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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El acuerdo deriva de la obligación del artículo 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece que toda persona, física o moral, podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial u otras autoridades locales todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esa Ley, las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere. En ese sentido, en virtud de que el Congreso de la Unión no ha concluido el proceso para reformar las disposiciones legales correspondientes para ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, con el propósito de garantizar la procuración de la defensa de los derechos humanos vinculados al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y para no dejar en indefensión a los particulares se pretende crear temporalmente el COMITÉ DE PROCURACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, y estar en posibilidad de resolver las posibles denuncias ciudadanas que se llegasen a presentar en dicho lapso de tiempo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene por objeto crear y definir el funcionamiento e integración del Comité de Procuración de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual será la instancia temporal de procuración federal en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El Congreso de la Unión no ha concluido el proceso para reformar las disposiciones legales correspondientes para ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el propósito de garantizar la procuración de la defensa de los derechos humanos vinculados al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en los que se incluye conocer y resolver los procedimientos de denuncia ciudadana. Una vez que el Congreso de la Unión concluya el proceso de reforma de las facultades de la Procuraduría Agraria, el Comité de Procuración de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dejara de existir.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Dicha Ley es insuficiente para atender la problemática de quien deberá conocer las denuncias ciudadanas establecidas en el artículo 105 de la Ley, en virtud de que el Congreso de la Unión no ha concluido el proceso para reformar las disposiciones legales correspondientes para ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, establecido en el artículo cuarto transitorio de dicha Ley.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Que una unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Procuraduría Agraria emitan un acto jurídico que carecería de competencia para resolver una denuncia ciudadana o contravención a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. El costo conllevaría una serie de recursos jurisdiccionales ante la falta de competencia legal. Que no haya un actuar administrativo hasta en tanto el Congreso de la Unión no concluya el proceso para reformar las facultades de la Procuraduría Agraria. El costo conllevaría indefensión jurídica a los particulares y una serie de recursos jurisdiccionales ante la falta de actuación.

La creación del El Acuerdo tiene por objeto crear y definir el funcionamiento e integración del El Comité de Procuración de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será la instancia TEMPORAL de procuración federal con una definición legal en cuanto a su integración como cuerpo colegiado que incluye representantes de SEDATU y Procuraduría Agraria para resolver denuncias ciudadanas o contravenciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se llegaran a presentar. Con ello se minimizarían la interposición de recursos jurisdiccionales por inactividad administrativa o una falta de competencia legal.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Toda persona, física o moral, que denuncie todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Describa o estime los costos#1

No hay costos, las denuncias se presentan en forma electrónica.

No se contemplan

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Otorgar seguridad jurídica a las personas físicas y morales que sean afectadas por alguna contravención a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No aplica, porque se busca la protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano.

No tendrá costos y los beneficios son otorgar seguridad jurídica a las personas físicas y morales que sean afectadas por alguna contravención a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No implica recursos públicos, será conformado por un grupo colegiado integrado por servidores públicos que se encargarán de analizar y dar respuesta fundada y motivada, respecto de denuncias ciudadanas que se presenten cuando llegue a existir una contravención a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Comité una vez creado determinará el logro y cumplimiento de sus objetivos hasta en tanto el Congreso de la Unión concluya el proceso de reforma de las facultades de la Procuraduría Agraria, el Comité de Procuración de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y por consiguiente deje de existir.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se consultó

No se consultó

Apartado VII. Anexos