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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con lo establecido en Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lleva a cabo la instrumentación del proceso para convocar a las personas que desearon participar en la entrega del Premio Nacional de Trabajo, cumpliendo con el procedimiento establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En tal virtud, y con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, se emitirá por parte del Ejecutivo Federal el Acuerdo sobre el otorgamiento de premios, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Es importante señalar que únicamente faltaría integrar los nombres de los participantes que hayan sido distinguidos con este reconocimiento en el Proyecto de Acuerdo. En este sentido, los espacios vacíos serán substituidos con los datos de los ganadores.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se trata de un documento de carácter informativo, no genera costos para los particulares, ni se creará un trámite.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos