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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

No aplica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta permitirá conocer las condiciones en que funcionan los centros de atención infantil en todas sus modalidades para asegurar su buen funcionamiento y, sobre todo, garantizar la vida e integridad física de las niñas y niños que se encuentran en éstos durante el tiempo en el que sus madres trabajan. Lo anterior, estableciendo medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinados a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta que se encuentren dentro del territorio nacional y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil.

En México, la creación de los Centros de Atención Infantil, resulta de la necesidad de brindar apoyo en el cuidado, atención y desarrollo de las niñas y los niños desde los cuarenta y tres días de nacidos, ante la imperiosa necesidad de madres y padres que buscan un desarrollo óptimo en el ámbito laboral o estudiantil. Actualmente, las madres de familia que laboran, cuentan con las prestaciones laborales que establecen las leyes federales, una de ellas es el acceso a los servicios de guarderías o estancias infantiles, donde las niñas y niños reciben cuidados mientras ellas trabajan. En virtud de ello, se ha generado un crecimiento importante en la prestación de estos servicios, lo que conlleva a la generación de riesgos en el cuidado de los infantes.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: Se consideraron las especificaciones que en materia de Medidas de seguridad y Protección Civil establece la Ley de Prestación de Servicios, que señala que se deberá observar en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto, es por ello y por la necesidad de precisar aspectos técnicos y específicos que permitan establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones de los centros de atención infantil y considerando la propia característica de una Norma Oficial Mexicana al ser una regulación técnica de observancia obligatoria y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 40 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Metrología y Normalización que la regulación propuesta se considera la mejor opción. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad: Se consideró que derivado de las modificaciones que se están realizando como parte de la revisión quinquenal a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, los temas y especificaciones en materia de protección civil se eliminaran de esta regulación toda vez que la Secretaría de Salud no cuenta con las facultades para evaluar correcto cumplimiento de las especificaciones que en materia de protección civil. Por ello consideramos que la regulación propuesta especifica claramente las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados y la autoridad competente para dar cumplimiento a la avaluación de la conformidad de esta regulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Representaría una omisión al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mismo artículo reconoce que todos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo es importante resaltar que creación de los Centros de Atención ante la imperiosa necesidad de madres y padres que buscan un desarrollo óptimo en el ámbito laboral o estudiantil. Por lo anterior, es de gran importancia la elaboración y correcta implementación de esta Norma, que permita que el personal de los centros de atención infantil se encuentre debidamente capacitado en materia de protección civil, además de contar con la especialización para el cuidado de las niñas y niños.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se prevén incentivos económicos, sin embargo la correcta implementación de esta Norma Oficial Mexicana permitirá la reducción de costos a consecuencia de una emergencia o desastre que se pudiera presentar en un centro de atención infantil.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Con esta opción de autorregulación, no sería posible establecer acciones específicas para el cuidado y protección de los niños y niñas que se encuentren en los centros de atención infantil, así como de las medidas en materia de protección civil que permitan salvaguardad su integridad física y sus vidas.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esquemas alternativos, los esquemas alternativos como lo pueden ser las campañas de comunicación orientadas a difundir la correcta operación y funcionamiento de los centros de atención infantil, no permite comprobar su cumplimiento.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Elaborar una Norma Mexicana (NMX): También fue considerada la opción de elaborar una Norma Mexicana, sin embargo, por su propia característica como lo es su aplicación de carácter voluntario, no se tendría la seguridad de dar cumplimiento al objetivo planteado.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: Se consideraron las especificaciones que en materia de Medidas de seguridad y Protección Civil establece la Ley de Prestación de Servicios, que señala que se deberá observar en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto, es por ello y por la necesidad de precisar aspectos técnicos y específicos que permitan establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones de los centros de atención infantil y considerando la propia característica de una Norma Oficial Mexicana al ser una regulación técnica de observancia obligatoria y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 40 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Metrología y Normalización que la regulación propuesta se considera la mejor opción.

Alternativas#7

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#7

Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad: Se consideró que derivado de las modificaciones que se están realizando como parte de la revisión quinquenal a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, los temas y especificaciones en materia de protección civil se eliminaran de esta regulación toda vez que la Secretaría de Salud no cuenta con las facultades para evaluar correcto cumplimiento de las especificaciones que en materia de protección civil. Por ello consideramos que la regulación propuesta especifica claramente las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados y la autoridad competente para dar cumplimiento a la avaluación de la conformidad de esta regulación.

Se considera que la regulación propuesta es la mejor opción, toda vez que permitirá regular las condiciones de seguridad con las que deben contar los centros de atención infantil en todas sus modalidades, estableciendo las especificaciones que permitan que el personal se encuentre debidamente capacitado en la materia e implemente las acciones de previsión, prevención y mitigación para el caso de una emergencia o desastre con el objetivo de salvaguardar en todo momento la vida e integridad física de las niñas y niños.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Documental

Requisitos#1

En el Programa Interno de Protección Civil, se deberán especificar las medidas preventivas y de mitigación que permitan identificar y definir las acciones de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre; Deberá estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la prevención y autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el responsable de la administración y operación y/o representante legal, en caso de ser una persona moral; El contenido y las especificaciones del Programa Interno de Protección Civil deberán cumplir con lo señalado en el Anexo 1 de la NOM-009-SEGOB-2015.

Población a la que impacta#1

El poseedor o responsable de la administración y operación del centro de atención infantil.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

El Programa Interno de Protección Civil busca que personal docente, asistencial, administrativo y de mantenimiento, identifique los riesgos internos y externos a que se encuentren expuestos los centros de atención infantil, a fin de que al momento de la ocurrencia de una emergencia o desastre se apliquen las medidas que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños que se encuentren en estos inmuebles.

Nombre del trámite#1

Programa Interno de Protección Civil

Homoclave#1

No aplica

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Anual

Medio de presentación#2

Documental

Requisitos#2

La capacitación que se proporcione al personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, deberá considerar temas relacionados a primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación; deberá integrar la Unidad Interna de Protección Civil con el personal que labore en el centro de atención infantil; estas capacitaciones deberán ser autorizadas por Coordinaciones Delegacionales y Municipales de Protección Civil o en su caso por la Coordinación Estatal y serán impartidas por persona debidamente registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate.

Población a la que impacta#2

El poseedor o responsable de la administración y operación del centro de atención infantil.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Con esta capacitación, se busca que personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, implementen las medidas de prevención en materia de protección civil en los centros de atención infantil, a fin de que cuando se presente una emergencia o desastre se apliquen las medidas de mitigación que salvaguarden la integridad física y la vida de las niñas y los niños que se encuentren en estos inmuebles.

Nombre del trámite#2

Capacitación al personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento del centro de atención infantil

Homoclave#2

No aplica

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La elaboración del Programa Interno de Protección Civil en el que se determinen las medidas de previsión, prevención, mitigación, auxilio y recuperación y se incorpore el diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos; la capacitación al personal docente, asistencial, administrativo y de mantenimiento, mediante programas de capacitación en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación; la organización de simulacros en colaboración con las Coordinaciones Estatales y de la Ciudad de México; Delegacionales y Municipales de Protección Civil; la instalación de equipo contra incendio suficiente en el centro de atención infantil; la instalación de las señalizaciones, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2011, o las que las sustituyan, y contar con instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de las niñas y los niños.

Justificación#1

El cumplimiento en la elaboración e implementación de estos documentos y mecanismos, permitirá establecer las medidas de previsión, prevención y mitigación en los centros de atención infantil, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#1

Realizar un Programa Interno de Protección Civil para determinar para identificar los riesgos a los que se encuentra expuesto el Centro de Atención Infantil para implementar las acciones de previsión y prevención ante los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre (numeral 5.1). De acuerdo con el numeral 5.1 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, tendrán la obligación de contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezcan los planes y procedimientos que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma. De acuerdo con este Capítulo el Programa Interno de Protección Civil debe considerar, lo siguiente: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil: a) Subprograma de Prevención: En el que deberá considerar la organización, el calendario de actividades, directorios e inventarios, la identificación de Riesgos y su evaluación, la señalización, los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, las medidas y equipos de seguridad, la capacitación; los mecanismos de difusión y concientización, y los programas simulacros. b) Subprograma de Auxilio: En el que se desarrollan los procedimientos de emergencia; c) Subprograma de Recuperación: En el cual se realizan los procedimientos de evaluación de daños, y vuelta a la normalidad. d) Plan de Contingencias: En el que se realiza una evaluación inicial de riesgo de cada puesto de trabajo, la valoración del Riesgo, las medidas y acciones de autoprotección, así como la difusión y socialización del Programa Interno de Protección Civil II. Deberá atender también las siguientes especificaciones: a) Constar por escrito; b) Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral; c) Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación; d) Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad; e) Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año; f) La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:  La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia;  La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta;  El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia;  La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y  La adecuación de los procedimientos de actuación; g) Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de Protección Civil; h) De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil; i) Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años; j) Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y La elaboración de este documento, permitirá la identificación de los peligros internos y externos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil y establecer las medidas de previsión, prevención a desarrollar para mitigar los riesgos que se pudieran generar por la ocurrencia de una emergencia o desastre. Por ello, es que dentro de la regulación se obliga al poseedor o responsable de la administración y operación, la actualización del Programa Interno de Protección Civil anualmente, cuando exista modificación en los procedimientos preventivos o cuando las condiciones internas o externas sufran cambios que pudieran prevenir los riesgos. Es necesario señalar, que esta disposición no es nueva, toda vez que ya se encuentra señalada en los artículos 11, 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil y 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en los que se establece la obligación de realizar el Programa Interno de Protección Civil, en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para ello, se deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles. Todos los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil. En este sentido, los particulares o dependencias públicas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil. Este registro es obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. El poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, deberán realizar el Programa Interno de Protección Civil, para determinar las acciones de mitigación de los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, por lo cual el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, ya deben estar cumpliendo con esta obligación a partir del 6 de junio de 2012 y 13 de mayo de 2014, fecha en la que entraron en vigor la citada Ley y su Reglamento, respectivamente. Sin embargo, considerando que los nuevos centros de atención infantil requieran realizar un Programa Interno de Protección Civil, se estima que puede ser realizada por un consultor externo o tercer acreditado, el cual tiene un salario promedio mensual de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.) a) Costo horas hombre de consultor externo o tercer acreditado: $125.00 pesos. b) Número de personas: 1. c) Número de semanas por mes: 1 d) Número de días por semana: 4 e) Horas trabajadas por día: 8  Costo: 125 x 1 x 1 x 4 x 8 = $4,000.00 pesos. El costo por realizar el Programa Interno de Protección Civil para determinar las acciones de mitigación de los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, por una sola ocasión al año, sería por $4,000.00 pesos, el cual debe ser actualizado anualmente en virtud de que el consultor externo o tercer acreditado se encuentra obligado a actualizar su registro ante la autoridad competente en materia de protección civil, además la actualización de este documento obedece a otros factores, como por ejemplo la vigencia en el equipo contra incendio la cual también es de manera anual, la capacitación del personal así como las autorizaciones locales a las que están obligados los centros de atención infantil. También, hay que señalar que en caso de que las condiciones de seguridad del centro de atención infantil cambien, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros, se deberá modificar el Programa Interno de Protección Civil, en el cual se tendrá que especificar las modificaciones al inmueble.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#2

Capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, del centro de atención infantil, en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación. (numeral 5.2). De acuerdo con el numeral 5.2 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, tendrán la obligación de capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento que presten sus servicios dentro del centro de atención infantil, conforme a lo señalado en capítulo 7 de la presente Norma. Se requiere para tal efecto que la capacitación que se proporcione personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento deberá considerar, al menos, los temas siguientes: a) Protección Civil; b) Curso para brindar Primeros Auxilios Básicos para la atención de menores; c) Prevención y Combate de Incendios, y d) Evacuación de menores Es oportuno señalar, que esta disposición no es nueva, toda vez que por ser parte integrante de los requerimientos que debe contener el Programa Interno de Protección Civil, existe el de la organización de la Unidad Interna de Protección Civil, y se encuentra señalada en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil y 76, 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en los que se establece la obligación de realizar el Programa Interno de Protección Civil, en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para ello, se deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles. Todos los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil. Por lo que el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, ya debe estar cumpliendo con esta obligación a partir del 6 de junio de 2012 y 13 de mayo de 2014, fecha en la que entraron en vigor la citada Ley y su Reglamento, respectivamente. Para ello, se propone que los brigadistas que atenderán la emergencia, deberán recibir capacitación para poder auxiliar a los niños que se encuentren en el centro de atención infantil, cada doce meses, siempre y cuando permanezcan los mismos brigadistas que atiendan la emergencia, en caso de existir rotación de personal, hasta en tanto no reciban la capacitación por parte de un capacitador debidamente registrado, el personal que ya haya recibido la capacitación podrá replicar la misma. La capacitación al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento que presten sus servicios dentro del centro de atención infantil, lo puede realizar un capacitador, el cual tiene un salario promedio mensual de 15,000 pesos.  Costo horas hombre de un capacitador: $62.5 pesos.  Número de personas: 1.  Número de semanas por mes: 1.  Número de días por semana: 1.  Horas trabajadas por día: 6.  Costo: 62.5 x 1 x 1 x 1 x 8 = $500.00 pesos, por cada empleado capacitado. Por tanto, el costo de la capacitación que se proporcionará al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento que presten sus servicios dentro del centro de atención infantil, será de $500.00 pesos, por cada uno.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#3

