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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto propuesto se encuentra en los supuestos de las fracciones II y V que considera el artículo tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Respecto a la fracción II que establece como excepción al Acuerdo Presidencial que “con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal”, se indica que el anteproyecto se deriva de la obligación contenida en la fracción II del Artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicada el 15 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, que establece que los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, den a conocer al público los precios vigentes por litro de cada producto, en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía. Por lo que a fin de dar a conocer al público en general la información de precios referida en la LIF, así como los tipos de gasolinas y diésel sin perjuicio de las marcas, colores e información comercial de los expendedores, la Comisión considera que el tablero de precios y los dispensarios de dichos petrolíferos, deberán cumplir con algunas características mínimas. En cuanto a la fracción V que establece como excepción al Acuerdo Presidencial que “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”, se menciona que, de acuerdo con la información presentada en los numerales 9.1, 9.2 y 10 de esta Manifestación de Impacto Regulatorio, el anteproyecto tendrá un beneficio neto de $46,436,470,795 pesos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la regulación propuesta es establecer las características mínimas de los tableros de precios de gasolinas y diésel que se propone deberán tener las estaciones de servicio de expendio al público (ES), a fin de que los consumidores cuenten con la información necesaria para la mejor toma de decisiones, en cuanto a la compra del combustible (i.e. gasolinas y diésel). Lo anterior, con el fin de fomentar la transparencia en los precios vigentes y los tipos de gasolinas y diésel en las ES y facilitar la decisión de los consumidores de en donde adquirir el combustible mediante información homogénea, lo cual podrá fomentar mayor competencia entre las ES y ser traducido en un menor nivel de precios.

Con la apertura del mercado de venta minorista de gasolinas y diésel, distintos agentes económicos pueden entrar a competir y absorber parte de la demanda que hasta 2016 estaba totalmente atendida por una empresa estatal, la cual establecía los criterios para la operación y estructura física de las franquicias. Asimismo, a partir de la Reforma Energética, las ES tienen la posibilidad de dejar de ser franquicia de la empresa productiva del Estado en dicho sector, convertirse en una estación independiente a cualquier esquema de franquicia, sustituir a su proveedor de combustible u ofertar combustible de cualquier marca. Dado lo anterior, un elemento importante en la estrategia de las ES para atraer clientes, es la publicación oportuna de los precios vigentes y los tipos de gasolinas y diésel, a fin de que los consumidores puedan observarlos en un lugar visible desde una distancia pertinente, y tengan la información necesaria para decidir si adquieren o no el combustible en una ES en particular. Por lo tanto, ante la ausencia de especificaciones respecto a la difusión de precios en las ES y a la existencia de diversos modelos de negocio, el esquema de publicidad de precios y tipos de combustibles podría no ser homogéneo, lo cual tiene el riesgo de proveer información que pudiera ser imprecisa, inexacta o de difícil interpretación para el consumidor, lo que pudiera distorsionar su decisión, y en ocasiones, le facilite a la ES no transparentar la información que requiere el consumidor.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en Lineamientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1) El Artículo 25, fracción II de la LIF establece que los permisionarios de ES deberán dar a conocer al público el precio por litro o kilogramo de venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la CRE. Sin embargo, la fracción II del artículo 25 de la LIF, es genérica y no establece los parámetros específicos que deben tener los tableros en los que se harán visibles los precios vigentes en las estaciones de servicio. 2) El artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), establece que la CRE fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. El artículo 42 de la LORCME establece en líneas generales las funciones de la CRE, pero no especifica detalladamente cómo se dará estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de servicios. 3) Asimismo, el artículo 81, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la CRE, supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones. El Artículo 81, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos establece que la CRE podrá expedir o modificar regulación, pero no actualmente no existen disposiciones que regulen la máxima visibilidad y el etiquetado en los dispensarios de las estaciones de servicio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El esquema de "no emitir regulación alguna" consiste en posibilitarle a cada ES que elija la manera en cómo difundir los precios y tipos de combustibles que ofrece. Al respecto, tomando en consideración la entrada de nuevos agentes económicos al sector de expendio al público de gasolinas y diésel, así como la reestructura del mercado que se observa mediante cesiones de derecho y arrendamientos entre distintas empresas respecto a ES, es posible determinar que los modelos de negocio son diversos y por tanto, las estrategias de las ES para publicitar los precios no son homogéneas. Por lo anterior, esta alternativa regulatoria no atendería el riesgo identificado en la problemática, ya que, al no existir un marco de requisitos mínimos para difundir los precios vigentes y los tipos de las gasolinas y diésel en las ES, la información que se comparta al público podría ser inexacta y compleja para su comprensión, que le impida a los consumidores tomar la mejor decisión en cuanto al uso de sus recursos. En cuanto a los beneficios, no se identifica alguno.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La alternativa de "esquemas voluntarios" consiste en emitir el Anteproyecto sin la aplicación de sanciones que prevé el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos. Al respecto, si no se establece una consecuencia negativa para el permisionario de expendio al público en estaciones de servicio que genere los incentivos hacia el objetivo deseado, las ES elegirán de acuerdo con su interés y conocimiento la forma en dar a conocer al público los precios vigentes y los tipos de los combustibles. Dicho esquema heterogéneo podría proporcionarle al público información inexacta y compleja para su comprensión, que le impida tomar la mejor decisión a los consumidores en cuanto al uso de sus recursos. Por lo anterior, esta alternativa regulatoria no atendería el riesgo identificado en la problemática, ya que, al no existir un marco de requisitos mínimos exigibles para difundir los precios vigentes de las gasolinas y diésel en las ES, la información que se comparta al público podría ser inexacta y compleja para su comprensión, que le impida a los consumidores tomar la mejor decisión en cuanto al uso de sus recursos. En cuanto a los beneficios, no se identifica alguno.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La alternativa de "incentivos económicos" consiste en sancionar económicamente a las ES en caso de no cumplir con ciertas normas. Al respecto, esta alternativa regulatoria está integrada en el anteproyecto de Lineamientos, el cual prevé la aplicación de sanciones conforme a la Ley de Hidrocarburos en el supuesto de que las ES no observen lo dispuesto en la regulación. En cuanto a los costos y beneficios, éstos están determinados en los numerales 9.1, 9.2 y 10 de esta MIR.

