Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/41076

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En términos de lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto de la autorización para que una persona adquiera directa o indirectamente acciones representativas del capital social de una sociedad controladora. Asimismo, 87-B Bis y 87-C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) establecen la facultad de la CNBV para prever en Disposiciones de carácter general la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud de autorización para que una persona adquiera directa o indirectamente acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada (SOFOM), asi como aquella información que deberán remitir a la CNBV aquellas sociedad financiera de objeto múltiple que deseen ser reguladas. En virtud de lo anterior, el presente anteproyecto materia de esta manifestación de impacto regulatorio tiene por objeto modificar las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” (Disposiciones)”, para: i) Precisar que, la CNBV evaluará la idoneidad del cualquier persona o vehículo de inversión que pretenda participar directa o indirectamente en el capital social de una SOFOM; ii) Precisar que, lo dispuesto en el artículo 74 bis, fracción II de las mencionadas Disposiciones no será aplicable cuando la participación de los posibles accionistas haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a la solicitud, asimismo, se deberá presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a la CNBV, iii) Adicionar, que la CNBV cuenta con las facultades de corroborar la veracidad de la información proporcionada y iv) señalar la información que deberan remitir las sociedad financiera de objeto múltiple que deseen ser reguladas. Por otra parte, a fin de evitar duplicidad y como facilidad administrativa se exceptúa a las personas que pretendan participar de manera indirecta en el capital social de una SOFOM que pertenezca a un grupo financiero de presentar a la CNBV la información entregada a la SHCP con motivo de una solicitud de autorización para la referida adquisición en términos de lo previsto por el artículo 28 de la LRAF. Es importante mencionar que, esta CNBV considera que los beneficios que conlleva la emisión del presente anteproyecto, serán notoriamente superiores y que los costos que pudiera generar su implementación son mínimos, en virtud de que se pretende eximir al destinatario de la norma de presentar información o documentación ante dos autoridades de forma duplicada, es decir, ante la SHCP y la CNBV, lo anterior para otorgar mayor facilidad administrativa.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos generales del anteproyecto materia de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio son: i) Precisar que, tratándose de participaciones indirectas, la CNBV podrá valorar la capacidad de cualquier persona o vehículo de inversión que pretendan participar directa o indirectamente en el capital social de una SOFOM; ii) Precisar que, lo dispuesto en el artículo 74 bis, fracción II que se refiere a presentar la información del anexo 26 de las mencionadas Disposiciones no será aplicable cuando los posibles accionistas tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la CNBV o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisadas (CNSF o CONSAR) o accionistas de la entidad y cuya participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años, además deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la presentada previamente a la CNBV, iii) en caso de que una persona pretenda adquirir de manera indirecta acciones representativas del capital social de una SOFOM que forme parte de un grupo financiero se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la CNBV, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría y respecto de la cual se requiere opinión de la CNBV, al tratase de la misma información y iv) señalar la información que deberán remitir a la CNBV las sociedad financiera de objeto múltiple que deseen ser reguladas, específicamente de sus accionistas con el fin de verificar la honorabilidad de estos y que sus recursos sena lícitos. Todo lo anterior con la finalidad de evitar duplicidad en la entrega de información y como facilidad administrativa para el destinatario de la norma. Por ultimo, se prevé que las SOFOMES quie deseen ser reguladas remitan diversa información de sus accionistas, con la finalidad de verificar su honorabilidad y que sus recursos provengan de actividades lícitas.

A fin de homologar con la LGOAAC y la LRAF se estimó necesario establecer la facultad a la CNBV de poder evaluar la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión, tratándose de esquemas de participación indirecta en el capital social de una SOFOM, en virtud de que la norma solo preveía dicha facultad respecto de las personas que ejerzan poder de mando o control en dichas personas morales o vehículos de inversión o que tuviesen la facultad de determinar por cualquier título los términos y condiciones en que deberán ejercerse los derechos económicos y corporativos sobre las acciones representativas del capital social de la referida sociedad. Adicionalmente, cuando los posibles accionistas tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la CNBV o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisadas o sean accionistas de dichas entidades, no le será aplicable lo dispuesto por el artículo 74 Bis, fracción II de las Disposiciones, siempre que su participación haya sido autorizada previamente por un periodo no mayor a cinco años, para lo cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la presentada previamente a la CNBV. Igualmente, con el objeto de evitar duplicidad de información y para brindar mayor facilidad administrativa al destinatario de la norma, se estimó necesario exceptuar de presentar a la CNBV la información a que alude el artículo 74 Bis, fracción II, siempre que dichas personas hayan remitido la información prevista en el artículo 28 de la LRAF ante la SHCP con motivo de una solicitud de autorización de adquisición de acciones de una SOFOM que forme parte de un grupo financiero. Por último, se carece de información de aquellos accionistas de las sociedad financiera de objeto múltiple que pretendan ser reguladas que hayan menos del cinco por ciento de las acciones, por lo que es necesario que se cuente con información que permita localizarlos en caso de que exista algún problema que pudiera poner en peligro la operación de la SOFOM.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Cabe mencionar que existe Disposición vigente aplicable a la problemática materia del anteproyecto, sin embargo, la misma resulta imprecisa toda vez que tratándose de participaciones indirectas en el capital de una SOFOM a través de personas morales o vehículos de inversión se le otorga facultad a la CNBV para requerir información a las personas que ejerzan poder de mando o control en dichas personas o vehículos de inversión o que tengan la facultad de determinar por cualquier título los términos y condiciones en que deberán ejercerse los derechos económicos y corporativos sobre las acciones representativas del capital social de la SOFOM, cuando lo adecuado a fin de brindar certeza jurídica al destinatario de la norma es dotar de facultad a la CNBV para poder solicitar y estar en posibilidad de evaluar la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión que pretenda participar directa o indirectamente en el capital social de una SOFOM hasta los últimos beneficiarios. Por otra parte, a fin de robustecer la norma jurídica se estima indispensable adicionar que no será aplicable los previsto en el artículo 74 Bis, fracción II que se refiere a presentar la información del anexo 26, cuando la participación de los posibles accionistas de una SOFOM que tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la CNBV o cualquier otra Comisión Nacional supervisora haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años, caso en el cual será necesario presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la presentada previamente a la CNBV Igualmente, con relación a que las personas que pretenden adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una SOFOM con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, en virtud de que existe duplicidad de información presentada ante dos autoridades que intervienen en el trámite de autorización de la referida adquisición se estimó necesario realizar una incorporación a la regulación vigente para eximir de una carga destinatario de la norma. Por ultimo se carece información de los accionistas de las sociedad financiera de objeto múltiple que pretendan ser reguladas, por lo que no se cuentan con elementos de localizarlos en caso de que se requiera.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- No se consideró viable un esquema de autorregulación en razón de que el marco regulatorio secundario aplicable a las SOFOM ya se encuentra previsto en las Disposiciones y por lo tanto la inclusión de nueva regulación, así como su actualización necesariamente debe llevarse a cabo mediante las modificaciones propuestas en este anteproyecto. Asimismo, es de señalarse que emitir otro tipo de esquema regulatorio generaría incertidumbre jurídica para las propias SOFOMES.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios.- No se consideró apropiado la existencia de esquemas voluntarios toda vez que, resulta indispensable que la regulación secundaria aplicable a las SOFOM se encuentre en un solo cuerpo normativo. En este orden de ideas, se estima conveniente contar con un instrumento jurídico único, como lo son las Disposiciones que se modifican con el presente anteproyecto de tal forma que se brinde certeza jurídica a los destinatarios de la norma, objetivo que no se lograría con la emisión de esquemas voluntarios.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos económicos.- No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, con lo cual lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna.- No se consideró una alternativa viable, en razón de que existen obligaciones previstas en la LGOAAC para que la CNBV emita regulación secundaria que establezca la información que deberán proporcionar cualquier persona física o moral que pretenda participar indirectamente en el capital social de la SOFOM. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente a fin de promover un marco jurídico más completo y actual que les brinde certeza jurídica y un sano desarrollo del sistema financiero.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación.- No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación, ya que como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a las SOFOM. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden jurídico que prevalece con las Disposiciones y que permite la existencia de un sistema financiero ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses del público y de los destinatarios de la norma.

El anteproyecto se considera la mejor opción para atender la problemática señalada en esta Manifestación de Impacto Regulatorio, en virtud de que a través de la emisión de una resolución modificatoria a las Disposiciones la CNBV podrá realizar las adecuaciones que estimó necesarias a fin de robustecer y dotar de mayor certeza jurídica al proceso de autorización al poder requerir la presentación de la información de cualquier persona o vehículos de inversión que participen directa e indirectamente en el capital social de una SOFOM hasta los últimos beneficiarios, así como, eximir al destinatario de la norma de no presentar información siempre y cuando su participación accionaria haya sido autorizada previamente por un periodo no mayor a cinco años y presente una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la presentada previamente a la CNBV, asimismo, evitar duplicidad en la entrega de información ante dos autoridades para un mismo trámite, eliminando con ello una carga al destinatario de la norma. Se contará con información que permita identificar a los accionistas que adquiera menos del 5 por ciento del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que desee ser regulada. Lo anterior, permitirá que los destinatarios de la norma cuenten con un marco jurídico secundario más claro, preciso y otorgando mayor facilidad administrativa al destinatario de la norma.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Los mismos que el 74 Bis, únicamente cambia lo siguiente, se adiciona que aquellas personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una SOFOM con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la CNBV la información del anexo 26 de las Disposiciones, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la SHCP, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia; asimismo, se señala que En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada, la Comisión podrá requerir en términos de la LGOAAC, la información a que se refiere este artículo respecto de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la Sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo. Por últomo, se preve que La información del anexo 26 no será aplicable cuando los posibles accionistas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada tenga el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate.

Población a la que impacta#1

Personas físicas y morales

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

3 meses

Justificación#1

A fin de evitar duplicidades y disminuir cargas administrativas a los particulares, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una SOFOM que pertenezca a un grupo financiero con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la CNBV, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la SHCP y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información.

Nombre del trámite#1

Autorización para adquirir directa o indirectamente más del 5 por ciento de acciones representativas del capital pagado de una SOFOM.

Homoclave#1

Pendiente

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

Los previstos en el artículo 72 bis 5

Población a la que impacta#2

sociedad financiera de objeto múltiple que deseen ser reguladas

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Indefinido

Justificación#2

Es importante que tratándose de personas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, se cuente con información que permita identificarlo, ya que se debe garantizar que sea una persona honorable y que sus recursos vengan de fuentes lícitas para evitar la introducción de capital de dudosa procedencia en el sistema financiero mexicano.

Nombre del trámite#2

Solicitud de autorización de SOFOM ER

Homoclave#2

No cuenta con ella

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

72 bis 5

Justificación#1

Se señala que tratándose de personas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social y nombre del representante legal, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, ocupación que desempeñan o principal actividad económica que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la sociedad; asimismo, en caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad, la Comisión podrá requerir en términos de la LGOAAC, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información de la fracción IV del artículo 72 bis 5 de las Disposiciones, lo anterior, a fin de que se cuente con información que pueda identificar a los accionistas y verificar su honorabilidad así como el origen de sus recursos, a fin de garantizar por una parte que dichos accionistas no tienen problemas legales o en su caso puedan poner en peligro la operación de las SOFOMES que pretenden ser reguladas, así como garantizar que sus recursos proviene de actividades lícitas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

SOFOM ER

Describa o estime los costos#1

Se generarán costos administrativos por la obligación de remitir a la CNBV la información del anexo 26 de las Disposiciones de la persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participe directa o indirectamente en el capital social de la SOFOM hasta los últimos beneficiarios, cuando existan esquemas de participación indirecta en el capital social de la SOFOM. No obstante, dichos costos se consideran mínimos en razón de que actualmente la CNBV les requiere dicha información de conformidad con la LGOAAC, por lo que solo se actualiza la disposición conforme los requerimientos vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Accionistas que sean accionistas de otra entidad financiera supervisada por la CNBV o por la CNSF o CONSAR si su participación ha sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud

Describa o estime los costos#2

Se generarán costos por la entrega de una manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señale que el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones; sin embargo, dicha manifestación representa un beneficio para dicho accionista ya que de no contemplarse deberán remitir su información en términos del anexo 26.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

SOFOM ENR

Describa o estime los costos#3

Por la entrega de la información a que se refiere el artículo 72 bis 5; sin embargo, es información con la que cuentan que sirve para poder verificar que sus accionistas son personas honradas y que sus recursos derivan de actividades lícitas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Personas que adquieran directa o indirectamente acciones representativas del capital social de una SOFOM

Describa o estime los costos#4

Por las copias que deberán presentar de las declaraciones fiscales anuales; sin embargo, se considera mínimo dado que es información con la que cuentan y con es con el fin de verificar que los recursos de los interesados en adquirir acciones provengan de actividades lícitas lo que evitará que se introduzca en el sistema financiero capital de dudosa procedencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

sociedades de objeto múltiple no reguladas que deseen ser reguladas

Describa o estime los costos#5

Por la información de los accionistas que deberán remitir a la CNBV, sin embargo se consideran mínimos toda vez que cuentan con dicha información y solo deberán incluirla en su solicitud de autorización como entidad regulada. Además, esto coadyuva a que no se ingrese dinero ilícto al sistema financiero.

No, la propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las modificaciones a las Disposiciones se deberán aplicar de manera uniforme e igualdad de circunstancias a todos los sujetos obligados en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los accionistas que sean accionistas de otra entidad financiera supervisada por la CNBV o por la CNSF o CONSAR se beneficiaran ya que si su participación ha sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, solo deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones, lo que evitará que remitan mayor información.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No son cuantificables

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Se evitarán los costos generados por la entrega de la información a la CNBV del anexo 26 de las Disposiciones, siempre que esta se haya remitido previamente a la SHCP conforme al artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

No son cuantificables

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Se va a poder verificar que los accionistas de las SOFOMES que pretenden ser reguladas, son personas honorables que se dedican a actividades lícitas y por lo tanto evitaría el riesgo de que la operación de las SOFOMES se vea afectada en caso contrario

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

No son cuantificables

Los beneficios son mayores a los costos en razón de que los cambios propuestos buscan simplificar los trámites que presentan los particulares a la CNBV a través de la implementación de medidas que podrían representar un ahorro tales como la sistematización de procesos, reducción de tiempos de respuestas, así como por la eliminación de requisitos que puede obtener la CNBV por otras autoridades. Además se garantiza que no entre dinero ilícito al sector popular. Ello, en comparación con los costos que se generan por la entrega de diversa información, sin embargo estos se consideran mínimos ya que es información con la que los particulares cuentan por lo que no se considera de gran impacto. Además, si la regulación se mantuviera en su statu quo los beneficios aquí descritos serían nulos y la intención de la Comisión con estos cambios es seguir impulsando políticas públicas que beneficien a la población como la propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se estima que las SOFOMES no deberán implementar mecanismos adicionales a aquellos con los que ya cuentan, sino únicamente deberán realizar los ajustes que estimen pertinentes a fin de cumplir con las reglas previstas en el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se efectuará a través de la información que las SOFOMES presenten a la CNBV, así como en el momento en que la propia CNBV verifique directamente tal situación mediante sus labores de supervisión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Áreas administrativas de la CNBV

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Favorable

Se incluyen en el anteproyecto

Apartado VII. Anexos