Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/41696

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, firmada por diversos países, entre ellos México, se manifiesta que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado, destacando de manera especial a la alimentación. El artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiendo adoptar las medidas necesarias para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos y en relación a este instrumento, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, emitió la Observación General Número 12, en la que establece que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. En esta tesitura, el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (1979) (Ratificación 1981), indica que el Estado es responsable de asegurar la adecuada nutrición de las mujeres durante el embarazo y lactancia. De igual manera, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (Ratificación 1990), establece que los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para combatir enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre. Asimismo, el artículo 27 de la misma Convención dice que los Estados Partes, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los programas de apoyo, particularmente en nutrición. En este orden de ideas, el artículo 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) (Ratificación 2007), mantiene que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye la alimentación. En la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 2011, se estableció en el artículo 1 que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano se parte; y en relación a la alimentación, se incorporó en el tercer párrafo del artículo 4 que, toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 (PND) en el eje denominado México Incluyente retoma el derecho a la alimentación indicado en el Artículo 4 de la CPEUM y presenta como objetivo 2.1 el garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, mediante la estrategia 2.1.1. a fin de asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, contempla como objetivo 1, fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en la alimentación, la salud y la educación; estableciendo la estrategia 1.3 relativa a facilitar el acceso de las personas en situación de pobreza a una alimentación nutritiva; para ello, considera como linea de acción 1.3.3, desarrollar esquemas de alimentación que disminuyan la inseguridad alimentaria y promuevan el ahorro en el gasto familiar por alimentación. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto por el que se crea el Sistema Nacional para la Cruzada Nacional Contra el Hambre (SIN HAMBRE), como estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los siguientes objetivos: I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; IV. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y V. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. A partir de la publicación del Decreto por el cual se estable el SINHAMBRE, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) instrumenta el Programa de Comedores Comunitarios, para mejorar las condiciones de acceso a la alimentación de la población ubicada en Zonas de Atención Prioritaria ya sean rurales o urbanas. Con fecha 30 de abril de 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018, elaborado conforme a las directrices previstas en el PND, de observancia obligatoria para la SEDESOL, que esta dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, de la Cruzada Nacional contra el Hambre, y establece la ampliación a todo el territorio nacional de la estrategia que ha probado su eficacia en la lucha contra la pobreza extrema de alimentación, adicionando a los objetivos de la Cruzada, el de crear las condiciones para el desarrollo de los territorios con mayor concentración de pobreza, tanto en zonas rurales como urbanas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en la alimentación mediante la instalación y operación de Comedores Comunitarios. Incrementar el acceso a alimentos en los territorios urbanos y rurales ubicados en ZAP, así como en polígonos de atención que determine la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la instalación y operación de Comedores constituidos a través de la participación social.

