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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer las especificaciones para el manejo de equipos bifenilos policlorados (BPCs), así como la eliminación ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPCs, con la finalidad de evitar los efectos tóxicos y persistentes de los BPCs en los ecosistemas.

La NOM-133-SEMARNAT-2000 quedó rebasada a partir de que vencieron los plazos ahí establecidos respecto de la eliminación de materiales, equipo y residuos BPCs. Además, a través del Proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México” Undp 00059701, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se alertó sobre la problemática resultante de las actividades de mantenimiento a equipos BPCs, al concluir que existe contaminación cruzada, misma que extendía la problemática existente, ya que con base a las proyecciones realizadas por el Proyecto del PNUD, aún se tenían que eliminar 28,939 toneladas de equipo BPCs en el país. Por lo tanto, la utilización de un instrumento normativo rebasado dificultaba el que se diera cumplimiento a los compromisos internacionales establecidos en el Convenio de Estocolmo.

Si

No

No

Si

No aplica

Si

1.- Se cuenta con un instrumento normativo actualizado que incorpora nuevas problemáticas detectadas. 2.- La incorporación de reportes anuales a la autoridad, mediante lo cual se puede tener un panorama actualizado del nivel de cumplimiento con el compromiso internacional. 3.- Se regula indirectamente a las empresas que prestan servicios de mantenimiento a transformadores con o sin BPCs, a fin de evitar que exista contaminación cruzada.

A la fecha, no se han detectado áreas de oportunidad para la mejora regulatoria que deriven de la aplicación del instrumento regulatorio en comento.

A esta fecha, no se han detectado cambios en el mercado, ni tecnológicos que afecten la situación de la problemática que se atiende con el presente instrumento regulatorio.

Estadísticas de la Situación inicial#1

De acuerdo con lo reportado por el proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México” Undp 00059701, del PNUD (concluido en el año 2015), para el intervalo de más de 50 partes por millón (ppm) de BPCs, se tiene una proyección estimada, en todos los sectores, a nivel nacional, de 45,227 toneladas (ton) de material con BPCs (peso total del equipo), 13,455 ton de aceite con BPCs y en el volumen de aceite, se tiene una cantidad de BPCs puro, equivalente a 18.48 ton.

Actualización de estadísticas#1

Aún no se cuenta con estadísticas oficiales actuales, debido a que la información se genera con datos de dos años anteriores al que esta en curso, y la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2015, se publicó hasta el 23 de febrero de 2016.

Indicadores de la Situación inicial#1

Los indicadores iniciales fueron datos y proyecciones que se obtuvieron y realizaron a través del proyecto PNUD, mismos que se basaron en los registros como generadores o poseedores de BPCs y los informes anuales que entregan los propios generadores, indicando el avance en cuanto al programa de desincorporación y destrucción de sus inventarios de BPCs. Cabe mencionar que en algún momento, estando vigente la norma anterior, se dejó de tener un registro constante de poseedores, debido a que los tiempos de desincorporación que marcaba el propio instrumento normativo, ya habían sido superados.

Actualización de indicadores#1

Los indicadores no han cambiado, puesto que el instrumento normativo mantuvo el registro de generadores o poseedores de BPCs y también el reporte de cumplimiento con las metas establecidas en el programa de desincorporación y destrucción de BPCs.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación

Esquemas voluntarios a través del Proyecto PNUD; sin embargo, dicho proyecto llegó a su fin en el año 2014. De igual forma, se analizó la posibilidad de no emitir ninguna regulación; sin embargo, el hecho de que los plazos de la NOM-133-SEMARNAT-2000 ya habían concluido y la problemática persistía y se extendió, era indispensable realizar alguna acción en este tenor.

Si

Tomando en cuenta, por un lado, que en los esquemas voluntarios, la limitante consiste en que no existen recursos suficientes para poder cubrir el total de los costos asociados a la destrucción ambientalmente adecuada de los residuos para quienes los generaron y, por el otro, que el no emitir ninguna regulación dejaba la posibilidad de que el inventario de BPCs incrementara, puesto que no habría ningún control para evitar la contaminación cruzada, el publicar un instrumento normativo de carácter obligatorio que a los sujetos regulados les brinde, no sólo un plazo de atención que les permita planear la eliminación de sus BPCs, sino también, que les proporcione las herramientas necesarias para evitar la contaminación cruzada, estará dando como resultado una eliminación gradual de la problemática existente.

No

Nombre del Instrumento jurídico y disposición que se duplica y contradice#1

Disposición en la regulación que se analiza#1

Tal y como se indicó en esos numerales, a la fecha no se han detectado áreas de oportunidad en la mejora regulatoria, derivadas de la aplicación de la NOM-133-SEMARNAT-2015, en cuanto a mercados, ya que los BPCs, al ser sustancias tóxicas y persistentes, los compromisos internacionales se encaminan a la eliminación y no a la comercialización de los mismos. Ahora bien, en cuanto a las tecnologías, la SEMARNAT no ha autorizado el manejo y destrucción de BPCs mediante otras tecnologías que no sean las indicadas en el instrumento normativo en comento.

No se cuenta con información internacional en materia de regulación de BPCs, diferente a la presentada y analizada en la Manifestación de Impacto Regulatorio que la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria dictaminó previó a la publicación del instrumento normativo que nos ocupa. Lo anterior, debido a que las buenas prácticas y las mejores tecnologías disponibles a nivel mundial para el manejo y eliminación de BPCs son comunes y aplicadas en todo el mundo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Población, grupo o industria potencialmente afectada (Antes de la implementación)#1

Ecosistemas en general. El riesgo se incrementa en las zonas de servicio de conducción de energía, en donde los equipos no se encuentran dentro de instalaciones, si no en postes al alcance de la fauna y de la población, lo cual aumenta todavía más, si hablamos de sectores vulnerables. Las principales afectaciones en los ecosistemas recaen en los organismos, ya que los BPCs son tóxicos y bioacumulables y pueden ingresar a la cadena trofica a través del fitoplancton y zooplancton, impactando negativamente a invertebrados acuáticos, peces, aves, mamíferos acuáticos y terrestre, ocasionándoles diferentes alteraciones como en el funcionamiento del sistema nervioso, en los niveles hormonales y en los procesos de crecimiento y reproducción de todos los seres que participan en la cadena alimenticia.

Población, grupo o industria potencialmente afectada (Después de la implementación)#1

No se ha identificado ninguna afectación de manera posterior a la entrada en vigor de la regulación objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post.

Tipo de riesgo (Antes de la implementación)#1

Daños ambientales. La emisión al aire, suelo o agua de BPCs, derivado de un manejo inadecuado, representa un riesgo de daño a los organismos de los ecosistemas, tanto cercanos, como a aquellos que se encuentren lejanos a las fuentes de emisión de estos compuestos orgánicos persistentes.

Tipo de riesgo (Después de la implementación)#1

En la medida en que van disminuyendo las fugas y los derrames derivados de un manejo inadecuado de residuos contaminados con BPCs, la afectación es menor, lo cual se promueve y se logra con actividades preventivas, como las que se contemplan en la NOM-133-SEMARNAT-2015.

Origen o área geográfica del riesgo (Antes de la implementación)#1

Los posibles derrames o accidentes que involucren equipo con BPCs, podrían ocurrir en toda la República Mexicana.

Origen o área geográfica del riesgo (Después de la implementación)#1

Los posibles derrames o accidentes que involucren equipo con BPCs, podrían ocurrir en toda la República Mexicana

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Antes de la implementación)#1

De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, del año 2000 a 2010, se registraron siete (7) incidentes y hasta el año 2015, se tienen registrados tres (3) incidentes más, todos ellos relacionados con el manejo de Bifenilos Policlorados.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo (Después de la implementación)#1

De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el año 2016 se registró un incidente relacionado con el manejo de BPCs. No se tiene ningún registro durante el año 2017.

