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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficioso o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con miras a evitar que se genere incertidumbre jurídica para los sujetos regulados, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer un procedimiento que se puede seguir de manera opcional, a fin de corregir los errores aritméticos o materiales que contengan las resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía y que éstas cuenten con la exactitud y precisión necesarias para brindar certeza y seguridad jurídica a los gobernados. En dicho procedimiento sólo se requiere a los promoventes, la información ya establecida en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dichas rectificaciones deberán incidir en la falla aritmética, de concepto o de hecho, sin la posibilidad de alterar o varias lo demás elementos del acto administrativo.

En algunas ocasiones, las Resoluciones o Acuerdos que emite la Comisión Reguladora de Energía contienen algunos errores, ya sea aritméticos o materiales, que pueden generar incertidumbre jurídica en los sujetos regulados. Actualmente, el único mecanismo que contempla la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, para impugnar las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados, es el juicio de amparo indirecto. No existe un procedimiento para rectificar los errores aritméticos y/o materiales de resoluciones y acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía. Ante esta situación, surge el riesgo de que se genere incertidumbre jurídica en los sujetos regulados.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir ninguna regulación, se tendrían los problemas siguientes: 1. No habría certidumbre jurídica ni técnica para los permisionarios de la NOM-016-CRE-2016, dado que no existiría un procedimiento que establezca los pasos a seguir para corregir los errores citados. 2. Es relevante la implementación del procedimiento para la rectificación de errores, en tanto que la única otra vía que tienen los permisionarios para hacerlo consiste en interponer un juicio de amparo indirecto, de conformidad con el art. 27 de la LORCME, generando altos costos pecuniarios y en horas-hombre al someterse el permisionario en un litigio con la Comisión. Conclusión: El efecto de no regular o no establecer el citado procedimiento podría generar incertidumbre jurídica y la ausencia de un régimen que pueda sancionar y verificar dichos errores.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación sería idéntico a la alternativa #1 del presente formulario, en tanto que los permisionarios podrían optar por ampararse. Es decir, la rectificación de los errores citados dependería de la interposición voluntaria de un juicio de amparo indirecto por parte de los permisionarios que así lo deseen. De esta manera, el efecto de este esquema de autorregulación continuaría generando incertidumbre jurídica en virtud de la ausencia de un régimen que pueda sancionarlo.

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El plazo para presentar la solicitud de rectificación no tiene fecha de expiración

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

1. Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles contado a partir de la notificación o, en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución o acuerdo respectivo, para presentar a la Comisión Reguladora de Energía su solicitud de rectificación. La solicitud de rectificación deberá estar dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía, y contener por lo menos los elementos siguientes, en apego a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: a) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, y en su caso, nombre del representante legal; b) Copia certificada del instrumento público con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente, o en caso de que dicha información ya obre en los archivos de la Comisión Reguladora de Energía, los datos para su identificación; c) Domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas; d) Elementos que acrediten el interés jurídico o legítimo del solicitante; e) Una descripción detallada de los errores aritméticos, o de cálculo, materiales o de concepto que identifique en la resolución o acuerdo, así como la o las propuestas de corrección con las justificaciones que las sustenten; f) La copia o datos de identificación de la resolución o acuerdo objeto de la solicitud de rectificación, y g) Lugar, fecha y firma de quien lo promueve. 2. Una vez recibida la solicitud de rectificación, la unidad administrativa que intervino en la elaboración del proyecto de la resolución o del acuerdo objeto de rectificación, tendrá un plazo de 10 días hábiles para evaluar la misma y determinar si resulta procedente. En la evaluación de la solicitud, así como en la determinación de procedencia, la unidad administrativa responsable deberá solicitar el apoyo de las unidades administrativas que en términos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía resulten competentes para conocer del tema. 3. Si la solicitud de rectificación no contiene los elementos referidos en el numeral 1 anterior, o bien, la información proporcionada resulta insuficiente para resolver dicha solicitud, la Comisión Reguladora de Energía podrá, dentro del plazo de evaluación referido en el numeral anterior, prevenir al interesado, a través de la Secretaría Ejecutiva, para que presente la información o documentación que corresponda, apercibiéndole que de no atender la prevención en tiempo y forma, la solicitud de rectificación será desechada. 4. Una vez efectuada la evaluación de la solicitud de rectificación, si se determina que la misma resulta procedente, la unidad administrativa responsable tendrá 15 días hábiles contados a partir de la conclusión de la evaluación, para elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución correspondiente.

Población a la que impacta#1

Dirigida a los sujetos regulados en el sector energético que cuenten con permisos para alguna de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía interesados en rectificar errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus los acuerdos y resoluciones en los que intervengan.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

15 días hábiles a partir de la notificación o publicación en el DOF

Justificación#1

El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Corrección de Errores de Cálculo Aritmético, de Concepto y Materiales.

Homoclave#1

Se realizará el trámite para su inscripción

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sujetos regulados en el sector energético que cuenten con permisos para alguna de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía interesados en rectificar errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus los acuerdos y resoluciones en los que intervengan.

Describa o estime los costos#1

En caso de que un sujeto regulado decida interponer una solicitud de corrección de errores aritméticos y/o materiales, los costos en que podrá incurrir sería la impresión de la solicitud y de la documentación que debe adjuntar a la misma en términos del Acuerdo, así como el tiempo que le lleve realizar dichas acciones.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sector energético. El procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones, supone un mecanismo más para la generación de certeza jurídica en los sujetos regulados que se ven afectados por alguna inconsistencia en la resolución o acuerdo que emita la Comisión Reguladora de Energía. Al momento de identificar un error aritmético o material, dicho procedimiento puede ser promovido de manera oficiosa o a petición de parte interesada. La promoción del procedimiento es de manera opcional, por parte de quien resulte interesado. Si bien es cierto, dicho procedimiento requiere cierta información al promovente, dicha información no va más allá de la establecida para las promociones, en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En caso de que un sujeto regulado decida interponer una solicitud de corrección de errores aritméticos y/o materiales, los costos en que podrá incurrir serían la impresión de la solicitud y de la documentación que debe adjuntar a la misma en términos del Acuerdo, así como el tiempo que le lleve realizar dichas acciones. En este sentido, el beneficio implica el evitar la pérdida de horas-hombre, para ambos, y el costo de los honorarios para la defensa legal del juicio de amparo promovido ante la Comisión, para los particulares que deseen rectificar los errores citados. Lo anterior, sin contar las implicaciones que podría ocasionar el error en cuestión en las actividades para los sujetos regulados, así como otras consideraciones que fueron tomadas en cuenta para la el Acuerdo.

El beneficio de precisar el trámite para la rectificación de errores aritméticos y/o materiales mediante la presentación de una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía, es por mucho superior al costo de la presente inexistencia de certeza jurídica, en tanto que optar por no regular o por esquemas de autorregulación se traduciría en horas-hombre desperdiciadas y altos costos para soportar un litigio administrativo con la Comisión Reguladora de Energía. más otras consideraciones que fueron tomadas en cuenta para la emisión del presente Acuerdo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementaría por medio de un procedimiento simplificado consistente en la presentación de una solicitud ante la Comisión Reguladora de Energía.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía será la responsable de verificar la información ingresada por los solicitantes y determinará si dicha solicitud es procedente, si se le prevendrá al solicitante o si será desechada. Una vez efectuada la evaluación de la solicitud, se tendrán 15 días hábiles para elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de resolución correspondiente. 7 El Órgano de Gobierno tendrá 15 días hábiles para emitir la resolución respectiva con las correcciones que resultaren procedentes. En caso de que no sea procedente, la Secretaría Ejecutiva deberá informar por escrito al solicitante sobre dicha situación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se elaboró una consulta intra-institucional con las distintas unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía, específicamente la Secretaría Ejecutiva, Unidad de Petrolíferos, Unidad de Gas Naturalm, Unidad de Electricidad y Unidad de Asuntos Jurídicos.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todas las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía dieron su visto bueno para la emisión del presente Acuerdo.

No existieron propuestas por parte de los consultados.

Apartado VII. Anexos