El problema público que pretende atender el Programa de Comedores Comunitarios se origina por tres causas: 1) baja disponibilidad y abasto insuficiente, 2) bajo acceso económico a los alimentos y 3) consumo inadecuado y bajo aprovechamiento de alimentos. Al respecto, se definen tres objetivos específicos que se refieren a 1. Mejorar la situación nutricional de niños y niñas de 0 a 11 años de edad, mujeres en gestación y lactantes, personas con alguna discapacidad, adultos mayores de 65 años y aquellas personas que determine el comité comunitario por su condición de pobreza extrema alimentaria, mediante la instalación y operación de comedores comunitarios, 2. Promover la inclusión social de la población atendida por los comedores, mediante acciones integrales que involucren a las familias y a la comunidad, para avanzar en dinámicas sociales incluyentes que permitan aportar a la transformación positiva de su entorno; y 3. Impulsar acciones de orientación nutricional entre la población atendida de los comedores, que sustente el desarrollo de una cultura alimentaria nutricional. Por otra parte, el principal efecto que genera esta problemática es la baja ingesta de energía y nutrientes, que se traduce en una baja productividad laboral, bajo aprovechamiento escolar, desnutrición y mayor vulnerabilidad a enfermedades, lo que limita el pleno acceso de los derechos sociales y humanos. Ahora bien, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), señala que el 70% de los hogares se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria: 41.6% en inseguridad leve, 17.7% en inseguridad moderada y 10.5% en inseguridad severa. De acuerdo con esta encuesta, el 2.8% de los menores de cinco años presenta bajo peso, 13.6% baja talla y 1.6 desnutrición aguda. La mayor prevalencia de anemia (38%) se observó en la población infantil de 12 a 23 meses de edad; en la población preescolar fue del 23.3%; en mujeres no embarazadas fue de 11.6% y en mujeres embarazadas fue de 17.9%. Entre 2006 y 2012 la prevalencia de anemia en personas adultas mayores en las zonas urbanas disminuyó ligeramente de 16.9% a 16.1%, mientras que para las áreas rurales se incrementó de 17.8% a 18.2%. De conformidad con los resultados del Informe “Medición de la pobreza en México 2014” elaborado y publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en México la población en situación de pobreza pasó del 45.5% (53,349.9 millones de personas) en 2012, a 46.2% (55,341.6 millones de personas) en 2014, lo que significa un aumento de 0.7%. En este contexto, la población a nivel nacional con carencia por acceso a la alimentación se incrementó del 23.3% (27.4 millones de personas) en 2012, al 23.4% (28.0 millones de personas) en 2014, lo que significó un aumento de aproximadamente 600 mil personas con carencia por acceso a la alimentación durante los años 2012 al 2014. De acuerdo a cifras del CONEVAL (2014), las entidades federativas con mayor porcentaje de población que vive con carencia por acceso a la alimentación fueron: Tabasco (45%), Guerrero (38.5%), Oaxaca (36.1%) y Michoacán (34.5%). El Programa de Comedores Comunitarios tiene presencia en 3 de estos estados y el que falta (Oaxaca), próximamente se instalarán Comedores para contribuir en el acceso a alimentos de la población objetivo del Estado.

Lineamientos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sul artículo 4 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, siendo deber del Estado mexicano implementar las medidas necesarias para garantizarlo. Se considera insuficiente porque no sé establece como se hará efectivo ese derecho, aunado a que no existe un ordenamiento jurídico a nivel nacional que regule este derecho a la alimentación. II. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece, en su artículo 6, que la alimentación es un derecho para el desarrollo social y en su artículo 11, fracción I, que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene el objetivo de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales. En dicha ley se indica que es competencia de la SEDESOL coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Social que es el mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado. La SEDESOL dentro de sus atribuciones tiene la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, para ello, cuenta con distintas Unidades Administrativas que operan distintos programas sociales, como el de PROSPERA Programa de Inclusión Social, que otorga apoyos monetarios directos mensuales a las familias beneficiarias, asignadas al esquema de apoyos con y sin corresponsabilidad, buscando mejorar su estado de nutrición. también DICONSA S.A. de C.V. como una empresa de participación mayoritaria del estado, que opera el Programa de Abasto Rural, que tiene como objetivo facilitar el acceso físico o económico a productos básicos y complementarios económicos y de calidad, en forma eficaz y oportuna, en localidades de alta o muy alta marginación. Se considera insuficiente porque dichos programas solo contribuyen en parte, al acceso a la alimentación, pero no se cubre el requerimiento mínimo diario que necesita una persona para poder desarrollar sus actividades diarias. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala en la estrategia 2.1.1 de la meta nacional México Incluyente, el asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, particularmente de aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, estableciendo como líneas de acción combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza, instruyendo a las dependencias federales los pasos a seguir para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo a través de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales, dentro de los cuales se encuentra el Programa Nacional de Desarrollo Social y el Programa Nacional México sin Hambre. En esta tesitura, con fecha 22 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), como una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Existen programas sociales en distintos estados de la República Mexicana que otorgan apoyos en materia alimentaria, como la entrega de despensas o la operación de desayunadores escolares; éstos son insuficientes como se observa en los resultados de la "Medición de la pobreza en México 2014", realizado por el CONEVAL. Actualmente el Programa de Comedores Comunitarios cuenta con 5161 Comedores Comunitarios en las entidades federativas con mayor rezago social, en los que se atienden a más de 519,874 personas diariamente, según corte Base Registral del Programa, quienes tienen derecho a recibir hasta dos raciones de alimento al día (desayuno y comida), lo que representa hasta un 70% del total del requerimiento energético que necesita una persona diariamente para llevar a cabo sus actividades.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La sociedad civil y sus organizaciones han realizado una serie de acciones para prevenir el desperdicio de alimentos y promover su distribución gratuita entre las personas que tienen carencias en cuanto al acceso a la alimentación, entre las cuales destacan, las realizadas por los llamados bancos de alimentos, que de acuerdo con el portal del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), se agrupan bajo la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos. A.C. (AMBA), la cual tiene la misión de rescatar alimentos para reducir y mejorar la nutrición de poblaciones en situación de vulnerabilidad en el país. Los alimentos que proporcionan estos bancos de alimentos no tiene costo para la población a la que se les entregan, sin embargo el apoyo es insuficiente, una de las razones es que por la falta de incentivos para los restaurantes, centros comerciales y demás establecimientos mercantiles que manejan alimentos, lo que provoca un bajo interés por donarlos y el problema continua sin resolverse. Estos Bancos de Alimentos tienen recursos limitados y no llegan a toda la población objetivo considerada en los Lineamientos del Programa Comedores Comunitarios, por lo que el apoyo que otorgan estos bancos de alimentos son insuficientes.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Existen diversos programas y apoyos por parte de los Gobiernos Estatales, como el Gobierno del Estado de Oaxaca que a partir de 2011, a través del Sistema DIF Oaxaca, implementa Cocinas Comunitarias, sin embargo, estos apoyos son insuficientes, como se puede apreciar en las estadísticas citadas en la definición del problema citado en la presente manifestación.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

