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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

Si

No

Ante la aprobación de la revisión del Anexo 1 de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” (NIMF 15) en abril de 2013 por parte de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que se encuentran asociados al embalaje de madera el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2, para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario modificar dicha Norma en los términos establecidos en la NIMF 15.  Los beneficios directos e indirectos de proteger la fitosanidad del país representan, de acuerdo a las estimaciones realizadas, beneficios en términos ambientales, de competitividad y de funcionamiento eficiente de los mercados notablemente superiores a los costos. Los cambios en la NOM-144-SEMARNAT-2012 derivados de la NIMF 15 permiten ampliar las opciones de tratamientos aprobados para el embalaje de madera. Asimismo, se podría disponer de medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente y de aplicación obligatoria que permitan una administración adecuada del riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, evitando con ello los impactos ambientales y económicos correspondientes. 

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012 para establecer concordancia con la modificación de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 denominada “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” a fin de dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, estableciendo los procedimientos y requisitos que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías cumplan con dicha norma internacional.   b) Ampliar las opciones de los tratamientos oficiales reconocidos por México, al adicionar el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH) así como el tratamiento por fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS) y en concordancia con la NIMF 15. c) Reforzar las medidas fitosanitarias que permitan una administración adecuada del riesgo de introducción de plagas cuarentenarias. d) Mantener un Registro de personas autorizadas actualizado y facilitar a los particulares la aplicación y cumplimiento de esta Norma. e) Actualizar el esquema de certificación para las empresas que aplican el tratamiento fitosanitario y utilizan la Marca.

El embalaje de madera es esencial en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías, sin embargo la madera que se utiliza para el embalaje constituye vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias. Las medidas fitosanitarias aprobadas en la norma internacional NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados, entre otras. Si bien ya se cuenta con una norma vigente, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, se han detectado plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera, las cuales son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que es necesario reforzar las medidas fitosanitarias establecidas en el país. De acuerdo con datos de la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras de la Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), hasta junio de 2015 de las 32, 777 verificaciones realizadas en el transcurso del año para observar el cumplimiento de la NOM-144-SEMARNAT-2004, 161 no cumplieron, mientras que 5 presentaron irregularidades fitosanitarias y 2 de ellas reportaron irregularidades fitosanitarias cuarentenarias. Cabe desatacar que los 161 casos en los que no se cumplió con la norma se debió a ausencia de la Marca.  Por lo anterior, si bien se muestra un alto cumplimiento de la norma (99.48%), continúa la introducción de embalajes de madera con plagas, sin marca o que presentan algún tipo de irregularidad (Ver en la Sección de Anexos: “PresentaciónPROFEPA_agosto2015”).  Por otra parte, México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000. En marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.  Asimismo, en abril del 2009 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la NIMF para el embalaje de madera denominado: “Reglamentación de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15 con modificaciones generales en su texto, así como en los Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de exposición a 24 horas para el tratamiento a base de fumigación con bromuro de metilo y establecen nuevos criterios en la Marca y sus aplicaciones. Posteriormente, en abril de 2013 la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su octava reunión, aprobó la revisión del Anexo 1, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que están asociados al embalaje de madera el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2. En virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario modificar la presente Norma estableciendo los procedimientos y requisitos que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías cumplan con la NIMF 15 "Reglamentación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional". 

Norma Oficial Mexicana 

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Sí existe una disposición jurídica vigente, la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. No obstante, ante la aprobación de la revisión del Anexo 1 de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” (NIMF 15) en abril de 2013 por parte de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que se encuentran asociados al embalaje de madera el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2, para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario modificar dicha Norma en los términos establecidos en la NIMF 15.  Adicionalmente, derivado de la experiencia práctica de la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectado la necesidad de establecer visitas técnicas de verificación posteriores a la emisión de la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como fortalecer las medidas fitosanitarias y complementar los criterios en la presentación del informe semestral. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No podría omitirse la emisión de modificación de la regulación porque se ha detectado que algunas de las disposiciones aplicables resultan insuficientes para resolver la problemática actual descrita en el punto 2. Además no se estaría dando cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria para lo cual se debe establecer concordancia con la modificación del Anexo 1 de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y finalmente se estarían limitando las opciones que ahora se han ampliado en la NIMF 15 de tratamientos aprobados para el embalaje de madera. Asimismo, no se podría disponer de medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente y de aplicación obligatoria que permitan una administración adecuada del riesgo de introducción de plagas cuarentenarias con los impactos ambientales y económicos correspondientes. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Las regulaciones en materia de comercio internacional podrían motivar la autoregulación para estar en posibilidades de importar o exportar bienes; sin embargo, México como parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se encuentra obligado a cumplir con la disposición internacional NIMF 15 relativa a la aplicación de los tratamientos y pagar por el uso de una marca reconocida internacionalmente para  embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, por lo cual requiere regular los tratamientos y el uso de la marca a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de la misma. A la fecha, la normatividad internacional no contempla aspectos de auto regulación de los países firmantes.  Costos: En caso de optar por esquemas de autorregulación se tendría un alto riesgo de rechazos de las mercancías contenidas en el embalaje de madera que se pretendan exportar sin cumplir con las medidas fitosanitarias adecuadas, a la vez se tiene un alto riesgo ambiental por la introducción de plagas cuarentenarias con su respectivo costo sobre los recursos forestales del país.  Beneficios: Ninguno. 

