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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En el Anexo 1 se brinda la justificación detallada de los supuestos de excepción aplicables a este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, que corresponden a las fracciones II y V del artículo tercero del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general del anteproyecto es establecer de forma clara y precisa los requisitos para asignar las categorías a los bultos y sobreenvases cuando se transporte en ellos material radiactivo, también se incluyen los criterios y requisitos para el marcado, etiquetado y rotulado de los bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de carga que deben observarse durante el transporte de material radiactivo. El objetivo principal del anteproyecto de norma es establecer los criterios del marcado, etiquetado y rotulado de bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de carga, para brindar una mayor seguridad radiológica a los trabajadores, público y ambiente, durante el transporte de material radiactivo.

El Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR), establece en su artículo 18 que: los Bultos, Sobreenvases y Contenedores de Carga se clasificarán en función de su Índice de Transporte (IT) y del Nivel de Radiación en la superficie, en alguna de las siguientes categorías; I-Blanca, II-Amarilla o III-Amarilla, de conformidad con las condiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Dichos Bultos, Sobreenvases y Contenedores de Carga deben marcarse en su exterior de manera legible, etiquetarse de acuerdo a su categoría y rotularse conforme a las especificaciones que establezca la misma Norma Oficial Mexicana. La experiencia adquirida en los últimos años en materia de seguridad radiológica durante el transporte de material radiactivo, ha señalado la necesidad de contar con regulación específica que establezca los requisitos para marcar, etiquetar y rotular los bultos y sobreenvases que transporten o contengan material radiactivo; esta necesidad surge a raíz del análisis de los incidentes que han sucedido en el país y en los cuales se han visto involucradas fuentes de material radiactivo, incidentes tales como el robo de vehículos que transportan contenedores, bultos o paquetes con material radiactivo, por lo que se ha identificado que una de las formas más sencillas para disuadir estos actos es mediante la colocación de etiquetas o rótulos de advertencia que indiquen que el material en el interior de dichas unidades es radiactivo. Adicionalmente, para garantizar la seguridad radiológica durante el transporte de material radiactivo, es necesario marcar, etiquetar o rotular adecuadamente los bultos y sobreenvases que contengan dicho material, lo cual se logra mediante la implementación de cuatro categorías que están asociadas al nivel de radiación del material radiactivo que es transportado; de esta forma se tendrá la seguridad de que, durante el manejo, transporte o almacenamiento en tránsito, de estos bultos y sobreenvases, se observarán las medidas de seguridad radiológica, tendientes a reducir las exposiciones a la radiación ionizante. Asimismo, en caso de accidente, los primeros respondedores y los especialistas encargados de atender emergencias, tendrán una valiosa ayuda visual a través de la información que contengan las etiquetas o rótulos de los bultos, sobreenvases, cisternas o contenedores de carga mediante la identificación del material que contienen, esta información permitirá a quienes atiendan este tipo de situaciones tomar decisiones con mayor información y evitar de el desencadenamiento de eventos que concluyan con fatalidades.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo (RTSMR) contiene en su artículo 18 de manera general lo relacionado con el marcado, etiquetado y rotulado de los bultos, sobreenvases y contenedores. Actualmente no existen otras disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la seguridad radiológica durante el transporte de material radiactivo, que resuelva o atienda la problemática descrita anteriormente y que es materia del anteproyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se consideró la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que actualmente no existe una alternativa que señale los requisitos específicos para efectuar el marcado, etiquetado y rotulado de bultos que contengan materiales radiactivos, para garantizar su seguridad radiológica, las disposiciones del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo necesitan ser más amplias y una Norma Oficial Mexicana es el instrumento de cumplimiento obligatorio que permite establecer de forma clara y explícita la manera en cómo se deben cumplir los requisitos en cuanto al marcado, etiquetado y rotulados de los bultos, sobreenvases y contenedores. No emitir regulación alguna implica no atender una problemática que pondría en riesgo la seguridad radiológica de las personas, los bienes y el ambiente, con altos costos para la sociedad.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación no establece los requisitos mínimos de seguridad que se requieren para el transporte seguro de material radiactivo. En este sentido, se precisa establecer un régimen jurídico mínimo obligatorio de aplicación y de vigilancia, el cual se logra con una Norma Oficial Mexicana.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los requisitos establecidos en este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana están orientados a establecer las condiciones para asignar las categorías de los bultos, sobreenvases y contenedores para material radiactivo, y asegurar que durante el transporte de este tipo de materiales se realice de forma segura, brindando seguridad radiológica para el personal ocupacionalmente expuesto, el público y el ambiente. Por lo anteriormente expuesto no se consideró como alternativa una Norma Mexicana que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51-A de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN), éstas son de cumplimiento voluntario, esta condición impacta de forma negativa en la seguridad radiológica del público, del personal ocupacionalmente expuesto y del ambiente, pues no se tiene garantía de que se vayan a cumplir los requisitos para realizar una categorización de bultos de forma adecuada. Por lo tanto la emisión del presente instrumento regulador como norma mexicana no constituye un medio eficaz para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, el artículo aplicable del RTSMR y la problemática actual por la falta de regulación en la materia.