Categoría (Antes de la implementación)#1

El riesgo de que se llevara a cabo un derrame o fuga se podía considerar bajo, por los datos reportados al año 2010; sin embargo, durante el año 2015 se registraron tres accidentes en los que hubo liberación al medio ambiente de BPCs, por lo que el riesgo en ese entonces pudo haberse catalogado como moderado.

Categoría (Después de la implementación)#1

En plena implementación del instrumento regulatorio, se cuenta con el registro de un único incidente, el cual, si se compara con los datos del año 2015, representa una disminución de más del 50%. Por lo anterior, ahora se puede considerar como un riesgo bajo.

Aceptable (Antes de la implementación)#1

La ocurrencia, tanto de detección de contaminación cruzada, como de incidentes derivados del manejo inadecuado de BPCs durante el 2016, puede considerarse como un riesgo aceptable, si se compara con lo sucedido en años anteriores.

Aceptable (Después de la implementación)#1

Si bien, aún no ha transcurrido mucho tiempo después de la entrada en vigor de la NOM-133-SEMARNAT-2015, por los datos registrados en los últimos 12 meses, se puede considerar que el riesgo se ha reducido.

Bajo (Antes de la implementación)#1

Derivado de los incidentes registrado durante el 2015, el riesgo no se puede considerar como bajo.

Bajo (Después de la implementación)#1

En esta etapa de la implementación de la Norma, sí se considera un riesgo bajo.

Moderado (Antes de la implementación)#1

Se considera que el riesgo de ocurrencia de un accidente en el que la causa fuese una fuga o derrame de BPCs durante su manejo, era moderado.

Moderado (Después de la implementación)#1

Se considera un riesgo bajo, hasta esta etapa de la implementación de la Norma.

Alto (Antes de la implementación)#1

Derivado de los datos oficiales, no se puede indicar un riesgo alto en la incidencia de accidentes relacionados con BPCs.

Alto (Después de la implementación)#1

No se considera un riesgo alto, hasta esta etapa de la implementación de la Norma.

Catastrófico (Antes de la implementación)#1

Derivado de los datos oficiales, no se puede indicar un riesgo catastrófico en la incidencia de accidentes relacionados con BPCs.

Catastrófico (Después de la implementación)#1

Hasta esta etapa de la implementación de la Norma, no entra en esta categoría.

Tipo de riesgo#1

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Ecosistemas

Acción implementada#1

Prevención de situación de riesgo a través del manejo adecuado

Indicador de impacto. (Al inicio de la regulación)#1

Numero de incidentes con BPCs, reportados ante la PROFEPA (3 reportes en 2015)

Indicador de impacto (Actual)#1

Numero de incidentes con BPCs, reportados ante la PROFEPA (1, reporte en 2016)

Previo a la implementación del instrumento normativo, no se detectó la necesidad de la aplicación diferenciada del mismo, Consistentemente, durante el tiempo que lleva aplicándose dicho instrumento normativo, tampoco se han identificado la necesidad de una aplicación diferenciada, ya que el nivel de riesgo esta principalmente en función de las precauciones con las que se manejen los equipos con BPCs.

No se han identificado nuevos riesgos después de la implementación del instrumento normativo.

Homoclave#1

SEMARNAT-07-017

Nombre del trámite#1

Registro de generadores de residuos peligrosos

Nombre de la Modalidad (en su caso)#1

No aplica

Frecuencia anual inicial. (En su caso)#1

No aplica

Frecuencia anual durante el periodo de aplicación de la regulación#1

No aplica

Identificación de áreas de oportunidad#1

Otro, especifique en el apartado de descripción

Describa el problema de área de oportunidad#1

Concretar la modificación del formato correspondiente, para identificar de manera precisa, quiénes generan o poseen BPCs.

Homoclave#2

SEMARNAT-05-001

Nombre del trámite#2

Cédula de Operación Anual

Nombre de la Modalidad (en su caso)#2

No aplica

Frecuencia anual inicial. (En su caso)#2

No aplica

Frecuencia anual durante el periodo de aplicación de la regulación#2

No aplica

Identificación de áreas de oportunidad#2

Otro, especifique en el apartado de descripción

Describa el problema de área de oportunidad#2

Integrar el manejo de BPCs, que se reporta a través de la Cédula de Operación Anual, separándolo del manejo de los demás residuos peligrosos.

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#1

Para poder determinar si los generadores poseen BPCs y si la identificación que debe de colocarse a los equipos o recipientes de los mismos. se establecen requisitos, en los siguientes numerales: 5.1. En los equipos eléctricos (Capacitores y transformadores) que tengan placa que identifique que contienen alguno de los fluidos dieléctricos listados en el Apéndice D, así como en los equipos que anteriormente se hubieran identificado como equipos BPCs, se debe verificar si cuentan con comprobante de tratamiento o reporte de análisis. En el caso de no contar con el comprobante del tratamiento, debe considerarse equipo BPCs. 5.2. En los demás equipos eléctricos (Capacitores y transformadores) se debe verificar si cuentan con documentación que pueda proporcionar información sobre el contenido de BPCs, tales como: Placa donde se especifique que no contiene BPCs, Comprobante de descontaminación, Reporte de análisis u Hoja de datos de seguridad del aceite dieléctrico contenido en el equipo. 5.3. Si no cuenta con documentación, el equipo debe ser sometido a un análisis realizado por laboratorio acreditado y aprobado, utilizando el método de prueba aplicable de los indicados en la tabla . 5.4. Las balastras de lámparas fluorescentes fabricadas antes de 1980, así como aquellas que carezcan de fecha de fabricación o indicación del contenido en cuanto a BPCs, deberán considerarse como equipo eléctrico BPCs. 5.5. A los equipos considerados como BPC se les debe colocar una etiqueta, de acuerdo al Apéndice A de esta Norma.

Grupo, sector o población sujeta a la acción#1

Sujetos obligados (generadores y poseedores de materiales y equipos BPCs).

Acción implementada (MIR Exante)#1

Brinda a los generadores o poseedores, las herramientas para identificar y etiquetar sus equipos BPCs.

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#1

El cumplimiento con la acción regulatoria se medirá, en función de la generación y actualización de un Inventario.

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#1

La acción regulatoria proporciona parte de la información para la conformación del indicador, el cual debe contener la cantidad de BPCs generados por todos los sujetos regulados (inventario). Dicho indicador se plantea antes del inicio de la regulación, el cual es de 13,455 ton de aceite con BPCs.

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#1

Con la aplicación de la acción regulatoria, se espera tener mayor control y generar los insumos para el Indicador de Desempeño Ambiental.

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#1

Inventario de BPCs

Dato de indicador de desempeño actualizado#1

No se cuenta con un dato oficial, toda vez que los inventarios de BPCs apenas se están actualizando, ya que en la propia Norma, se establece que será hasta un año después de la entrada en vigor de la NOM-133-SEMARNAT-2015, cuando se empiecen a remitir los informes correspondientes; esto, de conformidad con el numeral 6.4 de dicho instrumento normativo, en el cual se establece un periodo de remisión del reporte anual, del 1 de marzo al 30 de junio de cada año.

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#1

Al actualizar el Inventario, se contará con información lo más real posible, lo cual puede derivar en un incremento en la capacidad instalada para la destrucción de BPCs.

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#2

Posterior a la identificación de los equipos se cuenta con instrumentos que ayudan a contabilizar y actualizar la información sobre las cantidades que se poseen y se generan de BPCs, por medio de las acciones indicadas en los numerales: 6.2. El poseedor de equipos BPCs debe contar con una bitácora de mantenimiento, la cual debe contener, el número de serie, capacidad, fecha de fabricación, marca, peso total, litros de aceite dieléctrico contenido, las fechas en las que se realizaron los mantenimientos, las actividades realizadas, el nombre y la firma del responsable de las mismas y, en el caso de tratamiento, la empresa que lo realizó y su número de autorización por la SEMARNAT, así como la concentración de BPCs previa y posterior al tratamiento. 6.4. Los sujetos obligados conforme a la Norma, deben presentar ante la Secretaría, a más tardar el 30 de abril de cada año, un reporte anual en escrito libre que incluya el inventario actualizado de equipos BPCs, residuos peligrosos BPCs y residuos tratados durante el año, expresado en unidades de masa, que contenga como mínimo la información del apéndice E. 6.4.1 En el caso de los grandes generadores de residuos peligrosos, la información correspondiente a dichos residuos BPCs, se presentará en la COA.

Grupo, sector o población sujeta a la acción#2

Sujetos obligados (generadores y poseedores de materiales y equipos BPCs)

Acción implementada (MIR Exante)#2

Brinda a los generadores o poseedores, las herramientas para cuantificar y actualizar la información de los inventarios de BPCs.

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#2

El cumplimiento con la acción regulatoria se mediará, en función de la generación y actualización de un Inventario

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#2

La acción regulatoria proporciona parte de la información para la conformación del indicador, el cual debe contener la cantidad de BPCs generados por todos los sujetos regulados (inventario), dicho indicador aplica antes del inicio de la regulación es de 13,455 Ton de aceite con BPCs.

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#2

Con la aplicación de la acción regulatoria, se espera tener mayor control y generar los insumos para el indicador de desempeño.

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#2

Inventario de BPCs

Dato de indicador de desempeño actualizado#2

No se cuenta con un dato actualizado oficial.

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#2

Al actualizar el Inventario, se contará con información lo más real posible, lo cual puede generar mayor capacidad instalada para la destrucción de BPCs.

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#3

Con el objeto de proprocionar a los sujetos obligados herramientas que contribuyan a la prevención de fugas o derrames de BPCs y la contamianción cruzada, se establecieron las acciones de los siguientes numerales: 6.3. Los poseedores de equipo BPCs deben contar con un programa de mantenimiento preventivo, conforme a lo que se establece en el Apéndice C de la Norma. 6.8. Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en las instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación. 6.8.1 Cuando los prestadores de servicio realicen en sus instalaciones el mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs, deben entregar el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo eléctrico no contiene BPCs, la muestra tomada para realizar este análisis debe hacerse al cumplir los tres meses de operación.

Grupo, sector o población sujeta a la acción#3

Sujetos obligados (generadores y poseedores de materiales y equipos BPCs)

Acción implementada (MIR Exante)#3

Brinda a los sujetos obligados herramientas para prevenir fugas y derrames, asimismo establece requisitos para evitar la contaminación cruzada.

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#3

Accidentes durante la gestión de los BPCs.

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#3

Tres accidentes durante el año 2015

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#3

Disminución de los accidentes e incidentes reportados ante la PROFEPA.

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#3

Reportes de incidentes en el manejo de BPCs.

Dato de indicador de desempeño actualizado#3

Se tiene información de que durante el año 2016, se reportó un incidente con BPCs y durante 2017 aún no se tiene ningún reporte registrado.

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#3

Aún no se cuenta con información oficial actualizada en ese tenor.

Acción regulatoria (traer menú desplegable de MIR Exante#4

Con el fin de actualizar el inventario de equipo BPC y llevar un seguimiento del cumplimiento con el compromiso internacional de eliminación de los BPCs, a más tardar en el año 2028, se cuenta con los siguientes numerales: 6.5. Los poseedores de equipos BPCs deben contar con un programa para desincorporarlos, considerando que dicha desincorporación debe concluir en 2025 que es el año límite para ello. El programa se elaborará y ejecutará estimando el final de su vida útil o cuando el resultado de la verificación de su condición, haya determinado suspender su operación definitivamente. 6.6. Una vez realizada la eliminación o tratamiento de equipos BPCs, se deben presentar ante la Secretaría, copia de los comprobantes correspondientes de acuerdo al formato establecido en el apéndice B.

Grupo, sector o población sujeta a la acción#4

Sujetos obligados (generadores y poseedores de materiales y equipos BPCs)

Acción implementada (MIR Exante)#4

Impone a los sujetos obligado, la presentación de programas de desincorporación y de evidencia documental sobre la posterior destrucción de los residuos BPCs.

EX ANTE indicador de desempeño (nombre)#4

Cumplimiento de programas de desincorporación

Dato del indicador de desempeño al inicio de la regulación#4

Los programas de desincorporación recibidos hasta antes de la implementación del instrumento normativo, no contenían propuestas calendarizadas y el seguimiento sólo se concluye cuando se envía el comprobante de destrucción.

Impactos esperados de la acción regulatoria en la economía o mercado (señalar dato y nombre)#4

Contar con un mayor control sobre los programas de desincorporación.

EX POST Indicador de desempeño (nombre)#4

Programas de desincorporación concluidos.

Dato de indicador de desempeño actualizado#4

No se cuenta con la información actualizada.

Impacto real de la acción regulatoria en la economía o mercado (Colocar dato actualizado)#4

Al contar con la información y comprobantes de destrucción, se puede actualizar de manera real y oficial el inventario de BPCs.

Identifique de la lista de verificación de impacto de competitivo (Ver anexo B del presente acuerdo) la acción que está afectando la competencia#1

4. ¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el (los) mercado(s)? Ver respuesta siguiente.

Describa cómo esta acción restringe (limita) o promueve la competencia o eficiencia del mercado#1

El instrumento normativo motiva la realización de muestreos y análisis para asegurar que el equipo que se encuentra libre de BPCs no resulte contaminado. Esta acción restringe la actuación de ciertos prestadores de servicio que no tengan la capacidad económica para contratar laboratorios acreditados, pero también promueve la competencia para ofrecer un mejor servicio, en el cual constantemente se demuestre que no se contamina equipo libre de BPCs.

Otorgue evidencia de los efectos que ha generado esta acción desde su implementación a la decae de su evaluación, en el mercado o mercados relacionados#1

Se propicia la libre competencia en cuanto al mercado de prestadores de servicio que ofrecen sus servicios en apego a la normatividad. Cabe mencionar que el proyecto del PNUD, mismo que concluyó dos meses antes de la publicación del instrumento normativo en comento, estableció un programa de capacitación para las empresas que prestan servicios de mantenimiento de equipo que puede contener BPCs; sin embargo, no se cuenta con la información del total de empresas que se incorporaron a dicho programa.

¿Considera que existe alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo que se analiza que pudiera tener efectos más procompetitivos o de mayor eficiencia para el o los mercados? Señale cuál es y justifique si sería oportuno cambiar la regulación adoptando la alternativa propuesta#1

No se ha identificado alguna alternativa regulatoria mediante el cual se prevenga la contaminación cruzada, ya que lo establecido en la regulación abarca los aspectos legales aplicables.

Indique de manera específica la acción o mecanismo regulatorio que considera, restringe o promueve la competencia#1

Realizar análisis a los equipos empleados para dar mantenimiento, así como el muestreo y análisis de los equipos sujetos a mantenimiento.

Señale los artículos aplicables de la regulación que se analiza#1

Numeral 6.8. Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en las instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación.

No se cuenta con información que demuestre un incremento en los costos de los servicios que ayudan al cumplimento de la normatividad, que no sean los que corresponden al índice inflacionario actual. En cuanto a la calidad y disponibilidad, tampoco se ha recibido ninguna notificación de cese de actividades de las empresas actualmente autorizadas para el manejo de BPCs.

No se cuenta con esquemas diferenciados de aplicación del instrumento normativo que nos ocupa.

Metodología#1

5) Valor presente neto

Descripción#1

Los beneficios que se obtienen, derivan del ahorro por la correcta aplicación y cabal cumplimiento a la norma

Resultados#1

Ver sección de Costos y Beneficios

Único Años $#1

7165200

Promedio Anual $#1

38487340,62

Descripción y magnitud de los costos monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Los costos asociados a la identificación de equipos BPCs, así como costos por programa de mantenimiento, e incluso, el mantenimiento anual, la limpieza de unidades de transporte y la generación de reportes anuales y bitácoras

Costo Total (VP) $#1

45652541,38

Descripción y magnitud de los costos NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

No aplica

Único Años $#1

845528000

Promedio Anual $#1

845528000

Costo Total (VP) $#1

845528000

Descripción y magnitud de los beneficios monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

Considerando que sólo un equipo resultase contaminado con BPCs, el costo por llevar a cabo una acción correctiva sería de $105,691.00 por cada sujeto obligado, por lo que si éste se multiplica por las 8000 personas reguladas, da un total de $845,528,000.00, lo cual se puede visualizar en términos de ahorro, para los generadores o poseedores de BPCs

Descripción y magnitud de los beneficios NO monetarios claves para los principales grupos a quienes impacta la regulación#1

No aplica


La NOM-133-SEMARNAT-2015 no cuenta con esquemas diferenciados, por lo que no se puede realizar una estimación en este tenor.

Los costos que se continuarán generando son los referentes a los análisis mediante los que se comprueba que no existe contaminación cruzada, así como la limpieza de los vehículos que transportan BPCs, el mantenimiento preventivo y la generación de reportes anuales y bitácoras. los cuales se calculan con base a la información proporcionada en la MIR anterior. Actualizando el costo con el indice inflacionario del 2016 (3.6%) y lo que se lleva acumulado en el año 2017 (3.04%) el valor resultante es de $ 38,700,569.83 Con respecto a los beneficios y, derivado de que no se tiene identificado ninguna modificación a los mismos, también se aplica el índice inflacionario igual que a los costos, resultando en beneficios cuantificados del orden de los $ 902,596,405.04

No se han identificado posibles costos adicionales a los considerados en el instrumento normativo que nos ocupa.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

En la NOM-133-SEMARNAT-2015, se contempla la elaboración de informes periódicos sobre el manejo de bifenilos policlorados, mismos que deben ser presentados ante la autoridad ambiental del Gobierno Federal. Por otro lado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la autoridad encargada de inspeccionar y vigilar si se cumple con las regulaciones ambientales emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En ese sentido, la PROFEPA cuenta con programas de inspección y vigilancia en los cuales se contemplan visitas a las instalaciones que están reguladas a través de la SEMARNAT y, en caso de que eso no se esté dando cumplimiento a las disposiciones de los instrumentos regulatorios correspondientes, la Procuraduría está facultada para sancionar a quienes estén realizando acciones o actividades que sean contrarias a lo que en ellos se contempla.

En lo que respecta a las actividades realizadas por la PROFEPA, se señala que los datos con los que se cuenta a esta fecha, están vinculados únicamente a los incidentes o accidentes en los que han estado involucrados esos compuestos orgánicos persistentes. Por lo anterior, se está planeando desarrollar acciones para que los demás sujetos obligados a cumplir con la NOM-133-SEMARNAT-2015, remitan los informes correspondientes de manera periódica y constante, así como para que la autoridad ambiental encargada de la inspección y vigilancia contemple en todas sus inspecciones en materia de residuos peligrosos, la revisión del cumplimiento con la norma sobre la que gira la presente Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post.

Apartado V.- Evaluación y monitoreo
Jerarquía de Objetivos#1

Objetivo principal de la emisión de la regulación

Metodología Implementada#1

Análisis Costo Efectividad

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

Dos años

Resultados obtenidos de la aplicación de la metodología#1

Se tienen datos preliminares, mismos que se muestran en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post

Dato / Fuente de Información#1

Los informes que proporcionan los sujetos regulados

#1
1) Diseño Experimental#1

No aplica

2) Método de pareo#1

No aplilca

3) Método de diferencias en diferencias#1

No aplica

4) Método de comparaciones reflexivas#1

No aplica

5) Otro#1

Número de incidentes registrados

Regresión lineal con mínimos cuadrados ordinarios#1

No aplica

Regresión lineal con mínimos cuadrados generalizados#1

No aplica

Regresión simple en dos etapas#1

No aplica

Modelos de Regresión no lineales#1

No aplica

Modelos Probit#1

No aplica

Modelos Tobit#1

No aplica

Modelos de Regresión logística binaria#1

No aplica

Modelos de Regresión logística multinomial#1

No aplica

Modelos de series de tiempo con varianza no constante ( ARCH, GARCH, E-GARCH)#1

No aplica

Modelos de series de tiempo con métodos generalizados de momentos#1

No aplica

Modelos de series de tiempo con varianza constante (AR, MA, ARMA, ARIMA)#1

No aplica

Modelos e ecuaciones simultáneas#1

No aplica

Otro#1

Diferencias entre el número de incidentes registrados

Jerarquía de Objetivos#1

Jerarquía de Objetivos

Selección (x). Tiene una cuadricula que coincide con las opciones de la siguiente columna para seleccionar#1

Inventario de BPCs. Número de incidentes en los que están involucrados los BPCs.

Indicador#1

Otro

Periodicidad / Horizonte de evaluación#1

Anual

Resultados obtenidos de la aplicación del indicador#1

El número de incidentes en el que están involucrados BPCs han ido disminuyendo

Dato / Fuente de Información#1

Datos de la PROFEPA

Apartado VI.- Consultas públicas
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formato de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyectos

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Considera que las 50 ppm es el límite que establece el Convenio de Estocolmo, por lo que sin estudios de respaldo, no se puede indicar que por debajo de dicho límite los residuos se continúan considerando peligrosos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formato de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyectos

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

CÁMARA MINERA DE MÉXICO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Considera adecuado precisar que a los residuos peligrosos que contienen BPCs les aplica también lo correspondiente a la normatividad general de residuos peligrosos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formato de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyectos

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

PETRÓLEOS MEXICANOS

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Propone el desarrollo de un apartado con los requisitos de envasado que deben tener según sea el caso.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Formato de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyectos

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Propone modificar el campo de aplicación eliminando la parte de los equipos BPCs; para que sea congruente con el objetivo de esta NOM de acuerdo al contenido del Programa Nacional de Normalización 2013 publicado en el D.O.F. el 29 de abril de 2013

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Formato de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyectos

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

PETRÓLEOS MEXICANOS

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Propone desarrollar un apartado que establezca las medidas necesarias para contener derrames tanto de seguridad, salud y protección ambiental, incluir el caso de envío al extranjero para su tratamiento /destrucción.

Apartado VII.- Propuestas regulatorias
Tipo de oración#1

Ninguna

Disposición jurídica a adicionar, modificar o eliminar de la regulación implementada#1

No aplica

Justificación#1

No aplica

Derivado de que se trata de un instrumento normativo que proporciona las herramientas para coadyuvar al cumplimiento de compromisos internacionales y a su vez dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, no se considera que existan disposiciones que puedan ser modificadas previo al cumplimiento con los compromisos internacionales.

Apartado VIII.- Anexos