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta opción no procede, ya que las medidas fitosanitarias para proteger los recursos naturales del país son de cumplimiento obligatorio.   Costos: Introducción de plagas cuarentenarias y posibles rechazos en las exportaciones mexicanas que se pretendieran realizar utilizando embalaje de madera.  Beneficios: Ninguno. 

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró como alternativa algún otro tipo de regulación en virtud de que el instrumento más adecuado y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) para establecer especificaciones técnicas obligatorias son las normas oficiales mexicanas. Si bien ya existe la NOM-144-SEMARNAT-2012, misma que se encuentra vigente, se ha detectado la necesidad de alinearla con la norma internacional y reforzar algunas medidas fitosanitarias en su aplicación  y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

El instrumento normativo propuesto se considera la mejor opción para atender la problemática señalada en el punto 2, ya que de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el instrumento para establecer especificaciones técnicas obligatorias son las normas oficiales mexicanas. Como ya se mencionó también, a pesar de que se aplican mecanismos de regulación nacional para evitar el ingreso y disminuir el riesgo de dispersión de las plagas forestales, entre los cuales se encuentra la NOM-144-SEMARNAT-2012 vigente, se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera; estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de plagas no nativas de cuarentena, resultando de gran importancia reforzar las medidas de control para evitar repercusiones graves en la sanidad de los bosques, conservando los servicios ecológicos que proveen y generando beneficios para la sociedad en general.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Formato impreso, originales y copias de documentos anexos

Requisitos#1

Acreditación legal de personas morales; Identificación oficial vigente; Obligaciones Fiscales (Registro Federal de Contribuyentes); Gráficas de tratamiento térmico; Formato del trámite SEMARNAT 03-038; Clave Única de Registro de Población.

Población a la que impacta#1

Personas físicas y morales que aplican tratamientos fitosanitarios y colocan la marca en el embalaje de madera que se utiliza para exportar mercancías.

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

1 a 20 días hábiles

Justificación#1

Sólo se modifica el formato que se utiliza para presentar el trámite en virtud de que se considera que estos cambios brindarán mayor claridad e información para mantener un Registro actualizado de las personas autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca. Dichos cambios se describen brevemente a continuación:  1. Se elimina el requisito de entregar una copia de la autorización expedida para el uso de la marca, ahora se requiere anotar para todos los casos, el número único de autorización que le fue asignado por la Secretaría a su instalación.  2. Se modifica “Persona física o moral” por “Datos del solicitante” y “Representante Legal” por “Datos del Representante Legal (en su caso)”.  3. Se solicita número de identificación oficial.  4. Se elimina la opción de “fax” en los “Datos del solicitante” y del “Representante Legal”.  5. Se cambia “Ubicación donde desea prestar el servicio de medida fitosanitaria (tratamiento)” por “Domicilio de las Instalaciones”.   6. Se cambia “Medida fitosanitaria solicitada para aplicar (tratamiento)” por “Seleccionar con una X el tratamiento fitosanitario para el que solicita la autorización”  7. Se cambia “No. de sensores para la medición de la temperatura” por “Cantidad de sensores”  8. Se agrega el apartado correspondiente a “Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento dieléctrico”.   9. Se cambia “Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento con bromuro de metilo (de acuerdo al numeral 6.2.3 de la Norma indicar si se cuenta con el equipo requerido)” por “Especificaciones técnicas de la instalación para Fumigación con bromuro de metilo”. Se solicita en estas especificaciones “Describir las instalaciones” y “Enlistar el equipo y material”.   10. Se agregan las “Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento dieléctrico”.  11. Se especifica el inciso g) de los anexos de “Gráficas de tratamiento térmico” a “En caso del tratamiento térmico, dos gráficas de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.3.2.2. de esta Norma”. 12. Ya no se solicita la copia certificada del poder notarial de la persona de la persona moral que realiza el trámite, sino sólo la copia y el original para su cotejo.

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización para el uso de la marca que atestigua la aplicación de tratamientos fitosanitarios en embalaje de madera de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2012.

Homoclave#1

SEMARNAT-03-038

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Formato impreso, originales y copias de documentos anexos

Requisitos#2

Identificación oficial vigente, formato del trámite SEMARNAT-03-043

Población a la que impacta#2

Personas físicas y morales autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la marca en el embalaje de madera que se utiliza para exportar mercancías.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica.

Justificación#2

El trámite no se modifica, sólo el formato mediante el cual se presenta el mismo, agregando las opciones de los tratamientos fitosanitarios incluidos en el anteproyecto, así como otros términos que contribuyen a un llenado más claro. Los cambios se describen brevemente a continuación:  1. Se modifica “Persona física o moral” por “Datos del autorizado (y la opción de persona física o moral, según sea el caso).  2. Por la modificación a los tratamientos de la norma, cambian las opciones disponibles para seleccionar el “tratamiento fitosanitario aplicado” (siendo ahora 4: HT, DH, MB, SF). Asimismo, también se cambia “cantidad (kg) total utilizado de MB1” por “Cantidad total de fumigante” (y se elimina del subíndice 1 “con bromuro de metilo ”). -Para el asterisco de la columna “Tipo de embalaje”, se cambia “Anotar únicamente el número correspondiente” por “* Anotar únicamente tipo de embalaje correspondiente”.  -Para el doble asterisco de la columna “Condición del embalaje tratado” se cambia “Anotar únicamente el número correspondiente” por “Anotar únicamente la condición del embalaje correspondiente”. 

Nombre del trámite#2

Informe-resumen semestral de los tratamientos aplicados de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2012

Homoclave#2

SEMARNAT-03-043

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

No aplica

Medio de presentación#3

Formato impreso, originales y copias de documentos anexos

Requisitos#3

Acreditación legal de personas morales; Comprobante de domicilio; Identificación oficial vigente; Formato de registro de apertura; formato del trámite SEMARNAT 03-042.

Población a la que impacta#3

Personas físicas y morales autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la marca en el embalaje de madera que se utiliza para exportar mercancías.

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No aplica.

Justificación#3

En este caso se elimina la posibilidad de avisar como una modificación el alta de una nueva sucursdal ya que se considera que al ser necesaria la verificación de las instalaciones y el equipo adecuados para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca, lo más adecuado sería llevar a cabo el trámite de una Autorización. Por lo anterior, y en virtud de los tratamientos que fueron aprobados en el Anerxo 1 de la NIMF 15 se realizaron los siguientes cambios en el formato del trámite:  1. Se cambian las opciones disponibles en el No. 17 para seleccionar el tipo de tratamiento (se agregan Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico y Fumigación con Fluoruro de sulfurilo). 2. Se modifica el No. 18 del Instructivo para el llenado del formato cambiando “paréntesis” por “recuadro”.

Nombre del trámite#3

Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos y el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2012.

Homoclave#3

SEMARNAT-03-042

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

No aplica

Medio de presentación#4

Formato impreso, originales y copias de documentos anexos

Requisitos#4

Formato del trámite SEMARNAT 03-044; Autorización expedida para el uso de la Marca; Dispositivos originales para la aplicación de la marca aprobada; Informe- resumen de los tratamientos aplicados a la fecha del aviso.

Población a la que impacta#4

Personas físicas y morales autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la marca en el embalaje de madera que se utiliza para exportar mercancías que decidan renunciar a dicha Autorización.

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No aplica.

Justificación#4

En este caso se cambian algunos elementos del formato correspondiente a este trámite, con la intención de que sea de más fácil llenado para los particulares. Estos cambios son los siguientes:  1. Se elimina el recuadro para colocar el folio correspondiente.  2. Se modifica “Persona física o moral” por “Datos del autorizado (y la opción de persona física o moral, según sea el caso”  3. Se elimina el requisito de presentar la identificación oficial por parte del autorizado.  4. Se elimina la opción de “Fax” para el autorizado y el representante legal.  5. En los documentos anexos se cambia “Original de la autorización expedida para el uso de la marca” por “Copia de la autorización expedida por la Secretaría” y “Documentación (originales y copias) de los tratamientos aplicados a la fecha del aviso” por “Informe de los tratamientos aplicados desde el último informe presentado a la fecha del aviso”. 

Nombre del trámite#4

Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios

Homoclave#4

SEMARNAT-03-044

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

1

Justificación#1

NOM VIGENTE: La presente Norma es de aplicación en el territorio nacional.  ANTEPROYECTO: Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional. JUSTIFICACIÓN:  Con esta modificación se da certeza jurídica al sujeto regulado y a la autoridad al establecer mayores especificaciones sobre las personas que deben cumplir con la norma. 

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6 y 4.1.7. 

Justificación#2

NOM VIGENTE:  4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México, para el tratamiento del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de metilo (MB).  ANTEPROYECTO: 4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son: Tratamiento térmico (HT), Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH), Fumigación con bromuro de metilo (MB) y Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS).  JUSTIFICACIÓN: Esta modificación se realiza con el objetivo de alinear la NOM-144 actual a lo que ha sido recientemente establecido en la NIMF No. 15 de la FAO. Esta medida contribuye a ampliar las opciones de tratamiento de embalaje de madera, evitando así que plagas cuarentenarias se introduzcan al país. 

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

4.1.4.1

Justificación#3

NOM VIGENTE:  4.2.1.2. El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56ºC) por un mínimo de 30 minutos. ANTEPROYECTO: 4.1.4.1. El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de  56ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos. JUSTIFICACIÓN: Se establece que el tratamiento térmico es para la madera, y no únicamente para la descortezada. Además se especifica que el periodo de tiempo en el cual se debe alcanzar la temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor debe ser continuo. Esto asegura que el tratamiento se lleve a cabo de manera efectiva, eliminando toda posible existencia de plaga. 

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

4.1.4.3

Justificación#4

NOM VIGENTE:  6.2.2. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo, con lo siguiente: a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 329,16 K (56°C) de manera constante al centro de la pieza más gruesa por 30 minutos; b) Sistema de circulación de aire; c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso, y d) Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera. ANTEPROYECTO:  4.1.4.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente: a) Sistema de calefacción: • Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56°C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos; b) Sistema de circulación de aire • La cámara de calor debe estar diseñada de tal forma que permita la circulación uniforme del aire alrededor de la pila de madera y a través de ella.  • Utilizar deflectores de aire en el área de la cámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario para asegurar el flujo adecuado del aire.  • Utilizar ventiladores para hacer circular el aire durante el tratamiento y el aire que fluye de los mismos sea suficiente para garantizar que la temperatura del centro de la madera se mantenga en el nivel especificado durante el tiempo necesario. c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso • Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí sensores de temperatura, ya sea en la madera o en la cámara. • Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera. Toda perforación que se haya practicado en la madera para colocar los sensores de temperatura se sellará con material apropiado para prevenir interferencias en la medición de la temperatura por convección o conducción. • Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros. • Para fines de inspección o de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos térmicos y la calibración durante un período de cinco años.   d) Sistema de construcción La cámara de calor debe estar sellada y aislada, incluyendo el piso. JUSTIFICACIÓN: Se agregan especificaciones relacionadas con la forma en la cual debe ser aplicado el tratamiento según las mismas condiciones de las instalaciones que habían sido previamente establecidas, para establecer concordancia con lo dictado en las modificaciones de la NIMF15. Lo anterior con el fin de que las plagas presentes en el embalaje de madera serán destruidas, evitando así su introducción y propagación en el país, con los consecuentes daños a nuestros ecosistemas forestales.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

4.1.6.1

Justificación#5

NOM VIGENTE:  4.2.1.3. Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:  ANTEPROYECTO:  4.1.6.1. El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el siguiente cuadro 1: JUSTIFICACIÓN: Se modifica la temperatura ambiente del intervalo inferior de 11°C-15,9°C a 10°C-15,9°C, para guardar coincidencia con lo establecido en la modificación de la NIMF15. De manera que este nuevo umbral de temperatura durante la fumigación con bromuro de metilo permita eliminar por completo las plagas presentes en el embalaje de madera.  

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

4.1.6.3

Justificación#6

NOM VIGENTE:  5.3.1. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente: a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.2.1.3. de la presente Norma.  6.2.3. Para la fumigación con bromuro de metilo en cámaras, bajo cubiertas de PVC y en contenedores, deberá apegarse a lo establecido en los numerales 4.1, 4.1.1, 4.1.3 y 4.2 de la Modificación a la NOM-022-FITO-1995 o la que la sustituya. 6.2.3.2. La fumigación con bromuro de metilo, deberá realizarse bajo cubiertas (lonas) de PVC o en contenedores, únicamente cuando se trate de los supuestos establecidos en el numeral 5.3. de la presente Norma, debiéndose observar las medidas de seguridad establecidas en la “Guía de Tecnología y Procedimientos para el Tratamiento Fitosanitario y Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.  6.2.4. Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo el material que compone el embalaje de madera no deberá de exceder los 20 cm en su sección transversal y no deberá estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante.  ANTEPROYECTO:  4.1.6.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:  • Lograr una distribución equilibrada, preferentemente ventiladores colocados de forma tal que asegure la distribución rápida y eficaz del fumigante en todo el recinto.  • La cámara de fumigación no debe llenarse más del 80 % de su volumen. • La cámara de fumigación debe sellarse para no permitir fugas de gas.  • Si la fumigación se realiza bajo cubiertas (lonas) de PVC con base en el numeral 5.1.5.1, éstas no deben permitir fugas de gas y sellar tanto en las costuras como en el piso. • El piso del lugar de fumigación debe ser impermeable al fumigante o tener cubiertas (lonas) de PVC  • Utilizar un vaporizador para aplicar el bromuro de metilo a fin de volatilizar completamente el fumigante antes de que el mismo entre al recinto de fumigación. • Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo. • Con el fin de confirmar que se alcanza la distribución uniforme del gas, la concentración de bromuro de metilo en el espacio aéreo se mide siempre en el lugar que se encuentre más lejos del punto de inserción del gas y también en otros puntos distribuidos por todo el recinto (por ejemplo, en la parte delantera inferior, en el centro mismo del recinto y en su parte trasera superior). Solo cuando esta se ha alcanzado se calcula el tiempo del tratamiento. • En el cálculo de la dosis de bromuro de metilo se compensa toda mezcla de otros gases (por ejemplo, 2 % de cloropicrina) a fin de garantizar que la cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a las dosis requeridas. • Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento toman en cuenta la posible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento. • Para calcular la dosis de bromuro de metilo se utiliza la temperatura medida en el producto o en el ambiente (el más bajo entre ambos valores) inmediatamente antes del tratamiento. • El embalaje de madera que se fumigara no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. • Los instrumentos para la medición de la temperatura y de la concentración del gas empleados para registrar los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, al menos una vez al año, siguiendo las instrucciones del fabricante. • Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos y de calibración su equipo, durante un período de cinco años. JUSTIFICACIÓN: Se alinea la NOM-144 a la NIMF 15 que establece dichas especificaciones en cuanto a la aplicación del tratamiento con bromuro de metilo, así como la calibración de los instrumentos de medición y la conservación de los registros de los tratamientos. Se estima que esta periodicidad establecida permitirá llevar un mejor registro de la periodicidad de los tratamientos, así como mantener en condiciones óptimas las instalaciones para la aplicación del tratamiento evitando la posibilidad de introducción de plagas cuarentenarias y demás que puedan poner en peligro la salud de los ecosistemas forestales mexicanos. 

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

4.1.8 

Justificación#7

NOM VIGENTE:  6.2.3.1. El cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo.  ANTEPROYECTO: 4.1.8. El cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables al uso del bromuro de metilo o fluoruro de sulfurilo considerados en esta Norma.  JUSTIFICACIÓN: Esta modificación se realiza para establecer que la aplicación de estos tratamientos con base en la norma no exime al autorizado de tener que cumplir con otras disposiciones jurídicas con respecto a dichos tratamientos. Con esta medida se logra que el Anteproyecto tenga mayor claridad para el sujeto regulado en cuanto a las obligaciones adquiridas cuando se aplica el tratamiento. 

Obligaciones#8

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#8

4.3.3.5

Justificación#8

NOM VIGENTE:  Numeral 6.2.7, inciso d) Si derivado de la visita técnica se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, la Dirección o la Delegación debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud. ANTEPROYECTO:  4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito una segunda verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud. JUSTIFICACIÓN: Esta modificación amplía las posibilidades al sujeto regulado para que se encuentre en condiciones, de considerarlo pertinente, para solicitar una segunda visita técnica de verificación para poder cumplimentar los requisitos de las instalaciones para la expedición de la autorización. Esto asegura que el sujeto regulado que pretende obtener una autorización para la aplicación de tratamientos tenga las condiciones necesarias para su aplicación efectiva, y por tanto elimine de manera adecuada las plagas del embalaje de madera que tratará. 

Obligaciones#9

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#9

4.3.10, 4.3.11

Justificación#9

NOM VIGENTE:  6.2.8. La autorización tendrá una vigencia indefinida. ANTEPROYECTO:  4.3.10. Cada tres años, la Delegación o Dirección directamente o a través de UV realizará una visita técnica de verificación a las personas autorizadas a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida dicha autorización. La persona autorizada que cuente con un certificado otorgado de conformidad al numeral 5.2 de la presente Norma, no estará sujeta a la visita técnica de verificación y mantendrá su autorización mientras cuente con un certificado vigente. 4.3.11 Si derivado de la visita de seguimiento se determina que la persona autorizada no cumple con lo establecido en la Norma vigente, debe prevenirse al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con la misma y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacer así se sujetará a lo establecido en el numeral 7. JUSTIFICACIÓN: Esta modificación no cambia la modalidad en que se otorga la autorización, cuya vigencia sigue manteniéndose como indefinida. No obstante, ahora se complementa con visitas técnicas de verificación que se llevarán a cabo cada tres años para verificar que se cumplen con las condiciones establecidas en la norma, lo cual es aplicable a los que ya cuentan con autorización, así como para los obtendrán su autorización posteriormente a la aprobación del presente proyecto de modificación. De esta manera se uniformiza el cumplimiento de las modificaciones a la NOM 144 por parte de todos los autorizados, y también se brinda una mayor certeza a la autoridad en cuanto al incumplimiento de la misma. 