Con la asignación de la categoría, el etiquetado, marcado y rotulado de los bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de carga para el transporte de material radiactivo se tiene un sistema fácil y sencillo para la identificación a simple vista del riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de material radiactivo que se transporta; este conjunto de requisitos proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo; esta información da herramientas al personal ocupacionalmente expuesto para que durante el transporte del material radiactivo implemente las medidas de seguridad radiológica de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin; para el público en general, se espera que la señalización de advertencia sea un medio eficaz para evitar que permanezcan innecesariamente en las vecindades de los bultos, sobreenvases, cisternas o contenedores de carga, así mismo se busca que sea un elemento pasivo para disuadir el intento de robo o sustracción del material radiactivo; para el caso de situaciones de accidentes en donde esté involucrado el material radiactivo la señalización dará a los primeros respondedores información útil y valiosa a considerar previo al inicio de las acciones de rescate que han de implementar, esto evitará sobreexposición a la radiación ionizante de forma accidental y reducirá los efectos del accidente en cuestión. Adicionalmente realizar el marcado, etiquetado y rotulado de bultos que contengan material radiactivo en forma similar a la de los países miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica, armoniza el sistema de señalización y permite que el transporte internacional de material radiactivo se realice de forma segura evitando confusiones y abonando a la seguridad radiológica más allá de las fronteras de México. Una Norma Oficial Mexicana, por su mismo proceso de elaboración, regula, permite y obliga a la participación de todos los usuarios que pudieran verse afectados por la implantación e incorporación de nuevas regulaciones.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Sección 5. Categorías.

Justificación#1

Se tomaron como base las recomendaciones establecidas en el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, edición 2012 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), las cuales establecen que existen tres tipos de categorías de bultos, clasificadas de acuerdo al nivel de radiación en su superficie y de acuerdo con su valor de índice de transporte, y para cada una se utiliza una etiqueta diferente. En esta sección del anteproyecto se establecen los requisitos para indicar en función de qué se clasifican los bultos, sobreenvases y contenedores; así como en que categorías se dividen.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Sección 6. Marcado, etiquetado y rotulado.

Justificación#2

En esta sección también se usaron, como documento base, las recomendaciones del Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, edición 2012 del OIEA; en estas recomendaciones se establece que para realizar un transporte seguro de material radiactivo, es necesario que cada bulto, contenedor o sobreenvase este señalizado de forma correcta, de tal forma que se pueda identificar fácilmente su contenido, orientar a los transportistas sobre su manipulación y almacenamiento y para controlar la exposición a las radiaciones; en esta sección del anteproyecto se establecen los requisitos para realizar el marcado, etiquetado y rotulado de los bultos, contenedores o sobreenvases con material radiactivo y se muestras las etiquetas y sus dimensiones para cada bulto.

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Evaluación de la Conformidad.

Justificación#3

Se incluye en el anteproyecto la sección correspondiente a la Evaluación de la Conformidad con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además de que sea de utilidad para quien pretenda comprobar el grado de cumplimiento de la Norma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios que tiene autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#1

Gasto del permisionario por comprar las etiquetas = $70.00 (setenta pesos, M.N.). El desglose se muestra en el Anexo 1.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Permisionarios que tienen autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#2

Gasto del permisionario por actualizar sus procedimientos = $45.00 (cuarenta y cinco pesos, M.N.). El desglose se muestra en el Anexo 1.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Permisionarios que tiene autorizado el transporte de material radiactivo.

Describa o estime los costos#3

Gasto del permisionario por pagar el tiempo que ocupa el empleado por clasificar y etiquetar el bulto= $3250.00 (tres mil doscientos cincuenta pesos, M.N.) al año.

No, la regulación propuesta no impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos; lo establecido en este anteproyecto de norma oficial mexicana, no representa una barrera al comercio, ni tendrá un impacto negativo, toda vez que se realizaron con base en los preceptos de seguridad radiológica recomendados y que actualmente se practican tanto a nivel nacional como a nivel internacional. El principal efecto que se tendrá durante la aplicación de la NOM, será la seguridad radiológica, la seguridad nuclear y la seguridad física durante el transporte de materiales radiactivos. Los requisitos propuestos en esta norma aplican a todos los permisionarios que transporten material radiactivo; por lo tanto la propuesta de regulación no incide de forma diferenciada a los permisionarios y no existe impacto diferenciado entre sectores.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Grupo o Industria al que impacta la regulación: Permisionarios que tiene autorizado el transporte de material radiactivo y gobierno. Los requisitos de la norma contribuyen a evitar que se presenten incidentes o accidentes que conduzcan a una situación de emergencia.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ahorro por evitar una situación de emergencia durante el transporte de material radiactivo: $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos, M.N.) por los tres días que dura la emergencia. El desglose se muestra en el Anexo 1.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Grupo o Industria al que impacta la regulación: Permisionarios que tiene autorizado el transporte de material radiactivo y gobierno. En caso de algún accidente, pérdida o robo de bultos, sobreenvases y contenedores las etiquetas, marcados y etiquetados que contengan, serán un elemento preventivo y disuasivo para evitar posibles exposiciones a la radiación ionizante tanto del POE como del público en general. A través de los requisitos establecidos en el anteproyecto de norma, se contribuye a reducir la exposición del personal ocupacionalmente expuesto (POE) a las radiaciones ionizantes y con ellos disminuye la probabilidad de afectaciones a su salud.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Ahorro por evitar el perjuicio a una persona expuesta a radiaciones ionizantes: $149,416.39 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos, 39 M.N.) El desglose se muestra en el Anexo 1.

COSTO TOTAL POR IMPLEMENTAR LA NORMA: $3,365.00 (tres mil trecientos sesenta y cinco pesos, 00/100 M.N.) BENEFICIO TOTAL POR IMPLEMENTAR LA NORMA: $299, 416.39 (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos, 39/100 M.N.) Analizado el ahorro generado por la emisión de la norma entre el costo de implementación se tiene el siguiente beneficio (B): B=(Ahorro generado por la emisión de la norma)/(Costo de implementación de la norma) B=($299,416.39)/($3,365.00)=88.98 Se observa que los beneficios de implementar la norma son, en términos monetarios, mas de 80 veces superiores a los costos que genera su implementación. Ver Anexo 1 para más detalle.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos públicos para asegurar la aplicación del anteproyecto, se encuentran actualmente asignados a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (Comisión), que es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Con respecto a la vigilancia de esta NOM, en este momento la Comisión cuenta con una plantilla de 34 inspectores para ejecutar las funciones de inspección “in situ” del proceso y revisiones de la evidencia documental pertinente, para tal efecto se tiene un presupuesto programado para las inspecciones de seguridad radiológica, en las cuales no sólo se revisa una norma sino se revisan varias que pueden ser aplicables, dependiendo de la práctica a inspeccionar. De acuerdo con los “Lineamientos con los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal” publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2016, las cuotas diarias de viáticos, en pesos, para el desempeño de comisiones en la República Mexicana es de $1700 (mil setecientos pesos, 00/100 M.N.), cada ronda de inspecciones dura en promedio 5 días, por lo que se tiene que por cada ronda de inspecciones son $8500 (ocho mil quinientos pesos, 00/100 M.N.) en viáticos por inspector. Para garantizar la seguridad radiológica durante el transporte de material radiactivo, es necesario que el etiquetado, marcado y rotulado de los bultos, sobreevases y contenedores, así como, su categorización sea realizada de forma adecuada y siguiendo los requisitos establecidos en este anteproyecto de norma oficial mexicana; se verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma durante las inspecciones que la CNSNS realice a los prestadores de servicios de transporte. Es importante hacer notar que del mismo modo, las disposiciones del anteproyecto de NOM pueden ser verificables, a través de Unidades de Verificación, aprobadas y acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cabe señalar que actualmente no existen unidades de verificación acreditadas en los términos de la LFMN.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para la verificación del logro de los objetivos de la regulación propuesta, la Comisión cuenta con personal capacitado para ejecutar las funciones de inspección donde se comprueba documental y físicamente los requisitos establecidos en el anteproyecto de NOM. Los resultados de las inspecciones se notifican mediante su dictamen respectivo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inspección, en donde se señalan las anomalías y deficiencias encontradas, (art. 247 del RGSR); el dictamen se registra en la base de datos de la Comisión y se comparan los resultados para determinar la tendencia de las deficiencias detectadas, lo que representa un indicador para tomar acciones, en su caso, para mejorar la efectividad en la aplicación de la norma. Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que con el esquema de verificación y vigilancia que realiza la Comisión, se garantiza la aplicación y vigilancia de lo dispuesto en la norma, en razón de que se prosigue con el esquema establecido

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Fundación de Cáncer de Mama (FUCAM)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En la Tabla 1, “Categorías de los bultos, sobreenvases y contenedores”, en la nota “a” propusieron la siguiente modificación: “a Si el valor del Índice de Transporte es 0.5 o menor (consistencia con la nom_009) entonces se puede tomar como cero.” Justificación: No es 0.05, pues el valor máximo para el nivel de radiación de un IT=0 es 0.005 mSv/h. Al multiplicar esta cifra por 100, obtenemos IT = 0.5. Para ser consistente con la nom_009 sería 0.5 o menor.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

En la TABLA 3 “MARCAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA BULTOS Y SOBREENVASES” – Remesa aceptada para circulación y distribución postal internacional, propusieron agregar: ”Número de las Naciones Unidas, precedido de las letras “UN”, y nombre correcto de la expedición.” Justificación: Considerar como máxima actividad por remesa un décimo de la actividad base. (Adecuar párrafo 581 del RTSMR, ed 2012, N:SSR-6).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Redactar la introducción como sigue: Durante el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas asignadas al bulto o bultos a transportarse, las cuales proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten durante el transporte, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Redactar el campo de aplicación como sigue: Esta norma es de aplicación a todo bulto, sobreenvase, cisterna y contenedor de carga, que sea utilizado para transportar material radiactivo dentro del territorio nacional.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Adecuar la Tabla 1, usando símbolos para indicar entre que valores se establecen las condiciones.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#6

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#6

Colocar las tablas debajo del requisito donde se mencionan, o bien referenciar que se encuentran en un apéndice.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#7

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#7

Eliminar el requisito “Toda etiqueta y/o rótulo debe tener impresos o grabados los números telefónicos y domicilio para casos de emergencia”, debido a que los espacios de las etiquetas y rótulos son insuficientes, además de que ya no cumplirían con el diseño recomendado por el OIEA.

Durante la elaboración del anteproyecto de la NOM-014-NUCL-2017 se llevaron a cabo reuniones con los integrantes del Grupo de Trabajo de Transporte Seguro de Material Radiactivo, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), quienes aportaron sus experiencias en materia de transporte de material radiactivo. Las propuestas resultantes del consenso de dicha reunión son las siguientes: (1) Se elaboró el anteproyecto donde se indica los requisitos relacionados con la clasificación de los bultos y sus categorías, y los requisitos sobre su marcado, etiquetado y rotulado. (2) Se agregó en la Tabla 3, sólo lo relacionado con el marcado y etiquetado de las remesas aceptadas para la distribución y circulación postal internacional. (3) Se usaron símbolos en la Tabla 1 en lugar de letras para señalar que un valor es mayor o igual a otro. (3) Se agregaron apéndices para agrupar las tablas y las figuras que se usan en el anteproyecto. (4) En el campo de aplicación que especifica que la aplicación del anteproyecto de norma sólo será aplicable dentro del territorio nacional. (5) El Grupo de Trabajo no consideró necesario agregar un requisito, en la norma, para que en el bulto se coloque información de contacto en caso de emergencia, ya que este requisito se pide en los anexos de licencia.

Apartado VII. Anexos