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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto es el comunicar que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, el personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continuará realizando sus labores de manera habitual. No obstante lo anterior, con el fin de evitar afectaciones a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efectos de las diligencias, actuaciones o vencimientos de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante ella, y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se consideran como días inhábiles del diecinueve de septiembre hasta el veintiuno del mismo mes y año.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo no genera costos toda vez que únicamente tiene por objeto el informar a los regulados (administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, esta Comisión continúa realizando sus labores de manera habitual, así como con el fin de evitar afectaciones a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efectos de las diligencias, actuaciones o vencimientos de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante ella, y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se consideran como días inhábiles del diecinueve de septiembre hasta el veintiuno del mismo mes y año. En esen sentido no existe una obligación de cumplimiento para el regulado por el contrario se brinda certeza al regulado de las acciones a considerar en atención al sismo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos