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La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) en su Artículo 4° fracción XLVII define "veda" como "el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie". Por otra parte, el Artículo 8° fracciones III y V de la misma Ley establece como facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, las de establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura así como expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda. En este marco y atendiendo el interés público, se propone el presente Proyecto de Acuerdo para establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2017.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del Acuerdo es establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir del año 2017. |
Conforme a los registros del período 2006-2015 para la captura de callo de hacha, correspondientes a las especies de Atrina maura, A. tuberculosa y Pinna rugosa en la región de la Bahía de Kino y zonas adyacentes en el Estado de Sonora, se observa que la extracción máxima se presentó en el año 2013, con 483 toneladas, a partir de este registro, se ha ido presentando una disminución en años posteriores hasta alcanzar un registro de apenas 155 toneladas en el año 2015; por tal motivo, el sector productivo solicito que se realizaran los estudios técnicos para establecer un periodo de veda de este recurso, por lo cual, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través de la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, determino que es recomendable la aplicación de un periodo de veda para las especies de callo de hacha señaladas previamente, del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, con la finalidad de permitir la recuperación del recurso en esta zona.
Acuerdo Secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Su campo de aplicación especifico se limita a establecer un procedimiento para determinar épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, por lo cual, por sí misma no establece periodos de veda específicos para ningún recurso pesquero. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no se considera una opción puesto que no se estaría protegiendo el recurso conforme a las recomendaciones técnicas del INAPESCA, y tomando en consideración que la veda está orientada a proteger al recurso durante su etapa de mayor reproducción, se pondría en riesgo la sustentabilidad de dicho recurso. Así mismo, de no emitirse la regulación, no se estaría atendiendo la solicitud del sector productivo comprometido con la pesca responsable. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios La opción de aplicar una veda voluntaria mediante un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos con conocimiento de la autoridad, es complicada, ya que existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos debido al carácter voluntario de los mismos y, por ende su eficacia se vea reducida. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos, ya que resulta complejo integrar los intereses de cada permisionario o concesionario, aunado a que no existe asignación presupuestal para otorgar este tipo de incentivos a los pescadores que participan activamente en la pesquería de callo de hacha en la zona. Así mismo, al otorgar incentivos económicos, la autoridad pesquera corre el riesgo de que el respeto de lo acordado se convierta en un deber vinculado a recibir una cantidad de dinero, por lo que en el momento que los pescadores ya no cuenten con este apoyo se podría incumplir lo acordado. |
Con el establecimiento de un periodo de veda para el recurso callo de hacha en la Bahía de Kino y zonas adyacentes en el Estado de Sonora, se protegería el principal periodo de reproducción de este recurso, con lo cual se puede perpetuar la especie y la pesquería a futuro, ya que al permitir una mayor reproducción de estos organismos, se asegura que dejen descendencia fértil que permitirá su posterior aprovechamiento, además que se atiende la solicitud del sector productivo, de tal forma que no se afecta el ciclo reproductivo del recurso y se minimizan las repercusiones económicas a los pescadores por dejar de pescar este recurso. Así mismo con la oficialización del periodo de veda, la autoridad contaría con el sustento legal para la obligar al cumplimiento de la medida, maximizando su aplicación.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora (Anexo Único), durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2017. Conforme a la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, el INAPESCA recomienda el establecimiento de una veda durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año para las especies indicadas de callo de hacha en la región, con la finalidad de proteger el principal periodo de maduración y reproducción, de forma que sea posible la recuperación de los stocks poblacionales, de tal forma que se permita perpetuar la pesquería. | |
