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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los yacimientos de hidrocarburos económicamente inviables por su propia naturaleza y características geológicas constituyen una opción destacable para el almacenamiento de gas natural, toda vez que, en adición a dichas características, también cuentan con la ubicación que permite su conexión con la infraestructura de gasoductos necesaria para la inyección, extracción y transporte de dicho hidrocarburo de manera eficiente a los usuarios, lo cual es una ventaja para su aprovechamiento como instalación de almacenamiento. En el caso de inmuebles federales haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2 fracción VII, 27, 29 fracción I, 34, 36 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales; La Norma Décima segunda, Décima tercera y Décima cuarta del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; se emite el Criterio para el uso y aprovechamiento de bienes nacionales para el caso de yacimientos de hidrocarburos dictaminados por autoridad federal competente como económicamente inviables para la extracción de estos energéticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, la Nación tiene el dominio directo de todos los minerales que constituyan depósitos “cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos”, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos. Por tanto, los yacimientos de hidrocarburos económicamente inviables son propiedad de la Nación y son factibles de usar y aprovechar para el almacenamiento de gas natural u otro hidrocarburo, en beneficio de la seguridad energética del país y dicha regulación corresponde a un criterio emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, órgano colegiado, conformado por las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las cinco entidades que cuentan con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, que tiene como objeto, entre otros, promover la aplicación de criterios uniformes para el aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

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Apartado III.- Anexos