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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en Ley, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Por otro lado, respecto del supuesto relativo a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de la presente MIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, se centra en establecer las obligaciones y requisitos mínimos que los Regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, a efecto de asegurar y proteger la integridad física de las personas, el medio ambiente y a las Instalaciones. Para lograr lo anterior, el Anteproyecto establece medidas prescriptivas, así como también referencias a estándares internacionales y medidas vinculantes cuando los Riesgos resultan altos. La regulación que nos ocupa se fundamenta en un enfoque basado en la gestión del Riesgo en el que los Regulados deberán realizar la gestión de Riesgos mediante su identificación, evaluación y jerarquización de los mismos. La regulación propuesta establece entre otros aspectos, la adopción de las siguientes medidas: (a) la obligación de los Regulados de identificar Riesgos y realizar un Análisis de Riesgos; (b) la obligación de capacitar al personal que labora en las actividades reguladas; (c) la creación de un plan de atención y respuesta a Emergencias; (d) se establecen medidas específicas para el caso de Instalaciones marinas; (e) una política de inspección, verificación y auditoría basada en la auto-inspección y auditoría por parte de los Regulados; (f) la verificación por Terceros autorizados y las inspecciones por la Agencia, la cual se encuentra basada en el Riesgo; y (g) los requisitos que los Regulados deben cumplir al momento de presentar ante la Agencia el aviso de inicio de operaciones, así como los demás avisos, Dictámenes Técnicos y Evaluaciones Técnicas solicitadas aplicables a las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono. La implementación de las medidas previstas en el Anteproyecto coadyuvará a reducir los factores que podrían ocasionar que se materialice la problemática prevista en el numeral 2 que precede. Finalmente, el Anteproyecto prevé los mecanismos necesarios para dar seguimiento a su implementación.

