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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El anteproyecto cumple con el segundo supuesto del artículo tercero del Acuerdo de Calidad Regulatoria toda vez que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en su articulo 22, fracción XI, faculta a esta Dependencia para establecer opciones alternativas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se deben cumplir en el territorio nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objeto del presente acuerdo es facilitar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas sobre información comercial competencia de la Secretaria de Economía, en términos de lo establecido en el artículo 39 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Uno de Las solicitudes más recurrentes que atiende la Dirección General de Normas es el correspondiente al otorgamiento de prorrogas para el re-etiquetado de productos que ya están empacados o que se encuentran en depósito fiscal, que ocurren como consecuencia de modificaciones relativas a la razón social, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes del comercializador, por mencionar algunos. En este sentido, de enero a noviembre del presente año se han recibido un total de 92 solicitudes para prorrogas de etiquetado. En consecuencia este acuerdo permite que se realicen modificaciones a la etiqueta del producto de manera electrónica garantizando el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a información comercial, de esta manera se estará generando un ahorro para las empresas.

La Secretaría de Economía, tiene a bien emitir el presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 22 fracciones I, IX, XI, XXI y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 39 fracción V, VI y XII; 40 fracción XII; 41 fracción V, 51 segundo párrafo, 52, 53, 89 y 109 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50 y 96 de su Reglamento.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativa 1. Re-etiquetar El costo de re-etiquetar los productos existentes en el mercado mexicano representaría un alto costo económico que impactaría significativamente a la industria., de este modo, el costo por modificar la información de la etiqueta de un producto que hoy en día cuenta con un código de barras representa aproximadamente 144 millones de pesos. Lo anterior, se calculó tomando en consideración que en el país existen 225,000 mil códigos de barras de productos destinados al comercio, es importante destacar que cada uno de estos códigos de barras corresponde a una unidad (definida como un producto), es importante mencionar que no se cuenta con el universo total de productos a los que cada uno de estos códigos de barras aplican. Aunado a lo anterior, se suma el dictamen de cumplimiento de información comercial, el cual se otorga por familia o lote de producto. El cálculo se realizó multiplicando el número de códigos de barras por el costo de re-etiquetar un producto por el costo del dictamen de cumplimiento de la siguiente manera (ver Anexo 1 Acuerdo ). Alternativa 2. Inscribir los productos en la Aplicación Móvil NOM El nuevo esquema de cumplimiento que se propone se refiere a la inscripción de los productos en la Aplicación Móvil NOM. Este proceso no representa ningún costo debido a que se utiliza información con la que ya se cuenta.

Se considera que inscribir los productos a la Aplicación Móvil NOM es la mejor opción por las siguientes razones: - Representa un costo bajo frente a las condiciones actuales. - Se refleja el interés por innovar y aprovechar la tecnología. - Facilita el cumplimiento alternativo de las normas oficiales mexicanas. - Apoya la competitividad y a productividad de las empresas. - Empodera al consumidor brindándole información comercial para su decisión de compra. - Genera certeza en la información comercial de los productos para la industria, el comercializador y para el consumidor. - Disminuye los plazos para dar cumplimiento al no ser necesaria la emisión de un oficio por parte de la autoridad. - Dando información transparente y confiable al consumidor. Con base en lo anterior, la alternativa referente a la plataforma móvil, resulta óptima derivado del bajo costo asociado a su cumplimiento. En contraste, el re-etiquetar genera altos costos para la industria que cae en este supuesto.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Dictamen de cumplimiento de información comercial emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al cual, están obligados derivado del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado comercial competencia de la Secretaría de Economía No es una obligación adicional o derivada de la aplicación móvil. Población a la que impacta: a la industria, al comercializador y al consumidor. Los ya establecidos en el númeral 3 sobre disposiciones legales competencia de la Secretaría de Economía.

Justificación#1

Establecer el cumplimiento alternativo de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, para contribuir e innovar la atención y los procesos de defensa del consumidor, así como de apoyo e impulso a las empresas, considerando los avances tecnológicos y el aumento del comercio electrónico. Aplicando únicamente a: a) nombre del productor; b) nombre del importador; c) dirección fiscal; d) país de origen; e)registro federal de contribuyentes; f)información de contacto; g)distribuidor; h)razón social; i)denominación comercial, exceptuando la información que no se encuentre antes mencionada y la que no es competencia exclusiva de la Secretaria de Economía.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A la Industria, al comercializador y al consumidor.

Describa o estime los costos#1

Se calculó tomando en consideración que en el país existen 225,000 mil códigos de barras de productos destinados al comercio, es importante destacar que cada uno de estos códigos de barras corresponde a una unidad (definida como un producto), es importante mencionar que no se cuenta con el universo total de productos a los que cada uno de estos códigos de barras aplican. Aunado a lo anterior, se suma el dictamen de cumplimiento de información comercial, el cual se otorga por familia o lote de producto. El cálculo se realizó multiplicando el número de códigos de barras por el costo de re-etiquetar un producto por el costo del dictamen de cumplimiento de la siguiente manera: 225,000 x $0.80 x $800= 144, 000,000.00

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

La industria con venta al público y que comercialice productos en territorio nacional, al comercializador y al consumidor.

Describa o estime los costos#2

No cuenta con costos más que los indicados en el inciso correspondiente a la alternativa 1 que deriva de la desregulación.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio de sumarse a este esquema alterno de cumplimiento es igual al monto que ahorran las empresas al momento de modificar la información comercial de la etiqueta (correspondiente a las normas competencia de la Secretaria de Economía). El beneficio económico se presenta al momento que existe la necesidad de re-etiquetar.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio económico es igual al ahorro de las empresas por no re-etiquetar sus productos. De acuerdo a lo establecido en el ANEXO 1

Los beneficios de aplicar esta regulación superan sin lugar a dudas sus costos, dado que es un acuerdo de cumplimiento voluntario, que no cuenta con costos ajenos a los estipulados en las normas correspondientes, por tal, busca facilitar y expeditar su cumplimiento. Explícitamente el beneficio se aplica al momento que se presenta la necesidad de re-etiquetar, ya que es cuando los costos surgen efecto. - Representa un costo bajo frente a las condiciones actuales. - Se refleja el interés por innovar y aprovechar la tecnología. - Facilita el cumplimiento alternativo de las normas oficiales mexicanas. - Apoya la competitividad y a productividad de las empresas. - Empodera al consumidor brindándole información comercial para su decisión de compra. - Genera certeza en la información comercial de los productos para la industria, el comercializador y para el consumidor. - Disminuye los plazos para dar cumplimiento al no ser necesaria la emisión de un oficio por parte de la autoridad. Dando información transparente y confiable al consumidor

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para obtener tal beneficio resulta obligatorio contar con el Dictamen o Constancia de información comercial favorable de cumplimiento con la NOM correspondiente (obligación que ya se debe cumplir), o en su caso, con el Certificado de Producto, expedido por una Unidad de Verificación u Organismo de Certificación, de acuerdo a lo que estipule la norma correspondiente de acuerdo a la Ley federal sobre Metrología y Normalización. La implementación de la etiqueta electrónica, así como la modificación de datos e información contenidos en la misma se realizará a través del sistema electrónico dispuesto para ello, de acuerdo1 al siguiente procedimiento: I. Los productos deberán contar con un código de barra para su identificación. II. Toda la información correspondiente a la información comercial deberá relacionarse con el sistema de información que administra el código de barra. III. En la base de datos a que se refiere el numeral anterior, además se deberá adicionar la imagen del producto y su empaque. IV. El registro original y las todas las modificaciones que se realicen al mismo deberán ser notificadas mediante avisos que genere el propio sistema a la autoridad. La información contenida en el sistema será responsabilidad de quien la solicite, alimente y tendrá los mismos efectos que la etiqueta impresa para todos los efectos legales a que haya lugar. V. La Secretaría de Economía se reserva el derecho de revisar en cualquier momento los registros de etiquetas y en su caso iniciar los procedimientos correspondientes, asimismo notificará a la PROFECO y a las autoridades hacendarias de los cambios realizados en las etiquetas en apego al presente para evitar procedimientos legales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se evaluará el objetivo de la aplicación al momento de revisar la estadística correspondiente al número de prorrogas recibidas en la DGN con respecto a las recibidas posterior a la entrada en vigor del Acuerdo. Número de empresas y productos que participan en el acuerdo por medio de la APP.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó a diversas cámaras como son: CANACINTRA, CONMEXICO, ANTAD, AMIPCI, CONCAMIN, COPARMEX. Con respuesta favorable al acuerdo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso eliminar la obligatoriedad de la aplicación, siendo una propuesta de cumplimiento alternativo, voluntario por parte de las empresas que elijan participar en esta incitativa.

Se elimina la obligatoriedad de la aplicación, siendo una propuesta de cumplimiento alternativo, voluntario por parte de las empresas que elijan participar en esta incitativa. Se incluyó que el esquema físico y digital de la etiqueta convivan, el proceso queda sujeto a la disponibilidad de participación por parte de las empresas que decidan participar y utilizar esta herramienta que reduce costos y tiempos.

Apartado VII. Anexos