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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicadas el 8 de abril en el Diario Oficial de la Federación, establecen en su apartado B.1 denominado “Revisión y Actualización del Código de Red”, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) constituirá un Comité Consultivo de Confiabilidad (el Comité), el cual iniciará a sesionar como máximo un año después de la expedición del Código de Red. Asimismo, prevé que la Comisión emitirá las Reglas de Operación del Comité mediante una Disposición de Carácter General que deberá contener al menos los aspectos de su integración y funcionamiento. El Comité será un órgano propositivo y de opinión cuyo objetivo será coadyuvar a la Comisión en los procesos de revisión, actualización, normalización y consulta pública de la regulación contenida en el Código de Red, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general, a la vez que promuevan las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el SEN. En virtud de lo anterior, el objetivo de la regulación propuesta es establecer las Reglas de Operación del Comité y convocar a los interesados en participar en la integración del referido Comité Consultivo de Confiabilidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la publicación de las Reglas de Operación no genera ningún costo de cumplimiento para los particulares, toda vez que se trata de un Comité Consultivo en donde participan únicamente los interesados de manera voluntaria, y no se impone carga alguna u obligación que les represente un costo de cumplimiento. Asimismo, este mecanismo promueve la participación activa de los agentes regulados en el desarrollo de la regulación.

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Apartado III.- Anexos