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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto la aprobación por parte del Ejecutivo Federal del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018, así como su observancia obligatoria por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el respectivo ámbito de sus competencias, con lo cual se obedece lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que pretende garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, la erradicación de la discriminación y la violencia contra niñas, niños y adolescentes en todas sus formas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no se encuentra en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos