Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/40907

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto que se somete a consideración de esa H. Comisión, por un lado, deviene de una obligación establecida en el artículo 8, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos, para que la Secretaría de Gobernación fije el procedimiento para identificar a las personas extranjeras que pretendan internarse al país en la condición de estancia de Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. En ese sentido, el objetivo primordial de este procedimiento es identificar a los extranjeros que pretendan internarse al país en la condición de estancia de Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos de conformidad con lo que mandata la Ley Federal de Derechos. Con este procedimiento se dará debido cumplimiento al artículo 18-A de la citada Ley Federal de Derechos, en el sentido de identificar y destinar de manera correcta los recursos que son participables entre el Instituto Nacional de Migración, el Consejo de Promoción Turística de México y el Fondo Nacional de Fomento Turístico en los términos y proporciones que establece dicho dispositivo legal, consistentes en los montos que se obtienen por la recaudación del derecho por servicios migratorios establecido en la fracción I del artículo 8 de la citada Ley, referente a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos. Por otro lado, se busca ajustar el plazo previsto en el Apartado de Criterios de resolución de sus artículos 50, 51 y 52, con el plazo previsto en la fracción III, inciso b) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Migración; es decir, que la disposición jurídica de mérito esté en sintonía con las disposiciones legales correspondientes. Los artículos 50, 51 y 52 de los Lineamientos en comento, se refieren a los trámites que realizan los extranjeros para la regularización de su situación migratoria en las modalidades: regularización por razones humanitarias (Art. 50), regularización por vínculo familiar (Art. 51), y regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas (Art. 52); estos artículos en cada uno de sus apartados de Criterios de resolución, establecen en su última fracción que en casos de negativa, se deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, otorgando un plazo de hasta treinta días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional; lo anterior, en contraste con lo previsto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Migración, que en su fracción III, inciso b), establece que “Si la resolución es negativa, deberá fundarla y motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional”. De lo anterior, se puede comprobar que en los actuales Lineamientos en comento se omitió establecer ese plazo mínimo de 20 días naturales, por lo que para hacer congruente la norma, es necesario que se reformen dichos artículos en sus apartados antes mencionados a efecto de adicionar ese plazo mínimo, y con ello, crear certidumbre jurídica en los usuarios de los servicios migratorios, además de que se deja a salvo el derecho de los particulares para recurrir el acto de autoridad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se ha señalado en el apartado I, la propuesta de reformar el artículo 2 y adicionar los artículos 24 Bis y 24 Ter de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, no amplia o crea requisito alguno que deban cumplir las personas extranjeras que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos, toda vez que el procedimiento que se pretende establecer está dirigido a la autoridad migratoria a fin de dar cumplimiento tanto a la Ley Federal de Derechos como a la Ley Federal de Migración. Por lo que el procedimiento propuesto, la autoridad migratoria de conformidad con sus atribuciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Migración, en el filtro de revisión migratoria únicamente identificará a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos, por medio de una entrevista en función del motivo de viaje y tiempo de permanencia que externe el extranjero, por lo que no se les solicitará requisitos o documentos adicionales para ingresar al país. En ese sentido, el procedimiento de identificación que se propone no establece costo alguno de cumplimiento para los particulares, por lo que las medidas que se someten a consideración de esa H. Comisión, van encaminadas a beneficiarán a la autoridad migratoria al facilitar la identificación de las personas extranjeras que ingresen al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos, además de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 8 párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, las reformas propuestas en las últimas fracciones de cada uno de los apartados de Criterios de resolución de los artículos 50, 51 y 52 de los citados Lineamientos, únicamente homologan su contenido con lo previsto en el inciso b) de la fracción III, del el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Migración, al adicionar el plazo mínimo de 20 días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional, con ello, se logra que la norma sea armónica, además da certeza jurídica a los particulares al conocer que las autoridades se adecuarán al marco normativo correspondiente. Aunado a lo anterior, como podrá comprobar esa H. Comisión, la propuesta de reforma en estos apartados no genera o crea nuevas obligaciones o cargas procedimentales que deban cumplir los particulares, sino que las reformas van en caminada a que la autoridad migratoria en sus resoluciones se apegue al marco normativo migratorio. En conclusión, las propuestas de reformas y adiciones propuestas, no establecen costo alguno de cumplimiento a los particulares, sino que van en caminadas para que la autoridad migratoria de cumplimiento a lo que le mandata la norma.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos