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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Si

El anteproyecto es un Decreto que será emitido por el titular del Ejecutivo Federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1.- El 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional (Tarifa). La Tarifa ha sido modificada por el Ejecutivo Federal en ocasiones anteriores, con base en las facultades extraordinarias que le confiere la Constitución. El proyecto tiene por objeto modificar diversas fracciones arancelarias del sector azucarero, hidrocarburos, textil y confección y reflejar dichos cambios en el listado de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de que dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 2.- De igual forma, la finalidad del proyecto es sujetar la fracción 4012.20.99 a las mercancías que no pueden ser importadas temporalmente al amparo del Decreto IMMEX. 3.- Asimismo, resulta conveniente exentar de arancel las importaciones de hornos de microondas clasificados en la fracción arancelaria 8516.50.01, con el fin de ofrecer una mayor diversidad en el mercado para los consumidores nacionales a precios competitivos, así como alinear el arancel con los acuerdos comerciales suscritos por México, tomando en cuenta la inexistencia de fabricación nacional y que la industria no prevé inversiones para manufacturar este producto en el futuro. 4.- Derivado del trabajo conjunto entre las dependencias de la Administración Pública Federal con el sector de televisores y con el de motocicletas para que sus operaciones se ajusten a los estándares previstos en la normatividad en materia de carácter esencial de dichas mercancías, es necesario establecer mediante los Programas de Promoción Sectorial un esquema que proporcione la oportunidad y certidumbre de realizar los ajustes necesarios alineando sus operaciones a dicha normatividad mediante el establecimiento de una disposición transitoria que permita considerar las operaciones de comercio exterior bajo el Decreto PROSEC. Cabe señalar que la única medida que se somete a dictamen de esta Comisión es la identificada con numero 2, toda vez que las demás medidas son de carácter fiscal.

La renegociación de los acuerdos celebrados en 2014, respecto de la investigación de prácticas desleales contra las importaciones de azúcar mexicana hacia los Estados Unidos de América (EUA), implica que en las exportaciones de azúcar se deberán identificar aquella de polaridad igual o mayor a 99.2 grados y de una polaridad menor a 99.2, respectivamente, tanto para el azúcar de caña como para el azúcar de remolacha. Con base en dicha renegociación y con el fin de transparentar el flujo comercial en función del nuevo parámetro de polaridad, resulta conveniente actualizar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para ajustar la descripción de las fracciones arancelarias que actualmente contemplan los azúcares objeto de exportación a los EUA así como crear nuevas fracciones arancelarias, toda vez que la nomenclatura que actualmente identifica a estas mercancías en la TIGIE no coincide con los rangos establecidos en los acuerdos firmados con los EUA, Por otro lado, las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías textiles y de confección es una problemática que persiste debido a la heterogeneidad de las mercancías que estas fracciones clasifican, por lo que resulta pertinente crear nuevas mediante la desagregación de 61 fracciones actuales, mismas que conservarán los mismos aranceles y regulaciones que las fracciones de las cuales se desagregan, así como modificar y eliminar diversas fracciones arancelarias de la Tarifa. El 12 de diciembre de 2016 se estableció, mediante Acuerdo de la Secretaría de Economía, que la importación temporal al amparo del programa IMMEX de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 debían contar con la ampliación correspondiente (autorización para su importación) por ser mercancías sensibles. Desde que las fracciones arancelarias 4012.20.01, 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 han sido reguladas, se ha visto una nula importación temporal a través de estas fracciones arancelarias al tiempo que se han incrementado sustancialmente las importaciones temporales a través de la fracción arancelaria 4012.20.99. Por lo anterior, se requiere regular la importación temporal de los neumáticos usados que se importen a través de la fracción arancelaria 4012.20.99 toda vez que son productos potencialmente utilizables que no se requieren para un proceso productivo. Derivado de la apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, la cual permite la importación de diversos productos, es necesario un mayor control estadístico que permita identificar dichas mercancías por sus principales tipos comerciales, por lo que resulta necesario modificar la estructura arancelaria vigente para crear nuevas fracciones arancelarias de aceites de petróleo, gasolinas en función de su octanaje y diéseles, así como eliminar aquellas que no satisfacen las necesidades actuales. Debido a que no existe fabricación nacional y que la industria no prevé inversiones para manufacturar en el futuro hornos de microondas resulta conveniente exentar de arancel las importaciones de dicha y mercancía y con ello alinear el arancel con los acuerdos comerciales suscritos por México.

Decretos Presidenciales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, actualmente existe el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación el cual es insuficiente para atender la problemática descrita en el tercer párrafo del numeral 2 de éste formulario, ya que no contempla la fracción arancelaria por medio de la cual se están importando neumáticos usados para comercializar sin cumplir con las regulaciones vigentes. Por otro lado si bien se cuenta con la Tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación, la nomenclatura actual de las fracciones arancelarias así como la descripción arancelaría de algunas fracciones de los sectores azucarero, hidrocarburos y textil y confección , son insuficientes para lograr el monitoreo estadístico necesario así como la aplicación de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las mismas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir la regulación propuesta, se estaría permitiendo la importación temporal de neumáticos usados, lo cual generaría un riesgo inminente para el medio ambiente, así como una ineficacia en la regulación actual que restringe la importación de dicha mercancía al amparo del Decreto IMMEX. Cabe resaltar que este tipo de neumáticos no se utilizan en los procesos productivos que llevan a cabo estas empresas, si no que utilizan el programa IMMEX únicamente para importarlos y comercializarlos, evadiendo así el pago del arancel aplicable.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El anteproyecto es la mejor alternativa para dar solución a la problemática señalada en el numeral 2 de este formulario toda vez que es el ordenamiento que regula la operación de los programas IMMEX y que funge como marco para restringir y señalar las importaciones temporales de las mercancías permitidas sujetas al amparo del Decreto IMMEX.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es viable debido a que el objeto de la misma es evitar la evasión de impuestos por la importación de neumáticos usados, por lo que el aplicar incentivos económicos no sería congruente con el objeto que se persigue.

La regulación propuesta resulta la mejor opción ya que los ajustes propuestos en el Decreto IMMEX para controlar la importación de neumáticos usados es la alternativa más favorable, toda vez que por está vía se estaría corrigiendo un fenómeno actual que afecta la captación de contribuciones y representa un riesgo al medio ambiente y del que se ha detectado un incremento que tiene como consecuencia la evasión de las regulaciones establecidas para ello.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Artículo 8

Justificación#1

La importación de neumáticos usados está regulada por la Secretaría de Economía, toda vez que al ser un producto usado o de desecho y potencialmente dañino del medio ambiente sólo se permite su importación para ser comercializados (en buen estado) en Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua; y para ser recauchutados en todo el país. Estos permisos previos de importación se otorgan con base en un cupo máximo y en la capacidad instalada de las empresas. Debido a lo anterior, su importación a través del esquema IMMEX representa un riesgo ya que se han detectado empresas que para evadir las regulaciones importan estas mercancías temporalmente para destinarlas a un uso en el país (comercializarlas o recauchutarlas) y no para utilizarlas en sus procesos productivos (en donde se requieren desechos de neumáticos y no neumáticos en buen estado que puedan seguir utilizándose). El 6 de enero de 2016 se modificó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en donde se estableció que las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 4012.20.01 no pueden importarse temporalmente al amparo del programa IMMEX. El 12 de diciembre de 2016 se estableció, mediante Acuerdo de la Secretaría de Economía, que la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 debían contar con la ampliación correspondiente (autorización para su importación) por ser mercancías sensibles. Desde que las fracciones arancelarias 4012.20.01, 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 han sido reguladas, se ha visto una nula importación temporal a través de estas fracciones arancelarias al tiempo que se han incrementado sustancialmente las importaciones temporales a través de la fracción arancelaria 4012.20.99. Por lo anterior, se requiere regular la importación temporal de los neumáticos usados que se importen a través de la fracción arancelaria 4012.20.99 toda vez que son productos potencialmente utilizables que no se requieren para un proceso productivo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los importadores de neumáticos usados.

Describa o estime los costos#1

El costo de la medida será que las importaciones no se realicen a través de fracciones arancelarias que clasifican neumáticos usados, sino que se clasifiquen correctamente en las fracciones de neumáticos de desecho y, por tanto, cuenten con la autorización correspondiente para su importación a través del programa IMMEX. Actualmente los requisitos específicos para la ampliación de un programa IMMEX ya se encuentran establecidos, por lo que los gastos que genera dicho trámite son: obtener el reporte de un contador público autorizado, el cual en promedio es de $10,000 pesos y el costo de traslado para la ratificación de dicho reporte, el cual se cuantifica en $250.00 pesos. No es posible cuantificar los costos totales al no conocer el número de empresas que solicitarán la ampliación de su programa.

No, la medida aplica para cualquier persona moral beneficiaria del programa IMMEX.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El fisco federal y el medio ambiente. El principal beneficio de la regulación radica en controlar y vigilar la importación de neumáticos usados para comercializar toda vez que al ser un producto usado o de desecho y potencialmente dañino del medio ambiente sólo se permite su importación para ser comercializados en buen estado en la zona de la frontera norte. Debido a lo anterior, su importación a través del esquema IMMEX representa un riesgo ya que se han detectado empresas que para evadir las regulaciones importan estas mercancías temporalmente para destinarlas a un uso en el país, como lo es la comercializarlas o recauchutarlas, y no para utilizarlas en sus procesos productivos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio monetizado de la regulación será el arancel que, en su caso, dejarán de evadir los importadores y que por tanto percibirá el fisco federal por estas importaciones. De enero a junio del presente año se han importado temporalmente 96,884 piezas de neumáticos usados a través del programa IMMEX con un valor de 107,328.00 dlls. Considerando que el arancel de importación de la fracción arancelaria 4012.20.99 es del 15% ad-valorem, el monto que debió haberse pagado es de 16,099.2 dlls, que multiplicado por el tipo de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2017, que es de $17.6501 M.N. da un total en pesos de 284,152.4899. Esta cantidad es aproximadamente el beneficio que tendrá la regulación.

La importación de neumáticos usados está regulada por la Secretaría de Economía, toda vez que al ser un producto usado o de desecho es potencialmente dañino del medio ambiente sólo se permite su importación para ser comercializados, siempre que éstos se encuentren en condiciones optimas para su venta en Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Ciudad Juárez, Chihuahua; y para ser recauchutados en todo el país. Estos permisos previos de importación se otorgan con base en un cupo máximo y en la capacidad instalada de las empresas. Con base en lo expuesto, la importación de la mercancía citada en el párrafo que antecede, por medio del esquema IMMEX representa un daño inminente al medio ambiente, un riesgo a las condiciones salubres de los habitantes y una evidente violación al marco jurídico que regula la entrada de esta mercancías. Lo anterior, de desprende de la detección de empresas que para evadir las regulaciones importan estas mercancías temporalmente para destinarlas para comercializar o recauchutarlas en el país y no para utilizarlas en sus procesos productivos. En ese sentido, es evidente que el beneficio de incluir la fracción arancelaria 4012.20.99 al Decreto IMMEX para impedir que se importen temporalmente neumáticos usados es superior pues de no hacerlo se estaría ocasionando afectaciones de difícil reparación a los condiciones medio ambientales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta actualmente la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación de los programas IMMEX. No se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la medición y comprobación en la disminución de importaciones de neumáticos usados a través del Programa IMMEX y, en consecuencia, el incremento en la importación temporal de neumáticos de desecho al amparo de dicho programa, cumpliendo con las disposiciones legales.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se elaboró y circuló el anteproyecto entre la Dirección General de Comercio Exterior, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final.

Se incluyó la fracción arancelaria por medio de la cual se está evadiendo la regulación vigente para importación temporal de neumáticos usados.

Apartado VII. Anexos