Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objetivo de la regulación propuesta, es la de otorgar seguridad, imparcialidad y certeza jurídica a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario para elaboración del Pre Dictamen para solicitudes de Registros Sanitarios, Modificaciones administrativas y técnicas a las condiciones de Registro Sanitario y, Prorrogas a Registros Sanitarios de Plaguicidas Químicos, Bioquímicos, Microbianos, Botánicos y Misceláneos, que se otorguen dentro de los supuestos previstos en el artículo 204 de la Ley General de Salud, asi como auxiliar en el control sanitario para elaboración del Pre Dictamen para solicitudes de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento tipo 1; Modificaciones administrativas a las condiciones de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos, tipo 1, tipo 2 y tipo 3; Modificaciones técnicas a las condiciones de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1; y, Prorrogas a Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1, tipo 2 y tipo 3, lo que permitirá a la Secretaría de Salud y a la COFEPRIS contar con una red de terceros autorizados que, dentro del marco de la Ley General de Salud y del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos así como de las disposiciones que de ella emanan sean auxiliares del control sanitario en las materias competencia de la COFEPRIS. La trascendencia de contar con terceros autorizados que cumplan de manera armónica y responsable con la legislación nacional en auxilio a la COFEPRIS en sus actividades, trámites y resoluciones influye directamente de manera positiva a la salvaguarda de la salud y la protección a los riesgos sanitarios que tiene encomendado a nivel nacional la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud cumple con su obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de los terceros a que se refiere el artículo 391 Bis de la Ley General de Salud. Por lo que se emite la presente convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario para elaboración del Pre Dictamen para solicitudes de Registros Sanitarios, Modificaciones administrativas y técnicas a las condiciones de Registro Sanitario y, Prorrogas a Registros Sanitarios de Plaguicidas Químicos, Bioquímicos, Microbianos, Botánicos y Misceláneos, que se otorguen dentro de los supuestos previstos en el artículo 204 de la Ley General de Salud, así como auxiliar en el control sanitario para elaboración del Pre Dictamen para solicitudes de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento tipo 1; Modificaciones administrativas a las condiciones de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos, tipo 1, tipo 2 y tipo 3; Modificaciones técnicas a las condiciones de Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1; y, Prorrogas a Registros Sanitarios de Fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, Mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, Inoculantes, humectantes de suelo y Reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1, tipo 2 y tipo 3, dando certeza al particular, por lo que no genera costos a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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