Alternativas#4

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

La alternativa de "esquema de autorregulación" consiste en posibilitar a las representaciones del gremio emitir normas de carácter interno en cuanto a cuáles son los requisitos mínimos para dar a conocer al público los precios vigentes y los tipos de combustibles. Tomando en consideración que existe más de 1 (una) organización en el sector, las normas que se emitieran podrían no ser homogéneas y estarían en función de los intereses propios de las organizaciones, por lo que, no se podría garantizar un esquema que evite la existencia de información inexacta y compleja para su comprensión, que le impida tomar la mejor decisión a los consumidores en cuanto al uso de sus recursos. Por lo tanto, esta alternativa regulatoria no atendería el riesgo identificado en la problemática, así como que no tiene beneficios que puedan ser identificados.

Los Lineamientos propuestos se presentan como la mejor alternativa, debido a que, en comparación con las alternativas analizadas, fomentarán que el esquema utilizado por todas las ES en el país para dar a conocer los precios vigentes y los tipos de las gasolinas y el diésel a los consumidores sea homogéneo, evitando así la difusión de información imprecisa y engañosa hacia los consumidores. Asimismo, con la expedición de estos Lineamientos de carácter general, los permisionarios que realicen actividades de expendio al público, tendrán certeza jurídica sobre las características requeridas para la publicación de precios y tipos de combustibles. Al respecto, dicho esquema será fomentado mediante el establecimiento de características mínimas en los tableros de precios y los dispensarios de los combustibles que posean las ES.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Lineamiento Cuarto, incisos I y II del Anexo1: "Cuarto. Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público, conforme a las siguientes especificaciones: I. El tamaño mínimo de las letras y números utilizados deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. II. El número de permiso deberá estar situado en la parte superior de los tableros de precios."

Justificación#1

La obligación del Lineamiento Cuarto, incisos I y II del Anexo 1, tiene por objetivo precisar la obligación vigente del Artículo 25, fracción II de la LIF, a efecto de otorgar certeza jurídica al regulado sobre su cumplimiento. Asimismo, tiene por fin asegurar la visibilidad de la información de precios, así como del número de permiso de la estación de servicio.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Lineamiento Cuarto, inciso III del Anexo 1: "III. En caso de utilizar tableros de precios electrónicos, estos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), así como con cualquier otra normatividad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de seguridad ambiental, protección civil, protección al consumidor, metrología y normalización"

Justificación#2

La acción regulatoria indicada tiene por objeto que, en caso de utilizarse tableros electrónicos, estos no representen un riesgo para el medio ambiente y la salud, entre otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en dicha materia.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Lineamiento Cuarto, inciso IV del Anexo 1: "IV. En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los tableros de precios, éstas deberán cumplir con cualquier normatividad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de fabricación, seguridad, ambiental y construcción."

Justificación#3

El Lineamiento Cuarto, inciso IV del Anexo 1, tiene como fin mitigar posibles riesgos al ambiente y a la salud, que pudieran resultar de una instalación incorrecta de estructuras físicas como soportes para los tableros de precios.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Lineamiento Segundo del Anexo 1: "Segundo. Los precios deberán cumplir con las siguientes especificaciones: I. Estar en pesos por litro. II. Ser de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales. III. Coincidir con los precios reportados a la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con el artículo 25, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017."

Justificación#4

El Lineamiento Segundo tiene por objetivo precisar la obligación vigente del Artículo 25, fracción II de la LIF, a efecto de otorgar certeza jurídica al regulado sobre su cumplimiento. Asimismo, tiene por fin asegurar la visibilidad de la información de precios.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

Lineamiento Tercero del Anexo 1: "Tercero. Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina premium se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91."

Justificación#5

El Lineamiento Tercero tiene como fin garantizar que la información difundida esté acorde con la normatividad en materia de calidad, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.

Obligaciones#6

Establecen sanciones

Artículos aplicables#6

Lineamiento Quinto del Anexo 1: "Quinto. En caso de incumplimiento con lo establecido en los presentes Lineamientos, las estaciones de servicio serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos."

Justificación#6

El Lineamiento Quinto del Anexo 1 precisa cuáles son las sanciones aplicables, a efecto de asegurar el cumplimiento de los Lineamientos y, asimismo, dota a al Comisión de las herramientas jurídicas para supervisar el cumplimiento de dichos Lineamientos.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Lineamiento Primero del Anexo 1: "Primero. Los precios vigentes de gasolinas y diésel en las estaciones de servicio, así como su número de permiso, deberán publicarse en tableros de precios."

Justificación#7

La obligación de considerar el número de permiso dentro de los tableros, de manera adicional a los datos de precios, tiene por fin brindar certeza jurídica a los usuarios, y la provisión de un identificador que permita el ágil y eficiente ingreso, gestión y atención de las quejas que estos, en su caso, hagan del conocimiento de la CRE.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Lineamiento Primero del Anexo 2. La totalidad de cada pistola de los dispensadores, así como la tapa de los tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel, deberán ser plenamente identificados de acuerdo a lo dispuesto en el código de color establecido en el lineamiento segundo.

Justificación#8

Tiene por objetivo asegurar la visibilidad del tipo de gasolina o diésel que se expende en la estación de servicio.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Lineamiento Segundo del Anexo 2. El código de color para identificación de gasolinas y diésel en estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos quedará como sigue: Gasolina regular, Índice de octano: mínimo 87 y menos de 91, Verde; Gasolina regular, Etanol, Índice de octano: mínimo 87 y menos de 91, E10 Verde con azul; Gasolina Premium, Índice de octano: mínimo 91, Rojo; Gasolina Premium, Etanol, Índice de octano: mínimo 91, E10 Rojo con azul; Diésel, Negro; Diésel ultra bajo azufre, Negro con letra “U”.

Justificación#9

Tiene por objetivo asegurar la visibilidad del tipo de gasolina o diésel que se expende en la estación de servicio.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Lineamiento Tercero del Anexo 2. Los dispensadores deberán indicar en una etiqueta el tipo de petrolífero, índice de octano y nivel de oxigenación o bien el número de cetano y nivel de azufre, según el caso; por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87 e inferior a 91, y, cuando se trate de gasolina premium se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91. En cuanto al nivel de oxigenación, solo deberá especificarse el porcentaje en volumen de etanol anhidro que contiene la gasolina en una concentración entre 9 y 10% de etanol en volumen como E10.

Justificación#10

Tiene por objetivo asegurar la visibilidad del tipo de gasolina o diésel que se expende en la estación de servicio, con un dato técnico .adicional

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Lineamiento Cuarto del Anexo 2. El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones: I. La letra deberá ser mayúscula claramente legible, de al menos 30 mm de alto y al menos 3 mm de grosor del trazo. II. El color de la letra deberá estar en contraste definido con el color de fondo sobre el que se aplique.

Justificación#11

Tiene por objetivo asegurar la visibilidad del tipo de gasolina o diésel que se expende en la estación de servicio, así como establecer las especificaciones para asegurar

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Lineamiento Quinto del Anexo 2. En caso de incumplimiento con lo establecido en los presentes Lineamientos, las estaciones de servicio serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos.

Justificación#12

El Lineamiento Quinto del Anexo 2, precisa cuáles son las sanciones aplicables, a efecto de asegurar el cumplimiento de los Lineamientos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel.

Describa o estime los costos#1

En cuanto al Anexo 1, el costo estaría representado por el desembolso monetario que tendrían que realizar los permisionarios para adquirir un tablero de precios que les permita presentar de manera visible los precios vigentes en las ES y el número de permiso. El proyecto de Lineamientos no exige que los precios se presenten de manera electrónica, sino únicamente que sean visibles a cierta distancia y que las letras y números tengan ciertas dimensiones. En este sentido, los permisionarios tienen libertad de escoger de qué forma cumplirán con lo estipulado en los Lineamientos, pudiendo ser desde un tablero de precios electrónico, hasta una lona en la que se cambien los precios de forma manual cada que éstos se modifiquen. Es importante considerar que la mayor parte de las estaciones de servicio ya cuentan con tableros electrónicos para publicar precios, por lo que para la estimación de costos se asumirá que un 25% de las ES adquieren un “paquete” que les permite publicar precios para dos productos, el cual tiene un costo promedio de $104,986 pesos (se adjuntan las cotizaciones en el Apartado VII. Anexos), la cual es el resultado de dos cotizaciones: 6,020 USD y 98,000 MXN (para convertir de dólares a pesos, se utilizó el promedio del tipo de cambio FIX, publicado por Banco de México, para el periodo del 2 de mayo al 13 de junio de 2017, el cual es de 18.6 pesos por dólar). De esta forma, el costo total ascendería a $304,065,703 pesos, tomando en consideración el 25% de las 11,585 que al día 1 de junio de 2017 tienen un permiso ante la CRE. El siguiente 25% de las ES adquirirían un tablero para la publicación de un solo precio, el cual tiene un costo promedio de $25,693 pesos (se adjunta la cotización en el Apartado VII. Anexos), la cual es el resultado de tres cotizaciones: 25,000 MXN, 1600 USD y 1200 USD (se utiliza el mismo tipo de cambio que en el caso anterior). El costo total para este 25% de las ES ascendería a $74,414,317 pesos. El tercer bloque de las ES adquiriría insumos para publicar sus precios mediante lonas; para esto se utilizarían lonas de 2 m2, y se utilizarían letras y números adheribles en velcro, las cuales pueden ser cambiadas cuando sea necesario. El costo promedio es de $8,573 pesos (se adjuntan las cotizaciones en el Apartado VII. Anexos, las cuaels corresponden a las pantallas de las cotizaciones correspondientes a la compra de 2 m2 de lona, velcro -12-, grapas- caja de 1000-, engrapadora, así como número y letras adheribles), la cual es el resultado de dos cotizaciones: 10,992 pesos y 6,154 pesos. El costo total para este 25% de las 11,585 ES sería de $24,829,551. El último 25% de las ES asumimos que únicamente comprarán una lona de un metro cuadrado, la cual utilizarán para publicar el número de permiso de la ES en el tablero que ya tienen instalado. El costo promedio es de $449 pesos (se adjuntan en el Apartado VII. Anexos, las pantallas de las cotizaciones correspondientes a la compra de 1 metro cuadrado de lona y un paquete de 12 marcadores negros), la cual es el resultado de dos cotizaciones: 439 y 458, ambas en pesos. El costo total para este último 25% de las ES ascendería a $1,298,968. De esta forma, el costo total para las 11,585 ES sería de $404,608,539.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Usuarios.

Describa o estime los costos#2

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel.

Describa o estime los costos#3

En cuanto al Anexo 2, el costo estaría representado por el desembolso monetario que tendrían que realizar los permisionarios para tener los colores que diferencien los tipos de combustibles que expenden. Los Lineamientos no exigen que los permisionarios deban comercializar todos los productos que permite la NOM-016-CRE-2016 y su Modificación, ya que tienen libertad de escoger los productos a comercializar. Cada dispensario de determinado combustible requeriría: a) Accesorio (cubiertas) de color en pistola b) Pintura en tapa de tanque de almacenamiento c) Etiqueta en dispensario Es importante mencionar que algunas de las estimaciones se obtuvieron en dólares, por lo que para realizar la conversión se utilizó el promedio del tipo de cambio FIX, publicado por Banco de México, para el periodo del 2 de mayo al 13 de junio de 2017, el cual es de 18.6 pesos por dólar (se adjunta un archivo como Anexo, el cual contiene las direcciones de las páginas consultadas. El nombre del archivo es Costos cubiertas pistolas, pintura epóxica y etiquetas.docx). Con base en lo anterior, se obtuvieron las siguientes estimaciones promedio: Cubiertas para pistola: MXN$115 promedio. Etiquetas para dispensadores: MXN$20 promedio. Pintura para tapas de tanques de almacenamiento: MXN$ 740 promedio Total: MXN$876 Tomando en consideración que de las 11,585 ES que al día 1 de junio de 2017 tienen un permiso ante la CRE, el 99.9% utilizan en los dispensarios los colores propuestos en los Lineamientos, no se consideraría el costo por la pintura de las tapas de los tanques ni de las cubiertas de las pistolas. De esta forma, el costo total por dispensario sería MXN$20, correspondiente únicamente al etiquetado. Así, se estima que 3,226 ES tienen dos dispensarios con dos mangueras cada uno, es decir, se requieren cuatro etiquetas, y 8,359 cuentan con tres dispensarios con dos mangueras cada uno, es decir, son necesarias seis etiquetas, por lo que el costo total para las 11,585 ES sería de MXN$1,261,160.

Lo establecido en el Artículo 25, fracción II de la LIF y en la NOM-016-CRE-2016, así como sus Modificaciones, afectan de igual forma a todos los agentes económicos, en este caso los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

No aplica.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No aplica.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El beneficio consiste en mayor transparencia y difusión en los precios vigentes y los tipos de las gasolinas y el diésel en las estaciones de servicio de expendio al público, que le permita a los consumidores contar con información homogénea para la toma de decisiones en cuanto a la compra del combustible (i.e. gasolinas y diésel) y el uso de sus recursos. Lo anterior, promoverá la competencia entre las estaciones de servicio, pudiéndose traducir en menores precios a fin de atraer a los consumidores.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Existiría un beneficio social del esquema regulatorio de transparencia y difusión de los precios vigentes y de los tipos de las gasolinas y el diésel en las estaciones de servicio de expendio al público, cuya estimación monetizada, respecto al Anexo 1, asciende a aproximadamente $1,841,149,247.90 (mil ochocientos cuarenta y un millones, ciento cuarenta y nueve mil, doscientos cuarenta y siete pesos 90/100). La estimación monetizada se deriva de la venta anual de 101,352,177,928 litros de gasolina Magna, de 29,429,662,141 litros de gasolina Premium y de 53,333,084,722 litros de diésel y supone un ahorro equivalente de 1 (un) centavo de pesos por litro. La fuente de las cifras de volumen anual de ventas al cierre de 2016 fueron obtenidas del Sistema de Información Energética - SIE - de la Secretaría de Energía. El beneficio en términos del ahorro monetario sería muy superior al costo estimado en el apartado anterior.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

La publicación en lugares visibles del tipo de combustible proporcionará información a los usuarios que podría influir en la decisión de elegir uno u otro combustible, lo cual se traduciría en una mejor decisión de acuerdo al tipo de vehículo que posean.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

