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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Proyecto de Acuerdo tiene dos objetivos fundamentales: 1. Permitir que gasolinas con especificaciones de calidad internacionalmente aceptada pero que se encuentran fuera de las especificaciones que establece la Norma, puedan ser comercializadas en territorio nacional. 2. Disminuir obligaciones que generan costos excesivos a los particulares y precisar algunas especificaciones a fin de facilitar el cumplimiento con la Norma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, no genera costos de cumplimiento para los particulares por las siguientes razones: 1. Permitir la comercialización en territorio nacional de gasolinas automotrices con especificaciones de calidad internacionalmente aceptadas, no genera obligaciones adicionales a las actuales. El hecho de que las gasolinas que tienen un contenido máximo de etanol al 10 % en volumen (E10) puedan ser comercializadas en territorio nacional, no representa ningún costo de cumplimiento adicional para los destinatarios de la Norma ni para la población en general, en virtud de que no se modifican las especificaciones de las gasolinas que actualmente se comercializan en el país y que ya son sujetas al cumplimiento de la Norma en sus términos actuales. Con esta modificación sólo se incluirá el E10 como una opción adicional para la comercialización de gasolinas. Las gasolinas actuales que pueden contener hasta 5.8% máximo de etanol en volumen (E6), las que contienen MTBE u otros éteres, así como las que no contienen oxigenantes, continuarán comercializándose en los términos de la Norma, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de calidad que para ellas ya están establecidas. Esto significa que las que serán materia de inclusión podrán importarse, producirse, almacenarse, transportarse, distribuirse y comercializarse, por aquellas personas que opten por tales actividades para estas gasolinas, sin obligar en ninguna forma a que las personas que actualmente realizan dichas actividades con las gasolinas ya previstas en la Norma, sean obligados a incorporar las “nuevas” gasolinas. Las actividades de importación, producción, transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y distribución para usos propios estará restringida al área conocida como “Zona resto del país”, en la que se ha demostrado con estudios realizados por el Instituto Mexicano del Petróleo que el uso de las gasolinas E10 no representa riesgos adicionales para la salud o el ambiente. 2. Por otra parte, a partir de la entrada en vigor de la Norma, se han detectado obligaciones que generan costos excesivos a los particulares, por lo que se pretende disminuirlas a fin de facilitar el cumplimiento de la misma. Lo anterior, no genera costos de cumplimiento para los particulares. 3. Actualmente, para obtener la autorización de uso de aditivos no especificados en la Norma, es necesario que el interesado obtenga la autorización de la Comisión siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 49 de La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que ya conlleva un trámite (CRE-05-018 Solicitud de autorización de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la NOM respectiva). Se han identificado más de nueve mil aditivos aprobados internacionalmente, por lo que se pretende facilitar el uso de tecnologías comerciales aceptadas a nivel internacional, proporcionando mayor flexibilidad al mercado. 4. Por último, también se han detectado especificaciones y obligaciones en la Norma que no son claras para los particulares, por lo que se pretende realizar las precisiones correspondientes en la redacción para otorgar a los destinatarios mayor certeza jurídica en el cumplimiento de la Norma. Los detalles que justifican lo descrito se amplían en el documento justificacionModifNOM016.doc.

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Apartado III.- Anexos