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La Secretaría de Salud (SSA) con fundamento en el artículo 391 Bis de la "Ley General de Salud" (LGS) podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados. Asimismo el artículo 243 del "Reglamento de control sanitario de productos y servicios" (RCSPS) prevé que la SSA publique de manera periódica convocatorias para la autorización de los terceros a que se refiere el artículo 391 bis de la LGS.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente envío es para dar la debida atención al Dictamen Total No Final No. COFEME/17/5342. Ahora bien, el objetivo de la regulación propuesta es establecer los requisitos que los interesados en fungir como terceros autorizados en materia de control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales deberán presentar para los siguientes rubros: a) Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del pre dictamen para solicitudes de registros sanitarios, modificaciones administrativas y técnicas a las condiciones de registro sanitario y, prorrogas a registros sanitarios de plaguicidas químicos, bioquímicos, microbianos, botánicos y misceláneos, que se otorguen dentro de los supuestos previstos en el artículo 204 de la LGS. b) Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del pre dictamen para Folio 39939 Fecha Generado: 10/08/2017 Hoja 2 de 7 solicitudes de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento tipo 1; modificaciones administrativas a las condiciones de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos, tipo 1, tipo 2 y tipo 3; modificaciones técnicas a las condiciones de registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1; y, prorrogas a registros sanitarios de fertilizantes inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, mejoradores de suelo inorgánicos, orgánicos y biológicos, inoculantes, humectantes de suelo y reguladores de crecimiento sintéticos, no sintéticos tipo 1, tipo 2 y tipo 3. Lo anterior con la finalidad de otorgar seguridad, imparcialidad y certeza jurídica a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados. Lo que permitirá a la SSA y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) contar con una red de terceros autorizados que cumplan de manera armónica y responsable con la legislación nacional en auxilio a la COFEPRIS en sus actividades, trámites y resoluciones influye directamente de manera positiva a la salvaguarda de la salud y la protección a los riesgos sanitarios que tiene encomendado a nivel nacional la SSA a través de la COFEPRIS. |
La presente convocatoria radica en que, actualmente las personas interesadas en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales no cuentan con la información precisa que deberán entregar a la autoridad correspondiente para obtener tal autorización. Asimismo, es de suma importancia definir y especificar la documentación a ingresar para evitar la generación de prevenciones por falta de documentación o por el ingreso de documentación incorrecta, así como definir el procedimiento a través del cual la autoridad otorgara la autorización correspondiente.
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente no existe ningún instrumento jurídico que establezca los requisitos para las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitirse la propuesta regulatoria, los interesados en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales, no contarían con la completa información para obtener tal autorización, por lo cual, existiría un vacío jurídico. Asimismo, la obligación de emitir la presente convocatoria está establecida en el artículo 243 del RCSPS. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se considera que tal alternativa sea efectiva para responder a la problemática que da origen a la intervención gubernamental; ello, toda vez que, a pesar de que los interesados en fungir como terceros autorizados entreguen la información prevista en el artículo 244 del RCSPS, resulta necesaria la emisión de un instrumento que contenga de manera concisa el procedimiento, plazos, requisitos y documentación que avalará la autoridad para verificar que pueden fungir como terceros autorizados. |
La emisión de la presente convocatoria, es la mejor opción para atender la problemática que da origen a la intervención gubernamental y alcanzar los objetivos previstos; ello, en virtud de que existe una obligación prevista en el artículo 243 del RCSPS para que la SSA a través de la COFEPRIS emita de forma periódica una convocatoria donde se señale de forma clara el procedimiento a través del cual, los interesados podrán obtener la autorización para fungir como terceros autorizados en las materias antes descritas, así como los requisitos y documentación específicos que deberán presentar y los plazos con los que contarán para subsanar cualquier omisión.
Accion#1 Modifica Beneficio 2 años Presencial Ver Anexo: Requisitos para terceros autorizados (plaguicidas y nutrientes vegetales) Unidades de Verificación Negativa 3 meses Se requiere la modificación del trámite en comento con el objetivo de prever los requisitos necesarios para fungir como tercero autorizado, auxiliar en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales. Solicitud de Autorización de Tercero COFEPRIS-07-001 |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo (Costos y Beneficios) Ver Anexo (Costos y Beneficios) |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo (Costos y Beneficios) Ver Anexo (Costos y Beneficios) |
Ver Anexo (Costos y Beneficios)
La implementación de la convocatoria para los interesados en fungir como terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de plaguicidas y nutrientes vegetales se llevará a cabo a través su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La SSA llevará a cabo la evaluación de la propuesta regulatoria con la presentación de las solicitudes para la autorización; lo anterior se verificará revisando el número de prevenciones que esta Secretaría realice, ya que si la información es clara y precisa, las prevenciones serán mínimas.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica |
No aplica