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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Se requiere contar con un marco jurídico vigente que regule la materia, lo cual brindará certeza jurídica, seguridad, transparencia y eficacia de conformidad con la disposición sexta y segundo transitorio de las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer el proceso de emisión de servicios valuatorios regulados por el INDAABIN que soliciten los promoventes a los Valuadores de Bienes Nacionales, con el fin de contar con el instrumento que les permita celebrar los actos jurídicos que se establecen en la Ley; definiendo entre otros aspectos, las actividades a seguir por los promoventes responsables de elaborar la solicitud del servicio y los valuadores de bienes nacionales en la realización de los servicios.

Con la finalidad de llevar el adecuado desarrollo de las atribuciones conferidas al INDAABIN en su Reglamento y tomando en consideración el ámbito de su respectiva competencia, la función de esta metodología consistirá en llevar a cabo las asignaciones de los trabajos valuatorios a peritos valuadores que sean necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de la Administración Pública Federal registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable, por lo tanto, será una instancia auxiliar del Instituto, en al ámbito de transparencia. En forma adicional, a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la Ley Minera, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales aplicables, confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.

El ordenamiento jurídico corresponde a un Procedimiento de carácter administrativo para determinar las bases de operación del sistema electrónico para que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y que establece la información mínima requerida para llevar a cabo los trabajos valuatorios alineados a los estándares internacionales, razón por la cual el presente instrumento, deberá atender oportunamente las solicitudes de servicio electrónico que se presenten al Instituto, tales como: estimar el Valor Comercial; el Valor de Realización Ordenada; el Valor en Uso; el Valor Neto de Reposición, entre otros.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Artículos 142, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Asociaciones Público Privadas; 4, fracción XXII y 103 de la Ley de Hidrocarburos; 76 de la Ley de la Industria Eléctrica; 75, fracción IV, 86, 94 y 161 de la Ley Agraria; 21 de la Ley Minera; 108 y 116 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 72 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción VI y 97 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y Norma Vigésima Primera del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los servicios valuatorios regulados por el INDAABIN

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Continuar con el Procedimiento Administrativo vigente que Regula la Emisión de Avalúos y Justipreciaciones de Rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, significaría no modificar las metodologías de acuerdo a Estándares Internacionales de Valuación. Esto traería como consecuencia costos elevados para la Administración Pública Federal, pues tendría que utilizar o implementar algún procedimiento para realizar los servicios valuatorios de conformidad con las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los servicios valuatorios regulados por el INDAABIN los cuales manejan los estándares internacionales de valuación.

El Procedimiento administrativo para la emisión de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se apega completamente a los estándares Internacionales de Valuación y cumple con lo que se indica en las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los ser vicios valuatorios regulados por el INDAABIN.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Justificación#1

Que la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el INDAABIN, facultan al titular del INDAABIN para emitir procedimientos a fin de dar cumplimiento al artículo 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, así también el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como institución normativa, debe brindar a los promoventes un procedimiento administrativo, que les permita conocer el proceso de emisión de servicios valuatorios, el cual comprenda desde la solicitud de servicio hasta la entrega del dictamen valuatorio o reporte conclusivo del servicio valuatorio correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Administración Pública Federal

Describa o estime los costos#1

Los costos son los relativos al pago de los servicios valuatorios establecidos en los costos que por aprovechamientos son autorizados anualmente por la SHCP al INDAABIN, en donde los promoventes pagan en promedio por avalúos al año $140,000.00 con los costos de cumplimiento actualmente y $98,000.00 serán los costos de cumplimiento con la presente regulación

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para el caso que nos ocupa corresponde la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación a la Administración Pública Federal. No existen costos a particulares o grupo de particulares. Costos.- Los costos a la Administración Pública Federal, son los relativos al pago de los servicios valuatorios establecidos en los costos que por aprovechamientos, los cuales son autorizados anualmente por la SHCP al INDAABIN. Beneficios.- Al contar con un procedimiento administrativo que regule la emisión de los servicios valuatorios, los promoventes tendrán un mayor control y seguimiento respecto de los servicios valuatorios solicitados a cualquier Valuador de Bienes Nacionales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para el caso que nos ocupa corresponde la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación a la Administración Pública Federal. Costos.- Son los relativos al pago de los servicios valuatorios establecidos en los costos que por aprovechamientos son autorizados anualmente por la SHCP al INDAABIN. , en donde los promoventes pagan en promedio por avalúos al año $140,000.00 con los costos de cumplimiento actualmente y $98,000.00 serán los costos de cumplimiento con la presente regulación Beneficios.-Al contar con un procedimiento administrativo para solicitar servicios valuatorios al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, utilizando el sistema electrónico los promoventes tendrán un mayor control y seguimiento respecto de los servicios valuatorios solicitados a cualquier Valuador de Bienes Nacionales y más barato que con el procedimiento anterior

Simplificar trámites administrativos generando servicios valuatorios con estándares internacionales generará mayores beneficios y reducirá los costos y tiempos en la realización de los servicios valuatorios. Por ejemplo un promovente solicita un avalúo para vender un terreno, el costo del avalúo es de $3,200.00, una vez obtenido su dictamen valuatorio el promovente vende el terreno en $5’000,000.00,por las características del nuevo procedimiento el dictamen valuatorio es entregado en menos tiempo y con mayor transparencia, por lo cual es mayor el beneficio que el costo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación será implementada por los servidores públicos quienes deberán seguir dicho procedimiento, además de que los peritos valuadores adscritos al padrón nacional de peritos valuadores este procedimiento administrativo les servirá de guía y apoyo porque en esta normativa se establecen los lineamientos a seguir para la práctica valuatoria.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se evaluará el logro de los objetivos de la regulación a través de las medición de la satisfacción de los promoventes de acuerdo al tiempo de respuesta y la calidad del servicio valuatorio, esto se medirá de manera trimestral.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Los peritos adscritos al padrón nacional del INDAABIN y los promoventes.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinan que con este procedimiento se obtendrán mejores prácticas valuatorias con estándares internacionales que pondrán a México en los mejores sitios de la valuación con una mayor y mejor calidad y certeza jurídica en los dictámenes emitidos.

Las recomendaciones de los peritos valuadores fueron que el INDAABIN debería manejar en sus procedimientos y metodologías los estándares internacionales de valuación, es por lo cual el INDAABIN evaluando y atendiendo dichas recomendaciones tanto del gremio valuador tanto nacional como internacional decidió realizar la alineación de sus procedimientos y metodologías de acuerdo a estándares internacionales.

Apartado VII. Anexos