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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

No aplica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la regulación propuesta es que los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel cuenten con los lineamientos que faciliten y agilicen el cumplimiento de la obligación a la que son sujetos, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (LIF). La información que deberá dar a conocer al público en cada estación de servicio (ES) corresponde al precio por litro vigente de cada combustible en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información. Con base en la información que publique de manera visible cada estación de servicio, los consumidores podrán tomar decisiones informadas, lo que podría influir en su decisión de elegir una u otra estación de servicio, promoviendo con ello mayor eficiencia en el mercado.

Como resultado de lo estipulado en el Artículo 25, fracción II de la LIF, la Comisión Reguladora de Energía (CRE o Comisión) tiene el mandato de publicar los Lineamientos de máxima visibilidad (Lineamientos), a fin de que los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, den a conocer al público los precios por litro de cada producto. En caso de que las ES no publiquen de manera visible los precios vigentes, se dificultaría lograr el objetivo de protección de los consumidores, por lo que los presentes Lineamientos estipulan las características que deberán tener los tableros de precios que permitan identificar claramente los precios vigentes en las ES, a fin de que el público pueda comparar alternativas y decidir por la que más les convenga. En este sentido, los Lineamientos constituyen una herramienta importante que coadyuva a lograr el objetivo de protección de los consumidores.

Lineamientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Artículo 25, fracción II de la LIF establece que los permisionarios de ES deberán dar a conocer al público el precio por litro o kilogramo de venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la CRE.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación respecto de los Lineamientos correspondería a incumplir lo estipulado en la LIF, sentando un mal precedente si el regulador no acata la normativa vigente, pero sí obliga a los regulados a dar cumplimiento. Asimismo, no otorgaría certeza jurídica a los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Además, los permisionarios estarían en posibilidad de ampararse ante las medidas regulatorias y podrían dejarse de percibir los recursos recibidos por pago de derechos y aprovechamientos de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel, los cuales durante 2016 fueron, en promedio, $337,987,200 pesos (el costo promedio por solicitud de permiso fue $29,648, multiplicado por 11,400 permisos). No se contemplan beneficios derivados de esta alternativa.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Optar por esquemas voluntarios implicaría incumplir con lo establecido en la LIF, lo cual sentaría un mal precedente si el regulador no cumple con la normativa vigente, pero si pide a los regulados que lo hagan. Asimismo, no contar con los Lineamientos no otorgaría certeza jurídica a los permisionarios sobre las especificaciones de los tableros de precios en los que se aseguraría la máxima visibilidad de precios en las ES. Además, los permisionarios estarían en posibilidad de ampararse ante las medidas regulatorias y podrían dejarse de percibir los recursos recibidos por pago de derechos y aprovechamientos de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel, los cuales, durante 2016 fueron, en promedio, $337,987,200 pesos (el costo promedio por solicitud de permiso fue $29,648, multiplicado por 11,400 permisos). No se observan beneficios de esta alternativa.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El establecimiento de incentivos económicos como alternativa a la regulación implicaría incumplir con lo establecido en la LIF, lo cual sentaría un mal precedente si el regulador no cumple con la normativa vigente, pero si pide a los regulados que lo hagan. Asimismo, no contar con los Lineamientos no otorgaría certeza jurídica a los permisionarios sobre las especificaciones de los tableros de precios en los que se aseguraría la máxima visibilidad de precios en las ES. Además, los permisionarios estarían en posibilidad de ampararse ante las medidas regulatorias y podrían dejarse de percibir los recursos recibidos por pago de derechos y aprovechamientos de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel, los cuales, durante 2016 fueron, en promedio, $337,987,200 pesos (el costo promedio por solicitud de permiso fue $29,648, multiplicado por 11,400 permisos). No se observan beneficios de esta alternativa.

Alternativas#4

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los esquemas de autorregulación como alternativa a la regulación implicaría incumplir con lo establecido en la LIF, lo cual sentaría un mal precedente si el regulador no cumple con la normativa vigente, pero si pide a los regulados que lo hagan. Asimismo, no contar con los Lineamientos no otorgaría certeza jurídica a los permisionarios sobre las especificaciones de los tableros de precios en los que se aseguraría la máxima visibilidad de precios en las ES. Además, los permisionarios estarían en posibilidad de ampararse ante las medidas regulatorias y podrían dejarse de percibir los recursos recibidos por pago de derechos y aprovechamientos de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel, los cuales, durante 2016 fueron, en promedio, $337,987,200 pesos (el costo promedio por solicitud de permiso fue $29,648, multiplicado por 11,400 permisos). No se observan beneficios de esta alternativa.

Los Lineamientos se presentan como la mejor alternativa para dar cumplimiento a la obligación de dar a conocer en lugar prominente los precios vigentes en las ES, al otorgar certeza jurídica a los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel. Así, los Lineamientos representan la mejor opción para atender la requisición de la LIF en su Artículo 25, fracción II, ya que establece las características y especificaciones de los tableros de precios que faciliten a los permisionarios la publicación de precios que mayor visibilidad otorgue al público usuario.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Lineamiento Cuarto, incisos I y II: "Cuarto. Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público, conforme a las siguientes especificaciones: I. El tamaño mínimo de las letras y números utilizados deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. II. El número de permiso deberá estar situado en la parte superior de los tableros de precios."

Justificación#1

La obligación del Lineamiento Cuarto, incisos I y II, tiene por objetivo precisar la obligación vigente del Artículo 25, fracción II de la LIF, a efecto de otorgar certeza jurídica al regulado sobre su cumplimiento. Asimismo, tiene por fin asegurar la visibilidad de la información de precios, así como del número de permiso de la estación de servicio.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Lineamiento Cuarto, inciso III: "III. En caso de utilizar tableros de precios electrónicos, estos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), así como con cualquier otra normatividad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de seguridad ambiental, protección civil, protección al consumidor, metrología y normalización"

Justificación#2

La acción regulatoria indicada tiene por objeto que, en caso de utilizarse tableros eléctricos, estos no representen un riesgo para el medio ambiente y la salud, entre otros.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Lineamiento Cuarto, inciso IV: "IV. En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los tableros de precios, éstas deberán cumplir con cualquier normatividad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de fabricación, seguridad, ambiental y construcción."

Justificación#3

El Lineamiento Cuarto, inciso IV, tiene como fin mitigar posibles riesgos al ambiente y a la salud, que pudieran resultar de una instalación incorrecta de estructuras físicas como soportes para los tableros de precios.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Lineamiento Segundo: "Segundo. Los precios deberán cumplir con las siguientes especificaciones: I. Estar en pesos por litro. II. Ser de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales. III. Coincidir con los precios reportados a la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con el artículo 25, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017."

Justificación#4

El Lineamiento Segundo tiene por objetivo precisar la obligación vigente del Artículo 25, fracción II de la LIF, a efecto de otorgar certeza jurídica al regulado sobre su cumplimiento. Asimismo, tiene por fin asegurar la visibilidad de la información de precios.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

Lineamiento Tercero: "Tercero. Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina premium se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91."

Justificación#5

El Lineamiento Tercero tiene como fin garantizar que la información difundida esté acorde con la normatividad en materia de calidad.

Obligaciones#6

Establecen sanciones

Artículos aplicables#6

Lineamiento Quinto: "Quinto. En caso de incumplimiento con lo establecido en los presentes Lineamientos, las estaciones de servicio serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos."

Justificación#6

El Lineamiento Quinto precisa cuáles son las sanciones aplicables, a efecto de asegurar el cumplimiento de los Lineamientos.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Lineamiento Primero: "Primero. Los precios vigentes de gasolinas y diésel en las estaciones de servicio, así como su número de permiso, deberán publicarse en tableros de precios."

Justificación#7

La obligación de considerar el número de permiso dentro de los tableros, de manera adicional a los datos de precios, tiene por fin brindar certeza jurídica a los usuarios, y la provisión de un identificador que permita el ágil y eficiente ingreso, gestión y atención de las quejas que estos, en su caso, hagan del conocimiento de la CRE.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel.

Describa o estime los costos#1

El costo estaría representado por el desembolso monetario que tendrían que realizar los permisionarios para adquirir un tablero de precios que les permita presentar de manera visible los precios vigentes en las ES, así como su número de permiso. En este sentido, un tablero de precios electrónico tiene costo aproximado de $25,000 pesos y, asumiendo que venderá tres productos (gasolinas menor a 87 octanos y mayor o igual a 92 octanos, así como diésel), daría un costo de $75,000 para cada una de las ES. De esta forma, el costo total ascendería a $863,175,000 pesos, tomando en consideración las 11,509 ES que al día 21 de marzo de 2017 tienen un permiso registrado ante la CRE. Vale la pena mencionar que muchas de las ES ya cuentan con este tipo de tablero, así como con la estructura física para su colocación, por lo que no tendrían que incurrir nuevamente en este costo, lo cual significaría que el costo total estimado anteriormente estaría sobre estimado.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Usuarios.

Describa o estime los costos#2

No aplica.

Lo establecido en el Artículo 25, fracción II de la LIF afecta de igual forma a todos los agentes económicos, en este caso los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

No aplica.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No aplica.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La publicación en lugar prominente de los precios de venta de los permisionarios de expendio de gasolinas y diésel que asegure máxima visibilidad, proporcionaría información a los usuarios que podría influir en la decisión de elegir uno u otro proveedor de combustible, lo cual se traduciría en una mayor competencia entre permisionarios

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Existiría un beneficio social por la publicación prominente de los precios que permita la máxima visibilidad, establecido en la LIF de, aproximadamente, $1,841,149,247.90 pesos, cuyo cálculo se deriva de la venta anual de gasolina Magna de 101,352,177,928 litros, 29,429,662,141 litros de Premium y 53,333,084,722 litros de diésel y un ahorro equivalente a un centavo por litro, como consecuencia de la transparencia en precios generada por la máxima visibilidad de los precios vigentes en las ES. El beneficio en términos de ahorro monetario sería muy superior al costo estimado en el apartado anterior.

Con base en los costos y ahorros estimados anteriormente, el beneficio ascendería a $977,974,247.90 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Cada titular de permiso de expendio al público de gasolinas y diésel deberá verificar que sus tableros de precios cumplan con lo establecido en la normatividad vigente, y en su caso, los adquirirán a precio de mercado.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión cuenta con un indicador de desempeño que dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de gasolinas y diésel. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios y es actualizado periódicamente, dadas las atribuciones de regulación y supervisión de la CRE.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C. (AMPES) Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo Nacional, A.C.)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones de ONEXPO y AMPES sobre los Lineamientos fueron positivas y encaminadas al mejoramiento del documento final. Su colaboración en cuanto al tamaño de las letras en los tableros de precios, así como las normas a las que tienen que ir apegadas, fue de gran importancia.

• El tamaño mínimo de las letras y números utilizados en los tableros de precios deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. • Los tableros de precios deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.

Apartado VII. Anexos