Conforme al numeral 5.3 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, tendrán la obligación de realizar simulacros para verificar la eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia o desastre por parte del personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento que presten sus servicios dentro del centro de atención infantil. Es importante señalar que esta obligación no es un nueva y además no representa un costo ya que su organización se encuentra considerada en la capacitación que se proporciona al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, por tanto, su costo debe considerase en los procedimientos de capacitación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#4

Instalar equipo contra incendio en el inmueble o instalaciones. (numeral 5.4). De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, de acuerdo al tipo de inmueble deberá instalar en el centro de atención infantil equipo contra incendio, conforme a lo señalado en el numeral 8 de la presente regulación. Esta disposición no es nueva, puesto que ya se contiene en la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en la que se establecen los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, entendiendo como centro de trabajo a todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. En este sentido, los centros de atención infantil, por ser una instalación en la que se presta el servicio de atención a menores y existe una relación laboral, debe cumplir con la NOM-002-STPS-2010, en cada una de sus obligaciones, por lo que el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, ya debe estar cumpliendo con esta obligación a partir del 9 de diciembre de 2010. Sin embargo, con el propósito de facilitar la información sobre este tema, se debe considerar que de acuerdo con el numeral 8 el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil deben instalar equipo contra incendio conforme a lo señalado en dicho numeral. De acuerdo a este numeral, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos que se encuentra desarrollado en el Programa Interno de Protección Civil, la colocación de equipo contra incendio y sus especificaciones, deberá considerarse de acuerdo a la superficie del establecimiento y al grado de riesgo del inmueble y deberá cumplir con lo establecido en la presente norma. Considerando que el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil, ya están cumpliendo con esta obligación de acuerdo a la NOM-002-STPS-2010 y conforme a las disposiciones de la presente Norma, la instalación del equipo contra incendio, pudiera llevarse a cabo por personal de mantenimiento, el cual tiene un salario promedio por día de $200 pesos. a) Costo por día hombre del personal de mantenimiento: $200.00 pesos. b) Número de personas: 2. c) Número de semanas por mes: 1 d) Número de días por semana: 1 e) Horas trabajadas por día: 4  Costo: 200.00 x 2 x 1 x 1 x 4= $1,600.00 pesos. Por tanto, el costo por instalar en las áreas del centro de atención infantil, el equipo contra incendio suficiente de acuerdo a la superficie del establecimiento y al grado de riesgo del inmueble, conforme a lo señalado en la NOM-002-STPS-2010 y conforme a las disposiciones del proyecto de la presente Norma, sería de $1,600.00 pesos. Por lo que respecta, a la instalación de rociadores automáticos, en las áreas de los centros de atención infantil, en el supuesto que los centros de atención infantil de alto riesgo requieran la colocación de este equipo contra incendio, se estima que puede ser realizada por personal especializado en la instalación de redes fijas contra incendio, el cual tiene un salario promedio mensual de $100,000 pesos. a) Costo horas hombre de personal especializado: $416.6 pesos. b) Número de personas: 5. c) Número de semanas por mes: 2 d) Número de días por semana: 5 e) Horas trabajadas por día: 8.  Costo: 416.6 x 5 x 2 x 5 x 8 = $166.640 pesos. El costo por la instalación de rociadores automáticos en los centros de atención infantil considerados de alto riesgo, sería por $166,640 pesos, desde luego solamente se realizaría por única vez y en aquellos centros de atención infantil que como resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y riesgo sea alto. Es muy importante resaltar que la instalación de rociadores automáticos, solo deberá realizarse en centros de atención infantil considerados de alto riesgo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#5

