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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Secretaría de Salud (SSA) con fundamento en el artículo 391 Bis de la "Ley General de Salud" (LGS) podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados. Asimismo el artículo 243 del "Reglamento de control sanitario de productos y servicios" (RCSPS) prevé que la SSA publique de manera periódica convocatorias para la autorización de los terceros a que se refiere el artículo 391 bis de la LGS.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la regulación propuesta es establecer los requisitos que los interesados en fungir como terceros autorizados en materia de control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales deberán presentar para los siguientes rubros: a) Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del pre dictamen para solicitudes de registros sanitarios, modificaciones administrativas y técnicas a las condiciones de registro sanitario y, prorrogas a registros sanitarios de plaguicidas químicos, bioquímicos, microbianos, botánicos y misceláneos, que se otorguen dentro de los supuestos previstos en el artículo 204 de la LGS. b) Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del pre dictamen para Folio 39939 Fecha Generado: 10/08/2017 Hoja 2 de 7 solicitudes de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento tipo 1; modificaciones administrativas a las condiciones de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos, tipo 1, tipo 2 y tipo 3; modificaciones técnicas a las condiciones de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1; y, prorrogas a registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1, tipo 2 y tipo 3. Lo anterior con la finalidad de otorgar seguridad, imparcialidad y certeza jurídica a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados. Lo que permitirá a la SSA y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) contar con una red de terceros autorizados que cumplan de manera armónica y responsable con la legislación nacional en auxilio a la COFEPRIS en sus actividades, trámites y resoluciones influye directamente de manera positiva a la salvaguarda de la salud y la protección a los riesgos sanitarios que tiene encomendado a nivel nacional la SSA a través de la COFEPRIS.

La presente convocatoria radica en que, actualmente las personas interesadas en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales no cuentan con la información precisa que deberán entregar a la autoridad correspondiente para obtener tal autorización. Asimismo, es de suma importancia definir y especificar la documentación a ingresar para evitar la generación de prevenciones por falta de documentación o por el ingreso de documentación incorrecta, así como definir el procedimiento a través del cual la autoridad otorgara la autorización correspondiente.

Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existe ningún instrumento jurídico que establezca los requisitos para las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitirse la propuesta regulatoria, los interesados en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales, no contarían con la completa información para obtener tal autorización, por lo cual, existiría un vacío jurídico. Asimismo, la obligación de emitir la presente convocatoria está establecida en el artículo 243 del RCSPS.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera que tal alternativa sea efectiva para responder a la problemática que da origen a la intervención gubernamental; ello, toda vez que, a pesar de que los interesados en fungir como terceros autorizados entreguen la información prevista en el artículo 244 del RCSPS, resulta necesaria la emisión de un instrumento que contenga de manera concisa el procedimiento, plazos, requisitos y documentación que avalará la autoridad para verificar que pueden fungir como terceros autorizados.

La emisión de la presente convocatoria, es la mejor opción para atender la problemática que da origen a la intervención gubernamental y alcanzar los objetivos previstos; ello, en virtud de que existe una obligación prevista en el artículo 243 del RCSPS para que la SSA a través de la COFEPRIS emita de forma periódica una convocatoria donde se señale de forma clara el procedimiento a través del cual, los interesados podrán obtener la autorización para fungir como terceros autorizados en las materias antes descritas, así como los requisitos y documentación específicos que deberán presentar y los plazos con los que contarán para subsanar cualquier omisión.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

2 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Ver Anexo: Requisitos para terceros autorizados (plaguicidas y nutrientes vegetales)

Población a la que impacta#1

Unidades de Verificación

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

3 meses

Justificación#1

Se requiere la modificación del trámite en comento con el objetivo de prever los requisitos necesarios para fungir como tercero autorizado, auxiliar en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Autorización de Tercero

Homoclave#1

COFEPRIS-07-001

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo (Costos y Beneficios)

Describa o estime los costos#1

Ver Anexo (Costos y Beneficios)

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo (Costos y Beneficios)

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo (Costos y Beneficios)

Ver Anexo (Costos y Beneficios)

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la convocatoria para los interesados en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales se llevará a cabo a través su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La SSA llevará a cabo la evaluación de la propuesta regulatoria con la presentación de las solicitudes para la autorización; lo anterior se verificará revisando el número de prevenciones que esta Secretaría realice, ya que si la información es clara y precisa, las prevenciones serán mínimas.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos