Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/43266

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El 03 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en cuyo artículo 134 se prevé que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe emitir las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, en las que se prevé que las víctimas de delitos y de violación a derechos humanos podrán presentar su solicitud de acceso a los recursos del fondo, a través del formato que corresponda por concepto de recursos de ayuda, de compensación o de compensación subsidiaria. Por lo antes expuesto se elaboró el Anteproyecto de Acuerdo en el que se dan a conocer los nuevos formatos de acceso a los recursos del Fondo mismos que se encuentran ajustados a la normatividad vigente. Asimismo son más sencillos para los particulares con relación a los anteriores, y que permitirán que el trámite para acceder al fondo sea más ágil y sencillo, garantizando así los derechos de las víctimas.Y finalmente, el anteproyecto no representa mayores cargas o costos para los particulares de conformidad con las justificaciones que se incluyen en el apartado de calidad regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene por objeto dar a conocer los formatos de solicitud de acceso a los recursos de ayuda; solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos cometidas por autoridades federales, y en su caso, estatales o municipales, y solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal, y en su caso, del fuero común (Anexos 1, 2 y 3), previstos en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, cuya emisión se deriva del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017.

El presente anteproyecto se pretende emitir a fin de que los formatos de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se armonicen con lo dispuesto por las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, y cuya emisión se deriva del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2017. Asimismo, con el presente anteproyecto se facilita a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de igual forma, se facilita, en su caso, la entrega de dichos recursos.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, las cuales prevén la emisión de los formatos correspondientes para la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Estas resultan insuficientes pues no contienen formatos actualizados con los fundamentos jurídicos aplicables y los nuevos supuestos de otorgamiento de recursos que las mismas ya establecen.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015, y su modificación publicada el 04 de mayo de 2016. Sin embargo, con la emisión de las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, se vuelve necesaria la actualización de los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir el anteproyecto propuesto, los formatos con los que actualmente se cuentan, carecerían de la debida fundamentación jurídica, en virtud de que no contemplan algunos de los aspectos establecidos en la Ley General de Víctimas y en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, asimismo, no se encontrarían acorde con la normatividad vigente, retrasando así el proceso de simplificación y sistematización de la entrega de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta aplicable, toda vez que el anteproyecto propuesto no busca regular alguna actividad, sino facilitar a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como simplificar, en su caso, la entrega de los referidos recursos.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es viable, toda vez que lo que se pretende con la emisión del anteproyecto es facilitar a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como simplificar, en su caso, la entrega de los referidos recursos.

La emisión del anteproyecto propuesto es la mejor alternativa, toda vez que su implementación permitiría que las personas víctimas de delitos federales o, en su caso, del fuero común, y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales o, en su caso, locales o municipales, accedan de manera ágil a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a través de formatos estandarizados que prevén requisitos más flexibles para las referidas víctimas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Formato

Requisitos#1

Únicamente los indicados en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Población a la que impacta#1

Víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

3 meses

Justificación#1

Se modifica el formato para adecuarlo a la normatividad vigente, así como para agilizar la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y simplificar, en su caso, la entrega de recursos a las víctimas, por concepto de Recursos de Ayuda. La modificación permite que se amplíe el catálogo de medidas a otorgar bajo el concepto que la Ley General de Víctimas establece como Recursos de Ayuda en su artículo 6, fracción XV, a partir de la reforma, asimismo permite el acceso a los recursos de ayuda de forma anticipada, y no sólo por reembolso, como se establecía anteriormente. Además, la modificación permite flexibilizar los requisitos a las víctimas, relativos a los documentos para comprobar los gastos, toda vez que ya no es exigible que dichos documentos cuenten con requisitos fiscales. De igual forma, la modificación implica el cambio de denominación del trámite, toda vez que de llamarse "Solicitud de acceso a los recursos del fondo para cubrir medidas de ayuda, asistencia y atención", ahora se denomina "Formato de Solicitud de acceso a los Recursos de Ayuda", a fin de adecuarse a la LGV vigente y a las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017. La modificación no establece mayores cargas administrativas a las que ya se encontraban previstas, brindando así mayores beneficios y respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad.

Nombre del trámite#1

Solicitud de acceso a los recursos del fondo para cubrir medidas de ayuda, asistencia y atención

Homoclave#1

CEAV-01-001-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Formato

Requisitos#2

Únicamente los indicados en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Población a la que impacta#2

Víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

3 meses

Justificación#2

Se modifica el formato para adecuarlo a la normatividad vigente, así como para agilizar la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y simplificar, en su caso, la entrega de recursos a las víctimas, por concepto de compensación por violación a derechos humanos. En cumplimiento a las nuevas disposiciones de la Ley General de Víctimas vigente y de las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, el anteproyecto prevé el acceso a los recursos por concepto de compensación, a víctimas de violación de derechos humanos cometida por autoridades federales, estatales o municipales. De igual forma, la modificación implica el cambio de denominación del trámite, toda vez que de llamarse "Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos, cometidas por autoridades federales", ahora se denomina "Formato de Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos cometidas por autoridades federales, y en su caso, estatales o municipales ". La modificación no establece mayores cargas administrativas a las que ya se encontraban previstas, brindando así mayores beneficios y respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad.

Nombre del trámite#2

Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación por violación de derechos humanos, cometidas por autoridades federales

Homoclave#2

CEAV-01-003-A

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

3 meses

Medio de presentación#3

Formato

Requisitos#3

Únicamente los indicados en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Población a la que impacta#3

Víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

3 meses

Justificación#3

Se modifica el formato para adecuarlo a la normatividad vigente, así como para agilizar la entrega de información y documentación, a través de formatos estandarizados en las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y simplificar, en su caso, la entrega de recursos a las víctimas, por concepto de compensación subsidiaria por comisión de delitos. En cumplimiento a las nuevas disposiciones de la Ley General de Víctimas vigente y de las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de agosto de 2017, el anteproyecto prevé el acceso a los recursos por concepto de compensación subsidiaria, a víctimas de delitos del fuero federal y del fuero común. De igual forma, la modificación implica el cambio de denominación del trámite, toda vez que de llamarse "Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal", ahora se denomina "Formato de Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal, y en su caso, del fuero común". La modificación no establece mayores cargas administrativas a las que ya se encontraban previstas, brindando así mayores beneficios y respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad.

Nombre del trámite#3

Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal

Homoclave#3

CEAV-01-002-A

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

En el Formato de solicitud de acceso a los Recursos de Ayuda, específicamente en el Apartado V. numeral 2.

Justificación#1

Se establece que en caso de que se le brinde a la víctima anticipo de gastos, está obligada a efectuar la comprobación de los mismos, en el transcurso de 30 días naturales posteriores a la fecha de entrega. Dicha obligación se deriva de lo dispuesto en los artículos 8 y 136 de la Ley General de Víctimas, así como en el numeral 16 de las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Dicho requisito se establece a efecto de garantizar que los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, se utilicen siguiendo los principios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas en situación de víctima de delitos y de violaciones a derechos humanos que requieran acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, por concepto de recursos de ayuda, compensación o compensación subsidiaria.

Describa o estime los costos#1

Con el anteproyecto esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas identificó que no habrá un cambio respecto de los costos que generan los actuales Formatos, en razón de que el propósito de los mismo es ajustarlos a la normatividad vigente, misma que facilitan el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, sin exigir mayores requisitos a las víctimas, de los ya establecidos.

No contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se considera que la emisión del anteproyecto derivará en beneficios por concepto de: 1. Ahorro en costo de la documentación que debe ser presentada por la víctimas, 2. Agilización en la entrega de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, 3. Mayor certeza en la gestión de las solicitudes, 4. Prever las posibilidad en entregar recursos a víctimas de delitos del fuero común y de violación a derechos humanos por parte de autoridades estatales y municipales, 4. Se incluye el concepto de Recursos de Ayudo, el cual contempla un catálogo de medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación para las víctimas, y 5. Se incluye la posibilidad de que el pago de Recursos de Ayuda se efectúe de manera anticipada y vía reembolso.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Tratándose de solicitudes de acceso por recursos de ayuda y compensación por violación a derechos humanos, no tienen un tope monetario establecido en la Ley, puesto que dependerá del tipo de medidas solicitadas en los Recursos de Ayuda y del Plan de Reparación que, en su caso, se fije en la compensación por violación a derechos humanos. Tratándose de solicitudes de acceso por compensación subsidiaria, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Víctimas, será hasta de 500 unidades de medida y actualización mensuales.

Considerando que los costos por concepto de impresión de los formatos y copias de los documentos serán mínimos y en contraparte las víctimas se verán beneficiadas al agilizarse la valoración y en su caso la entrega de los recursos económicos, cubriéndose los recursos de ayuda que requieran, la compensación subsidiaria o la compensación por violaciones a derechos humanos, se considera que la modificación de los formatos entregará a las víctimas beneficios notoriamente superiores a sus costos. Con la abrogación del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015 y su modificación publicada el 04 de mayo de 2016, y la emisión del presente anteproyecto, se estima que existe una reducción neta en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares, en razón de los siguientes beneficios para las víctimas: 1. Ahorro en costo de la documentación que debe ser presentada por la víctimas, 2. Agilización en la entrega de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, 3. Mayor certeza en la gestión de las solicitudes, 4. Prever las posibilidad en entregar recursos a víctimas de delitos del fuero común y de violación a derechos humanos por parte de autoridades estatales y municipales, 4. Se incluye el concepto de Recursos de Ayudo, el cual contempla un catálogo de medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación para las víctimas, y 5. Se incluye la posibilidad de que el pago de Recursos de Ayuda se efectúe de manera anticipada y vía reembolso.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se realizará a través de las Direcciones Generales y áreas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que en términos de las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, participen en la operación y administración del Fondo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos del anteproyecto se realizará a través de los informes y la estadística que generen la Dirección General del Fondo de Ayuda. Asistencia y Reparación Integral, con la interacción del Comité Interdisciplinario Evaluador y las áreas de la Asesoría Jurídica Federal, y Atención Inmediata y Primer Contacto.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos