Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En términos de los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de calibración y por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas. En este sentido, la regulación propuesta emite la Convocatoria para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación Tipo A, como se define en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 “Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)”, con objeto de evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua); NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos - Definiciones, características y métodos de prueba y NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores para agua potable fría - Especificaciones.”; Normas extranjeras y recomendaciones internacionales: EN 50436-1:2014, EN 50436-2:2014 y OIML-R-126-2012 para alcoholímetros y DOT HS 810 845 – 2007 para radares de control de velocidad o pistolas radar; y con ello generar la infraestructura necesaria para apoyar en la evaluación de la conformidad de dichas normas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La Convocatoria tiene el carácter de ser una invitación a los interesados en acreditarse y aprobarse en las normas oficiales mexicanas, recomendaciones internacionales y normas extranjeras mencionadas, por lo tanto, no implica costos de cumplimiento para los particulares, ni crea obligaciones a los mismos y sólo tiene fines de publicidad; los cuáles sólo están obligados a cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico. El principal objetivo es darla a conocer en el Diario Oficial de la Federación como medio de difusión para que cualquier interesado, de manera voluntaria, dirija su solicitud a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), para obtener la acreditación en términos del artículos 68 de la LFMN, y posterior aprobación por parte la Dependencia competente, en términos del artículo 70; con la finalidad de desarrollar la infraestructura de tercera parte para la evaluación de la conformidad de las normas que se indican. Por lo que, al tener mayores opciones para demostrar el cumplimiento de las diversas normas, los particulares no incurren en mayores costos para el cumplimiento de las regulaciones.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: