Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Anteproyecto tiene dos objetivos:
1. Expedir la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba, acreditados por la entidad de acreditación, interesados en auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) en las actividades de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos y NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos.
2. Indicar los plazos con los que la Comisión cuenta para resolver sobre las solicitudes de aprobación de laboratorios de prueba, a que se hace referencia en el Anteproyecto.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Anteproyecto es informativo y no tiene costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que las personas interesadas deberán atender los requisitos establecidos en los trámites denominados “Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos” y “Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos”, que ya se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la COFEMER, identificados con los números de registro CRE-16-004 y CRE-16-002, respectivamente, y que se puede consultar en la dirección electrónica siguiente: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/CRE-16-002.pdf y
http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/CRE-16-004.pdf.
Asimismo, los plazos para la resolución sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de aprobación como Laboratorio de Prueba se diseñaron con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); esto es, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate, por lo que no representa una carga regulatoria para los destinatarios del Anteproyecto, en virtud de que los plazos ya se encuentran previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables, como la ley en mención.
Por otro lado, las prevenciones en caso de que alguna solicitud no cumpla con los requisitos aplicables, son plazos que la autoridad deberá aplicar y que ya están previstos en los trámites CRE-16-004 y CRE-16-002; dichos plazos son únicamente aplicables a la Comisión, la autoridad que evalúa las solicitudes, y son menores a los ya establecidos en la LFPA, con el objeto de evitar mayores retrasos en el trámite.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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