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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto tiene dos objetivos: 1. Expedir la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación, acreditadas por la entidad de acreditación, interesados en auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) en las actividades de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos y NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos. 2. Indicar los plazos con los que la Comisión cuenta para resolver sobre las solicitudes de aprobación de unidades de verificación, a que se hace referencia en el Anteproyecto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Anteproyecto es informativo y no tiene costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que las personas interesadas deberán atender los requisitos establecidos en el trámite denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Comisión Reguladora de Energía”, identificado con el número de registro CRE-16-007, que ya se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la COFEMER, y que se puede consultar en la dirección electrónica siguiente: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/CRE-16-007.pdf. Asimismo, los plazos para la resolución sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de aprobación como unidad de verificación se diseñaron con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); esto es, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate; es el mismo caso para los plazos en que la autoridad realice una prevención, por lo que no representa una carga regulatoria para los destinatarios del Anteproyecto, en virtud de que los plazos ya se encuentran previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables, como la ley en mención.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos