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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La norma de sistema de escritura de la lengua indígena nacional se ubica en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2017), en virtud de que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas cumple con la obligación establecida en el inciso f) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; los artículos 21 y 24 del Estatuto Orgánico del INALI; en ese sentido, la norma tiene sustento jurídico para su elaboración. Por otra parte, cabe indicar que no existe disposiciones similares que contengan reglas alfabetos, grafías uniformes para escribir, en los diversos ámbitos donde el hablante de una lengua indígena realice alguna actividad, social, económica, política, cultural, religiosa o cualesquiera otras. Por tal motivo, es necesario el uso de la norma del sistema de escritura de la lengua indígena, a fin de que las lenguas indígenas se usen ampliamente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma del sistema de escritura de la lengua Maayat'aan (Maya) (Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variante Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008), tiene como objetivo general: "Propiciar la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística y cultural del país". El tener una norma de la lengua indígena permite tener una escritura unificada, lo que facilita la enseñanza de la lengua, la creación de materiales educativos y permite socialmente que, la lengua en cuestión obtenga un mayor status y prestigio. Esto, a su vez un mayor desarrollo y fortalecimiento de la lengua indígena. Asimismo, cabe destacar que el pueblo Maya (Maayat'aan) cuenta con una población de 795,499 personas, de 3 estados de la República mexicana: Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Lingüísticamente, pertenece a la familia Maya y su norma se conformó con la participación y consejo de los hablantes; quienes establecieron el alfabeto para su lengua; así como otros elementos necesarios para la escritura de la lengua. La normalización de los sistemas de escritura de las lenguas indígenas nacionales (LIN) busca, fundamentalmente, ampliar los ámbitos de uso público y privado de las LIN a través del fortalecimiento, desarrollo y refuncionalización de estrategias comunicativas, de acuerdo, principalmente, con las nuevas necesidades sociales, intelectuales, culturales y tecnológicas. Para conseguir este objetivo, el INALI realiza acciones específicas de planeación que garanticen el desarrollo adecuado de los procesos de normalización. El primer objetivo específico de la normalización es establecer una jerarquía para la recuperación y desarrollo de ámbitos de uso, actualmente desplazados, de las LIN. Mediante esta acción, el INALI busca revertir la tendencia al desplazamiento de estas lenguas, en función de las necesidades y deseos de los pueblos indígenas, sin que este proceso sea interpretado como una imposición, sino más bien como un reconocimiento y atención pertinente para los hablantes de las LIN. Finalmente, el INALI promueve como la normalización lingüística, que permitan a los hablantes de las lenguas indígenas de México avanzar de forma segura y expedita en la recuperación de ámbitos de uso. De manera particular, esta normalización de escritura busca incidir en el registro de habla escritos como una estrategia para aumentar el prestigio social de las LIN, además de tener acceso a medios para la fijación de textos.

Por diversas razones no todas las lenguas indígenas cuentan con un sistema de escritura para todos sus hablantes o bien, los hablantes de lengua Maya (Maayat'aan) han escrito apoyados en sus saberes individuales, según su situación geográfica. Una de las razones es el proceso de conquista y colonización que llevó no sólo a la desaparición de las lenguas sino también a la desaparición de los sujetos mismos; en otros casos, las divisiones políticas nacionales los han separado en distintos territorios. Esta es la situación que ha vivido la lengua que nos ocupa. La importancia de la lengua Maya (Maayat'aan) se ha minimizado en relación con el español, quedando en clara desventaja tanto en el plano de la educación, la salud, el derecho como en su uso en la vida cotidiana. De esto, surge la necesidad de conducir una política lingüística que unifique a los hablantes bajo una sola norma, sin que se pierdan sus diferencias; es decir las variantes dialectales.

La norma del sistema de escritura de las lenguas indígenas, es una disposición de carácter general, cuyo contenido abarca, por citar algunos elementos: Alfabeto, segmentación de palabras, procesos fonológicos, variantes, signos de puntuación. Por la relevancia y trascendencia de la norma del sistema de escritura, cabe mencionar su fundamento que de manera particular, se destaca a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano como la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en Costa Rica en 1969, de la cual el Estado de Mexicano es parte desde el año 1981 que reconoce su compromiso para respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma o religión. Además, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo en su 76a reunión, establece la obligación gubernamental de desarrollar, con la colaboración de los pueblos indígenas interesados, una coordinación sistemática y organizada para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad. Asimismo, el hecho de que el Artículo 2° Constitucional, en su Apartado A, reconozca el derecho a lo pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Además la Fracción IV del artículo 7° de la Ley General de Educación, que establece que la educación escolar debe promover el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que los hablantes de las lenguas indígenas deben tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. Para lograr este mandato, es imprescindible contar con los acuerdos y herramientas que la normalización de escrituras de las LIN pretende. La Legislación Mexicana en materia Lingüística (Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas ) enuncia, en su Artículo 4°, el carácter nacional de las LIN y reconoce su validez. La misma Ley, en su artículo 5°, establece la obligación de los tres órdenes de gobierno del Estado para reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y usos de las LIN. Los Artículos 6°, 7°, 11° y 12° del mismo instrumento legal ordena la ampliación de usos para las LIN. Todo lo anterior sólo es posible como resultado de una política lingüística explicita, conducida a través de múltiples estrategias, entre las cuales destaca la normalización de escrituras. El Artículo 14° de la misma ley, le da atribuciones al INALI para organizar los esfuerzos que consigan que las LIN tengan en la práctica la misma validez que el español; de manera particular los incisos a), c) y f) establecen el diseño de estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres ordenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas; ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación; elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escritura y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas. Asimismo, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas atribuye a la Dirección General Adjunta Académica y Políticas Lingüísticas y a la Dirección de Investigación las atribuciones, siguientes: Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas; ...XI. Coordinar e impulsar la normalización en lenguas indígenas nacionales; Artículo 24. Son atribuciones de la Dirección de Investigación: ... IX. Promover en coordinación con las comunidades de hablantes, los estudiosos de la lengua, y las instituciones de educación, la normalización de las lenguas indígenas nacionales; En este marco, la norma de sistema de escritura de la lengua indígena nacional se ubica en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria ( publicado el 02 de febrero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación), en virtud de que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas cumple con una obligación establecida en el inciso f) del artículo 14 de su Ley y los artículos 21 y 24 del Estatuto Orgánico del INALI; en ese sentido, la norma tiene sustento jurídico para su elaboración. Por otra parte, cabe indicar que no existen disposiciones similares que contengan reglas, alfabetos, grafías uniformes para escribir, en los diversos ámbitos donde el hablante de una lengua indígena realice alguna actividad, social, económica, política, cultural, religiosa o cualesquiera otras. Por tal motivo, es necesario el uso de la norma del sistema de escritura de la lengua indígena, a fin de que las lenguas indígenas se usen ampliamente. En este sentido, es menester mencionar que la conformación de una norma de un sistema de escritura de una lengua indígena es de amplio alcance, incluye a todo el sistema educativo nacional en lo general y en lo particular, a todo el sistema de educación indígena, Además de todas las instituciones nacionales, estatales y municipales que atienden a personas indígenas, llega a: 1.- Los hablantes de una lenguas indígena; es decir para los que ya la escriben. 2.- Los que no conocen la escritura, pero hablan la lengua. 3.- A los niños de educación básica, que tienen la facilidad de hablar 2 lenguas. 4.- E incluso sirve a cualquier hablante de español que quiera aprender una determinada lengua indígena. Por lo tanto la existencia de normas de escritura en lenguas indígenas, reconoce que para alcanzar un grado de difusión y consolidación de esta norma de escritura, se requiere la participación de la sociedad en general y en particular de los estados y municipios, en los que históricamente se ha hablado y se habla, la cual será posible cuando las normas de escritura sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que la sociedad las conozcan y las apliquen en la escritura de las lenguas indígenas.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente las normas de escritura son inexistentes en el marco jurídico aplicable a la sociedad mexicana, puesto que sólo son conocidas por las poblaciones que participaron en su elaboración, por tanto, para posicionarlas en los diversos ámbitos de la vida es necesaria la difusión en el Diario Oficial de la Federación, y con ello propiciar un ambiente oficialmente favorable para el uso generalizado de la norma de escritura, en este sentido, se requiere la participación de la sociedad en general y en particular de los estados y municipios en los que históricamente se ha hablado y se habla, a fin de que se tenga uniformidad en la escritura de la lengua; por lo tanto, para respaldar el proceso de normalización de sistema de lenguas indígenas nacionales, motivo del anteproyecto que se presenta ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, es necesario aludir al marco jurídico siguiente: La Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en Costa Rica en 1969 de la cual el Estado Mexicano es parte desde el año de 1981 firmada en Costa Rica, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1981, reconoce su compromiso para respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma o religión. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo en su 76a reunión, establece la obligación gubernamental de desarrollar, con la colaboración de los pueblos indígenas interesados, una coordinación sistemática y organizada para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad. Se destaca de manera particular el hecho de que el artículo 2°Constitucional, en su Apartado A, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todo los elementos que constituyen su cultura e identidad. Además del sustento constitucional, la fracción IV del artículo 7°, de la Ley General de Educación, que establece que la educación escolar debe promover el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que los hablantes de lenguas indígenas deben de tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. Para lograr este mandato, es imprescindible contar con los acuerdos y herramientas que la normalización de escrituras de LIN pretende. La legislación mexicana en materia lingüística (Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas) enuncia, en su Artículo 4°, el carácter nacional de las LIN y reconoce su validez. La misma ley, en su Artículo 5°, establece la obligación de los tres órdenes de gobierno del Estado para reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las LIN. Los artículos 6°, 7°, 11° y 12° del mismo instrumento legal ordenan la ampliación de usos para las LIN. Todo lo anterior sólo es posible como resultado de una política lingüística explícita, conducida a través de múltiples estrategias, entre las cuales destaca la normalización de escrituras. El Artículo 14° de la misma ley, le da atribuciones al INALI para organizar los esfuerzos que consigan que las LIN tengan en la práctica la misma validez que el español, de manera particular el inciso f) de la Ley mandata elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales. Asimismo, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas atribuye a la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas y la Dirección de Investigación las atribuciones, siguientes: Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas ... XI. Coordinar e impulsar la normalización en lenguas indígenas nacionales; Artículo 24. Son atribuciones de la Dirección de Investigación: ... IX. Promover en coordinación con las comunidades de hablantes, los estudiosos de la lengua, y las instituciones de educación, la normalización de las lenguas indígenas nacionales; Además, la Declaración de Pátzcuaro sobre el Derecho a la Lengua, adoptada en 1980, en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos suscrita en Barcelona en 1996 y la Declaración Totonicapán "Andrés Inés Chávez" sobre el Derecho de los pueblos a la Lengua, suscrita en octubre de 2002, reconocen el derecho de las personas a expresarse en su lengua materna y la necesidad de incorporar las lenguas maternas en los sistemas normativos y como vehículo para la educación escolarizada; Acuerdos de San Andrés se destaca que es un compromiso del Estado Mexicano garantizar a los pueblos indígenas mejores niveles de bienestar, desarrollo y justicia, desterrando comportamientos de discriminación, combatiendo así su pobreza y marginación. Por lo anterior, los ordenamientos jurídicos, que indican obligaciones al gobierno para fortalecer las lenguas indígenas, por si solos no aportan elementos suficientes para escribir de manera uniforme, como se pretende con el uso de las normas de escritura en lenguas indígenas; ya que la regulación existente sólo ordena el fortalecimiento de las lenguas indígenas, y una forma de fortalecerlas es contar con una norma de escritura que plasme las especificaciones que se atenderán al escribir en lenguas indígenas y en consecuencia se tendrá un elemento de revitalización consistente en el cumplimiento de las reglas de escritura establecidas en cada norma, que servirá para generar políticas públicas con pertinencia lingüística. Por ello, es inaplicable el ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017), porque si bien es cierto que con la expedición de la norma del sistema de escritura de la lengua indígena nacional de carácter general, cumple con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; también es cierto que no se tiene una disposición similar o con las características del anteproyecto de la norma que se presenta, en ese sentido no aplica el señalamiento que exige el artículo quinto de dicho acuerdo del 08 de marzo de 2017, de que el organismo regulador indique en el anteproyecto las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán y que se refieren a la misma materia o sector económico regulado; al respecto, este Instituto expresa que la disposición de carácter general que expide el INALI, es nueva, por tanto no encuadra en el supuesto exigido.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa considerada para resolver la problemática es: No emitir regulación alguna (norma de escritura) y que no existiera una norma unificada, con los consecuentes problemas de escritura y de comprensión entre los hablantes. La opción de no emitir regulación alguna mantendría los problemas subsistentes de no tener una norma unificada de escritura, con efectos obligatorios para los hablantes y no hablantes de lenguas indígenas, ya que se enfrentan al problema de textos con diferente forma de escribir, que pudiera confundir a los lectores, como sucede en escritos de otras lenguas o inclusive las traducciones no pudieran aproximarse a los textos originales, por tanto la inconsistencia escrita, pudieran transmitir un mensaje equivocado y por consecuencia la violación de algún derecho de la persona hablante de alguna lengua indígena o una inadecuada comprensión del texto traducido de lengua indígena a español por parte del lector monolingüe de la lengua española; por ello el INALI atendiendo a sus atribuciones y a esta problemática no puede optar por no emitir regulación alguna. Solicitar a los lingüistas especialistas en la lengua que conformaran una norma de escritura; lo cual no contaría con la participación de los hablantes y sólo se consideraría la perspectiva lingüística, sin tomar en cuenta las características del grupo, identidad, conflictos y diferencias. Por otra parte considerando la alternativa de esquemas de autorregulación, se estarían creando textos, enseñanzas de manera disforme, es decir cada quien escribiría o traduciría desde el conocimiento obtenido a través de sus distintas generaciones, en el proceso de enseñanza de educación bilingüe no se contaría con bases sólidas que si se establecen en la norma de sistema de escritura de la lengua indígena, lo cual repercutiría en cada uno de los educandos, porque podrían replicar el conocimiento de la lengua de la misma forma como lo adquirieron. Por ello, solicitar a los lingüistas especialistas en la lengua que conformaran una norma de escritura, en los esquemas de autorregulación, se considera inviable porque se podría entender la visión individual o grupal de ellos; sin embargo, este tipo de participación no contaría con la participación de los hablantes y sólo se consideraría la perspectiva lingüística, sin tomar en cuenta las características del grupo, identidad, conflictos y diferencias y consecuentemente traería problemas en la traducción, escritura, transmisión del conocimiento, entre otros. Conformar una norma del sistema de escritura de la norma Maya (Maayat'aan), con la participación de los propios hablantes, asesorados por los especialistas en la materia. Por lo tanto, la opción de otro tipo de regulación, como es el caso de la norma de sistema de escritura de la lengua indígena nacional, se considera viable para enfrentar y resolver los problemas causados por no tener publicados alfabetos, grafías uniformes y todo el contenido que ofrece la norma, por ello la necesidad de contar con esta y por consiguiente para lograr la obligatoriedad de su uso en todos los ámbitos, es necesario su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que permite no sólo la uniformidad que se busca desde el Estado con la participación de los pueblos indígenas, como es el trabajo conjunto que se logró para obtener la norma que se presenta como anteproyecto ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, ya que para conformar una norma del sistema de escritura de la norma Maya (Maayat'aan), se contó con la participación de los propios hablantes, asesorados por los especialistas en la materia, cuyas propuestas se encuentran consolidadas en el contenido de la norma Maya (Maayat'aan). Cabe mencionar que, la normalización de escrituras de las lenguas indígenas es un medio para continuar con el fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales de nuestro país, la finalidad que persigue el Estado a través de la legislación aplicable en la materia. ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS. Por lo tanto, el cumplimiento de la norma de sistema de escritura de la lengua indígena, no tiene costos económicos, pero si hay una obligación de cumplir con el uso de la norma establecida, de acuerdo con el artículo 14 inciso f) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y por otra parte, la norma beneficia el uso de la lengua en todos los ámbitos de la vida de los hablantes, como se establece en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública y por lo tanto, se fortalece el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. Por ello en cumplimiento al marco jurídico aplicable, la conformación de una norma de un sistema de escritura de una lengua indígena es de amplio alcance, incluye a todo el sistema educativo nacional, en lo general, y en lo particular a todo el sistema de educación indígena. Además, el alcance de la lengua normalizada es para todas las instituciones nacionales, estatales y municipales que atienden a personas indígenas, porque llega a: 1.- Los hablantes de una lengua indígena; es decir para los que ya la escriben. 2.- Los que no conocen la escritura, pero hablan la lengua. 3.- A los niños de educación básica, que tienen la facilidad de hablar dos lenguas. 4.- E incluso sirve a cualquier hablante de español que quiera aprender una determinada lengua indígena. Asimismo, los beneficios que proporcionan las normas de los sistemas de escritura de las lenguas indígenas son los siguientes: 1.- Propician la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística del país. 2.- Generan un cambio de estatus y de prestigio de las lenguas indígenas nacionales. 3.- Propician la difusión, recuperación y ampliación de los ámbitos de las lenguas indígenas nacionales. 4.- Le dan valor a una lengua indígena conformada por consenso de los hablantes. 5.- Permiten el aprendizaje de una escritura regularizada para los hablantes y no hablantes y la aplicación de ésta en la educación, así como en los materiales didácticos y todo tipo de material escrito en lenguas indígenas nacionales. 6.- Permite traducir literatura de otras lenguas-culturas. Como se observa los beneficios de las normas de escritura son mayores que el costo que genera la misma, ya que este último se circunscribe en cumplir la norma. Por tanto haciendo un balance entre costos y beneficios de la norma de sistema de escritura de la lengua indígena, como se observa los beneficios prevalecen sobre el único costo de cumplimiento que tiene consigo la norma. En este caso, no hay costos económicos, pero si hay una obligación cumplir con el uso de la norma establecida. Por otra parte, la norma beneficia el uso de la lengua en todos los ámbitos de la vida de los hablantes del Estado de Campeche, municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo; Estado de Quintana Roo, municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othon P. Blanco y Solidaridad; Estado de Yucatán, municipios de Abalá, Acanceh, Akil Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cantamayec, Celestún,Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam González, Dzilam de Bravo, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río lagartos, Sacalum, Samabil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecob, Tekal de Venegas, Tekantó, Tecax, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Yaxkukul y Yobaín.

Las razones porque la regulación propuesta (norma de escritura) se considera la mejor opción, es porque al contar con la participación directa de los representantes de los hablantes de la lengua Maya (Maayat'aan), los principales actores de este proceso, la norma obtiene un reconocimiento y una aceptación social que no se logra con las otras opciones. Asimismo, la normalización de los sistemas de escritura de las lenguas indígenas nacionales es un medio de intervención prescriptiva en las formas de una lengua, esto es, los esfuerzos y las acciones planeadas para consensuar criterios de uso de una lengua, que garanticen el acceso de sus hablantes a determinados ámbitos, que hasta ahora les han sido negados, a saber: educación, justicia, salud, desarrollo social entre otros. La normalización de los sistemas de escritura de las LIN es necesaria para trabajar el léxico renovado, las convenciones ortográficas y la toponimia, elementos indispensables en la recuperación y adquisición de ámbitos de uso en los que una lengua determinada estaba restringida. Al promover la normalización del léxico, de las convenciones ortográficas y de la toponimia en las LIN: la intención no es homogeneizar los recursos lingüísticos, sino estandarizar los criterios para echar mano de dichos recursos. Por otra parte, la normalización será un auxiliar para la ampliación de los horizontes del conocimiento sobre las LIN, con la finalidad de incentivar su uso en una nación despierta a la realidad multicultural. Para lograr lo anterior es necesario garantizar que las LIN estén en condiciones de ser usadas en cualquier ámbito formal y para expresar toda clase de contenidos. La normalización busca incidir en la nomenclatura de los territorios con hablantes de LIN, a fin de que las lenguas de México sean utilizadas en el reconocimiento escrito de los espacios públicos y privados. Una vez establecido el nivel de agrupación lingüística (grupo de variantes lingüísticas compatibles), se procede a determinar las condiciones para la discusión e implementación de estrategias para la recuperación y desarrollo de usos de las LIN, haciendo un énfasis particular en el registro escrito a través de: alfabetos unificados, argumentados y socializados; la difusión de convenciones ortográficas; la elaboración de gramáticas con distintos propósitos, por ejemplo de uso escolar, basadas en estudios morfosintácticos, y la producción de diccionarios de referencia para uso escolar y comunitario, realizados a partir de la lexicología. Por lo tanto, la norma de sistema de escritura de la lengua indígena nacional, se considera viable para enfrentar y resolver los problemas causados por no tener publicados alfabetos, grafías uniformes y todo el contenido que ofrece la norma, por ello la necesidad de contar con esta y por consiguiente para lograr la obligatoriedad de su uso en todos los ámbitos, es necesario su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que permite no sólo la uniformidad que se busca desde el Estado con la participación de los pueblos indígenas, como es el trabajo conjunto que se logró para obtener la norma que se presenta como anteproyecto ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, ya que para conformar una norma del sistema de escritura de la norma Maya (Maayat'aan), se contó con la participación de los propios hablantes, asesorados por los especialistas en la materia, cuyas propuestas se encuentran consolidadas en el contenido de la norma. Además, la normalización de escrituras de las lenguas indígenas es un medio para continuar con el fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales de nuestro país, la finalidad que persigue el Estado a través de la legislación aplicable en la materia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Corresponde a la propuesta: Establecen obligaciones; establecen o modifican estándares técnicos. La norma de sistema de escritura trae consigo acciones distintas a los trámites que promueven la eficiencia en el mercado, las cuales se ubican en el establecimiento de obligaciones, ya que pretende que los usuarios de la norma atiendan los parámetros de uniformidad que proporciona en su contenido, como cualquier otra lengua que contiene reglas universales, como es caso del español. Luego entonces el usuario está obligado a que en su escritura, enseñanza, traducciones, y en todas las acciones que lleve a cabo las realice conforme a lo prescrito en el contenido de la norma; dado que la conformación del sistema de escritura de la lengua Maya (Maayat'aan), es la acción que promueve la eficiencia que corresponde a la propuesta. Asimismo, a través de la acción mencionada se conformó el alfabeto para la lengua Maya (Maayat'aan), que permite lograr un objetivo del anteproyecto, tener una escritura unificada. Por lo tanto, la norma del sistema de escritura implica obligaciones de uso en todo tipo de escrito por publicar. Además la norma establece o modifica estándares técnicos, que implica una acción diferente a los trámites, ya que promueve la aplicación en los usuarios, dado que fija claramente el alfabeto, grafías, normas a usar cuando se trate de escribir en la lengua indígena que corresponda y esto conlleva a modificar los métodos que actualmente se usan; esta acción también implica modificar estándares técnicos que se encuentran en software, a fin de hacer uso de las grafías, de manera correcta, por mencionar alguno, el programa informático que se usa para registro de personas, ya sea en el Registro Civil o la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otra institución que realiza algún trámite solicitado por alguna persona indígena. Lo cual está debidamente sustentado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en cuanto a que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades.

