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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, deriva de la obligación contenida en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y precisa los lugares que una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas deber certificar que cumplan con condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, como lo establece la Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o la que la cancele o sustituya, para efecto de que puedan ser suministradas estén o no conectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fecha 28 de noviembre de 2011, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que actualmente está vigente, sin embargo, con el propósito de adecuar el marco normativo vigente a partir de la entrada en vigor de la Reforma Energética, se actualiza en presente instrumento. Asimismo, en éste sólo se precisaron algunos lugares que por algunos años han causado conflicto en cuanto a su verificación, por ser giros similares, pero de gran importancia.

No

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No

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Apartado III.- Anexos