Instalar en las áreas del centro de atención infantil, las señalizaciones de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2011, o las que las sustituyan, (numeral 5.5). De acuerdo con el numeral 5.5 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, tendrán la obligación de instalar en las áreas del centro de atención infantil, las señalizaciones que permitan identificar las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, entre otros, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2011, o las que las sustituyan y de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 9 y 9.1 de la presente regulación. En este sentido, es oportuno señalar que esta obligación no es nueva, sin embargo se considera que instalar en las áreas del centro de atención infantil, las señalizaciones para la identificación de las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, entre otros, conforme a lo señalado en la en la NOM-003-SEGOB-2011 y conforme a las disposiciones del proyecto de la presente Norma, pudiera llevarse a cabo por personal de mantenimiento, el cual tiene un salario promedio por día de $200 pesos. a) Costo por día hombre del personal de mantenimiento: $200.00 pesos. b) Número de personas: 1. c) Número de semanas por mes: 1 d) Número de días por semana: 1 e) Horas trabajadas por día: 2  Costo: 200.00 x 1 x 1 x 1 x 2= $400.00 pesos. Por tanto, el costo por instalar en las áreas del centro de atención infantil, las señalizaciones para la identificación de las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, entre otros, conforme a lo señalado en la en la NOM-003-SEGOB-2011 y conforme a las disposiciones del proyecto de la presente Norma, sería de $400.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#6

El poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.

Describa o estime los costos#6

Características físicas de las instalaciones, equipos y materiales de los centros de atención infantil. (numeral 5.6). Conforme a lo señalado con el numeral 5.6 del PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta”, el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil, deberá disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de los niños, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 9 de esta Norma. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil, deberá instalar detectores de humo en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo establecido en el numeral 9.2 de la presente regulación. En caso de centros de atención infantil, el costo por cumplir con esta disposición será, en su caso, por la instalación de detectores de humo, el cual incluirá el costo de los materiales necesarios y su instalación. a) Costo por día hombre del personal de mantenimiento: $200.00 pesos. b) Número de personas: 1. c) Número de semanas por mes: 1 d) Número de días por semana: 1 e) Horas trabajadas por día: 2 f) Detector de humo: $250.00  Costo: 200.00 x 1 x 1 x 2 + 250.00 = $650.00 pesos. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil, deberá instalar detectores de humo en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo establecido en el numeral 9.4 de la presente regulación. En caso de centros de atención infantil, el costo por cumplir con esta disposición será, en su caso, por la instalación de las lámparas de emergencia, el cual incluirá el costo de los materiales necesarios y su instalación. a) Costo por día hombre del personal de mantenimiento: $200.00 pesos. b) Número de personas: 1. c) Número de semanas por mes: 1 d) Número de días por semana: 1 e) Horas trabajadas por día: 2 f) Detector de humo: $350.00  Costo: 200.00 x 1 x 1 x 2 + 250.00 = $700.00 pesos. Para implementar medidas preventivas y de mitigación en los centros de atención infantil, deberá contar con por lo menos un botiquín de primeros auxilios en buenas condiciones de uso y debidamente abastecido. Deberá contener los elementos descritos en el anexo 2, tabla 1 y 2.funcionamiento, considerando lo establecido en el numeral 9.5 de la presente regulación. En caso de centros de atención infantil, el costo por cumplir con esta disposición será, en su caso, por contar con un botiquín de primeros auxilios, el cual incluirá el costo de los materiales necesarios. a) Botiquín de primeros auxilios: $650.00  Costo: $650.00 pesos. En cuanto a los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, esta disposición no tiene costo toda vez que el centro de atención infantil, ya se encuentra construido y el inciso se cumple con los pasillos y áreas de circulación ya existentes.

La presente regulación no considera esquemas diferenciados, si embargo, reconociendo que la mayoría de los centros de atención y infantil son micro, pequeñas y medianas empresas, los gastos por la implementación de esta regulación, no resultan onerosos, en virtud de que en materia de protección civil su grado de riesgo es bajo y solamente están obligados a dar cumplimiento a los requisitos mínimos y considerando que las disposiciones que se señalan en esta regulación no son nuevas, el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, ya debe estar dando cumplimiento con las mismas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para los niños que se encuentran en los centros de atención infantil. Esta regulación establece las medidas de previsión, prevención y mitigación que debe implementar el poseedor o responsable de la administración y operación de los centros de atención infantil.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La ejecución de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los centros de atención infantil, se encuentren en condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, lo cual permitirá reducir los costos que se pudieran generar por servicios médicos (hospitalización, tratamientos, medicamentos, cirugías entre otras), mismos que pudieran ser desde $1,170.00 hasta 10,810.00 por día, considerando instituciones de salud públicas y privadas.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Para el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento: La regulación propuesta establece la capacitación para el personal de los centros de atención infantil, por medio de la aplicación de los procedimientos preventivos, mitigación y recuperación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre con especificaciones mínimas encaminadas a proteger su integridad física y su vida, mismas que difícilmente se pueden cuantificar de forma monetaria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Sin embargo tomando en consideración lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo por cada vida que se logre salvar se considera un ahorro aproximado de $400,200.00 considerando el salario de $80.04 por cinco mil días de salario. Asimismo se puede considerar como beneficio un ahorro en cuanto al costo que se pudiera generar por el pago de gastos funerarios, tomando en consideración lo establecido en la fracción primera artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo equivalente a $80.04 x 61 = $4,882.44

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Para el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil. Se establecen los procedimientos y herramientas necesarias para implementar las acciones de prevención, mitigación y recuperación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, las cuales permitirán en gran medida identificar las zonas de menor riesgo que permitan salvaguardar la integridad física y las vida de las personas, Lo anterior, permite fortalecer la confianza de los responsables de los centros de atención infantil, de la autoridad y principalmente de los padres, lo que representa un avance importante en la implementación de las medidas preventivas y de mitigación que se llevan a cabo en los centros de atención infantil en México.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

La implementación de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los centros de atención infantil, se encuentren en condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar su integridad física y su vida, así como de los niños que se encuentran en el inmueble, lo cual permitirá reducir los costos que se pudieran generar por servicios médicos (hospitalización, tratamientos, medicamentos, cirugías entre otras), mismos que pudieran ser desde $1,170.00 hasta 10,810.00 por día, considerando instituciones de salud públicas y privadas.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

Para la autoridad: El cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, mediante la evaluación y verificación periódica de los centros de atención infantil que se encentran obligados al cumplimiento de esta regulación, su eficacia está comprobada en la prevención y mitigación de los peligros y los riesgos a los que se encuentra expuesta la población que se encuentra en los centros de atención infantil, salvaguardando en todo momento la integridad la integridad física y la vida de las personas. Durante la implementación de los procedimientos de visitas de verificación, esta regulación permite establecer claramente los elementos relacionados con las condiciones de seguridad que se deben establecer en los centros de atención infantil. Es importante destacar, que los peligros y los riesgos que se tienen identificados, representan una obligación mayor para los responsables de ejecutar políticas públicas en materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, este compromiso corresponde de manera transversal a los tres órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la cultura de la protección civil en las comunidades vulnerables a los diferentes fenómenos perturbadores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

Esta regulación, está encaminada a especificar las medidas mínimas de previsión, prevención y mitigación en los centros de atención infantil ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, lo que permitirá reducir los costos que se pudieran generar correspondientes a los daños. Igualmente, permitirá dar claridad a su actuación durante sus visitas de verificación al contar con elementos más precisos relacionados con las medidas de seguridad aplicables en los centros de atención infantil.