En el caso de no emitir los Lineamientos propuestos, se corre el riesgo de que los recursos que se otorgan a los estados para operar programas que materialicen este acceso de alimentos en los sectores de la población en extrema pobreza alimentaria, sean desviados para otros fines distintos a la alimentación, o, que en el mejor de los casos, los programas que se creen para atender este rubro, no se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que deben observar todos los programas sociales; debido a la definición de la población objetivo que pudiera establecerse en cada programa estatal.

Considerando la problemática y que las alternativas expuestas son insuficientes para dar seguridad alimentaria a la población en pobreza extrema alimentaria, en el entendido que, de acuerdo a la definición del CONEVAL, “Hay seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.” (FAO, 2009). fuente: http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/PDF_PUBLICACIONES/Dimensiones_seguridad_alimentaria_FINAL_web.pdf En ese sentido, no existe un ordenamiento jurídico a nivel nacional que regule el derecho a la alimentación adecuada. La SEDESOL dentro del marco de sus atribuciones implementa el Programa de Comedores Comunitarios con el propósito de coadyuvar a la estrategia de política pública desarrollada a través del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), el cual tiene el objetivo superar la pobreza extrema de alimentación. Los comedores comunitarios brindan una solución a las necesidades de los estratos de población con mayores carencias en el acceso al consumo de alimentos nutritivos y a la transformación de hábitos alimenticios para una vida saludable, mediante el desarrollo de procesos de organización comunitaria y el diseño de procedimientos que permitan a la población involucrarse y responsabilizarse de la operación de los comedores, haciéndolos protagonistas de su actuar para coadyuvar en la superación de sus carencias sociales. No obstante, el Programa de Comedores Comunitarios no cuenta con la normatividad que brinde certeza jurídica a la población objetivo del mismo, porque es ésta la que opera el Comedor en cada comunidad. Asimismo, no se cuenta con un marco de actuación por parte del personal contratado por la SEDESOL para el control, supervisión y seguimiento de los apoyos que se otorgan al amparo del programa.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Indefinido

Medio de presentación#1

Por escrito

Requisitos#1

a) Acta Constitutiva del Comité Comunitario. b) Carta Solicitud del Comité Comunitario firmada para la instalación del Comedor (Formato FCCOM 1); c) Acuerdo de Asamblea de Instalación del Comedor; e integración del expediente técnico del Comedor (Formatos FCCOM 2, 3, 4, 5 y 6).

Población a la que impacta#1

La población objetivo se clasifica de acuerdo a su ubicación geográfica y son aquellos territorios urbanos y rurales que cumplen los siguientes criterios: a) En el sector urbano: AGEB con más de 300 habitantes que forman parte de las ZAP urbanas. b) En el sector rural: Localidades con una población mayor a 300 y menor a 2,500 habitantes que pertenecen a municipios clasificados como ZAP rurales.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que personal de la DGPS, reciba la solicitud del Comité Comunitario, con toda la documentación debidamente integrada.

Justificación#1

Con el objeto de hacer efectivo el derecho a a alimentación, se promueve la instalación de Comedores Comunitarios en las zonas de atención prioritarias o en alguno de los polígonos que atiende la SEDESOL de acuerdo con la normatividad aplicable, a fin de permitir que la población se involucre y responsabilice de la operación de los Comedores para que cuenten con los alimentos necesarios para ayudar a disminuir su carencia alimentaria. Se considera, que en términos del artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez transcurrido el plazo aplicable para informar a la comunidad interesada en instalar un Comedor, se entenderá en sentido negativo su solicitud.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Comedor Comunitario

Homoclave#1
Accion#2

Crea

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Por escrito

Requisitos#2

Escrito de justificación del Comité Comunitario de no disponibilidad de un espacio público (Anexo 1 del FCCOM 6); Contrato de comodato simple, firmado entre el (la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble y un integrante de la mesa directiva del Comité Comunitario o la (el) vocal de la comisión de alimentación (Formato FCCOM 6). Comprobante de domicilio del lugar en el que se establecerá el Comedor; Identificación oficial del(de la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble; y Carta del (de la) propietario(a) o poseedor(a) que asiente su condición de no pertenencia a algún partido político y/o laborar en la administración pública (Anexo 2 del FCCOM 6).

Población a la que impacta#2

La población objetivo se clasifica de acuerdo a su ubicación geográfica y son aquellos territorios urbanos y rurales que cumplen los siguientes criterios: a) En el sector urbano: AGEB con más de 300 habitantes que forman parte de las ZAP urbanas. b) En el sector rural: Localidades con una población mayor a 300 y menor a 2,500 habitantes que pertenecen a municipios clasificados como ZAP rurales.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

5 días hábiles

Justificación#2

Este caso de excepción se considera, en tratándose de población que se encuentra en zonas de alta y muy alta marginación, porque muchas veces no se cuenta con espacios públicos para llevar a cabo la operación del Comedor Comunitario. En términos del artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez transcurrido el plazo aplicable para informar a la comunidad interesada en instalar un Comedor, se entenderá en sentido negativo su solicitud.

Nombre del trámite#2

Comedor en espacio privado

Homoclave#2
Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

Impresa

Requisitos#3
Población a la que impacta#3

La población objetivo se clasifica de acuerdo a su ubicación geográfica y son aquellos territorios urbanos y rurales que cumplen los siguientes criterios: a) En el sector urbano: AGEB con más de 300 habitantes que forman parte de las ZAP urbanas. b) En el sector rural: Localidades con una población mayor a 300 y menor a 2,500 habitantes que pertenecen a municipios clasificados como ZAP rurales.

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

N/A

Justificación#3

Como parte de las acciones de control y seguimiento de los apoyos que otorga el Programa Comedores Comunitarios y considerando que los operadores del mismo, son la propia comunidad a través del Comité Comunitario. La Comisión de Alimentación deberá integrar de forma mensual dentro del Comedor Comunitario, el registro de cuotas diarias de recuperación, los recibos de abasto y el registro de asistentes al Comedor, así como dar aviso de esta información a la DGPS cuando se le solicite.

Nombre del trámite#3

Seguimiento y Control

Homoclave#3
Accion#4

Crea

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

Indefinida

Medio de presentación#4

Pos escrito

Requisitos#4

Con el Acta General de Asamblea (FCCOM 13) o Acta Circunstanciada de Cierre (FCCOM 14); la DGPS inicia el proceso de reubicación del Comedor. De conformidad con el numeral 3.5 se identificará la ubicación de un nuevo Comedor, y se integrará el expediente técnico correspondiente.

Población a la que impacta#4

La población objetivo se clasifica de acuerdo a su ubicación geográfica y son aquellos territorios urbanos y rurales que cumplen los siguientes criterios: a) En el sector urbano: AGEB con más de 300 habitantes que forman parte de las ZAP urbanas. b) En el sector rural: Localidades con una población mayor a 300 y menor a 2,500 habitantes que pertenecen a municipios clasificados como ZAP rurales.