La Reforma Energética promulgada en diciembre de 2013 introdujo profundas modificaciones en el marco jurídico de la industria energética de México, que abre la posibilidad de transformar los recursos naturales en riqueza que se refleje en mejor calidad de vida para los mexicanos y busca la consolidación de un mercado de Hidrocarburos sólido que impulse el crecimiento económico nacional. La apertura de la mayoría de las actividades del sector a la inversión privada nacional y extranjera es uno de los cambios sustantivos introducidos por la reforma. Así, los diversos segmentos industriales del sector, que estaban dominados por la presencia de dos empresas estatales – Petróleos Mexicanos (“Pemex”) en el segmento de los hidrocarburos y la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en el segmento de energía eléctrica – registrará el ingreso de nuevos participantes. Las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural representan una oportunidad de mayor acceso a este recurso tanto a los sectores industriales como a la población en particular. El Gas Natural, producto de las actividades tanto de producción nacional como de importación, podrá ser procesado para cubrir las demandas de consumo, por lo que derivado de esta oportunidad se deberán tener las previsiones de reglamentación y regulación en cuestiones tecnológicas enfocadas a minimizar los Riesgos que podrían afectar el medio ambiente, la Seguridad Operativa y la Seguridad Industrial. A pesar de que en la actualidad el GN representa la opción más factible debido a los bajos costos que este recurso ha alcanzado, se cuenta con una red de ductos que abastecen de GN únicamente a poblaciones donde ha resultado económicamente factible la instalación de un ducto de transporte. Por otro lado, bajo la perspectiva de la Reforma Energética que permite el ingreso del sector privado al abastecimiento del GN, existe un esquema inviable para la instalación de ductos de transporte hacia poblaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, por lo que no es económicamente factible realizar una ampliación o reconfiguración de dichas redes de transporte hacia estas poblaciones. Como respuesta a la problemática anteriormente mencionada, el sector privado está desarrollando y operando distintas alternativas para el abastecimiento de este Hidrocarburo a las poblaciones de difícil acceso, lo cual representaría una oportunidad de desarrollo económico de las mismas. Estas alternativas son las llamadas instalaciones del tipo gasoducto virtual. Un gasoducto virtual consta de dos partes, la primera en la que el GN es tomado de la red de transporte y es acondicionado, para ser comprimido o licuado y posteriormente este producto es transportado a terminales de abastecimiento que reacondicionan el gas para su consumo final. Alternativamente el GN puede ser importado en fase líquida, ya sea para su Distribución o Regasificación. Estas modalidades o alternativas representan una opción económicamente viable en comparación del alto costo de infraestructura y operación por medio de gasoductos de transporte. Lo anterior ofrece un panorama de actividades dentro de la Industria del Gas Natural que representa una diversificación en las formas en que este producto puede ser abastecido a los consumidores finales a bajo costo, por ello El Gobierno Mexicano consciente de sus obligaciones al participar en el mercado internacional, tiene el deber de ofrecer un mercado saludable y equitativo para todos sus participantes, para ello ha emitido diversas regulaciones en materia de Gas Natural entre las que se cuenta con las relativas a las actividades de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL), incluyendo la actividad de Regasificación en estaciones remotas. Derivado de todo lo anterior, se ha detectado un vacío legal para regular estas actividades; con el fin de establecer un mercado justo y que cumpla con los requisitos de calidad en el servicio que debe ofrecerse en este sector, el Gobierno Mexicano requiere el desarrollo y emisión de las regulaciones necesarias. Estado Actual de la Industria en México De acuerdo al registro de permisos de Gas Natural concedidos por la Comisión Reguladora de Energía y que se encuentran publicados en su portal de internet (http://organodegobierno.cre.gob.mx/permisos.aspx), actualmente existen 15 Instalaciones de Compresión de Gas Natural Comprimido (GNC) localizados en: 2 en Morelia, Michoacán; 1 Tototlán y 1 en El Salto, Jalisco; 1 en Cd. Juárez, Chihuahua.; 1 en Guadalupe, Monterrey, Nuevo León; 1 en Pénjamo, Guanajuato; 1 en Durango, Durango; 1 en Emiliano Zapata, Hidalgo, 1 en Hermosillo, Sonora, 1 en Tetla, Tlaxcala; 1 en Santiago de Querétaro, Querétaro; 1 en San Miguel Xoxtla, Puebla y 1 en San Luis Potosí, San Luis Potosí. En todos estos casos se han realizado las gestiones administrativas y legales ante la autoridad correspondiente. De la misma manera existen 15 instalaciones de descompresión de GNC ubicadas en: 1 en Uruapan, Morelia, y 1 en Vista Hermosa de Negrete, Michoacán; 1 en San Felipe, 1 en San Miguel de Allende y 1 en Dolores Hidalgo, Guanajuato; 1 en Aculco, Estado de México; 1 en Tequila, Zapopán, 1 en Ixtlahuacán, 1 en San Miguel Cuyutlán, 1 en Tepatitlán y 1 en San Juan de los Lagos, Jalisco; 1 en Coatepec y 1 en Cuitláhuac, Veracruz. Dichas instalaciones cuentan con los permisos correspondientes. Para el caso de las Instalaciones de Licuefacción de GN, ya existe una Instalación en operación ubicada en Apodaca, Nuevo León que cuenta con los permisos correspondientes. En lo concerniente a las Instalaciones de Regasificación, existen 4 Instalaciones en México, 3 de ellas en la modalidad de Almacenamiento de GNL ubicadas en: 1 en Altamira, Tamaulipas, 1 en Ensenada, Baja California y 1 en Manzanillo, Colima, reguladas bajo un concepto de compromisos adquiridos, y una más con el permiso en la modalidad de regasificación ubicada en Morelia, Michoacán. Riesgos Potenciales El alcance del presente Anteproyecto es el regular las actividades de la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de GN. Los Peligros potenciales asociados a las Instalaciones de GNL y GNC están en función de: i) las condiciones fisicoquímicas de los materiales y de su composición manejadas; ii) las condiciones de los procesos y tecnologías empleadas; iii) los procedimientos utilizados para operar y dar mantenimiento a dichas Instalaciones; iv) los sistemas de detección y mitigación de Peligros que sean instalados, y las condiciones externas llámense factores sociales y geográficos. Acorde a esto se han categorizado los Riesgos de acuerdo al objeto de afectación, los cuales corresponden a daños a la integridad física del personal, daños al medio ambiente y daños a las Instalaciones. A continuación se describen los Riesgos asociados a cada una de las actividades reguladas, incluidas en el alcance de este Anteproyecto. Para la actividad de GNC se han detectado los siguientes Riesgos: i) incendio y explosión asociada a fugas de GN de los componentes de la Instalación de GNC; ii) contaminación y posibilidad de impacto de Riesgo ambiental derivada de fugas y venteos de GN; iii) falla o pérdida de equipos derivados de una mala operación; iv) de carácter climatológico y geográfico tales como terremotos, huracanes, tsunamis o deslaves, y v) factores externos como sabotaje o terrorismo. (Fuente: ISO/TS 16901 Especificación Técnica Guía para el Desarrollo de evaluación de Riesgo en el diseño de instalaciones de GNL en tierra incluyendo la interface de transferencia/envío.) Para la actividad de Descompresión de GNC, se han detectado los siguientes Riesgos: i) incendio y explosión asociada a fugas de GN de los componentes de la Instalación de Descompresión; ii) contaminación y posibilidad de impacto de Riesgo ambiental derivada de fugas y venteos de GN; iii) falla o pérdida de equipos derivados de una mala operación; iv) de carácter climatológico y geográfico, tales como terremotos, huracanes, tsunamis o deslaves, y v) factores externos como sabotaje o terrorismo. (Fuente: ISO/TS 16901 Especificación Técnica Guía para el Desarrollo de evaluación de Riesgo en el diseño de instalaciones de GNL en tierra incluyendo la interface de transferencia/envío.) Para la actividad de Licuefacción de GN, se han detectado los siguientes Riesgos: i) incendio y explosión asociada a fugas de GN en los componentes de la Instalación de Licuefacción; ii) contaminación y posibilidad de impacto de Riesgo ambiental derivada de fugas y venteos de GN; iii) daño al medio ambiente por contaminación de suelos y cuerpos receptores de agua, derivado de derrames de compuestos peligrosos producto de los procesos de pre-tratamiento de GN y fluidos de enfriamiento; iv) Accidentes relacionados a la transferencia de GNL en muelle y zona de descargas; v) de carácter climatológico y geográfico, tales como terremotos, huracanes, tsunamis, deslaves; factores externos como sabotaje o terrorismo; vi) fragilización de los componentes de la Instalación por contacto con fluidos a temperaturas criogénicas, y vii) la falla o pérdida de equipos y perdida de producción derivados de una mala operación. (Fuente: ISO/TS 16901 Especificación Técnica Guía para el Desarrollo de evaluación de Riesgo en el diseño de instalaciones de GNL en tierra incluyendo la interface de transferencia/envío.) Para la actividad de Regasificación se han detectado los siguientes Riesgos: i) incendio y explosión asociada a fugas de GN en los componentes de la Instalación de vaporización; ii) contaminación y posibilidad de impacto de Riesgo ambiental derivada de fugas y venteos de GN; iii) Accidentes relacionados a la transferencia de GN; de carácter climatológico y geográfico, tales como terremotos, huracanes, tsunamis, deslaves; iv) factores externos como sabotaje o terrorismo; v) fragilización de los componentes de la Instalación por contacto con fluidos a temperaturas criogénicas, y vi) falla o pérdida de equipos y perdida de producción derivados de una mala operación. (Fuente: ISO/TS 16901 Especificación Técnica Guía para el Desarrollo de evaluación de Riesgo en el diseño de instalaciones de GNL en tierra incluyendo la interface de transferencia/envío.) A continuación se presenta con mayor detalle los siniestros ocurridos en la industria de GNL a nivel global: a) Riesgos de Operaciones en Tierra Se han reportado cinco Incidentes relevantes en la operación de Instalaciones de GNL en tierra, directamente atribuibles a su proceso productivo. En dicho Incidentes, se han presentado una o más fatalidades por evento. Los Incidentes reportados son Skikda, Algeria – 2004; P. T. Badak (Bontang, Indonesia), 1983; Cove Point Maryland, 1979; Arzew, Algeria, 1977; y Cleveland, Ohio, 1944. Existen otros dos Incidentes “GNL” (Portland 1968 y Staten Island 1973) involucrando muerte de trabajadores, pero en realidad estos deberían de ser clasificados como “Accidentes de construcción” dado que no existió GNL presente. (Fuente: http://www.ch-iv.com/news-publications CH-IV International Document: TD-02109, Rev 12 Safety History of International LNG Operations, February 8, 2012.) El Accidente de Cleveland, Ohio, es el único Incidente en el que se involucran daños o fatalidades a personas no empleadas en las Instalaciones de GNL o por uno de sus contratistas. Este Accidente es frecuentemente utilizado como un ejemplo de los Peligros involucrados en la industria de GNL. Sin embargo, la industria de GNL, como todas las industrias que existen hoy en día, ha cambiado radicalmente desde 1944, y las tecnologías empleadas en ese entonces no son comparables con las empleadas a mediados del siglo XX. (Fuente: http://www.ch-iv.com/news-publications CH-IV International Document: TD-02109, Rev 12 Safety History of International LNG Operations, February 8, 2012.) En el caso de Cleveland, se presentaron 128 muertes. Sin embargo, como se ha mencionado previamente, esta cifra no es representativa de la situación actual de la industria. (Fuente: http://digital.library.unt.edu/ark:/67531/metadc38535/m1/1/ Reporte Sobre la Investigación del Incendio en la Planta de licuefacción, almacenaje y regasificación del Este de Ohio Gas Co. Cleveland, Ohio, Octubre 20, 1944.) De 1965 a 2004, únicamente se presentaron 5 muertes y 10 lesionados en 11 Accidentes, presentados en su mayoría durante la década de los ochentas. No obstante lo anterior, en 2004 ocurrió el Accidente Skikda, Algeria en el cual murieron 27 personas y fueron lesionadas 72 personas. En este sentido, el Accidente de Skikda consistió en una fuga en el sistema de refrigeración de hidrocarburos que dio lugar a la formación de una nube de vapor que fue atraída a las calderas. El incremento de combustible en las calderas excedió la capacidad de la válvula de seguridad de las mismas generando una falla en la infraestructura y ocasionando una explosión. La explosión pudo ser controlada después de ocho horas ocasionando la pérdida de vidas humanas. Sin embargo, ningún individuo fuera de la planta sufrió lesiones y los tanques de almacenamiento de GNL no fueron dañados por las explosiones. Un reporte conjunto elaborado por la FERC (Comisión Federal Reguladora de Energía de los EUA) y el DOE (Departamento de Energía de los EUA) dictaminó que las causas del incendio fueron la falta de equipo automático típicamente empleado para apagar los equipos y la falta de aparatos de detección de Riesgos, mismo que es solicitado en las actuales regulaciones en la materia. (Fuente: http://citizensagainstlng.com/wp/wp-content/uploads/2014/11/Cabrillo-Port-EIR-Appendix-C3_List-of-LNG-Accidents.pdf ) Seguridad Industrial Los Accidentes previamente reportados son los más graves reportados por la industria. Sin embargo, es posible mencionar que en los Accidentes analizados únicamente se han presentado 6 casos de explosiones. La cuantificación de los daños es muy variable y depende de las condiciones particulares de cada uno de los siniestros. Medio Ambiente Como se mencionó previamente, en los siniestros reportados únicamente en el caso Cleveland se reportaron daños fuera de las Instalaciones que pudieran afectar al medio ambiente. Sin embargo, en la mayoría de los casos se presentaron casos fugas de gas o situaciones de venteo, llevando a cabo emisiones a la atmósfera que resultaron en contaminación de la misma. Es importante mencionar que la posición de la industria respecto a la emisiones ha cambiado radicalmente y los venteos ya no son parte de la práctica común. b) Riesgos de Operaciones Marinas El registro general de seguridad en la operación de barcos de GNL por el período comprendido entre 1964 y 2010 ha sido notoriamente bueno. Cabe mencionar que el primer borrador del ahora Estándar para la Producción, Almacenamiento y Manejo de Gas Natural Licuado – NFPA 59A fue publicado en 1964. Seguridad Operativa En todos los viajes asociados a operaciones de transferencia (carga y descarga), no se han presentado muertes por parte de ninguno de los miembros de la tripulación de los buque-tanques o barcazas que transportan GNL y con mayor razón de ningún tercero no relacionado con la industria de GNL. Seguridad Industrial No existe registro de ninguna explosión o incendio ocurrido en la cubierta, bodega de carga o tanques de carga de ningún buque-tanque o barcaza que participe del proceso productivo de GNL. De acuerdo al Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, durante la existencia de la industria, únicamente ocho Incidentes marinos han resultado en derrames de GNL con algunos cascos dañados como resultado de la exposición a las bajas temperaturas, sin embargo, no ha ocurrido ningún incendio en los barcos de referencia. Siete Incidentes no relacionados con derrames han sido registrados, dos derivados de encallamientos y varios resultantes de choques sin pérdidas significativas de las cargas. Medio Ambiente Dado el buen récord en materia de seguridad que presenta la operación en aguas, no se cuenta con un registro sobre afectaciones relevantes al medio ambiente, salvo la muerte de un delfín resultado del choque de un barco ocurrido en 1997. c) Riesgos en Terminales de Importación y Exportación Entre las terminales de importación y exportación de GNL, solo se ha presentado una muerte de uno de sus trabajadores ligado de cierta manera con la carga y descarga de barcos de GNL. En 1977 uno de los trabajadores de las Instalaciones de exportación en Arzew, Algeria murió como resultado de la carga de un barco. El Accidente ocurrió por la ruptura de una válvula que roció al trabajador con GNL causando su muerte inmediata debido a las bajas temperaturas. Esta falla se debió a que la válvula mencionada había sido reemplazada por una nueva, sin embargo, la aleación utilizada en el material de ésta no fue la adecuada para las condiciones de temperatura criogénica a las que estuvo expuesta. (Fuente: https://books.google.com/books?id=Ye03AQAAMAAJ&pg=PA252&lpg=PA252&dq=1977++Arzew,+Algeria&source=bl&ots=ugV5KN2ijJ&sig=3zGxaZQKtAgEtMxZdEjMQ9lNX7M&hl=en&sa=X&ved=0ahUKEwiviISlk4jQAhUGeSYKHYcsCQMQ6AEIJTAD#v=onepage&q=1977%20%20Arzew%2C%20Algeria&f=false) d) Riesgos en Transporte de GNL En transporte de GNL se han presentado 23 Incidentes, al respecto cabe mencionar que ninguna persona fuera del conductor del transporte ha sido lesionado gravemente. Asimismo, en dichos Accidentes ha sido mínima o muy rara la descarga del producto y mucho menos frecuente resultan los incendios. (Fuente: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjoptCvlYjQAhWJ5CYKHcg-CPgQFgg2MAU&url=https%3A%2F%2Fwww.unece.org%2Ffileadmin%2FDAM%2Ftrans%2Fdoc%2F2015%2Fdgwp15%2FECE-TRANS-WP15-98-GE-inf12e.doc&usg=AFQjCNHdJU9JRQLiW8wwwlZBotc27Lm9MA&sig2=56ijhI8zpRpFoI1agiC2HA&bvm=bv.137132246,d.eWE). Es importante tener en cuenta que muchos de los Incidentes reportados por los medios como “Incidentes GNL”, en realidad consisten en Accidentes relacionados con Gas LP, el cual es un producto completamente distinto y que no se transporta bajo temperaturas criogénicas. (Fuente: http://www.ch-iv.com/assets/documents//Safety%20History%20of%20International%20LNG%20Operations.pdf?/pdfs/Safety%20History%20of%20International%20LNG%20Operations.pdf).

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existen diversos cuerpos jurídicos y normativos, que sin bien no cuentan con los alcances que se pretenden abarcar con el presente Anteproyecto, se relacionan con las actividades descritas en la presente regulación, entre éstas se encuentran: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 20 de diciembre de 2013), establece que el Congreso de la Unión deberá realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y Abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos. En este sentido, el Decreto establecido en la Constitución resulta insuficiente, ya que no establece los requerimientos técnicos, operativos y legales, a efecto de que los sujetos regulados puedan realizar el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, y solo prevé la obligación de crear la Agencia. b) Ley de Hidrocarburos El artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, refiere a las atribuciones de la Agencia para emitir, entre otros, lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la referida industria. Lo anterior, resulta insuficiente en virtud de que dicho ordenamiento solamente faculta a la Agencia para establecer las obligaciones y requisitos que los Regulados deben acatar; sin embargo, no prevé los mecanismos y procedimientos específicos que los mismos deberán observar e implementar para cumplir con las obligaciones en las materias mencionadas. c) Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos El artículo 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones a través de la regulación en materia de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial, las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones y el control de los residuos y emisiones contaminantes. Dicho artículo resulta insuficiente para regular las actividades previstas en el Anteproyecto, pues únicamente menciona el objetivo principal de la Agencia y establece como medio la expedición de regulación, mas no establece las medidas concretas para mitigar los Riesgos asociados a las actividades reguladas. En ese mismo sentido, el artículo 5 de la Ley fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XXI establecen las facultades la Agencia para regular en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, pero solo menciona las atribuciones de la Agencia, con el objetivo de que esta las ejerza mediante la expedición de distintos instrumentos normativos que atiendan de forma concreta lo relativo a la Seguridad Operativa, Seguridad Industria y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos en todas sus etapas. Por otro lado, el artículo 6º fracción I, incisos a, b y d, fracción II incisos a, b, c y d establece que la normatividad que expida la Agencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y enlista los aspectos que deberá contener, entre los que se encuentran la adopción y observancia obligatoria de estándares técnicos nacionales e internacionales; la prevención y contención de derrames y fugas de Hidrocarburos en las Instalaciones y actividades del Sector; la integridad física y operativa de las Instalaciones; el Análisis de Riesgo; así como diversas medidas de protección ambiental, de lo que se desprende que el presente Anteproyecto se expide en ejercicio de dicho numeral, por lo que de ninguna forma sería posible afirmar que este es contrario al Anteproyecto. Por último, los e 22, 23 y 24 de la Ley prevén lo relativo a las medidas de seguridad; sin embargo, estos artículos resultan insuficientes pues no establecen las medidas que deberán adoptar los Regulados para disminuir los Incidentes y Riesgos en las actividades de Transporte, Distribución y transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos. d) Reglamento de la Ley de Hidrocarburos El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, establece las facultades que la Agencia tiene, a efecto de emitir las disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. En este sentido, esta regulación resulta insuficiente debido a que no determina los requerimientos técnicos necesarios a efecto de que los Regulados puedan llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. e) Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Conformación e Implementación de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (“SASISOPA”) Los lineamientos del SASISOPA prevén lo relativo a la conformación e implementación de un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una Instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector de Hidrocarburos. Dicha disposición resulta insuficiente pues si bien es cierto que prevé medidas generales para la prevención y mitigación de Riesgos en el Sector Hidrocarburos, no detalla las medidas y acciones que deberá ejecutar el Regulado en las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. f) Otros Existen otras disposiciones, que si bien fueron emitidas con el propósito de regular las actividades vinculadas a la cadena productiva del Gas Natural, al día de hoy no pueden ser aplicadas por la Agencia, pues el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, señala que dichas disposiciones sólo podrán ser aplicadas por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. Dentro de las disposiciones a que nos referimos previamente, se encuentra la DIRECTIVA de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-006-2006. Adicionalmente, existen ciertas normas oficiales mexicanas que regulan aspectos muy específicos de las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. Sin embargo, ninguna de ellas comprende la totalidad de actividades reguladas en el Anteproyecto y no tienen una clara vinculación con la Agencia, pues las mismas fueron publicadas previa a la Reforma Energética y sus correspondientes leyes secundarias, como es el caso de las normas que se describen a continuación: i) NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural, y ii) NOM-013-SECRE-2012: Requisitos de Seguridad para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Terminales de Almacenamiento de Gas Natural Licuado que Incluyen Sistemas, Equipos e Instalaciones de Recepción, Conducción, Vaporización y Entrega de Gas Natural. Asimismo, existe cierta regulación que si bien se refiere parcialmente a las actividades en comento, el único sujeto obligado es Petróleos Mexicanos, como es el caso de los Lineamientos que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en relación con la implementación de sus sistemas de Seguridad Industrial. Como se expuso, si bien existen diversas disposiciones que pudiesen regular algunos aspectos relativos a la materia del Anteproyecto, estas son previas al cambio provocado por la Reforma Energética y no corresponden con su objetivo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna: Se analizó la posibilidad de no emitir regulación alguna; sin embargo, se descartó esta posibilidad ya que de hacerlo resultaría imposible para la autoridad proteger a la población y a los ecosistemas que son adyacentes a las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, lo que puede traducirse en pérdidas humanas, ambientales y económicas en caso de que ocurra algún Accidente durante el desarrollo de las mencionadas actividades. En este sentido, al no emitir regulación, se podría limitar la capacidad de reacción de los Regulados ante la ocurrencia de algún Incidente. Finalmente, el no emitirse la regulación propuesta se podría generar el incentivo para que los Regulados no se responsabilicen de los daños y perjuicios que se pudieran originar en caso de que ocurriera un Accidente durante el desarrollo de sus actividades; lo anterior, resultaría en perjuicio tanto de los centros poblacionales como de los ecosistemas aledaños y las propias Instalaciones de los Regulados.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación: Se evaluó la posibilidad de que los requisitos mínimos para garantizar la Seguridad Operativa e Industrial, así como la protección al medio ambiente al realizar actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, se establezcan a partir de esquemas de autorregulación; sin embargo, no se encontró viable toda vez que resulta indispensable generar un instrumento regulatorio que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los Regulados, a efecto garantizar la seguridad de la población y el medio ambiente, así como las responsabilidades que deberán cubrir los Regulados que lleven a cabo las actividades objeto de la regulación, en caso de ocurrir algún tipo de siniestro. Bajo esta perspectiva, resulta inviable que en un esquema de autorregulación (definido por los particulares), coexistan los objetivos de los Regulados y de la autoridad, por lo que no resulta una alternativa que puede llevarse a cabo para establecer las obligaciones y requisitos que los sujetos regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente. Sobre este particular es importante precisar que asociaciones como el American Petroleum Institute (API), que agrupa a más de 650 productores de petróleo y gas alrededor del mundo, realiza análisis respecto de las actividades y desempeño de sus asociados, a partir de los cuales emite estándares y prácticas recomendadas para el Sector de los Hidrocarburos, aspecto que puede considerarse como una autorregulación por parte de las empresas del Sector. Sin embargo, esto no resulta suficiente, toda vez que la API no engloba a todos los productores y en el caso de México, las empresas que inviertan en las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, podrían optar por incorporarse a la API o no, y por ende podrán optar por aplicar las mejores prácticas internacionales o no, aspecto que generaría incertidumbre respecto de los requerimientos mínimos de seguridad que observen los agentes económicos. En este contexto, resulta necesario la aplicación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General propuestas. Cabe señalar que las buenas prácticas de la API son incorporadas a las normas ISO para su observancia general en aquellos países que lo decidan o que incorporen estas regulaciones a sus esquemas de regulación nacional.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios: Se analizó la posibilidad de que los Regulados utilicen esquemas voluntarios en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente para llevar a cabo las actividades diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, sin embargo, esta posibilidad no resulta pertinente, ya que no se podría garantizar el resarcimiento por los daños que pudiesen ocurrir en caso de un Accidente y tampoco se garantizaría la protección al medio ambiente. En este sentido, al ser este un esquema voluntario, la autoridad no podría establecer los requisitos mínimos que los Regulados tendrían que cumplir, así como los esquemas de verificación bajo los cuales éstos serían evaluados con la finalidad de disminuir los Riesgos asociados a las actividades diseño, construcción, pre-arranque, operación, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, para con ello poder evitar Accidentes que vulneren tanto la integridad física de las personas como la preservación de los recursos naturales.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos: Los esquemas por incentivos económicos no son una posibilidad viable en las Disposiciones Administrativas propuestas, toda vez que la erogación de recursos públicos que significaría el otorgamiento de este tipo de incentivos se traduciría en una gran cantidad de recursos económicos que no necesariamente garantizaría el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la regulación propuesta, y con ello se podría colocar en franco Riesgo a los centros poblacionales y ecosistemas que pudieran verse afectados ante la ocurrencia de algún siniestro que pudiera ocurrir durante el desarrollo de las actividades objeto de la regulación. Cabe que señalar que el artículo Tercero fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente establece que quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, obtendrán el estímulo fiscal indicado en la LISR. En tal sentido, es posible afirmar que los incentivos económicos para la industria de los Hidrocarburos, están contemplados en materia del impuesto sobre la renta; mientras que en la regulación propuesta no es viable incorporarlos por lo ya expuesto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación: Otra alternativa regulatoria analizada fue la emisión de una Norma Oficial Mexicana (NOM); sin embargo, dicha opción se descartó en virtud de que la naturaleza de una NOM es la de regular cuestiones técnicas, estableciendo características específicas con un alto grado de prescripción para atender la protección principalmente de las Instalaciones; sin embargo, este enfoque deja de lado los Riesgos asociados a la Seguridad Operativa y protección al medio ambiente dado que no es posible establecer mecanismos para la administración de Riesgos, lo cual generalmente se logra a través de un enfoque regulatorio con base en metas. En este sentido, la naturaleza prescriptiva de las NOMs no permite la flexibilidad de establecer requerimientos con base en metas y algunos requerimientos prescriptivos que permitan establecer un enfoque híbrido de regulación, el cual ha mostrado ser el enfoque más eficiente en el mundo. Dicho enfoque se caracteriza por establecer requerimientos generales, soportados por códigos o estándares internacionales que sirvan de referencia para los Regulados no solo para prescribir los requisitos técnicos para salvaguardar las Instalaciones, sino para servir como referencia para alcanzar metas establecidas en la regulación que preserven también la Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Por lo anterior, se requiere de un instrumento regulatorio que garantice la Seguridad Industrial, Operativa y la protección al medio ambiente en las actividades objeto de la propuesta y se base principalmente en aquellas buenas prácticas nacionales e internacionales dentro del Sector de los Hidrocarburos y Petrolíferos, es decir, el Regulado en cierta medida y como resultado del alto grado de desarrollo tecnológico imperante en el Sector, no necesariamente requiere llevar a cabo sus actividades de acuerdo a un enfoque totalmente prescriptivo, lo cual incluye el seguimiento detallado de códigos o estándares sino que debe optar por aquellas medidas que le permitan alcanzar metas de Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente y que económicamente y tecnológicamente se consideren pertinentes para reducir el Riesgo a un nivel tan bajo como sea posible, lo cual se puede conseguir únicamente a través de un enfoque regulatorio con base en metas o híbrido, situación que pudiera verse acotada bajo un esquema de NOM. Es por ello que se tomó la decisión de optar por unas Disposiciones Administrativas de Carácter General que establezcan un enfoque regulatorio híbrido que en un futuro pueda evolucionar a un enfoque con base en metas, lo cual no sería posible a través de una NOM dado que traería el mismo enfoque utilizado por el país de ser tradicionalmente prescriptivo, lo cual delimita la administración de Riesgos.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras: No se considera viable la implementación de otras opciones regulatorias respecto a la problemática descrita, ya que en el presente instrumento regulatorio deriva de las mejores prácticas y estándares internacionales y toma en consideración la experiencia obtenida en el resto del mundo y en México en materia de mitigación de Riesgos asociados con el Sector Hidrocarburos. Un enfoque regulatorio que no refleje las lecciones aprendidas de la experiencia internacional, incluyendo las medidas para supervisar y verificar su implementación, no mitigará el Riesgo de forma adecuada.

Derivado de los argumentos expuestos líneas arriba, es posible señalar que la expedición del presente instrumento regulatorio resulta la mejor alternativa para establecer las especificaciones mínimas y obligatorias que los Regulados deben cumplir a efecto de llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural; lo anterior, en virtud de que resulta imprescindible emitir un instrumento normativo a la brevedad que establezca el marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Operativa y de protección al medio ambiente; en otras palabras, estas Disposiciones Administrativas de carácter general se alinean a la nueva estructura del Sector Hidrocarburos resultante de la reforma en materia energética, por lo que resulta la mejor opción ya que por una parte, otorga certeza jurídica a los sujetos regulados, y por otra, brinda los elementos administrativos a la Agencia para dar cumplimiento con las funciones que tiene por objeto, tales como la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Máxime que como se mencionó en el apartado 2 de este formulario, el objetivo del Anteproyecto es garantizar la Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y la protección al ambiente en el desarrollo de las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. Es por lo mencionado anteriormente, que el Anteproyecto establece una regulación basada en Riesgos que incluye ciertos requerimientos técnicos para cada una de las Etapas del Desarrollo de Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. El Anteproyecto comprende normas que exigen tanto la adopción de parámetros específicos desarrollados en el propio texto de los lineamientos como de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. Asimismo, dada la naturaleza internacional de la industria en cuestión, en ciertos casos, el Anteproyecto exige la adopción de buenas prácticas internacionales. De igual forma, el Anteproyecto incluye la obligación de llevar a cabo un Análisis de Riesgos, que deberán reflejarse en programas de operación y mantenimiento y que a su vez permitirán a los Regulados establecer procesos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones. El Anteproyecto también establece la obligación de los Regulados de realizar evaluaciones técnicas y dar ciertos avisos a la Agencia (incluyendo siniestros o cambios relevantes). Las evaluaciones técnicas son de gran relevancia, pues garantizan el cumplimiento de las normas emitidas por la Agencia. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser realizadas por un Tercero autorizado, con la finalidad de favorecer la independencia evitando conflictos de interés y facilitando de esa manera que los resultados sean más objetivos y apegados a la realidad. La evaluación técnica de operación y mantenimiento deberá realizarse de manera anual, y la misma deberá incluir un reporte sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Anteproyecto. En este sentido, se desarrolla el sistema de supervisión previsto en la Ley y que faculta a la Agencia a llevar a cabo inspecciones y requerir información a los Regulados con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Anteproyecto. Por otro lado, los costos de la implementación del Anteproyecto representan beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos tanto de prevención de desastres como de la competitividad y eficiencia de los mercados, como se justifica mediante lo expuesto en los apartados 14, 15 y 16 de esta MIR. Por todo lo anterior, las acciones regulatorias propuestas se consideran suficientes para minimizar o mitigar el Riesgo derivado del desarrollo de las actividades objeto del Anteproyecto, en virtud de que las mismas se establecen en función de las mejores prácticas internacionales, y que tutelan en todo momento la integridad física de las personas, el medio ambiente y las pérdidas económicas. Finalmente, a través de este Anteproyecto se da cumplimiento a la obligación de la Agencia de expedir una regulación en esta materia prevista en el artículo 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

