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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se trata de un anteproyecto que será expedido por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en atención a la obligación contenida en el artículo 4, fracción III, inciso c) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al servicio social consistente en la prestación de servicios funerarios, el cual representa beneficios superiores a los costos que podría generar para los particulares.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Actualizar la norma que regula la prestación de los Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se proporcionan en las unidades propias del Instituto a sus derechohabientes y público en general.

Específicamente no existe intervención gubernamental, a través de la actualización a la regulación que se propone, sin embargo sí existe una problemática que conlleva a la actualización del anteproyecto que nos ocupa que deriva de la revisión por parte del área normativa y de operación representadas por la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y por parte de las Delegaciones que cuentan con el servicio de velatorio propio, por lo que se detectó la necesidad de plasmar en el Reglamento que se presenta, el destino de los ataúdes que son utilizados en los servicios funerarios cuando el contratante opta por la cremación del cuerpo, a fin de evitar un posible foco de infección para los trabajadores y usuarios si estos se conservan en el velatorio. Es importante resaltar que el Instituto cuenta con dos tipos de velatorios, aquellos que prestan el servicio de cremación en sus propias instalaciones y los que no cuentan con este servicio para ambos casos es necesario definir el destino de los ataúdes usados. En el presente anteproyecto se incluye la venta de fosas a previsión para trabajadores en activo, así como la venta de más de una fosa por trabajador, así mismo para el caso de las cesiones de derechos de propiedad de las fosas del panteón Parque Memorial Sección ISSSTE en Naucalpan de Juárez Estado de México, se elimina la restricción de que estas solo puedan ser cedidas a otro derechohabiente.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe un reglamento publicado el 29 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que fue aprobado por la H. Junta Directiva mediante acuerdo número 59.1342.2013, el cual requiere actualización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se contempló la alternativa de generar Lineamientos que regularan el servicio funerario, pero dada la importancia que implica la obligatoriedad de la prestación del servicio a los derechohabientes y público en general, se descartó ese instrumento normativo, pues los lineamientos de conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, establecida por la Secretaría de la Función Pública en junio de 2011; considera que los lineamientos se aplican cuando se requiere particularizar o detallar acciones; mientras que las reglas se ajustan para ordenar, organizar y coordinar las actividades de la Administración Pública Federal (APF) en un contexto determinado, situación que se debe normar en el Instituto para la prestación de este tipo de servicios. Aunado a lo anterior y derivado de la simplificación normativa en la que la APF se ha visto involucrada, la publicación del presente anteproyecto representaría una actualización y no la creación de un nuevo instrumento en el prontuario normativo del Instituto, toda vez que como se ha indicado en apartados anteriores existe un Reglamento vigente, publicado en DOF el 29 de enero del 2014.

El presente anteproyecto representa la mejor opción de regulación toda vez que resulta indispensable dejar establecido en el instrumento el destino de los ataúdes utilizados en el servicio de cremación de los velatorios Institucionales en los hornos propios y en los crematorios de terceros. Establecer en el instrumento la venta a previsión de las fosas en el panteón Parque Memorial Sección ISSSTE, propiedad del Instituto así como eliminar la restricción de una sola fosa para uso inmediato y la cesión de derechos de las fosas del panteón.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Permanente

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Solicitar la venta de una fosa a previsión, realizar el pago correspondiente obteniendo Título de Propiedad. En el caso de los ataúdes recibidos en donación al Instituto en los velatorios que cuentan con crematorio o sin él, es necesario que el titular del servicio requísite el formato de autorización o no de la donación de ataúd. Para el caso de la cesión de derechos realizar el pago correspondiente se extiende un formato de cesión de derechos donde firma el cedente y el cesionario del Título de propiedad

Población a la que impacta#1

Derechohabientes, público en general (Donación de ataúdes)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Es importante incorporar la venta de fosas a previsión en el Panteón Parque Memorial.

Nombre del trámite#1

La venta de las fosas a previsión en el panteón Parque Memorial Sección ISSSTE. El destino de los ataúdes entregados al Instituto para su destrucción o entrega gratuita a entidades que los requieran. La cesión de derechos por parte de los propietarios de las fosas a otro particular, quien se convierte en titular de la misma.

Homoclave#1

N/A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Derechohabientes

Describa o estime los costos#1

N/A

La propuesta de regulación sí contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a agentes económicos, toda vez que los servicios funerarios se prestan a Derechohabientes y público en general. En el caso de la venta de fosas a previsión donde únicamente están disponibles para los derechohabientes del Instituto, la venta de más de una fosa para los derechohabientes. En el caso de la donación de ataúdes las políticas a seguir serán para los servicios prestados tanto a los derechohabientes como para el público en general.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

N/A

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

N/A

Los beneficios del anteproyecto son superiores a sus costos toda vez que el Panteón Parque Memorial cuenta con una sección privada y el costo de la fosa en dicha sección es de $47,300 mientras que para los derechohabientes del Issste es de $14,275 con una diferencia del 30.2% por debajo del costo del mercado en iguales condiciones, con el beneficio de pagar a previsión esta cantidad. Para el caso de los pensionados la fosa tiene un costo de $9,235 que representa solo el 19.5 % del costo en la sección privada.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación del anteproyecto no implica la erogación de recursos públicos específicos o adicionales, pues se llevaría a cabo utilizando los medios disponibles de difusión: Normateca Electrónica Institucional, comunicados como oficios, polípticos correo electrónico, aunado a lo anterior el Instituto cuenta con 7 velatorios y 4 hornos de cremación propios, que se localizan en D.F, Estado de México, Jalisco, por lo que prestar el servicio no implica la asignación de recursos pues el mobiliario es propiedad del Instituto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Cédulas de Supervisión y Evaluación (aplicadas por el área normativa de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales), se calificará la calidad del servicio otorgado a los derechohabientes y público en general. Así como la posibilidad de reducir riesgos de contagios tanto al personal que maneja los ataúdes como a los usuarios de los servicios de los servicios en nuestras instalaciones. Apoyando a la economía de los derechohabientes habiendo la posibilidad de la compra a previsión de una fosa.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo que revisó la propuesta, de conformidad con el Lineamiento Sexto de los "Lineamientos por los que se establece el proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, así como la integración y funcionamiento del COMERI".

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se determinó necesaria la actualización del anteproyecto, mismo que se sometió al proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, procediendo a la aprobación del mismo, a través del Sistema de Información Electrónica para la Mejora Regulatoria Interna.

El archivo que contiene la regulación es el resultado del proceso para la emisión de instrumentos normativos del ISSSTE, mismo que incluye las opiniones y observaciones de las áreas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

Apartado VII. Anexos