Obligaciones#10

Establecen restricciones

Artículos aplicables#10

4.3.15

Justificación#10

NOM VIGENTE:  6.4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas o solicite alta para una sucursal con la misma razón social y domicilio en la misma entidad federativa de la autorización original, debe dar aviso a la Dirección o Delegación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron las modificaciones, el cambio de domicilio o el alta de la sucursal, mediante el formato que para tal efecto publica la Secretaría; este aviso puede ser presentado vía electrónica. ANTEPROYECTO:  4.3.15. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato del Anexo 4. JUSTIFICACIÓN: Esta modificación amplía el plazo en el cual los sujetos regulados deben notificar a la autoridad sobre la realización de modificaciones o cambio de domicilio de sus instalaciones, especificando que podrá realizarse dicha notificación dentro de los diez días hábiles una vez que han sido concluidos los cambios, y no cinco. También se extrae el apartado el caso para la solicitud de alta de sucursal, ya que se considera que es una situación que amerita otro tipo de medidas. Asimismo, se elimina la posibilidad de su presentación vía electrónica con el objetivo de tener un registro actualizado de las empresas autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios, brindando mayor certeza al sujeto regulado y a la autoridad. 

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

4.3.17

Justificación#11

NOM VIGENTE:  6.4. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas o solicite alta para una sucursal con la misma razón social y domicilio en la misma entidad federativa de la autorización original, debe dar aviso a la Dirección o Delegación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron las modificaciones, el cambio de domicilio o el alta de la sucursal, mediante el formato que para tal efecto publica la Secretaría; este aviso puede ser presentado vía electrónica. ANTEPROYECTO:  4.3.17 La persona autorizada que requiera abrir sucursales, debe presentar su solicitud mediante el formato del Anexo 1 y sujetarse a lo establecido en el numeral 4.3.2 de la presente Norma JUSTIFICACIÓN: Se estima que la apertura de sucursales por parte de las personas autorizadas amerita la solicitud de una nueva autorización que corresponda a las nuevas instalaciones para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera. También se elimina la posibilidad de que sea presentada esta solicitud vía electrónica en vista de que tendrán que realizar un trámite distinto en caso de la apertura de una nueva sucursal. Estos elementos brindan mayor certeza al usuario y a la autoridad coadyuvando a la mejora en la aplicación de este proyecto de modificación al permitir un mejor control de la apertura de sucursales para la verificación de las condiciones para brindar tratamiento al embalaje de madera en condiciones óptimas. 

Obligaciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

4.3.19

Justificación#12

NOM VIGENTE:  6.5.1. El Aviso de renuncia a la autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes: a) Nombre o razón social y domicilio; b) Registro Federal de Contribuyentes o CURP; c) Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico; d) Descripción de la causa por la cual se renuncia; e) Número y fecha de la autorización expedida para el uso de la marca, y f) Dispositivos originales para la aplicación de la marca aprobada. ANTEPROYECTO:  4.3.19. El Aviso de renuncia a la Autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes: • Nombre o razón social y domicilio. • Registro Federal de Contribuyentes o CURP. • Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico. • Descripción de la causa por la cual se renuncia. • Número y fecha de la Autorización expedida para el uso de la Marca. • Dispositivos originales para la aplicación de la Marca aprobada. • Copia de la Autorización expedida. • Informe de los tratamientos aplicados desde el último informe presentado a la fecha del aviso. JUSTIFICACIÓN: Se modifican los documentos requeridos para efectuar el aviso de renuncia a la autorización, para el cual ahora también se solicita la "Copia original de la autorización expedida" y "el Informe de los Tratamientos". Lo anterior permitirá brindar mayor certeza jurídica a la autoridad en cuanto a la certidumbre de la autenticidad de los documentos presentados, evitando así un mal uso de los documentos originales que fueron expedidos por la Secretaría. 

Obligaciones#13

Establecen restricciones

Artículos aplicables#13

4.4.2.1

Justificación#13

NOM VIGENTE:  4.2.6. Cuando el embalaje de madera marcado sea reparado se deberá utilizar sólo madera tratada de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido deberá ser individualmente marcado. Las marcas presentes en el embalaje de madera reparado se eliminarán colocando la marca de la persona autorizada que aplicó el tratamiento. ANTEPROYECTO:  4.4.2.1. Cuando el embalaje de madera Marcado sea reparado se debe utilizar madera tratada de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido se debe Marcar individualmente o utilizar material de madera sometido a procesamiento al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1. JUSTIFICACIÓN: Esta modificación amplía la posibilidad de utilizar otro tipo de embalaje de madera que se encuentra dentro de las excepciones del proyecto de modificación de la norma, de manera que esto facilita al sujeto regulado el cumplimiento de la misma cuando se trate de la utilización de embalaje reparado. Asimismo, no limita el uso de otros componentes, siempre y cuando sean debidamente tratados y marcados de manera individual; esto se estima pertinente derivado de la experiencia práctica que se ha tenido de la aplicación de la NOM 144 que se encuentra vigente, por lo que esta especificación de colocación de Marcas contribuye a dar mayor certeza a la autoridad sobre el cumplimiento de la norma. 

Obligaciones#14

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#14

5.1.5, 5.1.5.1, 5.1.5.2

Justificación#14

NOM VIGENTE:  5.3. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial levantará el acta correspondiente de conformidad al manual de procedimientos y la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional deberá optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas: a) Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos en el numeral 4.2.1. de la presente Norma; b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por embalaje que cumpla con la presente Norma; c) Devolver al extranjero el embalaje de madera, siempre y cuando no se trate de embarques de exportación que sean retornados. La determinación del país al que se devolverá el embalaje al extranjero, estará a cargo de la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional. ANTEPROYECTO:  5.1.5. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial levantará el acta cincunstanciada correspondiente de conformidad al Manual de Procedimientos y la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional debe optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas: 5.1.5.1. Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos en el numeral 4.1.1 de la presente Norma; 5.1.5.2. Devolver al extranjero el embalaje de madera, siempre y cuando no se trate de embarques de exportación que sean retornados. La determinación del país al que se devolverá el embalaje al extranjero, estará a cargo de la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional. JUSTIFICACIÓN: Esta modificación ya no contempla la opción de eliminar el embalaje de madera que no cumple con alguna disposición de la norma y sustituirlo por embalaje que sí lo haga. De acuerdo con la experiencia práctica de la aplicación de la NOM 144 vigente, se pretende evitar la propagación de plagas debido a métodos deficientes de eliminación de embalajes que puedan presentar un riesgo facilitando la introducción de plagas cuarentenarias en el territorio nacional.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas físicas y morales autorizadas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera que se utiliza para exportar mercancías. 

Describa o estime los costos#1

Ver "Estimación_costos-beneficios_NOM144" en la sección de ANEXOS. 

Las micro, pequeñas y medianas empresas no se verán afectadas de manera diferenciada por el presente anteproyecto de modificación de la NOM-144 ya que pueden continuar adquiriendo los embalajes de madera que requieran para el transporte y protección de su mercancía para el comercio internacional. Las empresas que se dedican a la aplicación de tratamientos fitosanitarios para el embalaje se encontrarán ahora con un abanico de posibilidades más amplio en cuanto a elección de posibles tratamientos, por lo que también se prevé que nuevas empresas autorizadas para la aplicación de tratamientos de embalaje de madera y uso de la Marca se sumen al mercado, multiplicando así las posibilidades para las micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se estima que el comportamiento de estas empresas continuará como hasta ahora considerando la aprobación del presente anteproyecto de modificación de la NOM 144 ya que de acuerdo con la información provista por el Sistema de Información institucional de la PROFEPA, se observa que las micro, pequeñas y medianas empresas no han tenido problemas para cumplir con las obligaciones establecidas en la NOM-144 vigente, ya que se tiene un nivel de cumplimiento del 99.48% (cifras a junio de 2015). (ver "PRESENTACIÓN_PROFEPA_AGOSTO2015" en la sección ANEXOS).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El embalaje de madera es esencial en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías, sin embargo la madera que se utiliza para el embalaje constituye vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias. Las medidas fitosanitarias aprobadas en la norma internacional NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados, entre otras. Por tanto, la armonización de la NOM-144-SEMARNAT-2012 implica que se estará dando cumplimiento a los dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se fortalecerán las medidas fitosanitarias para preservar la salud vegetal del país y al complementar los criterios de los informes y trámites se tendrá mayor información acerca de las personas físicas y morales autorizadas, permitiendo llevar un mejor control de la efectividad en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca. 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver "Estimación_costos-beneficios_NOM144" en la sección de ANEXOS. 

