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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la encargada de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. Asimismo, la Comisión tiene como uno de sus objetos supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales que realizan actividades previstas en las leyes que regulan el señalado sistema financiero, como es el caso de las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de esta Comisión (RNV), para realizar una oferta pública. En este sentido, los artículos 63 Bis 1, último párrafo, 64 Bis 2, tercer párrafo, fracción V, 85, segundo párrafo, 86, segundo y último párrafos y 104, fracción III, inciso a) y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores (LMV) prevén que la Comisión pueda emitir disposiciones de carácter general que regulen la información que deberá constar tanto en el reporte anual como en el prospecto de colocación o en el suplemento de la emisión; aunado a la facultad que la ley concede a la Comisión para que, atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, pueda establecer requisitos adicionales o equivalentes a los previstos, así como excepciones al mismo. Los artículos 63 Bis1, último párrafo, 64 Bis 2, tercer párrafo, fracción V, 85, segundo párrafo y 86 último párrafo de la LMV en la parte de nuestro interés, establece: “Artículo 63 Bis 1.- Los certificados bursátiles fiduciarios: . . . Los certificados bursátiles fiduciarios a que se refieren las fracciones I a III anteriores, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán ser listados y negociados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores. La Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características de las emisiones de cada uno de dichos certificados bursátiles para efectos de su inscripción en el Registro.” (énfasis añadido) “Artículo 64 Bis 2.- Las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que se realicen bajo el mecanismo de llamadas de capital, que se inscriban en el Registro, se harán mediante declaración unilateral de la voluntad. Conforme este mecanismo, los emisores podrán ejercer la opción de requerir a los tenedores, con posterioridad a la colocación de una parte de la emisión, aportaciones adicionales de recursos al patrimonio del fideicomiso para la ejecución de sus fines. . . . El fideicomiso y el acta de emisión de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que se emitan previendo el mecanismo de llamadas de capital, deberán estipular al menos lo siguiente: . . . V. Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. . . .” (énfasis añadido) “Artículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente: . . . Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista, o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo. . . .” (énfasis añadido) “Artículo 86.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, para realizar una oferta pública, deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo, preliminares y definitivos, que acompañen a la solicitud de inscripción, incluyendo la información relevante e incorporando los derechos y obligaciones del oferente y de quienes, en su caso, acepten la oferta. El referido prospecto o suplemento deberá incluir, en todo caso, la información siguiente, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión: I. a XII. … … La Comisión podrá solicitar se amplíe, detalle, modifique o complemente, la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo, cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de información al público. Asimismo, la propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, podrá establecer requisitos adicionales o equivalentes a los previstos en este artículo, así como excepciones al mismo.” (énfasis añadido) Por su parte, el artículo 104 de la LMV, señala, en la parte que nos ocupa, lo siguiente: “Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican: I. a VII. … … … … La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos, términos y condiciones con que deberá cumplir la información a que se refiere este artículo.” (énfasis añadido) En razón de lo señalado anteriormente, la Comisión emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” (Disposiciones), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y actualizadas por última vez el 15 de noviembre de 2016 mediante resolución publicada en dicho medio de difusión. En esta regulación, se estableció el Anexo N, que contiene el instructivo para la elaboración del reporte anual, que deberá contener la información a la que deberán apegarse las emisoras para mantener su inscripción en el RNV a cargo de la Comisión. En ese tenor, las modificaciones que se prevén en el presente anteproyecto derivan de la necesidad de implementar mecanismos para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo, a partir de la igualdad del varón y la mujer ante la ley contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se toma como base el marco jurídico internacional aplicable a la materia de equidad e igualdad que, entre otros ordenamientos tenemos a los siguientes: • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. • Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. • Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994. • Plataforma de Acción de Beijing de 1995. • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979. • Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999. • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) de 1994. Los Principios de Gobierno Corporativo emitidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y el G20 “Principles on Corporate Governace” (Principio 4, inciso E. http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/2615024e.pdf?expires=1494876141&id=id&accname=guest&checksum=7D9786B14877872F2B9B374FA97F8610 ), recomiendan la fijación de objetivos voluntarios respecto de obligaciones de información, cuotas de representación en el Consejo e iniciativas privadas que mejoren la diversidad de género en el Consejo y la alta dirección. En este sentido, el 3 de octubre de 2016 la IOSCO (International Organization of Securities Commissions, por su siglas en inglés) publicó, a través del Comité de Crecimiento y Mercados Emergentes (GEM, por sus siglas en inglés) la versión final de su Reporte Sobre Gobierno Corporativo (Report on Corporate Finance, (http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD544.pdf ), donde se estudia el tema de la diversidad, en términos generales, y del género en particular en los órganos de decisión de las empresas públicas de las jurisdicciones miembros de dicho organismo regulador internacional. En dicho estudio, se pidió a los encuestados que proporcionaran sus puntos de vista sobre: 1. La diversidad crítica del Consejo y cuáles deberían ser los criterios (por ejemplo, edad, experiencia, sexo, origen étnico); y 2. Qué tan proactivos deben ser los reguladores en este asunto, y qué enfoques reguladores deben ser adoptados. Los resultados de la encuesta indican que una gran mayoría de los encuestados (78 de 82) reconoció la importancia de contar con una integración del Consejo equilibrada y diversificada. Los encuestados, a través de diversas expresiones, opinaron que la diversidad en la integración del Consejo es importante para facilitar la inclusión de una variedad de accionistas, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en los procesos de toma de decisiones. Se destaca la diversidad como un elemento clave que promueve desafíos constructivos y debates de varias perspectivas. Dicho de otra manera, la diversidad de los integrantes en el Consejo cultiva y asegura la combinación de enfoques complementarios para la gestión empresarial y la toma de decisiones. Incluso hay países en donde se ha establecido una cuota de sexo en la integración del Consejo de Administración: Alemania (Ley de 2015 sobre igualdad de participación de mujeres y hombres en cargos ejecutivos en los sectores público y privado) establece una cuota de 30% para la integración del Consejo y exige que las empresas cotizadas establezcan objetivos de igualdad de los hombres y mujeres en los dos primeros niveles. En la India, es obligatorio nombrar, al menos una mujer, como miembro del Consejo. Por tal motivo, y en virtud de la necesidad de estar en línea con los principios de gobierno corporativo y las prácticas internacionales en esta materia, recomendadas por diversos organismos internacionales de los que México forma parte, es necesario realizar precisiones relativas a la divulgación de la información relativa al sexo de los integrantes de los órganos decisorios en las emisoras. Aunado a la obligación que tendrán dichas Emisoras de informar si cuentan con una política para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Al ser omisas las Disposiciones, sobre el sexo de las personas integrantes de los consejos de administración y de sus directivos relevantes, se propone revelar dicha información, así como la divulgación sobre si cuentan con una política para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos sociales y entre sus empleados. Las modificaciones a las Disposiciones consisten en modificar el Anexo N, numeral 4) ADMINISTRACIÓN, inciso c) Administradores y accionistas, por lo que hace a las siguientes cuestiones: i) se adiciona la obligación de revelar el sexo tanto para consejeros como para directivos relevantes, ii) adición de un párrafo que incluirá la obligación de revelar en términos porcentuales la composición por sexo de los mismos; y iii) informar si cuentan con una política o programa que impulse la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados. El objetivo entonces que se pretende con esta modificación es que con la introducción del dato de sexo en la integración de los consejos y directivos relevantes el regulador influya en lograr que la diversidad en la integración del consejo facilite la inclusión de accionistas, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en los procesos de toma de decisiones, y que conlleve a la implementación de mecanismos incluyentes y protectores de la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno, propios de las emisoras., lo que generará una disminución de actos discriminatorios en el seno de dichos consejos; así como una elección en igualdad de condiciones y oportunidades de los principales directivos de la sociedad. Es decir, lograr permear dicho principio en la regulación aplicable al sistema financiero mexicano y en línea con los principios de gobierno corporativo y las prácticas internacionales que en esta materia recomiendan los organismos internacionales de los que México forma parte. De igual forma, se pretende, con la solicitud de revelar si cuentan con alguna política para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras, en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados, que las sociedades que no la tengan se sientan comprometidas con elaborar alguna política de este tipo en beneficio propio.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. La regulación son el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Gobierno para establecer obligaciones, acciones y procesos con los que tienen que cumplir los particulares, las empresas e incluso el mismo Gobierno y sus dependencias, dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Los cambios económicos, tecnológicos o sociales representan un reto constante para los gobiernos al momento de revisar o realizar los instrumentos regulatorios. Es decir, en un primer escenario resulta bastante efectivo el marco normativo al cumplir con sus objetivos. No obstante, estos instrumentos podrían quedarse rebasados debido al dinamismo propio de la realidad. En ese tenor, la doctrina jurídica tradicional ha sustentado que las leyes son neutrales y que su aplicación produce iguales efectos en hombres y mujeres, ya que formalmente en su calidad de personas gozan de igualdad ante ella. Esta visión abstracta del derecho ha ignorado la situación de discriminación por cuestión del sexo y en muchos casos ha sido precisamente el trato igualitario, que se basa en pensar que partimos de las mismas condiciones, lo que ha contribuido a la persistencia y reproducción de subordinación de las mujeres a los hombres. Es por ello que la evolución de la lucha por reconocer el principio relativo a la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras, propone mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, siendo el Estado sea el garante del derecho a la inclusión laboral sin distinción de sexo. En razón de lo anterior, se puede visualizar de manera clara la importancia que toma en el sistema jurídico mexicano la implementación y la implementación de la igualdad y la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras, y la necesidad de permearlo en el sistema financiero mexicano, con la finalidad de brindad igualdad entre los involucrados, que en este caso repercute de manera particular a las Emisoras, al revelar la información que permita verificar la implementación de mecanismos para la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras.. Por otro lado, como se ha señalado, las organizaciones internacionales de las que México forma parte, también tienen especial interés en el tema de inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras, por lo que realizan diversas recomendaciones en esta materia dentro del ámbito del gobierno corporativo de las empresas (IOSCO, OCDE, G20). México, al no ser ajeno a estas cuestiones, atiende estas recomendaciones y realiza las acciones pertinentes a fin de que sean tomadas en cuenta por los involucrados y destinatarios de la norma; lo que es congruente con los programas y acciones del gobierno en materia de inclusión laboral sin distinción de sexo, la igualdad social y doméstica.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y actualizadas mediante publicación en el referido medio de difusión el 15 de noviembre de 2016, es la regulación vigente por virtud del cual se establece en el Anexo N la información que deberá contener el reporte anual, a la que deberán apegarse las emisoras para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Valores. Como se señaló, es a través de esta información que se tendrá el dato del tipo de sexo como se integran los consejos de administración y el sexo que tienen los directivos relevantes, y actualmente el Anexo N no lo prevé, siendo insuficiente para los objetivos que se pretenden.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Como se ha comentado, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. No se consideró viable un esquema de autorregulación toda vez que la obligación de las emisoras de valores de reportar año con año su información se contempla en las Disposiciones que se pretenden modificar, es decir, esta obligación ya se encuentra regulada y es necesario dicho reporte para que la Comisión pueda ejercer sus facultades de supervisión, siendo el regulador quien señala sus características y alcances.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es factible tampoco la existencia de esquemas voluntarios toda vez que el anteproyecto actualizará el marco regulatorio existente contenido en las Disposiciones vigentes, relativo a la información que deberá revelar de forma anual y debe entregarse a la Comisión. Por tratarse de información necesaria para que la Comisión ejerza sus facultades de inspección y vigilancia, no es factible dejar a la voluntad del destinatario de la norma el entregar o no el informe anual, en los tiempos y con las características y contenido que la propia Comisión señale en las Disposiciones. Lo anterior, con independencia de las medidas, políticas y de más actos que las emisoras de valores puedan implementar en su organización para establecer condiciones de igualdad de del hombre y la mujer.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, toda vez que la regulación que prevé la entrega del informe anual ya está contemplada en las Disposiciones, sin que en estas se prevea un incentivo económico por entregarlo. Adicionalmente, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativos emanados del Estado, deben cumplirse sin que para ello exista un incentivo económico por parte de los destinatarios de la norma.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una alternativa viable, pues no se lograría el objetivo que se tiene respecto de contar con la información suficiente que se pretende solicitar en el informe anual que las emisoras de valores deben entregar a la Comisión, que de acuerdo a lo que se pretende sería información del sexo de los integrantes del su consejo de administración, así como el sexo de sus principales directivos relevantes.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación distinta a la emisión de una resolución modificatoria de las Disposiciones, ya que como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a la información que deben mandar a la Comisión las emisoras de valores, siendo una norma existente que ya contempla el envío de un informe anual por parte de las emisoras de valores. No es necesaria la emisión de una ley o reglamento, o la elaboración de nuevas disposiciones de carácter general, pues el cambio que se pretende es muy específico y particular en las Disposiciones.

El anteproyecto de resolución modificatoria a las Disposiciones objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se considera la mejor opción para atender la problemática expuesta y lograr los objetivos de tal modificación, pues la Comisión se allegará de información sobre diversidad y inclusión laboral sin distinción de sexo, en atención a las necesidades sociales y la relevancia en el sistema jurídico mexicano.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

indefinida.

Medio de presentación#1

formato

Requisitos#1

Por virtud este trámite las emisoras de valores deben enviar a la Comisión el informe anual con los requisitos y alcances previstos en el Anexo N, numeral 4) “Administración”, inciso c) “Administradores y accionistas”, que establece la información relativa a los miembros del consejo de administración y directivos relevantes.

Población a la que impacta#1

emisoras cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y la sociedad civil en general

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

no aplica

Justificación#1

Es necesaria la modificación a efecto de atender la recomendación de los diversos organismos internacionales de los que México forma parte y que van acorde con las políticas de inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos de gobierno propios de las emisoras, implementadas por el Gobierno Federal. Adicionalmente, la Comisión requiere se le informe respecto de los nuevos datos que se generarán con la resolución modificatoria de las Disposiciones, tanto de la conformación de sexo de sus consejos de administración como de sus directivos relevantes, así como el contar con políticas para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo en la composición de los órganos en sus órganos sociales y entre sus empleados. Lo anterior, tomando en cuenta que la diversidad que deriva de la inclusión laboral sin distinción de sexo es un elemento clave que promueve desafíos constructivos y debates de varias perspectivas. Dicho de otra manera, la diversidad de los integrantes en el Consejo cultiva y asegura la combinación de enfoques complementarios para la gestión empresarial y la toma de decisiones. Incluso hay países en donde se ha establecido una cuota de sexo en la integración del Consejo de Administración: Alemania (Ley de 2015 sobre igualdad de participación de mujeres y hombres en cargos ejecutivos en los sectores público y privado) establece una cuota de 30% para la integración del Consejo y exige que las empresas cotizadas establezcan objetivos de igualdad entre hombres y mujeres en los dos primeros niveles. En la India, es obligatorio nombrar, al menos una mujer, como miembro del Consejo.

Nombre del trámite#1

Presentación de Información anual financiera, económica, contable y administrativa de emisoras nacionales, a más tardar el 30 de abril de cada año.

Homoclave#1

CNBV-15-014-A

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1, fracción XII, inciso e)

Justificación#1

Por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, simplemente se precisa el concepto de Gran Público Inversionista, con la finalidad de generar en los destinatarios de la norma certeza jurídica respecto del alcance y definición del mismo. Es de señalarse, que dicha precisión facilitará a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos y contarán con un marco jurídico más claro y preciso. Por lo cual, esta Comisión manifiesta que la presente modificación, al ser una simple aclaración de terminología, no implica costo alguno para los destinatarios de la norma, al contrario, facilita su entendimiento y les brinda un marco normativo más claro que agiliza su cumplimiento.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 1, fracción XX, segundo párrafo.

Justificación#2

Mediante la presente modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, se adiciona un párrafo a efecto de que las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (FIBRAS) y las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura (FIBRAS E), revelen únicamente aquellas ventas o adquisiciones de activos realmente relevantes, es decir aquellas que excedan del 20% del promedio de los últimos 12 meses, ampliando de esta forma el margen en que la realización de dichas operaciones constituyen o no una Reestructura Societaria; dado que bajo el texto vigente, se consideran Reestructuras Societarias aquellas operaciones que excedan del 10 % del promedio de los últimos 12 meses de los activos totales consolidados. Es menester establecer, que la presente modificación tiene como única finalidad, aligerar la carga obligacional y normativa de los particulares, misma que de ser aprobada generara un beneficio inobjetable para los particulares.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 7, fracción VI, inciso a), numeral 5.2.3; fracción VII, inciso a), numeral 6.2.3; y fracción IX, inciso a), numeral 7.2.3.

Justificación#3

Por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, se amplía en un 33.33% el plazo con que cuentan las emisoras para dar aviso a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo (CKDS), FIBRAS que se emitan bajo ciertas condiciones y certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (CERPIS) de las llamadas de capital, lo que a la postre habrá de permitir que las emisoras inviertan los recursos respectivos con mayor celeridad y oportunidad. Es menester establecer, que la presente modificación tiene como única finalidad, aligerar la carga obligacional y normativa de los particulares, misma que de ser aprobada generara un beneficio inobjetable para los particulares.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículo 14, fracción III, segundo párrafo.

Justificación#4

Por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, se permite que las emisoras en el caso de ofertas públicas restringidas, al solicitar la toma de nota para establecer que sus valores solo puedan ser adquiridos por inversionistas institucionales o calificados, solamente deban acreditar que al momento de dicha solicitud son los únicos tenedores; a diferencia del texto vigente, en el que se obliga a las emisoras que a efecto de obtener la toma de nota correspondiente, hayan sido los únicos tenedores durante el último año inmediato anterior. Es menester establecer, que la presente modificación tiene como única finalidad, aligerar la carga obligacional y normativa de los particulares, misma que de ser aprobada generara un beneficio inobjetable para los particulares.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Anexo N Bis, Anexo N Bis 2, Anexo N Bis 3, Anexo N Bis 4 y Anexo N Bis 5; Anexo H Bis, Anexo H Bis 2, Anexo H Bis 3, Anexo H Bis 4 y Anexo H Bis 5.

Justificación#5

Respecto de los presentes anexos, por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, simplemente se realizan precisiones de texto correspondientes a fin de otorgar congruencia con la modificación realizada al Anexo N. Es de señalarse, que dichas precisiones facilitarán a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos y contarán con un marco jurídico más claro y. Por lo cual, esta Comisión manifiesta que la presente modificación, al ser una simple aclaración de terminología, no implica costo alguno para los destinatarios de la norma, al contrario, facilita su entendimiento y les brinda un marco normativo más claro que agiliza su cumplimiento.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

emisoras cuyos valores estén inscritos en el RNV.

Describa o estime los costos#1

El anteproyecto de resolución modificatoria no crea un nuevo trámite sino tan solo modifica el ya existente, relativo a la entrega del informe anual y, por referencia, del prospecto de información al público inversionista, por parte de las emisoras de valores. Como se ha mencionado el cambio radica en que además de los demás datos de los miembros del consejo de administración y de los directivos relevantes, la emisora deberá enviar los datos respecto al “sexo” (hombre o mujer) de los integrantes de dicho consejo o directivo relevante; así como determinar el porcentaje que representa en ese órgano de decisión y respecto al total de directivos relevantes de la sociedad. De igual forma, tan solo deberán manifestar si cuentan o no con alguna política para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo, en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados, en su caso, deberán describir dicha política, incluyendo si fue autorizada por algún órgano de gobierno y si hay algún responsable de darle seguimiento, sin establecerles obligación alguna para implementarla. - Como parte de las obligaciones que las sociedades adquieren al convertirse en emisoras, se encuentra la obligación de presentar a esta Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, un reporte anual que comprenda la situación financiera, administrativa, económica y jurídica que guarda, este reporte debe ser elaborado conforme al instructivo contenido en el Anexo N de la Disposiciones. Dicho instructivo ya exige la revelación, entre otros, de: o El número de miembros que integran al consejo de administración (propietarios y suplentes) o El tipo de consejeros, sus nombres y la forma en que se designan. o Funciones y facultades del consejo de administración, etc. o Para consejeros y directivos relevantes: su nombre, cargo, tiempo que llevan laborando en la emisora, empresas en donde estén colaborando como ejecutivos principales o como miembros del consejo de administración, etc. Por lo anterior, derivado de la modificación del trámite en cuestión, se debe considerar que, si bien la implementación de la obligación de revelar dicha información no refleja un costo material, los costos se verían reflejados en el tiempo que invierte una persona contratada por la emisora para recabar la información. Es decir, un capturista contratado por la entidad deberá dedicarse una hora a recabar la información requerida, lo que se traduce en que dicha persona cobra un salario mensual de $4,776.00 pesos M/N, información que se obtiene de la siguiente liga: (http://www.observatoriolaboral.gob.mx/ola/content/common/reporteIntegral/busquedaInicialOcupacion.jsf?idOcupacionParametro=3113&idTipoRegistroParametro=4&idEntidadParametro=9&searchSemanticParametro=true#AnclaGrafica;) lo que equivale a $218.00 pesos M/N diarios, y por consiguiente a $27.25 pesos M/N la hora, que es el tiempo que un capturista recaba la información materia de la presente manifestación de impacto regulatorio y el llenado correspondiente. Ahora bien, si se trata del reporte anual y del prospecto de colocación, resultan dos horas invertidas para el cumplimiento, es decir que a la emisora le cuesta $54.50 pagados a un capturista para cumplir con la implementación. Finalmente, el costo que genera la implementación de las modificaciones propuestas, tomando en cuenta que existen 603 emisoras operando al día de hoy en el sistema financiero mexicano, es de un total de $32,863.50 pesos.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Disposiciones deberán ser observadas por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en esta manifestación de impacto regulatorio de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En relación al beneficio que generaría para los destinatarios de la norma la emisión del presente anteproyecto, esta Comisión considera que es de suma relevancia que se tenga en consideración que con la implementación de la Resolución se estará dando un paso fundamental para erradicar un problema que ha acechado a la sociedad mexicana y especialmente a la mujer a lo largo de la historia, que es la desigualdad entre los hombres y mujeres en el ámbito económico-laboral y en el caso que nos ocupa, nos referimos al bajo porcentaje de mujeres en los consejos de administración o puestos de alta dirección en las sociedades con valores inscritos en el RNV. No obstante lo anterior, por desgracia, la discriminación diagnosticada entre hombres y mujeres para acceder a los consejos de administración empresariales no es exclusiva de México; por lo que distintas naciones han tomado medidas para superar este rezago, como lo son el análisis estadístico del porcentaje de participación de mujeres en los consejos de administración empresariales o su desempeño en puestos de alta dirección, para de esta manera buscar la herramienta idónea para combatir la desigualdad. Al respecto, Noruega fue el Estado precursor en introducir porcentajes de participación en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito económico-laboral; en concreto la cuota establecida en 2005 fue del 40% y, a septiembre de 2014, esta cuota ha servido para alcanzar el alto porcentaje de 39.7%. Consideramos que la presente modificación permitirá que los destinatarios de la norma hagan un auto-diagnóstico en el que se determine si se cumple o no con los estándares nacionales e internacionales de inclusión del sexo y que se esté en posibilidad de sensibilizar a dichos destinatarios sobre los beneficios que conlleva el respeto a la inclusión laboral sin distinción de sexo. Una vez elaborado el auto-diagnostico, se podrá elaborar un plan de acción para abordar los problemas identificados. En este sentido, la presente propuesta también pide a las emisoras revelar si cuentan con alguna política para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo, .en la composición de sus órganos de gobierno y entre sus empleados. Este requisito de revelación constituirá un incentivo para que las emisoras puedan diseñar e implementar políticas que fomenten la inclusión laboral sin distinción de sexo, en la integración de su personal, lo que sin duda implicará un enorme beneficio para la sociedad en general, al existir el incentivo para que las emisoras, en efecto, puedan considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la elaboración de sus políticas. Por otro lado, la implementación genera beneficios para las emisoras, en la parte individual, como en sentido colectivo al formar parte del sistema financiero mexicano, argumento que tiene sustento en la publicación realizada el 3 de octubre de 2016 por la IOSCO, a través del Comité de Crecimiento y Mercados Emergentes (GEM, por sus siglas en inglés) sobre la versión final de su Reporte Sobre Gobierno Corporativo (Report on Corporate Finance), donde se estudia el tema de la diversidad, en términos generales, y del sexo en particular, en los órganos de decisión de las empresas públicas de las jurisdicciones miembros de dicho organismo regulador internacional. Cabe mencionar que el presente anteproyecto, al implementar la aplicación de medidas especiales, es un medio para hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad, de conformidad con lo señalado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Lo anterior, por tener un alto índice de efectividad a nivel internacional, y por tanto constituir la vía idónea para resolver una parte del grave problema de discriminación de los hombres y las mujeres que aún persiste en México. En este entendido, se destaca que el anteproyecto que nos ocupa busca satisfacer un principio de perspectiva igualitaria, situación que se traduce en un beneficio inobjetable para la sociedad y el país. Como puede desprenderse de lo expuesto en los párrafos anteriores, la propuesta permite definir las relaciones en nivel de desigualdad injustificadas, establece los parámetros necesarios para acceder a la igualdad de oportunidades, la no discriminación, y la eliminación del trato preferencial por cuestión del sexo, permeando hábitos sociales sobre la importancia de contar con mecanismos que determinen a las personas mejor calificadas para ocupar un espacio de trabajo, independientemente de su sexo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La inclusión de mujeres en los consejos de administración empresariales, además de ser muy trascendental a la luz del principio de igualdad en la medida que se eliminan estereotipos y situaciones de discriminación, es trascendental desde la vertiente económico-empresarial. Por ejemplo, la presencia de mujeres en consejos de administración implica un aumento de talento y capital humano para las empresas. Asimismo, de acuerdo con las estadísticas en México, el tener una cultura de igualdad al interior de la empresa puede traducirse en una ventaja competitiva por diversos factores relacionados con la captación de recursos humanos más competitivos (Mateos de Cabo, Ruth (2015). Presentación: Igualdad de Género en los Consejos de Administración. La Cuota Española: Una Oportunidad Pérdida. En las 11as Jornadas de Igualdad de Género: La representación de las mujeres en las estructuras de poder, Universidad CEU San Pablo, España (marzo de 2015), esto es así en virtud de que de 2008 a 2013 se tiene registrado que el personal femenino crece mucho más rápido que el masculino, un 2% de crecimiento anual de las mujeres en contraste con el 1% de los hombres (INEGI, 2016) Como efecto económico de una mayor la inclusión laboral sin distinción de sexo, debe considerarse que la existencia de un consejo de administración diverso será valorado positivamente por los grupos de interés: clientes, accionistas, empleados y proveedores, entre otros, y contribuirá al éxito comercial de las compañías al incorporar diferentes perspectivas y opiniones (AGUIÑAGA, Gallegos Daniel. Mujeres en los Consejos de Administración: Romper paradigmas hace la diferencia, en la revista Veritas Online. Disponible en: http://veritasonline.com.mx/mujeresen-los-consejos-de-administracion-romper-paradigmas-hace-la-diferencia/ ); y ante la pregunta de si la inclusión de esta medida especial repercutirá negativamente en el ámbito económico de la empresa, la evidencia nos muestra que no es así; pues, citando a Aguiñaga, tenemos que un estudio de Goldman Sachs (2009) respecto de la banca de inversión sobre negocios australianos concluyó que puede haber un aumento de hasta 12% en la productividad de los negocios si la brecha de distinción entre hombres y mujeres se elimina. En nuestro caso, México es el país con menor representación femenina en puestos de alta dirección en América Latina y los estudios de United Explanations reflejan que tener mujeres en el consejo de administración implica mejor desempeño económico y mayor margen de ganancias, incremento de las ventas y retorno sobre la inversión. En esta misma línea, en un informe reciente de McKinsey Global Institute (McKinsey Global Institute (2015). The power of parity: How advancing women’s equality can add $12 trillion to global growth, septiembre.) muestra cómo el avance de la inclusión laboral sin distinción de sexo, puede agregar hasta 12 billones de dólares al crecimiento mundial y, tratándose de América Latina, se prevé un crecimiento del 14% mayor a la expectativa de crecimiento sin ampliación de la participación de las mujeres en el Producto Interno Bruto(PIB). En el mismo sentido, en lo que respecta a los beneficios empresariales se considera que las empresas pueden adoptar una serie de medidas tendientes a reducir la desigualdad entre hombres y mujeres, viendo a estas como oportunidades y no como costos. Es evidente que las empresas pueden beneficiarse de forma individual y colectiva de un mundo con mayor igualdad entre los hombres y mujeres. Los beneficios potenciales para el crecimiento del PIB que tenemos identificados pueden tener un impacto positivo tanto en los destinatarios de la norma como en la sociedad en general, si se llega a crear un precedente importante. Además, quienes adoptan la diversidad de sexo y desarrollan modelos de negocio eficaces dirigidos a las mujeres como consumidoras, distribuidoras proveedoras pueden lograr una mayor ventaja competitiva y el crecimiento de sus ganancias. Hay evidencia, por ejemplo, que el aumento de la presencia y la representación de las mujeres en puestos de liderazgo dentro de las empresas se correlaciona con un mejor rendimiento. De igual manera, la inclusión laboral sin distinción de sexo, puede ayudar a los destinatarios de la norma a acceder a un grupo más amplio de talento humano, mejorar la retención del mismo, y bajar los costos considerables de rotación de personal. En investigaciones previas, Mckinsey Global Institute ha encontrado que las economías avanzadas tendrán que hacer frente a un déficit estimado de 18 millones de trabajadores con enseñanza superior en 2020 y podrían aprovechar 3,2 millones de esa brecha si se duplicara el crecimiento histórico en la tasa de participación de mujeres en edad de trabajar. Centrarse en las mujeres como uno de los principales grupos puede favorecer la comprensión eficaz de su base de clientes y de las consumidoras. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el beneficio de la regulación propuesta asciende a un aumento del 14% en el PIB que aproximadamente as; así como el 12% de incremento en la productividad de los negocios de los destinatarios de la norma, es decir un aumento del 12% en la productividad de 603 emisoras que operan al mes de mayo de 2017 en el sistema financiero mexicano.

Como se ha descrito en este documento, los beneficios que traería la modificación a las Disposiciones en términos de lo expuesto en la presente MIR, son superiores al costo marginal que pudiera traer el cumplimiento de dichos cambios por parte de las emisoras de valores; beneficios que se verán reflejados en la medida en que el número de mujeres y hombres en consejos de administración y puestos directivos, tienda a equilibrarse.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la norma propuesta se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que resulte necesario asignar una partida por costos adicionales, crear programas específicos, ni ampliar la plantilla laboral de la Comisión para realizar labores de inspección y vigilancia.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos se evaluarán a partir de la información que presenten las emisoras con el rubro agregado sobre la diversificación del sexo misma que será divulgada a partir del apego al instructivo contenido en el Anexo N.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos