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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

En el documento de análisis de costo-beneficio se demuestra que los beneficios son notoriamente superiores a los costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto tiene por objeto: 1) modificar las Disposiciones 39.1, 42.1, 42.2 y el Apartado 7 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (las “DACG”), aprobadas mediante la Resolución RES/899/2015 [publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de enero de 2016] y modificadas mediante la Resolución RES/184/2016 (pubicada en el DOF del 30 de marzo de 2016) e 2) incorporar las Disposiciones 42.4 y 42.5. El suministro de turbosina y gasavión en México es realizado de manera predominante por Aeropuertos y Servicios y Auxiliares (ASA), mediante 60 estaciones de combustible con capacidad total de almacenamiento estimada en 115 millones de litros. Con base en esta situación, el objetivo general del anteproyecto es adecuar la regulación vigente a la práctica internacional de esta industria y brindar más libertad para que la iniciativa privada, es decir aerolíneas y comercializadores distintos a ASA, tenga acceso a la infraestructura de almacenamiento y suministro de combustibles para aeronaves en aeropuertos de una manera más dinámica y eficiente.

La Disposición 39.1 de las DACG vigentes establece que, con excepción de las actividades de Almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeropuertos, que se regularán conforme a la Sección B del presente Apartado, los demás Permisionarios en materia de Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos podrán establecer y pactar libremente la prestación de los servicios a terceros, siempre que se apeguen a principios de acceso abierto no indebidamente discriminatorio. Al respecto, el Apartado 6 a que hace referencia la disposición 39.1 de las DACG no contempla una Sección B, lo que provoca indefinición jurídica con respecto a la regulación aplicable a esta actividad. Por ese motivo, el anteproyecto modifica esa disposición para precisar la referencia al apartado de las DACG donde se establece la regulación aplicable. Asimismo, el anteproyecto tiene como objetivo reflejar la práctica internacional en la prestación del servicio de almacenamiento de petrolíferos que se utilicen como combustibles para aeronaves en aeropuertos. El Considerando Noveno, inciso c, del anteproyecto sintetiza dicha practica: “los comercializadores o suministradores de los combustibles a las aeronaves pueden tener acceso a las instalaciones de almacenamiento ubicadas dentro de los aeropuertos, para mantener un volumen de combustibles conforme al consumo estimado de las aerolíneas a las cuales abastecen. Asimismo, se advirtió que es práctica común que la capacidad de almacenamiento en los aeropuertos se asigne con base en los contratos de suministro pactados entre los comercializadores y las compañías de aviación”. El anteproyecto también establece nuevas disposiciones regulatorias complementarias a las existentes que buscan fortalecer las obligaciones de acceso abierto: 42.4 y 42.5. Finalmente, el anteproyecto establece que la asignación de la capacidad de los ductos que se interconecten con el aeródromo deberá ser congruente con el volumen de almacenamiento que se asigne conforme a los criterios aplicables a la asignación de capacidad en el almacenamiento.

Acuerdo para modificar las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, aprobadas mediante la Resolución RES/899/2015 y modificadas mediante la Resolución RES/184/2016.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si bien el apartado 7 de las DACG establece la regulación de acceso abierto a que se sujetarán las instalaciones de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeropuertos, con base en información sobre la practica internacional la Comisión considera necesario precisar las reglas para la asignación de capacidad en dichas instalaciones, con objeto de fortalecer las medidas y obligaciones de acceso abierto a que se sujetarán los permisionarios. Estas medidas consisten en: 1) establecer con claridad que la capacidad puede ser asignada a los usuarios finales o a los comercializadores que los suministren, 2) establecer que la asignación se realizará considerando que los usuarios finales o sus comercializadores mantendrán un inventario minimo de 5 días considerando el patrón de consumo en los últimos 3 meses, y que podrán mantener un inventario mayor al minimo cuando lo justifiquen y se satisfagan las necesidades de otros usuarios, 3) establecer un plazo para la liberación obligatoria de capacidad no usada, específico a esta industria, 4) establecer un criterio de asgnación de capacidad cuando exista exceso de demanda, 5) señalar que los términos y condiciones de prestación del servicio deberán contener los protocolos para el acceso a sus instalaciones de recepción y/o entrega a permisionarios de transporte de petrolíferos por medios distintos a ducto, 6) establecer que los contratos de prestación del servicio podrán tener duración de un año o hasta el plazo previsto en el contrato de suministro entre el comercializador y el usuario final, 7) precisar que el almacenista no podrá aceptar producto que no demuestre conforme con las Normas Aplicables de especificaciones de calidad y 8) establecer que los Almacenistas de combustibles para aviación deberán publicar diariamente la capacidad reservada que no esté siendo utilizada. Se estima que estas medidas especificas son necesarias para propiciar el desarrollo competitivo en el suministro de combustibles para aviación, al reducir sustancialmente el control monopólico que, hasta ahora, ejerce preponderantemente ASA en las actividades de suministro de turbosina en aeropuertos, particularmente el almacenamiento. El ordenamiento jurídico propuesto permite que otras empresas surtan el combustible pues, dado el acceso abierto a la infraestructura, cada aerolínea podrá elegir libremente a su proveedor de combustible y estos comercializadores podrán almacenar el combustible a ofertar, destacando que esta capacidad se determinará con base en la demanda observada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Actualmente ASA realiza de manera preponderante las actividades de suministro de combustibles para aviación en aeropuertos: almacenamiento, comercialización y el servicio de despacho de combustibles a los aviones (conocido como into play). Como se señaló en la respuesta a la pregunta 3 anterior, el anteproyecto busca promover el desarrollo competitivo en esta industria mediante la precisión y complemento de las obligaciones de acceso abierto a que se sujetarán los permisionarios de transporte y almacenamiento en aeropuertos, entre ellos el único permisionario actual de almacenamiento ASA. Si bien las DACG vigentes establecen algunos principios que deberá contener la propuesta de términos y condiciones de prestación del servicio que presenten los permisionarios para aprobación de la CRE, el anteproyecto robustece, aclara, precisa y fortalece las obligaciones y lineamientos sobre los cuales se realizará la asignación de capacidad de almacenamiento en aeropuertos. El anteproyecto recoge practicas de suministro de la industria a nivel internacional, tales como la posibilidad de mantener cierto nivel de inventarios, la posibilidad de que la capacidad se asigne a los usuarios finales o los comercializadores que desmuestren abastecerlos, entre otros. Asimismo, el anteproyecto plantea claramente la participación de comercializadores distintos a ASA en el suministro de combustibles, los cuales recibirán asignación de capacidad cuando abastezcan a aerolíneas. Esto brinda la posibilidad de que los comercializadores puedan competir con ASA en el suministro de turbosina mediante la posibilidad de diversificar las fuentes de suministro de combustibles para aviación (importaciones o producto de Pemex) al contar con la posibilidad de contratar de manera desagregada el servicio de almacenamiento. Por lo anterior, se considera necesario expedir las modificaciones establecidas en el anteproyecto para encausar y propiciar el cambio de paradigma de mercado monopolico en el suministro de turbosina, donde solo participa ASA como proveedor del producto y de los servicios para su entrega, a un modelo de mercado abierto en el que participen comercializadores distintos a ASA y los usuarios puedan contratar de manera desagragegada los servicios que requieran: almacenamiento, comercialización e into play. Se estima que el costo principal de no expedir la reguación propuesta es el riesgo de que no se materialice la apertura del mercado de la turbosina en los términos planteados, lo cual se traduce en ausencia de competencia, menores ofertas de servicios y problamente la imposibilidad de contar con tarifas por servicios que reflejen costos de mercado o costos eficientes.

El proyecto de Acuerdo se basa en una revisión que la CRE realizó a la práctica internacional en la prestación del servicio de almacenamiento e inventario de combustible en aeropuertos europeos [Bélgica (Bruselas, Lieja, Ostend y Charleroi), Luxemburgo, Alemania (Colonia, Frankfurt, Hamburgo, Frankfurt-Hahn y Stuttgart) y el Reino Unido (Newcastle). La Comisión tuvo acceso a contratos de prestación de servicio de almacenamiento en aeropuertos europeos, en los que se advierte que los comercializadores o suministradores de combustible son quienes tienen acceso a las instalaciones de almacenamiento ubicadas dentro de los aeropuertos para mantener un volumen de combustible conforme el consumo estimado de las aerolíneas. Asimismo, es práctica común que la capacidad de almacenamiento en los aeropuertos se asigne con base en los contratos de suministro pactados entre los comercializadores y las compañías de aviación. El anteproyecto también recoge la experiencia que ha observado la Comisión en otros mercados, por ejemplo, en lo que respecta a la necesidad de establecer protocolos de acceso de medios de trasporte distintos a las instalaciones del permisionario, a fin de que existan reglas claras y equitativas para tal fin.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

La propuesta de Terminos y Condiciones de Prestación del Servicio deberá cumplir con lo señalado en la disposición 42.2 del anteproyecto

Población a la que impacta#1

Almacenistas y transportistas de combustibles para aviación

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

no aplica

Justificación#1

El anteproyecto establece que los permisionarios deberán presentar a la CRE una propuesta de términos y condiciones de prestación del servicio conforme a los lineamientos y obligaciones de acceso abierto señalado en la disposición 42.2 del anteproyecto, mismos que, como se ha señalado en respuestas anteriores, contribuirán a instrumentar la apertura del mercado de turbosina en México.

Nombre del trámite#1

Presentación de propuesta de Terminos y Condiciones para la prestacion de los servicios de almacenamiento y transporte de combustibles para aviación

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

42.1, 42.3, 42.5 y 42.6

Justificación#1

La disposición 42.6 obliga al almacenista a publicar diariamente en su Boletín Electrónico la Capacidad Reservada en que no se use, lo cual sirve para que otros usuarios puedan ocupar dicha capacidad. La disposición 42.1 precisa las disposiciones de acceso abierto contenidas en las DACG que son aplicables al almacenamiento, distintas a las del apartado 7, lo cual genera certidumbre jurídica a las permisionarios y sus usuarios. La Disposición 42.3 establece la vigencia que podrán tener los contratos de servicio de almacenamiento, acorde a la práctica internacional y a las otras medidas de acceso abierto consideradas en el anteproyecto. La disposición 42.5 precisa que los almacenistas no pueden recibir productos fuera de especificación, toda vez que esta industria cuenta con medidas de seguridad más estrictas que las aplicables a otros petrolíferos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Almacenistas y transportistas de combustibles para aviación, así como comercializadores dichos combustibles.

Describa o estime los costos#1

En el documento anexo "Análisis Costo Beneficio DACG turbosina vf" se presenta una estimación de los costos y beneficios del anteproyecto

No, la propuesta de modificación a las DACG pretenden establecer un marco regulatorio generalizado, consistente y no discriminatorio que sirva como base para que la prestación del servicio de Almacenamiento de petrolíferos que se utilicen como combustibles para aeronaves en aeropuertos sea transparente y brinde certeza a los agentes económicos que participan en esta industria; buscando mantener la proporcionalidad, reciprocidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto de Permisionarios como de Usuarios de este servicio con el objeto de fomentar una competencia sana en el sector.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

En el documento anexo "Análisis Costo Beneficio DACG turbosina vf" se presenta una estimación de los costos y beneficios del anteproyecto. Asimismo, en la respuesta a las preguntas 1 a 5 anteriores se han señalado los principales beneficios del anteproyecto.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En el documento anexo "Análisis Costo Beneficio DACG turbosina vf" se presenta una estimación de los costos y beneficios del anteproyecto

En el documento anexo "Análisis Costo Beneficio DACG turbosina vf" se presenta una estimación de los costos y beneficios del anteproyecto

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de esta regulación es técnica, jurídica, económica y socialmente factible en la medida que las DACG proporcionen certidumbre tanto a Permisionarios como a Usuarios sobre cómo deberá prestarse el servicio de Almacenamiento en la industria aeronáutica, por lo que ambas partes tienen incentivos para que la regulación se implemente y practique. Con respecto a los recursos públicos que se requerirán para la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta, cabe señalar que el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Prespupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la CRE contará con recursos suficientes para realizar actividades de regulación. Por lo tanto, no se requieren recursos públicos adicionales para implementar el proyecto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CRE cuenta con atribuciones para solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificarla con respecto a las actividades reguladas; requerir información directamente a terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia; así como ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión; requerir la presentación de información y documentación, y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con el artículo 22 de la LORCME. Asimismo, la CRE cuenta, a partir de la publicación de su Reglamento Interno en el DOF, el 28 de abril de 2017, con la facultad de establecer un Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio (Artículo 40), el cual tiene por objeto analizar la política regulatoria instrumentada por la CRE. Así, el Comité analizará el grado en que la regulación induce el correcto desempeño y fomenta el desarrollo eficiente de la industria energética, promueve la competencia en el sector, alinea los intereses privados con el interés público, propicia una cobertura nacional adecuada y atiende a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios regulados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comercializadores de turbosina y gasavion

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las DACG deben recoger la práctica internacional en la industria, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de que los comercializadores reserven capacidad en las instalaciones de almacenamiento de los aeropuertos con base en el patrón de consumo de los usuarios finales a los que abastecen.

Con base en los comentarios recibidos de los comercializadores y en la revisión de los contratos, se incluyeron las siguientes medidas regulatorias en el anteproyecto que permiten un manejo más dinamico y acorde con las necesidades de la industrial aeronáutica como son: 1) establecer que la asignación de la capacidad de almacenamiento se realizará con base en los patrones de consumo de los usuarios finales o de los comercializadores que ellos elijan y que dependiendo de las necesidades de la industria se podrá reasignar la capacidad. Los usuarios finales o sus comercializadores podrán mantener un inventario minimo de 5 días, 2) establecer que capacidad no usada puede ser reasignada a otros usuarios que la requieran, 3) establecer que los contratos de prestación del servicio podrán tener duración de un año o hasta el plazo previsto en el contrato de suministro entre el comercializador y el Usuario Final.

Apartado VII. Anexos