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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El presente proyecto se sitúa en el supuesto del artículo 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, ya que atiende la obligación establecida en la Ley de productos Orgánicos (LPO) con fundamento en los 32 y 33; la regulación mexicana establece que los productos que se comercialicen y/o se denominen como orgánicos en el territorio nacional, deberán estar certificados bajo la regulación nacional. Asimismo, los productos orgánicos que sean objeto de importación deberán provenir de países con los que México tenga equivalencia, o en su caso, deberán venir certificados bajo la LPO por un organismo de certificación aprobado por el SENASICA. En este sentido, México ha iniciado gestiones de equivalencia en materia de productos orgánicos con Canadá, Estados Unidos de América, Japón y la Unión Europea a fin de que sean reconocidos los Sistemas de Control de estos países como equivalentes con el Sistema de Control Nacional, y de esta forma, poder comercializar productos orgánicos certificados bajo la LPO en esos países sin necesidad de certificarse bajo sus regulaciones, y viceversa. La modificación a la leyenda en la etiqueta, permitirá su homologación a lo establecido en la regulación nacional, así como su equivalencia con los estándares internacionales, a fin de otorgar certidumbre al consumidor y facilitar las acciones de vigilancia a la autoridad competente. Las modificaciones permitirán lograr la equivalencia con otros países.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

1) Homologar la regulación nacional. 2) Permitir que todos los productos importados, independientemente del lugar de producción, que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos (LPO) y sus disposiciones, así como los productos que ingresen al país al amparo de un acuerdo de equivalencia puedan utilizar el distintivo Nacional. 3) Lograr la equivalencia con otros países. 4) Facilitar el comercio internacional

El Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos (Acuerdo de distintivo), solo permite el uso del distintivo nacional en productos producidos en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los productos producidos en otros países bajo la Ley de Productos Orgánicos (LPO) y sus disposiciones, no pueden utilizarlo. Lo anterior podría afectar la dinámica de mercado de los productos orgánicos importados poniendo en desventaja comercial aun cuando hayan sido certificados de acuerdo a la LPO. También podría generar confusión en la autoridad competente para la vigilancia de la implementación de la regulación nacional, al no facilitar la distinción de los productos orgánicos que fueron producidos bajo la LPO. De la misma forma, la leyenda actual de etiquetado en el Acuerdo de distintivo, no especifica que se deba identificar al Organismo de Certificación que certifica como orgánico al producto, en tanto que en el Acuerdo de Lineamientos sí lo especifica en el artículo 204: “…“Certificado como orgánico por….”, o una frase similar. El no especificar que la certificación es orgánica, genera incertidumbre a los consumidores y a la autoridad para tomar decisiones de consumo y vigilancia respectivamente. Por otro lado, las regulaciones internacionales establecen que para el etiquetado de productos como “orgánicos”, deberán establecer en su etiqueta “Certificado orgánico por:”. En el caso de los Estados Unidos de América, a través del Programa Nacional Orgánico (NOP, por sus siglas en inglés), establece: §205.303 Productos empacados etiquetados “100% orgánico” u “orgánico”. … (b) Los productos agropecuarios en los empaques descritos en §205.301(a) y (b) deben: … (2) En el panel de información, debajo de la información que identifica al elaborador o al distribuidor del producto y precedida de la declaración: “Certificado como orgánico por ***”, o una frase similar, se debe identificar el nombre del agente certificador que certificó… El no permitir que los productos importados bajo el amparo de las equivalencias porten el distintivo nacional y no especificar en la etiqueta que el que el certificado es orgánico ni el nombre del Organismo certificador, obstaculizará los acuerdos de equivalencia con otros países.

Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos. Esto con la finalidad de homologar términos y lograr equivalencia internacional.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicable a la problemática en la materia son: 1) La Ley de Productos Orgánicos (LPO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006. 2) El Reglamento de la LPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2010. 3) El Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013. 4) El Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013. La Ley de Productos Orgánico (LPO) y sus disposiciones aplicables, han permitido que la operación del sistema de control alcance 65,626 ha agrícolas; 44,200 colmenas de abejas; 2,372 cabezas de ganado mayor; 364,000 pollos; 138,601 kg de huevo certificados bajo la regulación nacional en el año 2015. En tanto que el intercambio comercial con otros países representó para México 373 millones de euros por exportaciones de productos orgánicos (https://shop.fibl.org/fileadmin/documents/shop/3503-organic-world-2017.pdf) en el mismo año. Ante la creciente producción y demanda de los productos orgánicos en el mundo, es necesario actualizar el Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos. Esto con la finalidad de homologar términos y lograr equivalencia internacional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

se mantendría la problemática planteada anteriormente y que se pretende resolver con la presente modificación. Al no permitir el uso del distintivo nacional a los productos importados que fueron producidos bajo la Ley de Productos Orgánicos (LPO) o bajo el amparo de la equivalencia, los consumidores podrían tener dificultades para reconocerlos. Lo anterior, podría afectar a su vez, la dinámica del mercado de los productos orgánicos certificados de importación. Así mismo, tanto el uso del distintivo nacional en productos importados bajo la LPO o el amparo de la equivalencia, como la especificación del Organismo de Certificación que certifica, también facilita a la autoridad competente, la vigilancia de la regulación nacional. De no realizarse las modificaciones señaladas, se obstaculizarán las negociaciones de equivalencia con otros países.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La regulación nacional existente, no permite un esquema voluntario para el etiquetado de productos orgánicos en México. Por lo que este esquema no aplica para subsanar las problemáticas que presenta la regulación actual. De no realizarse las modificaciones señaladas, se obstaculizarán las negociaciones de equivalencia con otros países.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La problemática del Acuerdo de distintivo vigente, dificulta la certidumbre y toma de decisiones con relación al consumo, control y vigilancia de los productos orgánicos importados, certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos y bajo el amparo de la equivalencia. De no realizarse las modificaciones señaladas, se obstaculizarán las negociaciones de equivalencia con otros países.

Es la mejor opción considerando que con las modificaciones propuestas, se permitirá que todos los productos importados, independientemente del lugar de producción, que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones, así como los productos que ingresen al país al amparo de un acuerdo de equivalencia puedan utilizar el distintivo nacional. De la misma forma se brindará información de quien emite el certificado orgánico, a fin de homologar la regulación nacional y de otorgar certidumbre al consumidor, así como facilitar las acciones de vigilancia a la autoridad competente. En tanto que un mayor uso del distintivo nacional, posicionará a México ante el mundo. En tanto que las modificaciones en mención, son congruentes con los sistemas de control y estándares internacionales, lo que facilitará las negociaciones de equivalencia y el intercambio comercial entre países.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Articulo primero

Justificación#1

En la versión vigente tanto los productos importados orgánicos certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos en otros países, como aquellos producidos bajo el amparo de la equivalencia, no pueden utilizar el distintivo nacional, limitando así la identificación de los productos importados producidos bajo la LPO o equivalentes. Permitir el uso del distintivo nacional en los productos de importación otorgará certidumbre al consumidor y facilitará las acciones de vigilancia a la autoridad competente. Así mismo también facilitará las negociaciones de equivalencia entre México y otros países.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

Justificación#2

La actualización al artículo Decimoprimero, obedece a la necesidad de especificar que el organismo está certificando el producto como orgánico y homologarlo el artículo 204 del Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias y al artículo segundo del Acuerdo de Distintivo, así como dar certeza a consumidores y autoridades en caso de que se detecten productos que pudiesen contravenir la Ley de Productos Orgánicos. Lo anterior en virtud de que los productos orgánicos pueden tener varias certificaciones, además de la orgánica: como Kosher, Comercio Justo, Biodinámico, entre otros; sumado a que las regulaciones internacionales establecen para el etiquetado de productos como “orgánicos”, la leyenda: “Certificado orgánico por:”. El cambio del uso de la leyenda, también facilitará las negociaciones de equivalencia entre México y otros países (Anexo I. Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos de América).

La regulación propuesta no impacta de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos, por el contrario, beneficia a toda la cadena productiva orgánica. La modificación de la disposición propuesta, regula el uso del distintivo nacional y etiquetado de los productos orgánicos que se comercialicen en el país incluyendo a los productos orgánicos importados producidos bajo la LPO y bajo el amparo de las equivalencias. Más aún, todos los sectores y agentes económicos interesados podrán acceder de manera sencilla a estas disposiciones, eliminando así posibles fallas de mercado, ocasionadas por el fenómeno de información asimétrica. Los ofertantes, continuarán presentando en el mercado, productos que cumplan las regulaciones en materia de producción orgánica, mientras que los demandantes tendrán mayor seguridad de adquirir productos de calidad, amigables con el medio ambiente.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo primero y Artículo decimoprimero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los productos orgánicos importados producidos en países con equivalencias o bien, certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos y que se comercialicen en México, podrán usar el distintivo nacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El uso del distintivo nacional en productos importados, permitirá evitar sesgos en el mercado, debido a que facilitará al consumidor identificar gráficamente que el producto importado fue producido y certificado bajo la Ley de Productos o su equivalente. Lo anterior generará mayor competitividad y regulará el mercado interno, lo que podría mejorar los precios y fomentar el consumo de productos orgánicos. Así mismo, facilitará al sistema de control nacional realizar las actividades de vigilancia en las importaciones. Por otro lado, la modificación también facilitará el avance en las negociaciones de equivalencia con otros países.

Si

Organización Mundial del Comercio, Codex Alimentarius, Comité del CODEX sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (Gestión de equivalencias con los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Canadá).

Si

El Programa Nacional Orgánico (NOP, por sus siglas en inglés), de los Estados Unidos de América.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo primero y décimo primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El anteproyecto no consiste en una medida distinta a las anteriores.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

El uso del distintivo nacional en productos importados, permitirá evitar sesgos en el mercado, debido a que facilitará al consumidor identificar gráficamente que el producto importado fue producido y certificado bajo la Ley de Productos o su equivalente. Lo anterior generará mayor competitividad y regulará el mercado interno, lo que podría mejorar los precios y fomentar el consumo de productos orgánicos. Así mismo, facilitará al sistema de control nacional realizar las actividades de vigilancia en las importaciones. Por otro lado, la modificación también facilitará el avance en las negociaciones de equivalencia con otros países.

Uso del distintivo nacional Para aquellos procesadores y comercializadores que comercialicen productos orgánicos de importación en México y opten por incluir el distintivo nacional en las etiquetas de los productos; de no poder utilizar el stock de etiquetas impresas, se podría incurrir en un costo por reimpresión de etiquetados, que suele variar dependiendo del producto y de las contemplaciones realizadas por el operador orgánico. Se estima que un tiraje de 1000 etiquetas tenga un costo de $500.00 MN(Anexos III, IV).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Operadores orgánicos

Describa o estime los costos#1

Uso del distintivo nacional Para aquellos procesadores y comercializadores que comercialicen productos orgánicos de importación en México y opten por incluir el distintivo nacional en las etiquetas de los productos; de no poder utilizar el stock de etiquetas impresas, se podría incurrir en un costo por reimpresión de etiquetados, que suele variar dependiendo del producto y de las contemplaciones realizadas por el operador orgánico. Se estima que un tiraje de 1000 etiquetas tenga un costo de $500.00 (Anexos II, III). Cambio de la leyenda “Certificado por:” a “Certificado orgánico por:” No representa un costo adicional en virtud que dicha leyenda se establece desde el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013, artículo 204.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Operadores orgánicos

Describa y estime los beneficios#1

Describa y estime los beneficios Uso del distintivo nacional Al facilitar al consumidor la identificación gráfica de los productos importados producidos bajo la Ley de Productos Orgánicos o equivalentes, se generará mayor competitividad, evitando sesgos del mercado interno, lo que favorecerá la regulación de los precios de los productos orgánicos en México. Así mismo, facilitará al sistema de control nacional realizar las actividades de vigilancia en las importaciones. Por otro lado, la modificación también facilitará el avance en las negociaciones de equivalencia con otros países. Cambio de la leyenda “Certificado por:” a “Certificado orgánico por:” Al homologar las diferentes disposiciones de la regulación nacional, se facilita su aplicación por parte de los operadores y su vigilancia por parte de la autoridad competente. Así mismo, en materia de control y vigilancia, aumentará la eficiencia y transparencia, fortaleciendo tales actividades a fin de mantener la integridad orgánica. De la misma forma, ayudará a la autoridad competente en las acciones de control y vigilancia a productos tanto de importación como los nacionales. En tanto que facilitará lograr las negociaciones de equivalencia con otros países.

Los cambios generados sobre el etiquetado tienen por objetivo entre otros, lograr equivalencias internacionales, de esta manera, en la medida en que los productos cumplan con condiciones internacionales, se facilitará su entrada a otros países, y dotaran a los consumidores de información del producto que eliminarán los prejuicios por información incompleta o por sesgos generados debido al origen del producto (Anexos II y III).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente instrumento regulatorio pretende conservar la forma y los mecanismos del Acuerdo al que modifica por lo que la aplicación, interpretación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y el servicio de administración tributaria en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. SAGARPA podrá autorizar el ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas del instrumento regulatorio, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. La rectoría en el sistema de control la ejercerá el SENASICA a través de personal de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera. El sistema de control de la Secretaría, aprobará, inspeccionará y vigilará a los Organismos de Certificación. Se mantendrá el carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos, a través del Consejo Nacional de Producción Orgánica, con la finalidad de asesorar a la Secretaría, así como de promover el desarrollo de la operación orgánica como son los diversos programas de fomento, de certificación y de acceso al mercado nacional e internacional.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las evaluaciones y análisis del logro de los objetivos de la regulación se llevarán a cabo mediante el registro de la información generada tanto por los operadores certificados como de las mismas operaciones orgánicas certificadas, que alimentarán al Sistema de Información y Estadística de productos orgánicos que coordina el SIAP y el SENASICA, como parte del sistema de control de productos orgánicos. Así mismo, se recaudará información proveniente de: la vigilancia que realice la Secretaría a los Organismos de Certificación Aprobados, a través de las inspecciones y del análisis del Informe Anual entregado por los mismos; así como de la vigilancia en los puntos de venta y áreas de comercialización, para verificar el cumplimiento con la regulación; de la inspección que realicen los organismos de certificación aprobados a los operadores orgánicos; y a través de la implementación de un procedimiento interno de carácter potestativo para el Organismo de Certificación, para la recepción y atención de quejas y denuncias por la prestación de sus servicios y a través de las negociaciones de equivalencias alcanzadas con otros países.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Elanor Starmer, Administradora del Servicio de Comercialización Agrícola, en representación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (Anexo IV).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Permitir el uso del distintivo nacional a los productos orgánicos certificados bajo el Programa Nacional Orgánico (NOP, por sus siglas en inglés) y mantener homologado dentro de la regulación nacional, la leyenda de “Certificado orgánico por:” y de esta forma, permitir su equivalencia con el NOP.

Permitir el uso del distintivo nacional a los productos orgánicos certificados bajo el Programa Nacional Orgánico (NOP, por sus siglas en inglés) y mantener homologado dentro de la regulación nacional, la leyenda de “Certificado orgánico por:” y de esta forma, permitir su equivalencia con el NOP.

Apartado VII. Anexos