Cabe destacar que el embalaje de madera es comúnmente fabricado con madera que no se encuentra manufacturada, por lo cual no ha sido sometido a un tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada. Asimismo, el embalaje de madera está identificado como una de las principales vías de movilización e introducción de plagas en México debido a que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera, las cuales son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional.  (PROFEPA, http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/2668/1/mx/tarimas_y_embalajes.html) Como pudo observarse en el análisis costo-beneficio del anteproyecto de modificación a la NOM-144-2012, los beneficios directos e indirectos de proteger la fitosanidad del país representan, de acuerdo a las estimaciones realizadas, beneficios superiores a los costos. Los cambios propuestos a la NOM-144-SEMARNAT-2012, mismos que se derivan de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF No. 15) en materia de reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, buscan evitar la propagación de plagas de importancia cuarentenaria en México.  Las cuantificaciones detalladas correspondientes al análisis pueden ser consultadas en el documento AnálisisCosto-BeneficioNOM144-2015.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos necesarios para garantizar la aplicación del anteproyecto son los siguientes: Se cuenta con 57 oficinas de verificación a nivel nacional distribuidos en 65 puntos de ingreso de mercancías ubicados en los principales puertos marítimos e interiores, aeropuertos internacionales y cruces fronterizos del país (Datos obtenidos de “PROFEPA realiza 90 mil inspecciones para evitar ingreso de especies invasoras”, en T21 mx por Redacción, 23-07-15, disponible en: http://t21.com.mx/logistica/2015/07/23/profepa-realiza-90-mil-inspecciones-evitar-ingreso-especies-invasoras).   No existen unidades de verificación autorizadas en esta norma, pero existe un universo de 8 unidades de verificación que se encuentran acreditadas por la entidad mexicana de acreditación en materia de medio ambiente y recursos naturales.  La PROFEPA imparte cursos de capacitación al personal oficial que realiza las labores de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras. Entre los temas de mayor importancia se encuentra el procedimiento de inspección. Las Delegaciones de la PROFEPA cuentan con presupuesto asignado anualmente para estas actividades (  De enero a diciembre de 2014 se capacitaron a 4,276 servidores públicos, a través de los 187 cursos impartidos por la PROFEPA en diferentes temas de industria, medio ambiente, adquisiciones, jurídicos, derechos humanos, entre otros. Con el objeto de fortalecer las capacidades técnicas y profesionales del personal de inspección adscrito a la Subprocuraduría de Recursos Naturales, así como las del personal que coadyuva con la PROFEPA en las tareas diarias derivadas de las acciones operativas de inspección y vigilancia en materia forestal, tales como Ministerios Públicos y Comités de Vigilancia Ambiental Participativa, durante el año 2014, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal (DGIVF), participó en 16 eventos de capacitación, (11 cursos, 3 talleres, 1 diplomado y 1 seminario). (Información obtenida de: PROFEPA (2015) “Informe de actividades 2014”, Gobierno Federal, México, págs. 141, 144-146). Esta NOM ha probado tener un alto porcentaje de cumplimiento, por lo que no se requieren recursos públicos adicionales para asegurar la aplicación de las modificaciones propuestas en el presente anteproyecto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA cuyo personal oficial debe realizar los trabajos de comprobación ocular, inspección y vigilancia que sean necesarios. A través de los programas de inspección de la PROFEPA en puertos, aeropuertos, fronteras y puntos de ingreso de bienes y mercancías que se realizan vía comercio internacional; y el Programa de supervisión de empresas autorizadas para la aplicación de tratamientos térmico y de aplicación de bromuro de metilo al embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional; así como del uso de la marca que atestigua la correcta aplicación de dichos tratamientos, que realiza la SEMARNAT, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS). Así mismo, dicha Dirección lleva un registro de las aplicaciones de tratamientos térmico y con Bromuro de Metilo por entidad federativa, así como de los Avisos en el Formato único para la modificación, cambio de domicilio, renuncia a la autorización para el uso de la Marca, o hasta antes de esta modificación también para la alta de sucursal de la instalación autorizada para el uso de la Marca que atestigua la aplicación de tratamientos fitosanitarios.  

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Cámara Nacional de la Industria Maderera (CANIAINMA)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En México no se certifican las empresas debido a que ésta es muy costosa; los márgenes de utilidad que genera el embalaje son muy bajos y como Cámara, estamos más interesados en cumplir con regulaciones como de previsión social y de seguridad social que en la certificación en la NOM-144. Así mismo, existe el interés por la certificación, sin embargo, se manifestaron en contra de que sea obligatoria, por lo que sugieren quede en la NOM como una decisión voluntaria.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Certificadora Mexicana Internacional (CMI), A.C. 

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

La certificación debe ser obligatoria para los sujetos regulados ya que existe una tendencia internacional a certificar los productos, procesos y servicios, a través de Organismos de Tercera Parte (OTP), eliminar el esquema de certificación que actualmente contempla la NOM, quita la posibilidad a las empresas autorizadas que están cumpliendo con ella, el poder ostentar un sello y una leyenda para diferenciarse de los que no están certificados. Por otra parte, eliminar la posibilidad de obtener un certificado, implica que dar un retroceso ya que los principales socios comerciales de nuestro país (EE.UU. y Canadá), están obligando a sus proveedores a certificarse y en cualquier momento, por derecho internacional, lo podrían exigir.

La propuesta de CANIAINMA se acepta ya que como está la NOM vigente, igual cumple una empresa autorizada que una autorizada y certificada; debido a que no se visualiza un beneficio claro y directo, por lo que se desconoce sí existe algún otro beneficio de mercado derivado de la certificación. La propuesta de CMI no se acepta en virtud de que la NOM-144 es una de las pocas NOM’s que contienen un trámite, mismo que se deriva del compromiso internacional de observar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIF 15, por sus siglas en inglés), por lo que la participación de los Organismos de Tercera Parte (OTP) es compleja. Para la atención de este planteamiento, se tomaron acuerdos que derivaron en la decisión de que la certificación permanezca como voluntaria para los sujetos regulados; así mismo, se analizaron 4 esquemas de participación para los OTP, permaneciendo el que posibilita la participación de dichos organismos durante el proceso de autorización de las empresas y posterior a ella para efectos de obtener la certificación.

Apartado VII. Anexos