El uso de un combustible inadecuado en un vehículo puede implicar daños en éste, lo que ocasionaría erogaciones a sus propietarios por concepto de reparaciones en el motor o sus accesorios, debido a que algunos componentes de los automóviles fabricados con tecnologías de décadas anteriores no son compatibles con gasolinas con porcentajes de etanol, debido a que se genera mayor desgaste en los mismos. En este sentido, los costos de las reparaciones son variables en función del año de fabricación del vehículo y de la tecnología de que disponga; sin embargo, los componentes más susceptibles a ser dañados por el uso de gasolina con etanol son las mangueras, las líneas y la bomba de gasolina. Para mayor referencia sobre los componentes mencionados, se pueden consultar los siguientes vínculos: http://www.popularmechanics.com/cars/hybrid-electric/a6244/e15-gasoline-damage-engine/ https://www.forbes.com/sites/williampentland/2014/02/01/is-ethanol-eating-your-cars-engine/#347f03327c19 http://www.foxnews.com/politics/2013/05/07/auto-makers-warn-new-ethanol-mandate-could-damage-cars.html. El costo promedio de cada uno de éstos componentes, de acuerdo a información obtenida en las direcciones electrónicas especificadas debajo, es el siguiente: Mangueras de gasolina: MXN$764 Bomba de gasolina: MXN$1,444 Línea de gasolina: MXN$543 Costo total por automóvil: MXN$2,752 http://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-556628992-manguera-toma-tanque-gasolina-original-chevrolet-corsa-03-08-_JM http://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-552333481-bomba-de-gasolina-completa-chevrolet-corsa-18-de-2003-2008-_JM http://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-554978017-manguera-linea-de-tanque-de-combustible-audi-q3vw-tiguan-_JM Por otro lado, de acuerdo a un listado de vehículos que son compatibles con el uso de gasolina con 10% de etanol, la mayoría de las marcas comerciales cuentan con vehículos compatibles con este combustible a partir del año 2006, tal como se puede apreciar en la información de la siguiente liga: http://www.e10bensiini.fi/files/227/Compatibility_of_E10_Petrol_with_Various_Passengers_Vehicles_27_05_2011.pdf. Según la información más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al año 2015 se contaba con 27,171,560 automóviles registrados en circulación. Con base en la propia información del INEGI, se estima que el 60% de los automóviles, es decir 16,411,813, son modelos anteriores a 2006, los cuales, como se mencionó anteriormente, no son compatibles con el uso de gasolina con 10% de etanol. http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=. La sustitución de los componentes que pueden verse afectados por el uso de gasolina etanolada en el parque vehicular no apto para éste, podría alcanzar un costo total estimado de 45 mil millones de pesos. Este escenario sería asumiendo que la totalidad de los 16,411,813 vehículos sustituyeran los componentes mencionados, por concepto del daño ocasionado por el uso de gasolina con un nivel de etanol del 10%. En este sentido, el etiquetado visible en los dispensadores que distingue el tipo de combustible que se despacha en cada uno de ellos, ayudaría al consumidor para poder decidir cuál es el que se adapta a las necesidades de su automóvil. De esta forma, los dueños de automóviles de modelos anteriores al 2006 podrán identificar claramente el que requieren sus vehículos, evitándose un costo de hasta 45 mil millones, tal como se cuantificó anteriormente.

Con base en los costos y ahorros estimados anteriormente, el beneficio neto, respecto a ambos Anexos, ascenderá a $46,436,470,795 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Cada titular de permiso de expendio al público de gasolinas y diésel deberá verificar que los tableros de precios y los dispensarios con los que actualmente cuentan sus ES, cumplan con lo establecido en los Lineamientos o, en su caso, deberán adquirirlos al precio de mercado. Al respecto, los recursos que se utilicen para la modificación o adquisición de los tableros de precios y dispensarios serán propios a los permisionarios de las ES. Por otro lado, la CRE utilizará los mismos recursos con los que cuenta actualmente para implementar el anteproyecto de Lineamientos, donde se les dará un aviso y asesoría a las ES sobre sí sus tableros y dispensarios actuales cumplen con la regulación propuesta o cuáles serían los cambios necesarios. La CRE hará uso de las facultades previstas en el Artículo 81, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos para supervisar y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión cuenta con un indicador de desempeño que dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de gasolinas y diésel. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios y es actualizado periódicamente, dadas las atribuciones de regulación y supervisión de la CRE. Cabe destacar que los insumos del indicador son obtenidos mediante los trámites de reportes que tienen que cumplir las ES hacia la CRE.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C. (AMPES) Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo Nacional, A.C.)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones de ONEXPO y AMPES sobre los Lineamientos fueron positivas y encaminadas al mejoramiento del documento final. Su colaboración en cuanto al tamaño de las letras en los tableros de precios, así como las normas a las que tienen que ir apegadas, fue de gran importancia.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo Nacional, A.C.)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se realizaron reuniones de trabajo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz y con Onexpo Nacional, las cuales externaron su conformidad respecto de los Lineamientos que mejoran la información al usuario en los dispensarios.

• El tamaño mínimo de las letras y números utilizados en los tableros de precios deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. • Los tableros de precios deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012. • El tamaño mínimo de las letras y números utilizados en las etiquetas de los dispensarios.

Apartado VII. Anexos