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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual; la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 166, 167 y 175, fracción IV, la prohibición de que las mujeres en estado de gestación o de lactancia y los menores de dieciocho años, presten sus servicios en labores insalubres o peligrosas, comprendidas como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores; de las mujeres en estado de gestación o del producto. Para tal efecto se señaló que los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos peligrosos o insalubres; los artículos 176 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 12 de junio de 2015 y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entró en vigor el 13 de febrero de 2015, señalan que está prohibido que los trabajadores menores de dieciocho años realicen actividades que impliquen manejo de cargas superiores a siete kilogramos; el artículo 58, fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que está prohibido que las mujeres en estado de gestación realicen trabajos que demanden cargas superiores a diez kilogramos; por lo que, se ha considerado conveniente adecuar la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, con el propósito de homologar las disposiciones que establecen la carga máxima que pueden manejar los trabajadores, contenidas en los diferentes ordenamientos legales en esta materia, y con ello evitar confusiones a los sujetos obligados, de modo que puedan cumplir con la NOM-006-STPS-2014, y se cumpla con el propósito de proteger la salud de los trabajadores que realizan manejo manual de cargas, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Homologar las disposiciones que establecen la carga máxima que pueden manejar los trabajadores, contenidas en los diferentes ordenamientos legales en esta materia, y con ello evitar confusiones a los sujetos obligados, de modo que puedan cumplir con la NOM-006-STPS-2014, y se cumpla con el propósito de proteger la salud de los trabajadores que realizan manejo manual de cargas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos