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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción V, y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento, corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. Por otra parte, el artículo 112, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Secretaría de Energía emitirá el acuerdo que determine los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los lugares de concentración pública que deberán ser dictaminados por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas para efecto de que sean conectado a las redes generales de Distribución.

Con fecha 28 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas,. sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, así como a los nuevos requerimientos en materia de instalaciones eléctricas, es necesario se actualice dicho ordenamiento legal. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía deberá publicar aquellos, lugares que deberán ser dictaminados por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas para efecto de que sean conectados a las redes generales de Distribución. En este nuevo documento únicamente se precisan algunos lugares, que si bien ya son verificados, no estaban explícitamente definidos. Asimismo, se incorporan algunos lugares que se consideran importantes, debido a la cantidad de personas que en ellos se congrega.

El presente antepreyecto es un Acuerdo derivado de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2011. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización). Dichos ordenamientos son suficientes para atender las cuestiones relacionadas a la personas que cuentan con instalaciones eléctricas de utilización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si bien la Secretaría de Energía es competente para resolver controversias sobre la aplicación del Acuerdo vigente, con el anteproyecto presente se busca evitar hacer más extenso el trámite para poder contar con el suministro eléctrico, ya que no se tendría que consultar a esta dependencia sobre la aplicación del dictamen a ciertos establecimientos, que en los últimos años han tenido problemas.

Sin dicha regulación, no existiría precisión respecto a las instalaciones eléctricas que se incorporan, ya sea por no estar contenidas en el acuerdo vigente o no ser concisas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Con este anteproyecto, se están precisando algunos lugares que antes no existían o eran confundidos con otros. Con esto se busca que no existan lagunas en el documento y se hagan interpretaciones que no son del todo aplicables. Asimismo considerando el crecimiento exponencial de los lugares que se incorporan o precisan, es importante se definan los criterios de seguridad que deben de cumplir en materia de instalaciones eléctricas.

Artículos aplicables#1

Artículo segundo

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Con la modificación al artículo primero se precisan lugares en los cuales cada centro de atención del Suministrador tenía diferentes criterios, en algunos casos se suministraba sin la obtención del dictamen y en otros se pedía sin ser obligatorio.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículo primero

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Al evitar que a establecimientos del mismo giro comercial les pidan requisitos diferentes

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

la regulación es necesaria, en primer lugar se actualiza el marco normativo y en segundo se hace una precisión clara de los lugares que deberán ser dictaminados por una Unidad de Verificación.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró otra opción

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Centros comerciales, empresas de cobranza, centros de atención a clientes, tlapalerías, ferreterías, venta de pinturas y salas de conciertos que requieran el suministro eléctrico

Describa y estime los costos#1

Los lugares de concentración pública que se incorporan o que se precisan, deberán contratar una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas que certifique que sus instalaciones eléctricas presentan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, ésto con la finalidad de contar con el suministro eléctrico.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Centros comerciales, empresas de cobranza, centros de atención a clientes, tlapalerías, ferreterías, venta de pinturas y salas de conciertos que requieran el suministro eléctrico

Describa y estime los beneficios#1

Comprobar que las instalaciones eléctricas presentan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades.

Al tener las certeza que las instalaciones eléctricas son seguras para su uso, se da confianza a los usuarios que concurren a dichos lugares, disminuyendo los accidentes provocados por instalaciones eléctricas defectuosas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación ya se encuentra en aplicación, por lo cual no se necesitarán recursos humanos y económicos adicionales para vigilar su cumplimiento.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Actualmente se cuenta con un sistema informático con el cual se podrá medir el número de instalaciones que son dictaminadas por una Unidad de Verificación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Servidores públicos que practican visitas de verificación a instalaciones eléctricas,

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos los grupos coincidieron en que es necesaria la actualización de dicho documento, recibiéndose propuestas de todos los participantes.

La modificación al artículo primero del Acuerdo

Apartado VII. Anexos