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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

Si

El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dicha Ley en su artículo quinto transitorio establece que las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales. El 21 de Octubre de 1990, entró en vigor para México la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que tiene por objeto garantizar el respeto de los derechos del niño por los Estados parte. Asimismo en el contexto internacional existen diversos instrumentos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes de los que México es parte, dentro de los que destacan: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2. La Declaración de los Derechos del Niño; 3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 4. La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional; 5. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados; 6. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; 7. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; 8. El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores “Convenio de la Haya”; 9. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad, y 10. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing”. En consecuencia, dicho anteproyecto da cumplimiento al mandato Constitucional y a las obligaciones del Estados Mexicano en la esfera internacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene por objeto regular las facultades de la Federación a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dicha Ley en su artículo quinto transitorio establece que las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. 

Reglamento de Ley

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la coordinación entre los tres ordenes de gobierno, sin embargo no regula el actuar específico de la Administración Pública Federal lo que se traduce en falta de certeza jurídica respecto a la garantía de derechos y cumplimiento de obligaciones, así como de autoridades encargadas de hacer valer los mismos. Asimismo el Reglamento establece las formas y procedimientos a través de los cuales deberán actuar las diversas autoridades encargadas de garantizar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el Reglamento establece atribuciones que tendrán las áreas de las dependencias y entidades encargadas de implementar y supervisar el debido cumplimiento de todos los temas relacionados con el cuidad, la tutela, protección y atención de niñas, niños y adolescentes, en particular de aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad. 

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir regulación alguna, se corre el grave riesgo de que las personas que están a cargo del cuidado, protección y atención de niñas, niños y adolescentes, no sea personal apto para su óptimo desarrollo, incluyendo entre ellos a las personas que intervienen en los procedimientos de adopción y que laboren en los centros atención social, la familias de acogida y aquellas personas que pretendan adoptar niñas, niños y adolescentes. A mayor abundamiento el no emitir la regulación propuesta se deja a las niñas, niños y adolescentes en una situación de vulnerabilidad ante la posible comisión de diversos delitos que atentan directamente contras sus derechos y su sano desarrollo como o  son la trata de personas, la explotación y trabajo infantil, prostitución y pornografía infantil entre otros. 

En términos del artículo quinto transitorio de la Ley, el Ejecutivo Federal debe publicar las disposiciones reglamentarias de la Ley, asimismo el Anteproyecto es el instrumento normativo idóneo para regular de forma transversal en la administración pública federal la atención y el cumplimiento de las obligaciones marcadas por la Ley para la Federación, así como establecer los mecanismos de coordinación de ésta con las entidades federativas. 

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indeterminada

Medio de presentación#1

Escrito

Requisitos#1

Para el trámite y expedición de los certificados de idoneidad los solicitantes de adopción deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, así como con aquellos contenidos en los lineamientos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior. La Procuraduría impartirá un curso de capacitación a los candidatos para obtener los certificados de idoneidad. El contenido del curso será definido por el comité técnico de adopción.

Población a la que impacta#1

Personas interesadas en constituirse como familias de acogida.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Por única vez

Justificación#1

El trámite contempla los requisitos mínimos indispensables para que la autoridad esté en condiciones de certificar que las personas que deseen constituirse como familias de acogida sean aptas para hacerse cargo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y provean las condiciones necesarias para su óptimo desempeño por el tiempo de duración de la acogida. 

Nombre del trámite#1

Certificación para familias de acogida

Homoclave#1

CFA

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indeterminada

Medio de presentación#2

Escrito

Requisitos#2
Población a la que impacta#2

Sistema Nacional DIF

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Indeterminado

Justificación#2

El Sistema Nacional DIF, debe crear un registro en el que consten los datos de las familias que cuenten con certificación para constituirse como familias de acogida a efecto de disponer de la información sobre las diferentes opciones para el acogimiento residencial de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran, así como tener un control y poder supervisar a dichas familias para asegurar que respetan todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 

Nombre del trámite#2

Registro de Familias de Acogida

Homoclave#2

RFA

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indeterminada

Medio de presentación#3

Escrito

Requisitos#3
Población a la que impacta#3
Plazo#3
Justificación#3

Nombre del trámite#3
Homoclave#3
Ficta#3
Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Indeterminada

Medio de presentación#4

Físico y electrónico

Requisitos#4
Población a la que impacta#4
Plazo#4
Justificación#4

Nombre del trámite#4
Homoclave#4
Ficta#4
Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Indeterminado

Medio de presentación#5

Escrito

Requisitos#5
Población a la que impacta#5
Plazo#5
Justificación#5

Nombre del trámite#5
Homoclave#5
Ficta#5
Vigencia#6

Dos años

Medio de presentación#6
Accion#6
Tipo#6
Requisitos#6
Población a la que impacta#6
Ficta#6
Plazo#6
Justificación#6

Nombre del trámite#6
Homoclave#6
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ninguno

Describa o estime los costos#1

Los costos de los requisitos establecidos en el presente Anteproyecto son gratuítos. 

El anteproyecto no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La regulación implica un beneficio grupo de niñas, niños y adolescentes pues los mismos tienen la finalidad de salvaguardar sus derechos y proveer para su óptimo desarrollo. 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No aplica

Los beneficios que se obtendrán derivados de la implementación del anteproyecto resultan considerablemente superiores a los costos en que puedieran incurrir los beneficiarios, toda vez que los trámites son gratuítos, asimismo  la regulación impactará favorablemente en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente anteproyecto se implementará a través de la coordinación entre diversas dependencias de la Administración Pública Federal con los recursos presupuestarios destinados para tales fines. 

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través el Sistema Nacional del Protección Integral, así como de los indicadores cualitativos y cuantitativos que se incluyan en el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó una consulta pública por internet, así como un foro para integrar los comentarios de organizaciones de la sociedad civil. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los grupos interesados manifestaron su opinón respecto a que las organizaciones de la sociedad civil tengan participación dentro del Sistema Nacional de Protección Integral de forma representativa y plural. 

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Se consultó a todas las dependencias y entidades que forma parte del Sistema Nacional de Protección Integral. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se incluyo un captítulo sobre niñas, niños y adolescentes migrantes, así como disposiciones sobre adopción internacional. 

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Se formó un grupo de trabajo con UNICEF, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernaión y el Sistema Nacional DIF

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

La redacción del anteproyecto fue elaborada de manera consensuada con todos los integrantes del anteproyecto. 

Se incluyeron medidas de protección especial básicas, así como mecanismos de coordinación con las entidades y los sectores públicos y privado impulsados desde la Federación. 

Apartado VII. Anexos