En este apartado se realizará un análisis de los marcos regulatorios de países en los cuales las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, son preponderantes en su esquema de desarrollo económico y por ende contemplan aspectos mínimos de seguridad, lo que les permite operar dentro de parámetros que buscan salvaguardar la integridad de su población y de sus recursos naturales. Estados Unidos de América Se identificaron regulaciones y estándares específicos para las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. Los Estados Unidos de América tienen requisitos prescriptivos para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las Instalaciones relativas a las actividades de Licuefacción y Regasificación, tal como se identificó en el titulo 49, 2006, del Código Federal de Regulación parte 193 la cual direcciona al cumplimiento de la NFPA 59A, 2016, Código para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL). Mientras que para las actividades de Compresión y Descompresión se identificó el código NFPA 52, 2016, Código para sistemas de Gas Natural como combustible vehicular. Para los conceptos de Instalaciones y equipos de proceso se seleccionaron estas mismas regulaciones las cuales actualmente son empleados en éste país. Estados Unidos de América también tiene regulaciones prescriptivas que detallan los requisitos para la identificación y evaluación de Riesgos e impactos encontrados en las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. Se puede considerar que la regulación de Estados Unidos de América es viable para México ya que en la actualidad son empleadas en las actividades de Gas Natural a nivel nacional, y han resultado en buenas prácticas dado que han garantizado la seguridad e integridad de las Instalaciones, las regulaciones identificadas son las siguientes: • 49 CFR parte 193, 2006, Instalaciones de Gas Natural Licuado: Estándares Federales de Seguridad). • 33 CFR parte 127, 2015, Instalaciones marinas que manejan Gas Natural Licuado y Gas Licuado peligrosos). • NFPA 59A, 2016, Estándar para la Producción, Almacenamiento y Manejo de Gas Natural Licuado (GNL). • NFPA 52, 2016,- Código de sistemas de combustible de Gas Natural Vehicular. Por los que respecta a los planes y medidas de seguridad durante la construcción para Estados Unidos de América, también se trata de una regulación prescriptiva y que está señalada en OSHAS, U. S. (2013). 1910.119, en el Código Federal de Regulaciones 49 CFR parte 193 y en NFPA 59A, 2016, Código para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL), donde se establecen requisitos para realizar inspecciones obligatorias antes de poner en operación cualquier componente de las Instalaciones de gas natural licuado. Los Estados Unidos de América tienen una regulación basada en metas en la que los Regulados deberán contar y mantener en cada planta de gas natural licuado e Instalaciones específicas de manejo de Gas Natural los planes y procedimientos de seguridad los cuales deben estar disponibles para la revisión de las autoridades. En específico se sugiere adoptar lo establecido en el Código Federal de Regulaciones CFR título 49 parte 193 en cuanto a planes y procedimientos donde se prescriben los estándares de seguridad para las Instalaciones de Gas Natural, así como con lo dispuesto en OSHAS, 1910.119 - Gestión de la seguridad en el proceso de sustancias químicas altamente peligrosas de Estados Unidos de América 1910.119(i), 2013. Conforme a lo anteriormente referido, los Estados Unidos de América cuentan con regulaciones hibridas y prescriptivas, en las que se establece que los Regulados deben contar con manuales escritos de procedimientos de seguridad para la operación normal y respuesta a una operación anormal, así como contar con procedimientos de respuesta a emergencias. Principalmente para la adopción de regulación en México se considerará lo establecido en OSHAS, Departamento del Trabajo de los Estados Unidos 1910.119 - Gestión de la seguridad del proceso de sustancias químicas altamente peligrosas. 1910.119(f), el Código Federal de Regulaciones Titulo 49 CFR parte 193, 2006, Instalaciones de Gas Natural Licuado: Estándares Federales de Seguridad ya que estas disposiciones y regulaciones han demostrado ser buenas prácticas y son aplicables para las instalaciones de gas natural actualmente existentes en México. Por lo que refiere a la regulación prescriptiva, los Regulados deberán contar con manuales escritos y procedimientos de respuesta a Emergencias identificando los diferentes escenarios que pudieran afectar a las Instalaciones y al personal. El Código Federal de Regulaciones título 49 CFR parte 193, 2006, Instalaciones de Gas Natural Licuado Estándares Federales de Seguridad, establece disposiciones alineadas a la filosofía de la Agencia, así como a las disposiciones actualmente aplicadas en México, por lo que son altamente sugeridos para la propuesta de adopción en México. Como ya se refirió los Estados Unidos de América también tienen una regulación prescriptiva para la seguridad y protección ambiental durante la operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones; donde los Regulados deben conducir inspecciones periódicas o pruebas para verificar que los componentes de las Instalaciones de Gas Natural cumplen con los estándares de mantenimiento; estos estándares utilizan normas puntuales, tales como la NFPA 51B, 2014, Estándar para la prevención de fuego durante la soldadura, corte y otros trabajos calientes y NFPA 59A, 2016, Código para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL). Canadá Se identificaron regulaciones y estándares específicos para Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. La regulación canadiense tiene requisitos híbridos y basados en metas para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural que permiten a los Regulados la selección de normas y estándares internacionales equivalentes que ayudan a cumplir con lo solicitado en su regulación y a su vez permite adoptar nuevas tecnologías. Para el caso específico de las Instalaciones de Compresión y Descompresión se considera que los estándares canadienses CSA, C. S., 2015, Código de instalación de estaciones de gas natural comprimido B108-14 y CSA, C. S., 2016, CAN/CSA-Z276-15 - Gas natural licuado (GNL) - Producción, almacenamiento y manejo son factibles para su aplicación en México. Canadá tiene una regulación híbrida en la que terceros independientes deben confirmar que la distribución del equipo y espacios cumplan con el diseño. También se requiere que los registros de inspección muestren que se utilizaron los materiales adecuados, las prácticas y procedimientos descritos en el plan y programa de calidad donde un tercero independiente deberá confirmar los requerimientos mínimos necesarios de las disposiciones de seguridad, dentro de las Instalaciones para su correcta aplicación. Todo lo anterior según el manual de operaciones y solicitud del permiso de instalación de gas natural licuado (junio de 2016, la versión 1.4). Esta regulación híbrida establece que los Regulados antes de iniciar operaciones de una Instalación de gas natural licuado debe preparar un programa de gestión de seguridad y pérdidas, que cumpla con la normativa CSA Z276, 2015, Gas natural licuado (GNL) - Producción, almacenamiento y manejo; además debe incluir un plan de gestión de integridad, un plan de respuesta a Emergencia, un plan de gestión de emisiones, un programa de administración del cambio y un plan de gestión de la seguridad. Aunque se trata de una regulación específica para cada región especifica del país, el concepto se alinea con los preceptos de la Agencia, en la previsión de procedimientos y gestión de Riesgos asociados a todas las etapas de un proyecto con el enfoque de cumplimiento técnico. En dicha regulación hibrida, la Instalación de Gas Natural debe ser operada en cumplimiento con la normativa CSA Z276, 2015, Gas natural licuado (GNL) - Producción, almacenamiento y manejo; así como con un programa de gestión y pérdidas, los procedimientos de seguridad deben ser instruidos a los trabajadores para su aplicación, asimismo los Regulados podrán aceptar sistemas de seguridad alternativos si establece que el sistema limita el Riesgo de lesiones personales o daños a la propiedad. El sistema alternativo aplicable a las Instalaciones de gas natural licuado y gas natural comprimido está sujeto a inspección y evaluación de resultados respecto al tiempo indicado en la Ley de normas de seguridad (SBC 2003 Capítulo 39). La seguridad operativa está más enfocada a los procedimientos de trabajo seguro y salud ocupacional como lo establece el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional 296/97. Cabe referir que Canadá tiene regulaciones basadas en metas e híbridas en las que se aborda la responsabilidad de un titular a través de un permiso para responder, de acuerdo con un plan de respuesta ante emergencias y al mismo tiempo con la prioridad de la protección. Asimismo, su enfoque se direcciona a las disposiciones de seguridad laboral. En esta regulación se requiere de un programa de seguridad y gestión que cumpla con el estándar CSA Z276, 2015, Gas natural licuado (GNL) - Producción, almacenamiento y manejo; además requiere que se incluya un plan de gestión de la integridad, un plan de respuesta de emergencias, un plan de gestión de las emisiones fugitivas, un sistema de gestión y programa de cambios. También el reglamento de salud y seguridad ocupacional 296/97 establece que los Regulados deben llevar a cabo una evaluación de Riesgos en cualquier lugar de trabajo en el que la necesidad de evacuar o rescatar a los trabajadores puedan surgir. Para ello se deben desarrollar procedimientos escritos y ser implementados. Todo esto se alinea a la propuesta para la adopción en México requerida por la Agencia y principalmente se adopta el concepto de gestión y administración del cambio y planes de respuesta a Emergencias que son de aplicación universal. Noruega Noruega tiene una regulación basada en metas para las Instalaciones de Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. La opción de adopción para México en este concepto se basó en lo indicado en la norma NS-EN-1473, 2016 - Instalación y equipamiento de gas natural licuado - Diseño de instalaciones en tierra. También se identificaron los estándares ISO/DIS 16923 –para estaciones de reabastecimiento de gas natural comprimido e ISO/DIS 16924 - NATURAL GAS FUELING STATIONS. Noruega dispone de regulaciones basadas en metas para la identificación y evaluación de Riesgos e impactos en las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural. Estas regulaciones establecen que los Regulados deben seleccionar los métodos para el análisis de Riesgo de tal forma que sean claros coherentes y de fácil compresión en los mismos y en su presentación. Para las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, se identificó el reglamento de gestión apartados 9-10, 11-12, 13, 21-23, 16-17 así como los estándares NORSOK Z-013 – para el análisis de Riesgo y preparación para las emergencias así como el ISO 31000 – administración del Riesgo. También se identificó el estándar NS-EN-1473, 2016 - Instalación y equipamiento de gas natural licuado – para el diseño de instalaciones en tierra. Conforme a lo referido, Noruega tiene una regulación basada en metas en la que establece que a los empleados y representantes elegidos se les da la oportunidad de poder contribuir en el establecimiento, el seguimiento y el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad durante la fase de construcción, misma que también se enuncia en las regulaciones temporales relacionados con la seguridad y el medio ambiente de trabajo seguro para instalaciones petroleras en tierra y sistemas de tuberías asociadas apartados 5, 13-14, asimismo la mejora continua para la salud, la seguridad y el medio ambiente comprende que las actividades, recursos, procesos y organización necesaria durante la construcción se desarrollen de una manera prudente. Lo anterior se observa en línea con lo dispuesto por la Agencia en relación la responsabilidad que debe ser adoptada por los Regulados o los operadores de Instalaciones, ya que se deberá garantizar la gestión de la salud, la seguridad y el medio ambiente en las actividades de construcción. Además la regulación de Noruega establece el desarrollo objetivos a corto plazo y estrategias para mejorar la salud, la seguridad y el medio ambiente. La propuesta de adopción se mantuvo en este enfoque, sin embargo no se hace referencia directa a las regulaciones de Noruega ya que son aplicables a regiones específicas del país por cada actividad, lo que no garantiza su efectividad de aplicación de manera global. Acorde a lo anterior, tiene una regulación basada en metas en las que establece que a los empleados y representantes elegidos por parte de los Regulados se les da la oportunidad de poder contribuir en el establecimiento, el seguimiento y el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad. La información pertinente y generada de estos sistemas de gestión debe ser recolectada, procesada y comunicada a fin de planificar, ejecutar y mejorar la salud, la seguridad y el medio ambiente en todas las actividades. Se identificó la Regulación de Gestión, apartado 15, Regulaciones temporales relacionados con la seguridad y el medio ambiente de trabajo para determinadas Instalaciones de petróleo en tierra y sistemas de tuberías asociadas, a la Ley de Entorno Laboral aplicable a las instalaciones de gas natural comprimido y licuado. El cumplimiento de sus sistemas y equipos requiere que éstos deben ser diseñados para evitar Incidentes y Riesgos, mismos que deberán estar equipados con las funciones de seguridad necesarias para la operación. El cumplimiento de esta regulación es direccionado a normatividad propia del país, sin limitar el tipo de tecnología. La seguridad operacional en este país se enfoca más hacia la seguridad ocupacional para la prevención de lesiones personales, muertes y enfermedades y se concentra en un análisis del entorno más que en las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural. El concepto sugerido para la adopción en México corresponde a las condiciones operativas con las que deben cumplir las Instalaciones de Gas Natural, estas deberán estar equipadas con funciones de seguridad para detectar y prevenir condiciones anormales que se conviertan en situaciones de Emergencia o Accidentes, y en la cual se establezcan límites de lesiones asociados a Accidentes. Esto está establecido en la Regulación de Gestión apartados 18, 19, 22-23, Regulación de Instalaciones apartado 10, y en el Reglamento de Responsabilidad del Productor 2011 apartados 2-13, 2-14, 2-15, 2-17, 2-18. Noruega tiene regulaciones basadas en metas que establecen que los Regulados deben crear un sistema de respuesta a Emergencias el cual deberá ser razonable práctico en proporción a la probabilidad de contaminación, la afectación del daño y los prejuicios de Riesgo que pueda surgir durante la operación. Si bien se enfoca en el establecimiento de procedimientos para la atención de emergencias ambientales, requiere que las emergencias operativas sean previstas y evaluadas para establecer acciones a través de un Análisis de Riesgos. Todo esto se establece en la Regulación de Gestión apartado 17 y la Ley de Control de Contaminación apartados 38-47. Las alternativas de adopción propuestas considerando la regulación de Noruega se alinean a las disposiciones establecidas por la Agencia. Dentro de esta regulación basada en metas, se dispone la aplicación de las regulaciones correspondientes a las autoridades competentes para los casos de Accidentes, situaciones de Riesgo, y disposición de residuos contenidos en la Regulación de Gestión apartado 29-30 y la Ley de Control de Contaminación §32-33.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

VER PREGUNTA 7 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Medio ambiente#1

VER PREGUNTA 7 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Consumidores o economía#1

VER PREGUNTA 7 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Seguridad#1

NA

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

La salud humana, integridad física y vida de los trabajadores, contratistas y personas de las comunidades aledañas a las Instalaciones en las que se llevan a cabo las actividades del diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural.

Acción implementada#1

VER PREGUNTA 8 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las acciones implementadas que han sido descritas reducen, mitigan o atenúan el Riesgo de afectaciones o daños a las personas y las instalaciones, ya que estas han demostrado ser efectivas en el monitoreo de estos Riesgos y en su mitigación. Por tanto se plantean aquellos procesos, procedimientos, equipos, instalaciones y verificaciones, que coadyuvan en la seguridad del personal durante el desarrollo de las actividades reguladas.

Indicador de impacto#1

a) Número y/o frecuencia de accidentes e incidentes presentados en las instalaciones. b) Número de fallecimientos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, disminuya el número de fallecimientos y Accidentes generados por las actividades de Regulados.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

El suelo, la superficie y el lecho marino, así como la atmósfera y el medio ambiente en general, en las instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, así como en las zonas que colinden con estas áreas.

Acción implementada#2

VER PREGUNTA 8 DEL ANEXO II MIR DE GAS NATURAL

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Como se mencionó en el numeral 2 de esta MIR, las emisiones, fugas e incendios son la principal causa de daños ambientales en el mundo. Por ello, el Anteproyecto prevé acciones específicas para reducir y mitigar la probabilidad de ocurrencia de uno alguno de dichos eventos.

Indicador de impacto#2

• Número de Incidentes y/o Accidentes en los que haya derrames o incendios y su magnitud. • Impacto en la contaminación del suelo y lecho marino y su magnitud. • Número de muertes de fauna y flora.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Disminución en el número de Accidentes y de daños ocasionados al suelo terrestre o marino durante el desarrollo de las actividades reguladas por el Anteproyecto.

Tipo de riesgo#3

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

Los Regulados, contratistas y comunidades aledañas a las instalaciones en las que se llevan a cabo las actividades de actividades del diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las actividades e instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural.

Acción implementada#3

VER PREGUNTA 8 DEL ANEXO II MIR DE GAS NATURAL

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Las principales causas de daños económicos causados por las actividades reguladas son las explosiones y los incendios. Como se expuso en este apartado, el Anteproyecto prevé medidas específicas para eliminar todo lo posible este tipo de causas y para reducir los daños en caso de su ocurrencia.

Indicador de impacto#3

• Número de Incidentes y/o Accidentes y su magnitud. • Información financiera acerca de fugas, derrames e impactos económicos en el sector de Gas Natural y otros sectores derivados de Accidentes.

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

Se espera que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, se observe una disminución en el número de accidentes y de daños que puedan impactar de manera negativa a la economía, mismos que son generados por explosiones o incendios.

Si

Si

Por su propia naturaleza, existen elementos comunes a estas actividades. En este sentido, el Anteproyecto contiene una serie de medidas regulatorias comunes a la totalidad de las actividades que consisten en principios generales aplicables a la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, y se relacionan con el Sistema de Administración que deben implementar los Regulados, así como la identificación de Peligros y el Análisis de Riesgo que deben realizar como parte del mismo. No obstante lo anterior, se establecen medidas particulares que atienden Riesgos aplicables a cada una de las actividades en específico. Por ejemplo, el artículo 25 del Anteproyecto establece ciertos requisitos para el diseño de las Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación; adicionalmente, el artículo 42 establece requisitos mecánicos adicionales para las Instalaciones de Licuefacción, señalando que la tubería y sus soportes deben ser diseñados tomando en consideración los fenómenos de tensión de línea, golpe de ariete y electricidad estática.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Evitarlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

VER PREGUNTA 9.4 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

VER PREGUNTA 9.4 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Medio de presentación#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Requisitos#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Población a la que impacta#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Plazo#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Justificación#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1
Nombre del trámite#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Homoclave#1

VER PREGUNTA 11 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

VER PREGUNTA 12 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Justificación#1

VER PREGUNTA 12 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las acciones o mecanismos que contiene la regulación propuesta y que pudiera considerarse que en determinado momento pudieran restringir o promover la competencia en los mercados se relacionan directamente con el establecimiento de la obligación hacia los Regulados para que estos adopten determinados estándares y requisitos técnicos al momento de realizar ciertas actividades o verificar sus equipos e instalaciones.

Artículos aplicables#1

VER PREGUNTA 13 DEL ANEXO II MIR GAS NATURAL

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La obligación de adoptar los estándares técnicos mencionados no limita la libre competencia y concurrencia ya que estos se constituyen como una buena práctica a nivel internacional que de manera generalizada se da en otras jurisdicciones, por lo cual dicha adopción muy difícilmente puede llegar a constituirse en una barrera a la entrada de nuevos competidores interesados en participar en las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las actividades e instalaciones de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se justifica la adopción de los estándares descritos anteriormente debido a que se ha identificado que la adopción de los mismos es una buena práctica a nivel internacional dentro del sector de los hidrocarburos. Por lo tanto, la mayoría de los agentes del sector ya están familiarizadas con dichos estándares, al adoptarlos en otras jurisdicciones. Asimismo cabe referir que la adopción de estos estándares no es completamente prescriptiva, ya que se admite en todos los casos la adopción de un estándar equivalente, siempre y cuando se cuente con la autorización por parte de la Agencia. Se incluye la referencia explícita a estándares específicos para darle una guía a los agentes regulados. Por último, los estándares mencionados son aquellos que la agencia considera que cumplen con lo necesario en materia seguridad Industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron las alternativas estudiadas en el numeral 4 de esta MIR. Sin embargo, la emisión del Anteproyecto con la inclusión de los estándares técnicos mencionados con anterioridad debido es la medida es congruente con las mejores prácticas internacionales, y se considera además que es la manera idónea de regular distintos aspectos técnicos de una forma que no implique la emisión de nueva regulación por parte de la agencia que pudiera aumentar las cargas administrativas a los agentes que participan o tienen la intención de participar en las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las actividades e instalaciones de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Número de años#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Agentes económicos#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Costo Anual#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo III Modelo Costo Beneficio Gas y Anexo IV Nota Explicativa Analisis Costo Beneficio_Gas Natural

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

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Años#1
Número de años#1
Beneficio Anual#1

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Agentes económicos#1

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Indique el grupo o industria beneficiados#1

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Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

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Beneficio Total (Valor Presente)#1

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Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

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La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de empresas que deseen realizar actividades relativas al diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, deberán cumplir cabalmente con los requerimientos mínimos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, establecidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General propuestas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de las Disposiciones Administrativas propuestas es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuenta con la Unidad de Gestión Integral, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Unidad de Planeación y Evaluación, mismas que se conforman por personal autorizado y capacitado para la vigilancia de la presente regulación, lo anterior de conformidad con lo que establecido en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La vigilancia de las Disposiciones se centrará en: 1) Avisos: la regulación propuesta conlleva la obligación de los Regulados de cumplir y presentar una serie de avisos en distintas etapas del desarrollo de las actividades; 2) Participación de Terceros: el Anteproyecto establece la obligación de contar con una serie de dictámenes técnicos emitidos por un Tercero en distintas etapas del desarrollo de las actividades, así como certificaciones; 3) Supervisión: la regulación propuesta establece un mecanismo de supervisión a las instalaciones industriales; 4) Sanciones: la Agencia sancionará a los Regulados que incumplan con lo previsto en las Disposiciones con base en lo establecido en el Capítulo V del Título II de su Ley. Es importante precisar que los recursos públicos para implementar la regulación, se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

El Anteproyecto prevé esquemas para garantizar el cumplimiento de la regulación de los cuales algunos se implementarán directamente por la Agencia, otros por Terceros autorizados y finalmente algunos por los Regulados. La Agencia materializa las facultades previstas en su Ley a través de un sistema de programas y Evaluaciones Técnicas, que le permitirá establecer parámetros individualizados y asimismo allegarse de información suficiente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones previstas por en el Anteproyecto. Los programas deberán ser cumplidos y el apego a los mismos será analizado mediante las Evaluaciones Técnicas que deberán llevarse a cabo durante todas las Etapas de Desarrollo de las diversas Instalaciones. Las Evaluaciones Técnicas deberán ser conservadas por los Regulados por un período de 5 años y estar a disposición de la Agencia para supervisión e inspección, durante todas las Etapas de Desarrollo. En este sentido, los Terceros Autorizados serán los responsables de llevar a cabo las Evaluaciones Técnicas durante cada una de las Etapas de Desarrollo de las Instalaciones de los Regulados. Al respecto, resultará particularmente importante la Evaluación Técnica de Operación y Mantenimiento, la cual deberá realizarse por un Tercero Autorizado y presentarse a la Agencia durante el primer trimestre de cada año calendario. En dicha evaluación, se hará constar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Anteproyecto y por lo tanto será el elemento clave para el seguimiento de los proyectos de cada uno de los Regulados. Sin perjuicio de lo anterior, los Regulados deberán registrar y reportar a la Agencia los Accidentes e Incidentes que se presenten en las Etapas de Desarrollo del Proyecto, incluyendo durante el Pre-arranque y arranque. Asimismo, la Agencia podrá llevar a cabo inspecciones, programadas o no programadas, en cualquier Etapa de Desarrollo en que se encuentren las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural para verificar que las operaciones cumplan con las obligaciones previstas en el Anteproyecto y demás legislación aplicable. La Agencia, cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en el Anteproyecto mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Finalmente, entre los instrumentos para garantizar el cumplimiento de la regulación que realizarán directamente se encuentra la obligación de los Regulados de administrar los equipos e Instalaciones de tal manera que requieran procesos continuos de evaluación durante cada una de las Etapas de Desarrollo; las revisiones de seguridad que deberán llevar a cabo los Regulados; el establecimiento de un sistema de gestión de Riesgos, previa identificación de los mismos mediante el Análisis de Riesgos como parte de su solicitud de autorización del Sistema de Administración; el mecanismo para asegurarse que los empleados conocen los procesos y se encuentran debidamente capacitados; la implementación de sistemas de gestión del cambio.

Se espera el cumplimiento por parte de los Regulados con las especificaciones de las Disposiciones Administrativas propuestas, para de esta forma atenuar o incluso, en el mejor de los escenarios, erradicar los Riesgos descritos en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio. Particularmente se espera disminuir en el número y/o frecuencia de Accidentes e Incidentes presentados en las instalaciones; disminución del número de fallecimientos; disminución del número de Incidentes y/o Accidentes en los que haya derrames o incendios y su magnitud; disminución del número de muertes de fauna y flora; disminución del impacto en la contaminación del suelo y lecho marino y su magnitud y disminución de los impactos económicos en el sector de Gas Natural y otros sectores derivados de Accidentes.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación podría evaluarse a través del análisis de las estadísticas generadas por diversas instancias gubernamentales, como es el caso de la Comisión Reguladora de Energía, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde se esperaría observar una disminución del impacto de las actividades de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, en la información o indicadores asociados a los daños al medio ambiente. Asimismo, se podría hacer uso de las estadísticas que se generen por parte de la propia Agencia relativas al número de Incidentes y Accidentes y su causa, así como las fatalidades registradas. Por último, pudiera analizarse la estadística generada por asociaciones internacionales, como la International Association of Oil and Gas Producers, a efecto de poner en perspectiva los logros alcanzados en el país.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Deloitte Consulting Group, Information Handling Services de México (IHS), NRGI Broker, DNV-GL y Rodríguez Dávalos Abogados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso el análisis de las leyes, normas y estándares internacionales más relevantes en materia de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural para su aplicación en México. Cabe señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta puntual y detallada a los planteamientos recibidos. Asimismo, se solicitará la opinión de instancias gubernamentales, caso concreto la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Reguladora de Energía.

En el grupo de trabajo, se efectuó una revisión integral de los estándares a nivel internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, aplicables al diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las actividades e Instalaciones de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural; seleccionándose las mejores prácticas, las cuales fueron incorporadas a las Disposiciones propuestas como el medio idóneo para su adopción en México. Como ejemplos de disposiciones que se tomaron en cuenta en la regulación, están las siguientes: la identificación de Peligros y Análisis de Riesgos que deben implementar los Regulados, señalamientos de seguridad en las Instalaciones, medidas de verificación de los equipos y sistemas de atención de incendios, Accidentes e Incidentes en las operaciones.

Apartado VII. Anexos