Obligaciones#2 Establecen sanciones ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. Resulta necesario señalar que el incumplimiento de la regulación ocasiona sanciones previamente establecidas. La LGPAS en su Artículo 132 Fracción XXVI y el Artículo 133 en los cuales se señalan las infracciones y las sanciones, respectivamente. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, mantengan en existencia callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019, Inventario físico de productos de pesca en veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA. Es necesario establecer que se requiere contar con esta documentación con la finalidad de poder acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros que se tienen en existencia durante el periodo de veda, de tal forma que se puedan comercializar legalmente. Esta medida se fundamenta jurídicamente en el numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 75 y 76 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este apartado se fundamenta jurídicamente en el Artículo 10 fracción I de la LGPAS, que establece que la Secretaría de Marina se coordinará con la Secretaría para llevar a cabo la vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de callo de hacha en Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora. Si se asume como un costo, el que los pescadores dejen de aprovechar el recurso callo de hacha durante los meses de veda que establece el Acuerdo regulatorio, entonces tomando en cuenta los datos de producción en el área de implementación de la veda, los pescadores estarían dejando de producir durante los meses de julio a noviembre un total aproximado de 70 toneladas de callo de hacha con un valor aproximado de $450,000 pesos. Sin embargo, este costo se debe de considerar como mínimo, toda vez que durante este periodo se presentan las mas bajas producciones en comparación con las producciones registradas entre diciembre y marzo, donde se llegan a alcanzar producciones muy superiores a las 70 toneladas del periodo de veda, alcanzando un promedio de 210 toneladas, equivalentes a $1,350,000 pesos. |
El Acuerdo en comento no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a otros sectores, toda vez que los particulares impactados son los pescadores ribereños que capturan callo de hacha y no existe pesca de otra modalidad que se vea afectada por la medida regulatoria.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de callo de hacha en Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora. Con el periodo de veda se contribuirá a la protección del recurso durante una fase crítica de su ciclo de vida como lo es la maduración y reproducción, lo que contribuye con el mantenimiento de la pesquería de callo de hacha en Bahía de Kino, a lo largo del tiempo, permitiendo mantener una producción anual de alrededor de 280 toneladas con un valor aproximado de $1,800,000 pesos, solo por el valor de su captura. Tomando en cuenta que el establecimiento de la veda viene a contribuir con la reproducción del recurso, se esperaría en el mediano plazo un aumento en la población, por lo cual, considerando un aumento del 20% de la producción, se podrían producir alrededor de 56 toneladas anuales adicionales de callo de hacha por encima de la producción actual, lo cual representaría una ganancia adicional de alrededor de $360,000 pesos, lo cual implicaría ganancias anuales del orden de $2,160,000 pesos. Adicionalmente, se debe considerar que de esta forma se evitara el cierre total de la pesquería y de la cadena de valor con efectos sociales y económicos negativos en la zona. |
La aplicación del periodo de veda implica costos mínimos hacia los productores por dejar de pescar durante los meses establecidos, debido a que coinciden con el periodo de menor captura del recurso. El costo de la implementación de la regulación se ha estimado en $450,000 pesos y los beneficios potenciales pueden alcanzar un valor de $2,160,000 pesos es decir, los beneficios están $1,710,000 pesos por encima de los costos, sin considerar el mantenimiento de la actividad productiva a largo plazo y el beneficio social a las comunidades.
Para la implementación del Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegación de Pesca correspondiente en el Estado de Sonora, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca y/o inspectores habilitados por el Gobierno del Estado; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de este Acuerdo, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda de otras especies, cumplimiento de la normatividad y disposiciones administrativas adicionales.
La evaluación de los logros y objetivos de la regulación se podrán medir en el corto plazo a través del seguimiento de los registros de avisos de arribo de la pesquería, evaluaciones de la población de callo de hacha en la zona y mediante las acciones de inspección y vigilancia que se lleven a cabo. Así mismo a efecto de medir en el mediano plazo los efectos de la veda, se pueden comparar los registros de captura obtenidos después de la aplicación de la veda contra los registros de producción histórica para evaluar el efecto del aprovechamiento responsable del recurso.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Biol. Pedro Sierra Rodríguez: Director General Adjunto de la DGAIPP del INAPESCA. El Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico (DGAIPP), recomendó el establecimiento del periodo de veda para callo de hacha, del 1 de julio al 30 de noviembre para las costas de Sonora, con el fin de proteger el recurso en su fase de maduración y reproducción (Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016). |
Establecer el periodo de veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2017.