Para el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, así como el poseedor o responsable de la administración y operación de centros de atención infantil, se cuenta con un instrumento: 1. Sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación general en materia de protección civil. 2. Que identifica y determina sus obligaciones y alcance de responsabilidad en materia de protección civil. 3. Que considera que las medidas de seguridad y la identificación de los riesgos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil, son elementos que se deben considerar en materia de protección civil. 4. Que fortalece aquellos aspectos de seguridad que deben observarse para la atención de una emergencia o desastre, con el fin de que el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento, desempeñen sus funciones de manera segura. f) Entre otros beneficios que aporta esta regulación destacan los siguientes: 1. La protección de la integridad física y vida de los niños, así como del personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes administrativo y de mantenimiento. 2. La disminución del número de accidentes. 3. La confianza de la sociedad al saber que se cuenta con centros de atención infantil responsables de cuidar de los niños. 4. La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, es efectiva mediante la comprobación en la reducción de accidentes y, en consecuencia, en salvaguardar la integridad física y la vida de los niños. Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se realizarán visitas de verificación a los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta de manera programada, con recursos humanos y materiales de la dependencia, con la finalidad de que se verifique de manera técnica cada una de las especificaciones y características que contiene la Norma Oficial Mexicana, la cual generará mayores beneficios en su implementación lo que conllevará de manera factible a un entorno social adecuado entre los diferentes sectores económicos. Con ello, se logrará que en todos los centros de atención infantil, cumplan con lo señalado en esta regulación y se implementen las medidas previsión, prevención y mitigación para salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para la evaluación de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta regulación, se realizará a través de la constatación de que los centros de atención infantil que se encuentran funcionando en el país cumplen con las disposiciones que les apliquen en la presente regulación, mediante las visitas de verificación que practique la autoridad en materia protección civil o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En este sentido, se tiene estimado realizar al menos 60 visitas de evaluación de manera mensual en las entidades federativas que representen un mayor número de centros de atención infantil.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Marina, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Comisión Nacional de Emergencia, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Nacional de Prevención de Desastres

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo, consideró que de suma importancia la elaboración de esta regulación, toda vez que permite establecer de manera concreta aquellas medidas preventivas que se establecen mediante la aplicación de Programas Internos de Protección Civil, y que conforme a lo señalado específicamente en esta NOM, es importante establecer los lineamientos básicos para la atención de una emergencia o desastre, ya que de manera coordinada, las autoridades responsables de protección civil de los tres órdenes de gobierno, deberán atender lo señalado en la presente NOM.

Que se especificará que la capacitación se proporcione a todo el personal del centro de atención infantil, es decir, al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación. Que los centros de atención infantil cuenten por lo menos con dos extintores para el fuego clase ABC y otro en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños. Pare el caso de centros de atención infantil, esta obligación deberá atenderse colocando por lo menos cinco extintores para el fuego clase ABC o uno por cada tres aulas, salones u oficinas del inmueble (lo que garantice un mayor número) y otro del tipo K en el área de preparación de alimentos, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en lugares estratégicos y de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños. Que deberán contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros. Que para el caso de las salidas de emergencia, éstas deben abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, su abatimiento no deberá ser un obstáculo en el sentido de la ruta de evacuación y, cuando sea el caso, las puertas deberán abatir 180° para evitar dicha obstrucción, toda puerta situada en el descanso de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación. Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de atención infantil, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia, siniestro o desastre. Que se deberán colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas del centro de atención infantil, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes, en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Que los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso y no caducados. Que los productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas deberán estar etiquetados según su contenido y no deberán ser trasvasados ni almacenados en envases o recipientes de alimentos o bebidas. Que no deberán tener dentro de las instalaciones de los centros de atención infantil cualquiera de las plantas venenosas anunciadas, más no limitativamente en el Apéndice C de la presente Norma. Que el mobiliario y las superficies con las cuales los niños puedan tener contacto deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, libre de puntas, esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a los niños. Que los centros de atención infantil deberán contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no inflamable. Que deberán implementarse elementos de seguridad en pisos, escaleras, pasillos, patio, aulas, sanitarios, tales como pasamanos, material antiderrapante, película de seguridad anti- fragmentación en vidrios que proporcionen mayor certidumbre en la prevención de accidentes. Que los vidrios y espejos deberán estar recubiertos de película de seguridad para dificultar su fragmentación, y no deberán estar rotos, perforados y/o estrellados, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños. Que se implemente un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes: a) Tableros de distribución; b) Conductores, c) Canalizadores, incluyendo los conductores y espacios libres en estas; d) Cajas de conexiones; e) Contactos; f) Interruptores; g) Luminarias; h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito, fusibles, cuchillas desconectadotras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros; en circuitos. i) Puesta a tierra de equipos y circuitos. Que la señalización que se instale en el centro de atención infantil, de acuerdo a la NOM 003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil - Colores, formas y símbolos a utilizar, y la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, o las que la sustituyan. Que la recarga de gas L. P. no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años. Se deberá establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes: 1. La integridad de los elementos que componen la instalación, y 2. La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin y que la tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya. Que el centro de atención infantil deberá contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezcan los planes y procedimientos para la atención de emergencias, siniestros o desastres, que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones, el cual también incluirá un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma.

Apartado VII. Anexos