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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficioso o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con miras a evitar que se genere incertidumbre jurídica para los sujetos regulados, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer un procedimiento que se puede seguir de manera opcional, a fin de corregir los errores aritméticos o materiales que contengan las resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía y que éstas cuenten con la exactitud y precisión necesarias para brindar certeza y seguridad jurídica a los gobernados. En dicho procedimiento sólo se requiere a los promoventes, la información ya establecida en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dichas rectificaciones deberán incidir en la falla aritmética, de concepto o de hecho, sin la posibilidad de alterar o varias lo demás elementos del acto administrativo.

En algunas ocasiones, las Resoluciones o Acuerdos que emite la Comisión Reguladora de Energía contienen algunos errores, ya sea aritméticos o materiales, que pueden generar incertidumbre jurídica en los sujetos regulados. Actualmente, el único mecanismo que contempla la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, para impugnar las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados, es el juicio de amparo indirecto. No existe un procedimiento para rectificar los errores aritméticos y/o materiales de resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía. Ante esta situación, surge el riesgo de que se genere incertidumbre jurídica en los sujetos regulados.

Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse el procedimiento para la rectificación de errores aritméticos y/o materiales, ante una inconsistencia de este tipo en una resolución o acuerdo emitido por la Comisión Reguladora de Energía, los sujetos regulados sólo tendrían la opción de recurrir a la interposición de un juicio de amparo indirecto.

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

Escrito

Requisitos#1

Los señalados en el Acuerdo

Población a la que impacta#1

Sujetos regulados en el sector energético

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

15 días hábiles a partir de la notificación o publicación en el DOF.

Justificación#1

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Corrección de Errores Aritméticos y/o Materiales

Homoclave#1

N/A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sector energético

Describa o estime los costos#1

En caso de que un sujeto regulado decida interponer una solicitud de corrección de errores aritméticos y/o materiales, los costos en que podrá incurrir sería la impresión de la solicitud y de la documentación que debe adjuntar a la misma en términos del Acuerdo, así como el tiempo que le lleve realizar dichas acciones.

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sector energético. El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En caso de que un sujeto regulado decida interponer una solicitud de corrección de errores aritméticos y/o materiales, los costos en que podrá incurrir sería la impresión de la solicitud y de la documentación que debe adjuntar a la misma en términos del Acuerdo, así como el tiempo que le lleve realizar dichas acciones.

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Por medio de un procedimiento simplificado consistente en la presentación de una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

N/A

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

N/A

Apartado VII. Anexos