distintas de trámites#22

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#22

5.4.2. Los autotransportistas deberán llevar durante el tránsito de la unidad vehicular el documento que acredite la limpieza y control de remanentes, cuando está se realice.

Justificación#22

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.3.1 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#23

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#23

4.3 El documento que acredite la limpieza y control de remanentes que emita el Centro de Limpieza deberá contar con los siguientes datos como mínimo:

Justificación#23

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.3.2 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#24

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#24

5.4.4 Cuando la limpieza se realice debido a las causas indicadas en 5.2 b), c) ó f) se deberá presentar el documento que acredite la limpieza; en los casos de 5.2 a), e) (solo para evitar contaminación de cargas), o bien g) se presentará el documento que acredite la limpieza, ante la autoridad correspondiente.

Justificación#24

Se precisa que para llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la unidad o bien someterla a pruebas se deberá presentar el documento donde conste que la unidad se encuentra limpia, con esta medida se evitan los posibles riesgos que representan las substancias, materiales o residuos peligrosos, para la integridad y salud de las personas, así como al ambiente.

Disposiciones distintas de trámites#25

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#25

5.4.4 Cuando la limpieza se lleve a cabo por cambio de producto a transportarse, los autotransportistas previo al cargado de la unidad vehicular presentarán ante los expedidores el documento que acredite la Limpieza. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá cargar la unidad vehicular, cuando no le sea presentado el Documento que acredite la limpieza y control de remanentes.

Justificación#25

Se establece como medida preventiva de seguridad para evitar posibles reacciones de las substancias y materiales peligrosos, que previo al cambio de producto peligroso en la unidad de transporte el autotransportista presente al expedidor el documento que acredite la limpieza de la unidad.

Disposiciones distintas de trámites#26

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#26

5.5 Centros de Limpieza del Autotransporte Federal.

Justificación#26

Se reubica el texto contenido segundo párrafo del numeral 5.4.1 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#27

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#27

5.5.1.1 Registrarse ante la SEMARNAT, como micro, pequeño, o gran generador de residuos peligrosos.

Justificación#27

Se establece que los Centros de Limpieza en el caso de generar residuos peligrosos, deberán registrarse ante la SEMARNAT, a efecto de que esta verifique que se dé el manejo adecuado a los residuos peligrosos.

Disposiciones distintas de trámites#28

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#28

5.1.1.2 Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; según lo establece, la normatividad aplicables.

Justificación#28

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#29

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#29

5.5.1.4 Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad, fecha de ingreso al almacén conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

Justificación#29

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#30

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#30

5.5.1.5 Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos, durante los plazos permitidos por la normatividad aplicable.

Justificación#30

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#31

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#31

5.5.1.6 Transportar los residuos peligrosos con personas físicas o morales que para tal efecto cuenten con la autorización de la SCT y SEMARNAT de acuerdo con la normatividad aplicable.

Justificación#31

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#32

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#32

5.5.1.7 Registrar ante la SEMARNAT, según sea el caso, el plan de manejo de residuos peligrosos.

Justificación#32

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#33

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#33

5.5.1.8. Contar con un seguro ambiental que cubra daños ecológicos;

Justificación#33

Se establece que los Centros de Limpieza que generen residuos peligrosos, deberán contar con un seguro contra daños que pudieran generarse al ambiente de conformidad con la regulación aplicable en esta materia por parte de la SEMARNAT.

Disposiciones distintas de trámites#34

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#34

5.5.1.9 Contar con un programa para la atención a emergencias.

Justificación#34

Se establece que los Centros de Limpieza que generen residuos peligrosos, deberán contar con un programa para la atención de emergencias de conformidad con la regulación aplicable en esta materia por parte de la SEMARNAT.

Disposiciones distintas de trámites#35

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#35

5.5.1.10 Elaborar y presentar ante la SEMARNAT, los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen actividades de generación de residuos peligrosos, y

Justificación#35

Se establecen disposiciones en materia de manejo de los residuos peligrosos que generen los Centros de Limpieza de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Disposiciones distintas de trámites#36

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#36

5.5.2 Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de descargas de aguas residuales, así como con las aplicables a los centros de trabajo que manejen substancias, materiales o residuos peligrosos, y en su caso, de protección civil.

Justificación#36

Se establece que los Centros de Limpieza deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de aguas residuales de conformidad con la normativa aplicable por la SEMARNAT.

Disposiciones distintas de trámites#37

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#37

5.5.3 Los Centros de Limpieza del Autotransporte Federal, deberán contar con:

Justificación#37

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.4 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#38

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#38

5.5.3.2. Procedimientos concernientes a las operaciones de limpieza, para el adecuado manejo de efluentes y residuos peligrosos generados en el proceso de limpieza, de conformidad con la normatividad aplicable.

Justificación#38

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.4 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#39

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#39

5.5.3.3 Capacitación al personal de nuevo ingreso y posteriormente en forma periódica, cuando menos una vez al año a todo el personal involucrado en el proceso de limpieza de unidades vehiculares, utilizadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Justificación#39

Se establecen especificaciones para que el personal que forma parte del proceso de limpieza, cuente con capacitación adecuada para evitar situaciones de riesgo en el manejo de las substancias y materiales peligrosos provenientes de las unidades vehiculares.

Disposiciones distintas de trámites#40

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#40

5.5.3.4. Pisos lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia el suelo o subsuelo, donde se efectúe la limpieza de las unidades.

Justificación#40

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.5 de la NOM vigente, para una mejor comprensión de las especificaciones del Anteproyecto.

Disposiciones distintas de trámites#41

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#41

5.5.3.5. Canaletas y fosas de contención para los líquidos, en las áreas donde se realice la limpieza

Justificación#41

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4..6 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#42

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#42

5.5.3.6. Sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, en áreas cerradas destinadas a la limpieza de unidades.

Justificación#42

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.7 de la NOM vigente

Disposiciones distintas de trámites#43

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#43

5.5.3.7. Sistema de control de emisiones a la atmósfera.

Justificación#43

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.7 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#44

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#44

5.5.3.8. Detectores para gases o vapores peligrosos, si se manejan substancias, materiales y residuos peligrosos volátiles

Justificación#44

Se reubica el texto contenido en el numeral 5.4.7 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#45

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#45

5.5.3.9 Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la salud de los trabajadores y su exposición a éstos para la cual, deben implementarse las medidas de mitigación que se requiera.

Justificación#45

Se precisa que los Centros de Limpieza deben contar con medidas de prevención para la disminución de los riesgos que pudieran con el manejo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que representen un riesgo para la salud de las personas.

Disposiciones distintas de trámites#46

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#46

5.5.3.10 Materiales adecuados para los productos que vaya a limpiar, cada centro de lavado deberá en función del producto o productos a limpiar o lavar, establecer sus propios equipos a usar, contando cuando menos con los materiales básicos enlistados en la tabla 1 y en su caso contar con los equipos especiales indicados en la tabla 2.

Justificación#46

Se precisan los materiales básicos con que deben contar los Centros de Limpieza, al efecto el Grupo de Trabajo estimo que estos materiales son los indispensables para llevar a cabo el proceso de limpieza.

Disposiciones distintas de trámites#47

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#47

5.5.3.4.1. Llevar una bitácora para el control de las unidades vehiculares limpiadas, que incluya el procedimiento utilizado para la limpieza, las substancias o materiales utilizados, el equipo de protección personal requerido de acuerdo al nivel de riesgo, así como fecha, hora, razón social o propietario de la unidad y características de la misma.

Justificación#47

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.8 de la NOM vigente, asimismo se modifico su redacción especificando que la información se contendrá en una bitácora, así como los elementos de identificación de la unidad y la fecha en que se llevó a cabo el proceso de limpieza, a efecto de dar certeza a los usuarios de los centros de limpieza.

Disposiciones distintas de trámites#48

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#48

5.5.3.4.2. Evitar el uso de productos incompatibles o técnicas de limpieza capaces de provocar incremento de la temperatura, presión, fuego o partículas, gases o vapores peligrosos generando con ello alguna reacción violenta o negativa.

Justificación#48

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.9 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#49

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#49

5.5.3.4.3. Tomar las medidas necesarias para evitar contaminación al ambiente o dañar la salud de las personas y deberán disponerse de forma adecuada de los efluentes resultantes del lavado.

Justificación#49

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.9 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#50

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#50

5.5.3.4.4. Dotar al personal involucrado en la limpieza de las unidades del equipo de protección personal, de acuerdo a la clase y nivel de riesgo de las substancias, materiales y residuos peligrosos transportados en la unidad vehicular.

Justificación#50

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.10 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#51

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#51

5.5.3.4.5. Utilizar agua tratada para la limpieza de las unidades, evitando el uso de agua potable. Asimismo se deberá contar con tecnología que permita tratar el agua utilizada en la limpieza para su reutilización y/o dar cumplimiento a la normatividad aplicable en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado o en aguas y bienes nacionales.

Justificación#51

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.11 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#52

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#52

5.5.3.5. Durante el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a cabo las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.

Justificación#52

Se reubicó el texto contenido en el numeral 5.4.14 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#53

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#53

5.5.3.6 Para la obtención del registro como Centro de Limpieza, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

Justificación#53

Se establecen los requisitos que deberán cumplir los interesados en operar como Centro de Limpieza, a efector de dar certeza jurídica a los prestadores de ese tipo de servicio, así como a los autotransportistas usuarios de los mismos, asi también se dará certeza a la Dependencia respecto a la operación de esos centros.

Disposiciones distintas de trámites#54

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#54

5.3.7 Los Centros de Limpieza reportarán en línea en formatos digitales que determine la Secretaría los trabajos realizados.

Justificación#54

Con los reportes en línea se podrá tener un mejor control sobre los servicios que prestan los Centros de Limpieza, dando certeza a los autotransportistas usuarios de los mismos.

Disposiciones distintas de trámites#55

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#55

6.3 Para la acreditación de las unidades de verificación, se estará a lo dispuesto por la Entidad de Acreditación correspondiente, en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Justificación#55

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#56

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#56

6.3.1 Para otorgar la aprobación de las Unidades de Verificación, los solicitantes deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo cubrir los siguientes requisitos:

Justificación#56

Establecer en forma clara los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener aprobación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM, en congruencia con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Disposiciones distintas de trámites#57

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#57

6.4 Las unidades de verificación, realizarán las visitas por lo menos una vez al año y constatarán en los Centros de Limpieza lo siguiente:

Justificación#57

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.6 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#58

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#58

6.5 La evaluación de la conformidad en operación, se realizará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Servidores Públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden en la que se especifiquen las disposiciones que habrán de inspeccionarse.

Justificación#58

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#59

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#59

6.5.1 De igual forma la Evaluación de la Conformidad, se llevará a cabo en forma permanente por la Policía Federal y se constatará mediante una revisión documental lo siguiente:

Justificación#59

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#60

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#60

6.5.1.1Llevar en una carpeta portafolio, el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes con las especificaciones del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#60

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4.2 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#61

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#61

6.5.1.2 No será obligatorio portar el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, cuando los autotanques estén autorizados expresamente para transportar una sola substancia, material o residuo peligroso.

Justificación#61

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4.3.1 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#62

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#62

6.5.3.1 Únicamente será válido el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, otorgados por Centros de Limpieza debidamente registrados, conforme a lo estipulado en el presente Anteproyecto de Norma.

Justificación#62

Se reubicó el texto contenido en el numeral 6.4 de la NOM vigente.

Disposiciones distintas de trámites#63

Estableden o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#63

10. Vigilancia

Justificación#63

Se incluye a la Policía Federal y a la Secretaría de Medio Ambiente a través de la Procuraduría Federal de protección al Ambiente, toda vez que ambas dependencias cuentan con atribuciones para vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Anteproyecto.

Artículos aplicables 2013#1

El numeral 5 del anteproyecto correspondiente a especificaciones técnicas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario que tanto las unidades de transporte sean limpiadas previo a llevar a cabo pruebas de integridad de los autotanques a efecto de reducir los riesgos a los que estarían expuestos los trabajadores, asimismo es necesario que los centros de limpieza lleven a cabo sus actividades dando un manejo ambientalmente adecuado a los residuos que resulten de su actividad, evitando con la contaminación del ambiente por la prestación de sus servicios.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

No se considero alternativa distinta a la Norma Oficial Mexicana ya que por el tipo de productos que transportan las unidades destinadas al transporte de substancias y materiales peligrosos, hacen necesario que se cumpla con medidas de seguridad adecuadas para prevenir daños a las personas, así como a los usuarios de las vías generales de comunicación y al ambiente

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las especificaciones establecidas en el Anteproyecto tienen la finalidad de sentar las bases para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 fracción III segundo párrafo del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de prevenir situaciones de riesgo para los autotransportistas, así como para las personas que llevan a cabo las pruebas de integridad de los autotanques, y prevenir la posible contaminación de la carga que es transportada en esas unidades cuando se cambie de producto

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El contar con unidades limpias evitará que se contaminen otros productos, asimismo permitirá que los prestadores de servicios de limpieza de unidades lleven a cabo sus actividades dando cumplimiento a la normativa ambiental, así también la utilización de centros de limpieza debidamente aprobados dará certeza a los autotransportista sobre la limpieza de sus unidades, considerando que los centros de limpieza darán un manejo adecuado a las aguas y productos resultantes de la limpieza de unidades.

Los efectos de la aplicación del proyecto resultarían en suma benéficos a fin de prevenir accidentes debido a la incompatibilidad de los materiales y residuos peligrosos, cuando son objeto de cambio de productos a transportar en las unidades de autotransporte. Así mismo, se promoverá en beneficio de la salud humana, animal y el ambiente el manejo adecuado de las emisiones resultantes del lavado y descontaminación de las unidades de autotransporte de materiales y residuos peligrosos, lo cual a largo plazo redundará en la promoción de una cultura de cuidado hacia a los ecosistemas. Por otro lado se evitará la contaminación del medio ambiente por efectos clandestinos de lavado y descontaminación ya que al establecer medidas claras y responsabilidades de los diversos actores que intervienen en el proceso de transporte de los materiales y residuos peligrosos, se evitará que los residuos peligrosos, generados por las actividades de lavado y descontaminación sean vertidos en los cuerpos de agua o en suelos Para las empresas de autotransporte, se considera que incluso la pequeña y mediana empresa no sufrirá efectos negativos por la aplicación de la Norma, toda vez que este tipo de empresas generalmente transportan en sus unidades los mismos productos peligrosos y en muchos casos no será menester efectuar el lavado y descontaminación de las unidades y en el caso de que se requiera por alguna de las razones claramente especificadas en la Norma, el costo por el lavado y descontaminación siempre será menor comparado con el beneficio que representará para la empresa transportista. A los centros de limpieza se les dará certeza jurídica con respecto a la prestación de sus servicios en un marco de congruencia con las disposiciones ambientales aplicables a los generadores de residuos peligrosos, propiciando el manejo integral y adecuado de los mismos.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

autotransportistas de substancias y materiales peligrosos.

Describa y estime los beneficios:#1

? Los lavados de autotanques que realiza una compañía transportista varían de acuerdo al producto que transportan. Se puede determinar lo siguiente: Transporte de Corrosivos Cada 17.2 meses en promedio Transporte de Combustibles Cada 3.0 meses en promedio Transporte de Petroquímicos Cada 1.5 meses en promedio ? La causa más común por la que se realiza la limpieza interior de los autotanques es el mantenimiento en aquellas compañías que transportan corrosivos y el cambio de producto en las compañías que transportan petroquímicos (Derivados de Etileno, , etc.) e Inflamables (Solventes, aromáticos, Combustibles, etc.) Esto es debido a que las compañías grandes que mueven corrosivos cuentan con unidades especializadas para el transporte de una sustancia en particular, por lo que rara vez usan esa unidad para transportar una sustancia diferente a la habitual. Por el contrario las compañías medianas o pequeñas usan una misma unidad para transportar diferentes productos, siendo necesario su lavado para evitar contaminación o incompatibilidad. Una vez determinada la frecuencia de limpieza usando los precios de lista de los servicios del mismo proveedor en la zona de estudio determinamos los 3 servicios más frecuentes de acuerdo al tipo de material LIMPIEZAS CON AGUA A PRESION ? Corrosivos ? Petroquímicos No inflamables VAPORIZADOS ? Combustibles Tipo de Lavado Agua a Presión Vaporizado Costo x Unidad $ 1,224.18 $2,244.62 Multiplicando el precio de los diferentes Servicios de Limpieza por la frecuencia con la que estos se ejecutan se puede determinar que el IMPACTO ECONÓMICO anual por cada unidad que transporta materiales peligrosos es: LAVADOS X AÑO COSTO X UNIDAD COSTO ANUAL X UNIDAD CORROSIVOS 0.7 $ 1,224.18 $ 856.49 COMBUSTIBLES 4 $ 2,244.62 $8,978.48 PETROQUÍMICOS 8 $ 1,224.18 $9,793.44

Indique el grupo o industria afectado#1

El grupo al que impacta la regulación preponderantemente es al Sector de Autotransporte de Carga de Materiales Peligrosos, pues actualmente este grupo no es obligado por todos los expedidores de materiales y residuos peligrosos a solicitar la limpieza y control de remanentes de los autotanques en empresas autorizadas, como ahora si lo prevé la NOM-019-SCT2/2014; los transportistas y expendedores (Industria Química Nacional) de acuerdo a los reglamentos y normas ambientales en materia de gestión de residuos peligrosos son corresponsables de sus materiales peligrosos durante el ciclo de vida del producto, por tanto esta industria debe de compartir el costo de tener una manejo adecuado y seguro de sus remanentes y las unidades que transportaron sus materiales peligrosos. Paradójicamente el efecto en los transportistas también será el que al limpiar sus unidades pueden disminuir sus fletes en vacío y ofrecer la carga de otros materiales distintos sin el riesgo de contaminarlos, representando un ingreso adicional de ventas. De igual manera el costo de reprocesos, retrabajos, quejas de calidad y paros de líneas de producción en la industria derivado de materiales contaminados en el transporte por una limpieza deficiente se disminuirá. Las empresas de Servicios ambientales de disposición, confinamiento y/o reuso de materiales peligrosos (combustibles alternativos, etc.) y centros de lavado sin duda se verá beneficiado pues una cantidad no determinada de remanentes de autotanques y residuos de materiales peligrosos no son adecuadamente tratados y se desechan al ambiente provocando daños y contaminación. Al regularse por la autoridad las empresas que ofrecen servicios de limpieza de las unidades que transportan materiales peligrosos y el control de remanentes tenderán a desaparecer los negocios informales que realizan esta actividad al margen de la ley con deficiencias en la Seguridad e higiene de su personal, sin respeto de las normas ambientales y laborales. En general se estima un impacto positivo en la sociedad pues el control de remanentes ayudará a disminuir sensiblemente los efectos negativos asociados a la informalidad en el servicio de limpieza y control de Remanentes de Sustancias y Residuos Peligrosos en las unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, los cuales de acuerdo a la “Guía para la Gestión de Residuos Peligrosos” Editado por el Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe, Montevideo Uruguay son: ? Condiciones de empleo inadmisibles desde el punto de vista de seguridad social, higiene y laboral. Contaminación ambiental producida por el descarte en forma incontrolada en los cursos de agua, la quema a cielo abierto o vertido en el terreno de residuos peligrosos sin control sin ninguna medida de protección ambiental. Ineficiencias en el sistema formal por desvío de residuos desde el sector formal al informal. Generación de sitios contaminados difíciles de identificar. Contrabando de residuos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Mexicano del Transporte, en un periodo de análisis de los años 2006 a 2009,los saldos totales de accidentes así como los referidos al transporte de materiales peligrosos, los cuales para el periodo de análisis concentran un total de 1,199 colisiones con una suma de daños materiales de 17.8 millones de dólares y con un saldo de 196 muertos y 838 lesionados. El aumento en las cifras de siniestralidad de vehículos con transporte de materiales peligrosos no necesariamente obedece a un incremento gradual sino que pudiese ser por las fuentes de información disponibles para este análisis, tal como se comento anteriormente. Se observa para 2009 que los accidentes de vehículos con transporte de materiales peligrosos representaron el 1.3% de la totalidad concentrando el 4.68% de los daños materiales, mientras que respecto a las víctimas, estos porcentajes son de 1.25 y 0.86 para los muertos y lesionados, respectivamente.

La prevención de accidentes con materiales y residuos peligrosos, resulta de primordial importancia ya que generalmente un accidente ocurrido con este tipo de productos genera pérdidas incalculables de vidas humanas y daños al ambiente considerables, los cuales requieren de una gran inversión de tiempo y dinero para su remediación. En las estadísticas 1996-2000 se señala que el costo promedio de cada accidente con materiales y residuos peligrosos es de $ 800.000.00, existiendo algunos que llegan hasta el monto de $1,400.000.00. de acuerdo a información obtenida de la base de datos ACARMEX, recopilada por el Centro Nacional para la Prevención de Desastres de la SEGOB. La disminución de accidentes durante la operación del servicio de autotransporte de materiales y residuos peligrosos, efectuados en las vías generales de comunicación terrestre, en función de la prevención de accidentes, es con el objeto de preservar la vida humana y las condiciones ecológicas de nuestro entorno, principal política de esta Secretaría en conjunción con el esfuerzo de promoción de una cultura de prevención y manejo integral de los materiales y residuos peligrosos promovida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.. Esta Norma resulta complementaria para la aplicación de la NOM-020-SCT2/1995 Requerimientos generales para el Diseño y Construcción de Autotanques destinados al Trnsporte de Materiales Peligrosos Especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Por parte de la dependencia no se requieren recursos adicionales dado que la Norma es verificable en operación, cuando se realizan los movimientos en transporte, estas verificaciones se efectúan por personal designado por parte de la dependencia y están asignados en las Oficinas Centrales de la Ciudad de México, D.F., así como en cada uno de los 63 Departamentos de Autotransporte Federal, en el interior del país. Así mismo, es verificable, en forma más constante y aleatoria a través de la Policía Federal ya que entre sus funciones tienen a cargo la vigilancia en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación del cumplimiento de los objetivos se evaluara mediante las siguientes medidas aunque no necesariamente serán las únicas. 1) Mediante el cumplimiento de los Centros de Lavado quienes deberán reportar periódicamente a la dependencia, sobre las actividades realizadas cuantificando el número de unidades a las que le han prestado el servicio de lavado. 2) mediante la información que pudiera presentar la policía federal sobre la detección en sus actividades de verificación con relación a la presentación de la constancia de lavado cuando las unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos pudieran presentarle cuando transitan con unidades vacías, ello conforme a lo establecido en el artículo 52 segundo párrafo fracción III.

VI. CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Ing. Jorge Morales Sierra, Nacional de Carrocerías.

Opinión#1

Eliminar del contenido del Anteproyecto el término de descontaminación, ya que no es posible descontaminar totalmente las unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

Dra. Georgina Fernandez Villagomez, Universidad Nacional Autonoma de México.

Opinión#2

Incluir los aspectos relativos a capacitación del personal, así como los materiales minimos con que deberá contar el Centro de Limpieza, para llevar a cabo sus actividades con seguridad.

Seleccione grupo interesado#3

Consulta intra-gubernamental

Particular#3

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Secretaría de Medio Ambiente y Recurosos Naturales

Opinión#3

Incluir en el contenido del Antproyecto diversas especificaciones para el manejo de residuos peligrosos, así como el requisito de registrarse ante SEMARNAT en su caso como generador de residuos, establecer la vigilancia de las disposiciones ambientales por parte de la SEMARNAT.

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

Ing. Enrique Bravo Medina, Centro Nacional de Prevención de Desastres

Opinión#4

Incluir las especificaciones relativas a la operación de los centros de limpieza, así como los aspectos de capacitación del personal, y las medidas de seguridad que deberán observarse para que los centros de limpieza den un manejo ambientalmente adecuado a los residuos que se produzcan como resultado de sus actividades

En la adecuación y elaboración del presente proyecto, se contó con la participación de diversos organismos de los sectores público y privado, representados por SEMARNAT, SEGOB, SENER, SSP, SEDENA, UNAM, IMT,CANACAR, CANACINTRA, AMIFAC, UNFFAC, ANIQ, LEASA, LESCHACO e INTERMEX, entre otros. De ese modo, el proyecto viene sustentado por las opiniones expertas de técnicos y profesionales altamente capacitados en la materia. Con base en lo anterior, por iniciativa del propio sector empresarial se elimina de la NOM el término descontaminación ya que aunque las unidades destinadas al transporte se laven su descontaminación no es posible ya que nanoparticulas de las substancias o materiales permanecen integradas o incrustadas en las unidades, asimismo la norma prevé la inclusión de las disposiciones para la autorización de los Centros de Lavado y de las Unidades de Verificación. También fue propuesta del grupo que revisó y actualizó la NOM con base en las disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos incluir diversas definiciones y afinar aspectos de redacción en su apartados con la finalidad de establecer claramente los alcances y especificaciones de la NOM. Finalmente, cabe señalar que en forma posterior los integrantes del Subcomité No. 1 “Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos” contribuyeron con su experiencia a valorar los requisitos, criterios y especificaciones que deben observarse para llevar a cabo el lavado de las unidades destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, para evitar la existencia de anomalías que comprometan la seguridad de los vehículos o sus tripulantes, así como de los Centros de Limpieza durante su operación. Asimismo, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se emitieron comentarios puntuales respecto a la inclusión de especificaciones puntuales relativas a los numerales: 5.1.1.2 Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; según lo establece, la normatividad aplicables. 5.5.1.3 Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en la normatividad aplacable. 5.5.1.4 Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad, fecha de ingreso al almacén conforme a lo señalado en la normatividad aplicable. 5.5.1.5 Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos, durante los plazos permitidos por la normatividad aplicable. 5.5.1.6 Transportar los residuos peligrosos con personas físicas o morales que para tal efecto cuenten con la autorización de la SCT y SEMARNAT de acuerdo con la normatividad aplicable. 5.5.1.7 Registrar ante la SEMARNAT, según sea el caso, el plan de manejo de residuos peligrosos. 5.5.1.8. Contar con un seguro ambiental que cubra daños ecológicos; 5.5.1.9 Contar con un programa para la atención a emergencias. 5.5.1.10 Elaborar y presentar ante la SEMARNAT, los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen actividades de generación de residuos peligrosos, y 5.5.2 Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de descargas de aguas residuales, así como con las aplicables a los centros de trabajo que manejen substancias, materiales o residuos peligrosos, y en su caso, de protección civil.

VII. ANEXOS