Justificación#1

Por tales motivos las acciones de la regulación propuesta se circunscriben en promover la eficiencia en el mercado, es decir que mientras se amplié el uso de la norma, se estaría promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de la lengua indígena, en la población hablante y no hablante de la lengua indígena, lo cual será posible con los efectos jurídicos que trae consigo la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Contenido de la norma del sistema de escritura de lengua indígena, no tiene articulado, por ello la imposibilidad de citar puntos particulares a aplicar, porque de hacerlo implica el riesgo de dejar fuera disposiciones obligatorias, en virtud de que los diversos elementos se encuentran interrelacionados, por lo tanto es aplicable el contenido íntegro de la norma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La aplicación de la norma de escritura en lenguas indígenas, genera el costo de cumplimiento, del uso de alfabetos unificados, argumentados y socializados; difundir las convenciones ortográficas; elaborar gramáticas con distintos propósitos, por ejemplo de uso escolar, basadas en estudios morfosintácticos, y producir diccionarios de referencia para uso escolar y comunitario, realizados a partir de la lexicología. Esta regulación impacta en el beneficio que causa a toda la población de origen Maya (Maayat'aan) y no Maya (Maayat'aan) y a la población nacional, porque 1. Propician la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística del país; 2.- Generan un cambio de estatus y de prestigio de las lenguas indígenas nacionales; 3. Propician la difusión, recuperación y ampliación de los ámbitos de las lenguas indígenas nacionales; 4. Le dan valor a una lengua indígena conformada por consenso de los hablantes; 5. Permiten el aprendizaje de una escritura regularizada para los hablantes y no hablantes y la aplicación de ésta en la educación, así como en los materiales didácticos y todo tipo de material escrito en lenguas indígenas nacionales; 6. Permite traducir literatura de otras lenguas-culturas. Por lo anterior, impacta a los pueblos indígenas, porque la norma de escritura en lengua indígena, impacta al pueblo indígena Maya (Maayat'aan), porque ellos la usaran cuando realicen algún escrito o traduzcan algún documento; asimismo, impactará al sector educativo por que los profesores tendrán una base para la enseñanza aprendizaje de la lengua indígena que se trate. También la norma impactará en los sectores donde las personas indígenas que hablan Maya (Maayat'aan), realicen algún trámite de carácter público para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, en virtud de que es un derecho de comunicarse en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas o cualesquiera otras y por lo tanto las Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, a través de la determinación de políticas necesaria para garantizar los derechos de las personas indígenas, en ese sentido, la obligación que tienen de aplicar la norma como ha quedado establecida en el anteproyecto que se presenta ante la COFEMER.

Describa o estime los costos#1

La aplicación de la norma de escritura en lenguas indígenas, no genera costos económicos, ni para la población indígena, ni para el gobierno en sus tres niveles, dado que en el marco de sus atribuciones estará cumpliendo a lo establecido en el primer párrafo del Apartado B, artículo 2°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Federación, las entidades federativas y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; en este contexto, el uso de la norma se elaboró en coordinación de las entidades públicas, federales, locales y sociedad civil, dado que los participantes fueron consultados. Cabe mencionar que el costo sólo implica el cumplimiento en el uso de la norma, que no es cuantificable en costos económicos.

No aplica, porque la normalización de las lenguas indígenas nacionales no impacta de manera diferenciada a sectores económicos, ni a ningún otro sector.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Esta regulación impacta a toda la población de origen Maya (Maayat'aan) y no Maya (Maayat'aan) y a la población nacional. El beneficio para la población Maya (Maayat'aan) es que contará con una norma unificada, que facilitará la escritura y la enseñanza de esta lengua; lo que, a su vez, ampliará sus ámbitos de uso.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El uso de la norma del sistema de escritura en lenguas indígenas, tiene una serie de beneficios, por citar algunos. Los beneficios que proporcionan las normas de los sistemas de escritura de las lenguas indígenas son los siguientes: 1.- Propician la generación de conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística del país. 2.- Generan un cambio de estatus y de prestigio de las lenguas indígenas nacionales; 3.- Propician la difusión, recuperación y ampliación de los ámbitos de las lenguas indígenas nacionales.4.- Le dan valor a una lengua indígena conformada por consenso de los hablantes; 5.- Permiten el aprendizaje de una escritura regularizada para los hablantes y no hablantes y la aplicación de ésta en la educación, así como en los materiales didácticos y todo tipo de material escrito en lenguas indígenas nacionales; 6.- Permite traducir literatura de otras lenguas-culturas.

La norma de escritura cuenta con un alfabeto unificado, por lo que también impactara en el quehacer de los entes públicos de los tres poderes en sus tres niveles de gobierno, porque harán uso de alfabetos, grafías cuando se trate de dar alguna respuesta escrita a las personas, comunidad o pueblo indígena. La regulación tiene muchos beneficios; facilitará la escritura y la enseñanza de esta lengua; lo que, a su vez, ampliará sus ámbitos de uso. Asimismo, permite la difusión y el desarrollo de la lengua y la cultura Maya (Maayat'aan); lo que es superior al costo que implica cumplir con el uso obligatorio de la norma Maya (Maayat'aan). Con los beneficios que se pretender obtener con el uso de la norma, se estaría cumpliendo en el diseño de estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas; y con la publicación de la norma, en el Diario Oficial de la Federación se estaría ampliando el ámbito social del uso de las lenguas indígenas nacionales, así como promoviendo el acceso a su conocimiento, para estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia. Aunado a los beneficios que crea la norma, se tiene que ésta se elabora en cumplimiento del marco normativo aplicable al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que no genera costos económicos a los pueblos indígenas, sino solo implica el cumplimiento de la norma, como característica que tiene toda disposición general. Por lo tanto, en el marco de beneficios que aporta la norma se está fortaleciendo la lengua y cultura de que se trate, en virtud de que las 364 variantes lingüísticas se encuentran en riesgo de desaparecer, conforme a la clasificación siguiente: Muy alto, 64; Alto 43; Mediano 72 y no inmediato 185 (México, Lenguas Indígenas Nacionales en Riesgo de Desaparición, INALI, México, 2012, pág. 20) y al crear normas de escritura, como es el caso, se está fortaleciendo la escritura de estas, y con ello contar con más material escrito que permita preservar y difundir las lenguas indígenas del país.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación (norma de escritura de la lengua Maya (Maayat'aan); se implementará a través de la difusión en actos públicos oficiales, entrega de la publicación a los maestros bilingües, a los representantes comunitarios, a las autoridades tradicionales y a las autoridades locales, estatales y nacionales. Asimismo será un requisito que se use la norma de escritura de la lengua Maya (Maayat'aan), en cualquier documento escrito que se quiera publicar. La implementación de la norma genera la obligación a las autoridades de modificar estándares técnicos conforme el contenido de la norma, lo cual debe estar apegado a sus atribuciones. Para la distribución de la norma en los municipios o estados donde se aplicará, se buscará la coordinación interinstitucional entre federación y entidades federativas, para llevar a cabo dicha actividad y una vez publicada la norma, desde el ámbito de su competencia el Estado a través de sus niveles de gobierno, realicen las acciones correspondientes para aplicar la norma.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de la regulación se medirán a través de las minutas de las jornadas de trabajo y los acuerdos consensuados del contenido de la norma y de su importancia y necesidad, firmados por los participantes, hablantes de la lengua Maya (Maayat'aan), en estas reuniones. Para evaluar los logros del programa se deberán realizar diversas actividades como las siguientes: 1.- Entrega y difusión de la norma del sistema de escritura Maya (Maayat'aan), entre los maestros bilingües, presidentes municipales, instituciones federales y estatales, asociaciones civiles, culturales, etc. de los 3 estados mencionados en la respuesta cuatro; quienes deberán usar y propugnar por el uso de la norma Maya (Maayat'aan). 2.- Distribución de carteles con el alfabeto Maya (Maayat'aan), en todos los tipos de instituciones públicas y privadas, como escuelas, universidades, hospitales, presidencias municipales, ayuntamientos, empresas, etc. en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. 3.- Será requisito el uso de la norma establecida para todo material, de cualquier tipo, que se desee publicar. Esto permitirá evaluar el uso de la norma en las nuevas publicaciones, materiales didácticos, etc. 4.- Se solicitará a las autoridades estatales, municipales y locales que en sus visitas de inspección a las escuelas bilingües constaten y exijan el uso de la norma establecida.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo interesado son todos los hablantes de la lengua Maya (Maayat'aan).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de hablantes de Maya (Maayat'aan) destacó la importancia de contar con una norma unificada de la lengua escrita y de difundirla para darla a conocer y que es un instrumento valioso para la alfabetización en la lengua materna, para impulsar el desarrollo de la lengua y la cultura Maya (Maayat'aan) contemporánea, a través del aprendizaje y la construcción colectiva. El grupo interesado son todos los hablantes mayas, de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, que eligieron a sus representantes para participar en las jornadas de trabajo para conformar el sistema de escritura de la norma maya a través de acuerdos socializados y en las cuales tomaron parte alrededor de 20 instituciones, que son las siguientes: *Centro de Español y Maya de la Universidad Autónoma de Campeche *Centro de Estudios Interétnicos. Universidad de Quintana Roo. Chetumal, Quintana Roo. *Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales. UNAM. Mérida, Yucatán. *Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social. Unidad Peninsular. *Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Delegación Yucatán. *Consejo Nacional de Fomento Educativo *Dirección General de Educación Indígena *Dirección de Educación Indígena del Estado de Campeche *Dirección de Educación Indígena del Estado de Quintana Roo *Dirección de Educación Indígena del Estado de Yucatán *Escuela Normal “Juan de Dios Heredia”. Valladolid, Yucatán *Escuela Nacional de Antropología e Historia. Valladolid, Yucatán *Instituto nacional para la Educación de los Adultos *Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado de Campeche. *Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado de Quintana Roo. *Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado de Yucatán *Instituto Nacional de Lenguas Indígenas *Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán. Mérida, Yucatán *Laboratorio de Lengua Maya del Instituto Campechano. *Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Campeche *Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo. *Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. *Unidad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Yucatán. Mérida, Yucatán *Unidad Regional Yucatán de Culturas Populares e Indígenas *Universidad Autónoma de Campeche *Universidad Autónoma de Yucatán. Mérida, Yucatán *Universidad de Oriente. Valladolid, Yucatán *Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo. *Universidad Pedagógica Nacional. Mérida, Yucatán *Universidad de Quintana Roo. *Academia Campechana de la Lengua Maya A.C. *Academia de la Lengua Maya de Yucatán A.c. *Academia de la Lengua y Cultura Mayas de Yucatán A.C, *Academia Municipal de Lengua Maya “Itzamná”, Mérida, Yucatán *Casa de la Cultura “Máximo Huchim” A.C. Tizimin, Yucatán *Centro de Estudios de Lengua y Cultura del Mayab A.C. Izamal, Yucatán *Centro Quintanarroense de Desarrollo A.C. Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. *Escritores en Lenguas Indígenas A.C. *Miatzil Maya A.C. Yucatán *U Nojkúuchili Máayaj Kaambal A.C. Yucatán. El grupo de hablantes mayas destacó la importancia de contar con una norma unificada de la lengua escrita y de difundirla para darla a conocer y que es un instrumento valioso para la alfabetización en la lengua materna, para impulsar el desarrollo de la lengua y la cultura maya contemporánea, a través del aprendizaje y la construcción colectiva. La metodología utilizada para la selección de los participantes siguió los siguientes pasos: 1.- En primera instancia, se hizo una convocatoria abierta a todos los hablantes de lengua maya, de los estados y municipios mencionados en apartados anteriores, que cumplieran los siguientes requisitos: hablar, leer y escribir en lengua maya. 2.- La selección fue representativa, no cuantitativa, y se buscó la representación por variantes no por localidades. En todo caso, el grupo que participó más activamente fluctuó entre 40 y 50 personas, las que se dividieron en 3 grupos, cada uno con representantes de cada variante. Cada grupo trabajó partes distintas de los contenidos, que luego eran revisados por los otros grupos para plantear acuerdos y desacuerdos. 3.- Los acuerdos tomados por el grupo de participantes eran leídos al final de cada jornada de trabajo y firmados por éstos; quienes tenían la obligación de dar la información de los nuevos acuerdos en sus comunidades, entre sus compañeros, etc. 4.- Se trabajó en el proceso de normalización de 2011 a 2014; en estos años se llevaron a cabo 8 reuniones, ya sea en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo o en Mérida, Yucatán.

Propuestas que se incluyeron en la regulación 1.-La necesidad de contar con una norma del sistema de escritura de la lengua Maya (Maayat'aan), como un recurso para la reproducción del grupo con estrategias para el restablecimiento, el cultivo y la apropiación del ámbito de la cultura escrita desde la lengua vernácula. 2.- Contar con un sistema de escritura sencillo, funcional y práctico, al que tuviese acceso cualquier interesado. 3.- Facilitar el uso del alfabeto Maya. 4.- Promover en el corto y largo plazo la normalización de corpus y de status de la lengua Maya un proceso ineludible. 5.- Hacer converger los actuales esfuerzos de escritura en el uso de la variedad normada de la lengua. 6.- Ampliar los usos de la lengua Maya (Maayat'aan), como un medio eficaz de comunicación. 7.- Fortalecer la cultura escrita de la lengua Maya (Maayat'aan), mediante el incremento y desarrollo de los géneros escritos. 8.- Facilitar el diálogo intercultural entre los diversos usuarios de la lengua y la cultura Maya.

Apartado VII. Anexos