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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

De acuerdo a lo previsto en el Transitorio Tercero, párrafo cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), corresponde a la Secretaría de Energía ejercer la vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de la Ley, con el apoyo técnico de la CRE, hasta que concluya el primer año de operaciones de dicho mercado. En ese sentido, el artículo 104, párrafo primero, de la LIE, establece que tanto los representantes de las Centrales Eléctricas como de la Demanda Controlable Garantizada ofrecerán al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en dichas Centrales Eléctricas, así como la totalidad de las capacidades disponibles para reducir su consumo de energía eléctrica y producir Servicios Conexos en dicha Demanda Controlable, respectivamente. El párrafo segundo de la misma disposición de esa misma Ley establece que las ofertas que los representantes de Centrales Eléctricas realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista se basarán en los costos de dichas Centrales Eléctricas y Demanda Controlable, pudiendo ser menores a dichos costos, en los términos que definan las Reglas del Mercado, además, que las ofertas de la Demanda Controlable Garantizada se sujetarán a las ofertas tope que establezcan las Reglas del Mercado. El párrafo tercero del artículo 104 de la Ley determina que cuando se incluyan en el programa referido en el párrafo anterior, los representantes deberán basar sus ofertas en los costos de oportunidad que resulten de dicho programa, con sujeción a las Reglas del Mercado. El artículo 104, párrafo quinto, de la LIE, establece que la CRE vigilará que las ofertas de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista sean consistentes con sus costos y capacidades registrados por sus representantes ante el CENACE, para lo cual éste proporcionará a la CRE la información y análisis que éste requiera. Finalmente, el párrafo noveno de ese mismo artículo dispone que es facultad indelegable de la CRE definir los términos para las ofertas de capacidades disponibles basadas en costos y ordenar las correcciones, rectificaciones y aplicación de sanciones relacionadas con dicho artículo, sin perjuicio de que la CRE contrate a expertos independientes o constituya un comité colegiado u otro ente para realizar las demás funciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ver documento anexo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Ver documento anexo.

Justificación#1

Ver documento anexo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver documento anexo.

Describa o estime los costos#1

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver documento anexo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Ver documento anexo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Ver documento anexo.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Ver documento anexo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Ver documento anexo.

Ver documento anexo.

Apartado VII. Anexos