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

20 días hábiles

Justificación#4

Considerando el contexto social y en la experiencia que se tiene en la operación, llegan a darse situaciones en las que los Comités Comunitarios, ya no quieren o no pueden continuar con la operación del Comedor, por lo que se contempla un procedimiento de Reubicación de Comedor, ya sea en otro espacio físico dentro de la misma comunidad cuando lo solicita el propio Comité Comunitario o en el supuesto que existan causas de mal uso de los apoyos que otorga el programa, reubicar el Comedor para reasignarlo a fin de aperturar y/o complementar otro Comedor.

Nombre del trámite#4

Reubicación de un comedor comunitario

Homoclave#4
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.3.3 de los Lineamientos del Programa de Comedores Comunitarios de la SEDESOL , para el correcto funcionamiento del Comedor, el Comité Comunitario deberá gestionar un espacio físico para instalar el Comedor, que asegure la permanencia de por lo menos un año de operación. Las características del espacio para el establecimiento del Comedor, son: (...) Contar con instalaciones hidráulicas y sanitarias, ventilación e iluminación adecuada al tipo de cocina. Garantizar las condiciones de accesibilidad para las personas que asisten al Comedor. Asegurar las medidas mínimas de seguridad e higiene. Se debe contar con un permiso emitido por parte de la autoridad local que establezca que se autoriza la instalación del Comedor en el lugar establecido (Formato FCCOM 4);

Justificación#1

Para asegurar un espacio lo más digno posible para que opere el Comedor, se requiere que los lugares propuestos cuenten con las instalaciones que cumplan con lo mínimo necesario que asegure el higiene en el Comedor, así como el permiso de la autoridad local, considerando que le corresponde al municipio o el Gobierno del Estado garantizar que los espacios propuestos cumplan con las medidas de seguridad requeridas para el correcto funcionamiento del Comedor. Lo anterior, respetando los derechos humanos de las personas que asisten a los Comedores Comunitarios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El grupo de personas al que se impacta es la población objetivo del Programa Comedores Comunitarios, que se clasifica de acuerdo a su ubicación geográfica y son aquellos territorios urbanos y rurales que cumplen los siguientes criterios: a) En el sector urbano: AGEB con más de 300 habitantes que forman parte de las ZAP urbanas. b) En el sector rural: Localidades con una población mayor a 300 y menor a 2,500 habitantes que pertenecen a municipios clasificados como ZAP rurales.

Describa o estime los costos#1

Los Lineamientos del Programa Comedores Comunitarios consideran una cuota de recuperación que puede ser en recursos económicos, en especie o mediante la participación en la ejecución de las actividades del Comedor. Para el supuesto económico, la Comunidad podrá establecer una cuota hasta por un monto máximo de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.) por ración alimentaria, que se utiliza para solventar los gastos derivados del mantenimiento o gasto variable (luz, agua, gas) y la adquisición de alimentos perecederos del Comedor. Se adjunta el análisis costo beneficio con más datos que pueden dar un mejor panorama del impacto que tiene el Programa en la población objetivo a la que va dirigido.

No existen esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se fortalece el cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que inciden positivamente en la alimentación mediante la instalación y operación de Comedores Comunitarios. Se adjunta el análisis costo-beneficio que tiene la población objetivo del Programa Comedores Comunitarios.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Aunado a los beneficios que se exponen en el análisis costo.beneficio que se adjunta, en términos de los Lineamientos del Programa Comedores Comunitarios; por cada Comedor Comunitario se pueden proporcionar los siguientes apoyos: 1.- Para el equipamiento, por única vez en la instalación del mismo, hasta por un monto máximo de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos). 2.- Para el abasto mensual de alimentos no perecederos hasta un monto máximo de $61,000.00 (sesenta y un mil de pesos).

Se adjunta análisis costo-beneficio de los apoyos que otorga el Programa Comedores Comunitarios, que considera los beneficios directos e indirectos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Con base en los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales, publicados en el DOF el 4 de julio de 2013, se constituye cada Comité Comunitario, que a su vez elige democráticamente una Comisión de Alimentación, cuyo objetivo es garantizar el funcionamiento del Comedor, lo que permite el diseño de procedimientos que involucran y responsabilizan a la comunidad de la operación del Comedor, atendiendo a las personas que asisten al mismo, haciendo a la población protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Existe una Matriz de Indicadores de Resultados para ello, la cual se adjunta en formato electrónico en el Apartado VII Anexos del presente Formulario.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica, no se realizó consulta alguna.

Apartado VII. Anexos