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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

el beneficio generado por la presente regulación es significativamente superior a los costos que se causan por la misma. Por lo que queda demostrada y justificada la creación de la presente regulación respecto de los equipos de bloqueo de señal. Beneficio Neto: El beneficio neto generado por reducir en 100% las llamadas de extorsión realizadas desde dichos centros como resultado de la implementación de la regulación propuesta respecto de los equipos de bloqueo de señal es: $1,384,956,000.00 - $72,387,096.00 = $1,312,568,904.00 pesos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, “Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2016. Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.

Desafortunadamente, la delincuencia no se termina en el momento en el que el acusado ingresa a algún centro readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores. Aún en su interior se llevan a cabo actividades delictivas que es necesario evitar. Al 2015 el número de intentos de extorsiones realizados desde dichos centros superaba los dos millones anuales, dato alarmante. Por esta razón es indispensable que los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas cuenten con dispositivos que bloqueen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. Esto con la finalidad de evitar que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Es de carácter fundamental que la Secretaría de Economía emita este instrumento regulatorio para asegurar que los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del Territorio Nacional funcionen correctamente para mitigar los problemas ya mencionados. Las especificaciones del Proyecto de Norma Oficial NOM-220-SCFI-2017 tienen por objeto establecer las especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación. Todo lo mencionado con el efecto de bloquear de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y establecimientos penitenciarios, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal y a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Por lo tanto, estas especificaciones técnicas y condiciones de operación para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencias a las que se suscribe el PROY NOM que nos ocupa, son relativas a que la operación de dichos equipos será sobre una base de coexistencia en las referidas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, a los cuales no podrán causar interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna.

Las especificaciones señaladas en la regulación materia de esta MIR se pretenden regular por medio de una Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Previamente se encontraban reguladas mediante la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016. Sin embargo, mediante la creación del IFT, corresponde exclusivamente a dicho Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones normativas de carácter general sobre las especificaciones mecánicas y eléctricas. De igual forma, es parte de sus competencias establecer los métodos de prueba de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. Ahora bien, la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del IFT y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal. Tal es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. Es decir, existen productos, como los que son objeto del Proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017 respecto a los cuales diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos. En este contexto, hay dos dependencias involucradas. Por un lado, el IFT tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de bloqueo de señales, como los referidos en la Disposición Técnica IFT-010-2016 para establecer los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas. Por otro lado, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos. El 11 de noviembre de 2015, en la XLII Sesión Extraordinaria del Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Dichos Lineamientos establecen en su Capítulo VIII “DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN” que “(…) Los equipos de bloqueo de señales a instalar dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto (…)”. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/271115/178, emitido en la XLVIII Sesión Extraordinaria, de fecha de 27 de noviembre de 2015, aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación dentro de Centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”); proceso de consulta que concluyó el 13 de enero de 2016. Con base en lo anterior se puede entender que la mejor alternativa para regular el presente tema es una Norma Oficial Mexicana como se plantea.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna representa una omisión de la obligación de la autoridad en hacer alcanzable la protección a la seguridad pública referente a la prevención de delitos, demandada en el artículo 20 constitucional, toda vez que no existe reporte de acciones contundentes que hayan dado lugar a la disminución de un problema que no ha sido atendido. No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esto implicaría que la sociedad y la economía se vean perjudicadas, ya que, si no se cuenta con una regulación respecto de los equipos de bloqueo de señal, se podría dar pauta a que se comercialicen o utilicen dispositivos que no cumplan con las especificaciones de seguridad y se pondría en riesgo a los usuarios. Además de no prevenir que se sigan realizando llamadas con fines de extorsión desde los centros de readaptación y demás centros referidos.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Al ser un problema que atiende a la protección de las personas, su seguridad y su integridad, así como a la protección de los consumidores, la solución requiere establecer un mecanismo que refuerce su cumplimiento. Por esta razón, un esquema voluntario no es idóneo para resolver este problema. Con el esquema voluntario solamente se establecen medidas de calidad a nivel nacional y no se podría garantizar que los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen empleados dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas que ingresen al país cumplan con dichas características.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se analizó la posibilidad de un esquema de autorregulación para atender la problemática planteada, sin embargo, se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, no es idóneo intentar hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación y respuesta adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal y forzosa, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se considera que exista alguna otra alternativa viable para solucionar la problemática planteada. La inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen estos productos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. Razón por la cual no se podría atender a los requerimientos reales para cumplir con el objetivo que es la protección de las personas, su salud y su integridad, así como a la protección de los consumidores.

El establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las cuales señalan que: las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: “I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, “III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor”. Con fundamento en lo anterior, y entendiendo la observancia obligatoria que conlleva una Norma Oficial Mexicana, se puede entender que la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la mejor opción para salvaguardar la integridad de las personas, la calidad de las redes de telecomunicaciones, eliminar el uso ilegal y evitar que cuando operen los equipos de bloqueo de señal no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal y a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Es por ello que una NOM es idónea para evitar situaciones o consecuencias que de no estar reguladas podrían ocasionar daños y dejaran sin protección a los usuarios y las redes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Apartado 3 Especificaciones.

Justificación#1

Se señala que todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que operen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Apartado 4 Métodos de Prueba.

Justificación#2

Se señala que todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que operen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”. Dicha disposición establece dos métodos de prueba, el primero con base en una configuración para medición de emisiones conducidas, y el segundo respecto de una configuración para medición de emisiones radiadas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Apartado 5 Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación#3

Se señala a la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2005.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Las descritas en los capítulos 3 y 4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Justificación#4

Al ser un proyecto de norma oficial mexicana, su cumplimiento es de carácter obligatorio, derivado de la necesidad de establecer las características y métodos de prueba que deben cumplir los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que operen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, con la finalidad de salvaguardar a los usuarios y a las redes de telecomunicación. Por lo que se establece como obligación el realizar las pruebas descritas en el proyecto.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

Apartado 3 Especificaciones.

Justificación#5

Se señala que todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”. Se señalan las especificaciones técnicas que deben cumplir, las cuales son: La tolerancia de frecuencia de operación de los equipos de bloqueo de señales, la potencia de transmisión de salida de los equipos de bloqueo de señales, los niveles máximos de potencia de las emisiones no esenciales en una o más frecuencias situadas fuera de las bandas de frecuencias de operación de los equipos bloqueadores de señales, los elementos radiadores integrados a los equipos bloqueadores de señales o aquellos elementos radiadores externos, los servicios que deben bloquear los equipos bloqueadores de señal, los señalamientos de prohibición de amplificadores para los equipos bloqueadores de señal.

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Apartado 5 Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación#6

Se señala a la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2005.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las especificaciones que están establecidas en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas” como requisito promueven la sana competencia y la libre concurrencia en los mercados, garantizando el derecho de participar en el mercado en igualdad de circunstancias. Ya que se reducirá significativamente la posibilidad de que puedan comercializarse en el país y constituirse en una competencia desleal equipos sujetos a la disposición técnica en comento, así como comercializarse de forma ilegal, ya sean de origen nacional o extranjero y que también pudieran no cumplir con las especificaciones que establece dicha Disposición Técnica.

Artículos aplicables#1

Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, la cual faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para regular respecto de la competencia económica en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, artículo 2 tercer párrafo, el cual expresa que es responsabilidad del Estado, al ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el cual determina las facultades del IFT. Así mismo, en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracciones VI, VII, XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La presente acción promueve la competencia dado que establece condiciones y características que todos los participantes deben cumplir, equiparando las condiciones y estandarizando la calidad.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La presente acción es necesaria para garantizar que los equipos de bloque de señal objeto de la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional para que no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones. De no implementarse la presente acción, se verían afectados los habitantes de los alrededores de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, ya que no se podría garantizar que dichos equipos únicamente bloqueen las señales en el interior de dichos lugares, y podrían bloquearse señales en el exterior. Perjudicando a los participantes del mercado de estas zonas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como se menciona en el numeral 4 del apartado II, adicional al análisis de crear la Norma Oficial Mexicana, se analizó el no emitir regulación alguna, el crear esquemas voluntarios y esquemas de autorregulación. Sin embargo, el establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las cuales señalan que: las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: “I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, “III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor”. Con fundamento en lo anterior, y entendiendo la observancia obligatoria que conlleva una Norma Oficial Mexicana, se puede entender que la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la mejor opción para salvaguardar la integridad de las personas, la calidad de las redes de telecomunicaciones, eliminar el uso ilegal y evitar que cuando operen los equipos de bloque de señal no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación legal y a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados. Es por ello que una NOM es idónea para evitar situaciones o consecuencias que de no estar reguladas podrían ocasionar daños y dejaran sin protección a los usuarios y las redes.

No.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 3 “Especificaciones”.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El presente capítulo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir lo equipos de bloqueo de señal que se importen a territorio nacional, lo que impacta directamente a los importadores, toda vez que no podrán traer productos que no cumplan con dichas características.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Dicha medida es indispensable para poder garantizar la calidad de los productos que se internen en Territorio Nacional y salvaguardar la integridad de las redes de telecomunicaciones en México. En el apartado de E. Costo Beneficio se demuestra la necesidad de la medida a mayor profundidad.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 5 “Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento”.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

El presente capitulo establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, así como el proceso y los encargados de llevar a cabo la vigilancia para los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Esta medida es indispensable para poder dar continuidad y seguimiento al Proyecto de Norma Oficial Mexicana y así garantizar su cumplimiento.

No

N/A

No

N/A

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 3.- Especificaciones.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El presente capítulo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir lo equipos de bloqueo de señal que se importen a territorio nacional, lo que impacta directamente a los importadores, toda vez que no podrán traer productos que no cumplan con dichas características.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Dicha medida es indispensable para poder garantizar la calidad de los productos que se internen en Territorio Nacional y salvaguardar la integridad de las redes de telecomunicaciones en México. Así mismo, es necesario que, quien importe dichos equipos, cuente con la carta de intención de compra de la dependencia que está buscando adquirirlo, ya que son equipos que no tienen permitida su comercialización al consumidor en general.

La propuesta regulatoria delimita las especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En relación al impacto cuantitativo, el costo de las pruebas que deben cumplir dichos equipos es de 14 500 pesos, mientras que el costo de las certificaciones con las que deben contar es de $6 500 pesos. Estos equipos no se fabrican a nivel nacional por lo que el 100% de ellos debe ser importado. Si se toma en cuenta que los equipos solamente se pueden utilizar en las ubicaciones antes mencionadas y se tiene un estimado de 400 locaciones de estas, se debe contemplar que el costo total ascendería a $5 800 000.00 por las pruebas y $2 600 000.00 por las certificaciones. Obteniendo un total de $8 400 000.00 de pesos moneda nacional como costo a la importación de dichos equipos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Comerciantes y distribuidores de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas

Describa y estime los costos#1

Los costos que representa la presente regulación se componen de los mencionados en el numeral anterior respecto de las pruebas y certificaciones, con un valor de $8 400 000.00. Así como del costo de los equipos en sí, que tomando como base el costo de equipos con dichas características, estos tienen un costo aproximado de $159 967.74, si se estima que existen 400 ubicaciones donde se pueden instalar, dicho costo asciende a $63 987 096.00 pesos. Obteniendo un costo total de $72 387 096.00 pesos. Los costos antes mencionados impactan a las entidades que requieren adquirir el presente equipo, sin embargo, al adquirir equipos que cumplan con las condiciones de calidad y con las especificaciones mencionadas, se procura contar con equipos que tengan una duración y calidad mayor.

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población en general.

Describa y estime los beneficios#1

De acuerdo con información de la organización Consejo para la Ley y los Derechos humanos A.C., al 2015 se intentaban 6 mil 800 llamadas de extorsión cada 24 horas, de las cuales el 30% de los afectados paga dicha extorsión. De dichas llamadas únicamente el 7% se realiza desde fuera de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios y centros de internamiento para menores, lo que significa que el 93% se realiza desde el interior de alguno de dichos centros. Así mismo, se especula que el costo promedio que representa cada llamada de extorsión es de $2 mil pesos, por lo que, el costo por las extorsiones desde el interior de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios y centros de internamiento para menores sería como se expresa en la tabla a continuación: Beneficios Llamadas anuales de extorsión 2,482,000 Porcentaje que paga por extorsiones telefónicas 30% Llamadas de extorsión pagadas 2015 744,600 Porcentaje de llamadas realizadas desde algún centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores 93% Llamadas de extorsión pagadas 2015 realizadas desde algún centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores 692,478 Costo promedio de cada llamada de extorsión $ 2,000.00 Costo total por llamadas de extorsión en 2015 realizadas desde algún centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores $ 1,384,956,000.00 Reducción especulada de llamadas por la implementación de la regulación respecto de los equipos de bloqueo de señal 100% Beneficio generado $ 1,384,956,000.00 El 100% de reducción se obtuvo derivado de que, con la aprobación y publicación de la norma, los equipos de bloqueo de señal cumplirán con la calidad necesaria para funcionar de forma óptima dentro de las ubicaciones donde se instalen, bloqueando por completo, ente otros, la salida y entrada de llamadas. Eliminando la oportunidad que existe hoy respecto de realizar llamadas de extorsión desde los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores.

Como se puede apreciar en el numeral anterior, el beneficio generado por la presente regulación es significativamente superior a los costos que se causan por la misma. Por lo que queda demostrada y justificada la creación de la presente regulación respecto de los equipos de bloqueo de señal. Beneficio Neto: El beneficio neto generado por reducir en 100% las llamadas de extorsión realizadas desde dichos centros como resultado de la implementación de la regulación propuesta respecto de los equipos de bloqueo de señal es: $1,384,956,000.00 - $72,387,096.00 = $1,312,568,904.00 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

se contemplan los siguientes formalidades y mecanismos: 1) Publicación en el DOF; 2) Los laboratorios de pruebas y organismos de certificación podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad, cuando se encuentren en condiciones de realizarla conforme a lo dispuesto en la DT IFT-010-2016, requiriendo una nueva acreditación (por el organismo de acreditación) y autorización (por el Instituto). 3) Los laboratorios de pruebas y organismos de certificación, realizarán la evaluación de la conformidad en los términos de la LFTR y se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas. 4) Para el caso de la acreditación se llevará a cabo en los términos establecidos en el convenio signado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones con la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto es el encargado de vigilar el cumplimiento de la Disposición Técnica IFT-010-2016. La evaluación de la conformidad se realizará en los términos de la LFTR y en las disposiciones que para tal efecto establezca el Instituto. En tanto el Instituto establezca el procedimiento correspondiente, la evaluación de la conformidad se realizará conforme en la normatividad nacional o internacional aplicable. Adicionalmente, las autorizaciones que emita el Instituto, tanto a los laboratorios de prueba como a los organismos de certificación, preverán la entrega de información periódica respecto a equipos probados y sus resultados, así como a equipos certificados y rechazados y resultados del seguimiento que realicen los organismos de certificación. Adicionalmente, con base en lo establecido en el convenio con la EMA, el Instituto recabará información relativa a las acreditaciones respecto a la DT IFT-010-2016. Con estos datos, el Instituto dará seguimiento a los efectos de la aplicación de este instrumento normativo. Asimismo, las verificaciones que el Instituto realice a los laboratorios de prueba, organismos de certificación y a la Entidad Mexicana de Acreditación respecto a la DT IFT-010-2016 arrojaran información adicional.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como antecedente la norma de emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, la cual se publicó en el DOF el 10 de enero del 2017, con una vigencia de 6 meses y cuya entrada en vigor comenzó 30 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF. A su vez, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se deriva de la Disposición Técnica DT IFT-010-2016, la cual se sometió a consulta pública como anteproyecto DT IFT-010-2015 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicha aprobación se otorgó por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLVIII Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, por unanimidad de votos; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/271115/178. Cabe señalar que el proceso de consulta pública concluyó el 13 de enero de 2016. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se enviará a consulta pública una vez que se cuente con el dictamen de la COFEMER.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

N/A

Apartado VII. Anexos