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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para este anteproyecto se considera el supuesto previsto por el Artículo Tercero, fracción II del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, relacionado con una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal. En virtud de lo anterior, los presentes lineamientos surgen de la obligación prevista en el artículo 63, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el cual establece que la Secretaría de Energía podrá emitir disposiciones jurídicas respecto a la unificación de campos o yacimientos compartidos. Por otro lado, los artículos 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 16, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, señalan que corresponde a la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos nacionales con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En ese sentido, ésta se encuentra facultada para determinar la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos y solicitará a los asignatarios y/o contratistas que presenten de forma conjunta una propuesta de Acuerdo de Unificación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

• El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos nacionales y aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación con la finalidad de que los Asignatarios y/o Contratistas realicen las actividades de extracción de hidrocarburos bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, las mejores prácticas de la industria y el mayor aprovechamiento de los mismos. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los Asignatarios y/o Contratistas que descubran evidencia de un yacimiento compartido que se encuentre dentro del territorio nacional. • Entre los objetivos regulatorios que prevé el anteproyecto de mérito se encuentran los siguientes: a) El procedimiento para celebrar un Acuerdo de Unificación Preliminar, los requisitos y finalidad del mismo, b) Los requisitos para que los Asignatarios y/o Contratistas den el aviso a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos sobre el descubrimiento de un yacimiento compartido y los elementos que debe contener el mismo, c) El procedimiento de la solicitud de unificación por parte de la Secretaría de Energía, para el caso de que ésta reciba o se allegue de información que permita inferir la posible existencia de un yacimiento compartido, d) El procedimiento para que la Secretaría de Energía evalúe y determine la posible existencia de un yacimiento compartido y, en su caso, instruya la Unificación, e) El procedimiento para la celebración de un Acuerdo de Unificación y los elementos que debe contener la propuesta del mismo, f) Las obligaciones que deben observar los Asignatarios y/o Contratistas que se encuentren sujetos a un Acuerdo de Unificación, g) El procedimiento que se debe seguir cuando el área unificada se ubica parcialmente en áreas donde no exista una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y los elementos de la información que deberán presentar los Asignatarios y/o Contratistas, h) disposiciones aplicables a los Acuerdos de Unificación y las Resoluciones de Unificación, i) El procedimiento que seguirá la Secretaría de Energía para la aprobación del Acuerdo de Unificación y la emisión de la Resolución de Unificación, según sea el caso, j) La forma en que se llevarán a cabo las modificaciones al Acuerdo de Unificación y las Redeterminaciones y finalmente k) Las Disposiciones relativas al acceso a datos e información, así como las que se refieren a la interpretación y cumplimiento de los lineamientos.

Derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía, se han publicado diversas leyes y reglamentos para crear un marco normativo que incentive la inversión extranjera directa en el sector energético, proporcionando acceso, transparencia y seguridad jurídica a empresas nacionales e internacionales. En ese sentido, a medida que aumenta el número de participantes en la industria energética y se licitan nuevas áreas contractuales, es imprescindible asegurar que todos los supuestos que puedan presentarse se encuentren plenamente atendidos mediante reglas claras y eficientes. Al respecto, cabe mencionar que las áreas de asignación y contractuales cuentan con una dimensión limitada a cierta superficie (km²) y profundidad. No obstante lo anterior, el conocimiento sobre las estructuras de los campos o yacimientos de hidrocarburos que existen en dichas áreas evoluciona y las configuraciones de los mismos pueden variar con respecto a las dimensiones superficiales originalmente previstas en las Asignaciones y/o Contratos para la Exploración y Extracción, lo anterior, ocurre debido a que los hidrocarburos son sustancias móviles de distribución heterogénea, y las actividades de desarrollo pueden demostrar límites distintos para los campos o yacimientos. Por lo que, puede darse el caso de que existan yacimientos que por su ubicación y distribución en el subsuelo se extiendan más allá del límite de un área de asignación o área contractual y sean considerados como “yacimientos compartidos”. De este modo, con la presente regulación se busca evitar una práctica conocida a nivel internacional como “regla de captura”, mediante la cual el Asignatario y/o Contratista al perforar uno o más pozos desde su área de asignación o área contractual podría extraer los hidrocarburos de un yacimiento compartido, sin importar si éstos están ubicados fuera de la superficie y profundidad a que tiene derecho y pasaron a ser parte de la misma a medida que se fueron produciendo. Dicha actividad no es considerada una buena práctica en México ya que atenta en contra del mejor aprovechamiento de los recursos petroleros propiedad de la Nación, al minimizar la recuperación y obtención del volumen esperado de petróleo crudo y de gas natural hacia el largo plazo, con detrimento en la restitución de las reservas de hidrocarburos, garantes de la seguridad energética del país. Lo anterior derivado de: (i) afectación recíproca en los planes de desarrollo de los Asignatarios y/o Contratistas por un aprovechamiento subóptimo de la energía natural de los yacimientos; (ii) costos de desarrollo incrementales debido a la instalación, construcción y desarrollo de infraestructura de producción innecesaria, que afectan de manera negativa el límite económico de los proyectos e incrementan el impacto ambiental y social debido a una mayor ocupación superficial; y (iii) drenado ineficiente de las formaciones productoras e invasión prematura de agua y gas a los pozos, lo que reduce el factor de recuperación. En atención a la problemática anterior, muchos países han creado regímenes jurídicos de unificación que pueden requerir que las empresas trabajen conjuntamente con la finalidad de maximizar la recuperación eficiente de los recursos. Este proceso es típicamente llamado “agrupamiento” o “unificación”, donde un yacimiento de petróleo o gas que se comunica hidráulicamente con otro (yacimiento compartido) es desarrollado y explotado como una sola unidad, en la forma considerada como la más eficiente y sustentable. En ese contexto, cada país adapta sus ordenamientos legales a fin de abordar cuestiones particulares sobre la unificación de yacimientos compartidos, algunos ejemplos en la práctica internacional son los siguientes: Brasil, Angola y Ecuador tienen leyes sustantivas que rigen la unificación a nivel nacional. En los Estados Unidos, cada estado puede promulgar leyes de conservación o de unificación según lo estime conveniente, por lo que hace a Colombia y China, se han incorporado cláusulas de unificación en sus Contratos para la Exploración y Extracción modelo, mientras que Rusia y Yemen no cuentan con leyes o cláusulas de unificación en sus Contratos para la Exploración y Extracción modelo, por lo que cada proceso de unificación requiere de una aprobación directa por parte del poder legislativo. Ahora bien, en el ámbito internacional, existen yacimientos compartidos denominados como “yacimientos transfronterizos” y son aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tienen continuidad física fuera de ella, o bien, aquellos mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados de los que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Cabe mencionar, que la Ley de Hidrocarburos prevé que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en dichos yacimientos sólo podrán llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos de los que México sea parte. Por lo que se refiere al ámbito nacional México cuenta con un marco general referente a los yacimientos compartidos el cual tiene su fundamento en los artículos 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 62, 63 y 64 de su Reglamento, si bien es cierto que contempla los elementos fundamentales para llevar a cabo la unificación de estos yacimientos, no prevé el procedimiento detallado para que la Secretaría de Energía instruya la unificación de yacimientos compartidos y apruebe los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación; asimismo, tampoco contempla los requisitos mínimos que debe tener dicho acuerdo y el proceso que los Asignatarios y/o Contratistas deben seguir para la suscripción del mismo. En ese sentido, es necesario que las partes involucradas cuenten con marco jurídico que les dé certeza y seguridad jurídica respecto del procedimiento que deben de seguir para llevar a cabo la Unificación de los yacimientos compartidos. Ante lo anterior, es imperante materializar un instrumento regulatorio que sirvan como referencia para que los Asignatarios y/o Contratistas cumplan con las obligaciones que prevén la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento de manera justa y equitativa; de igual manera con los presentes lineamientos se busca privilegiar en todo momento, la libertad contractual de los involucrados y también se promueve la eficiencia en el desarrollo y producción de los yacimientos de hidrocarburos. Al respecto, es importante mencionar que esta problemática cobra relevancia si se considera que el monto estimado que podrían llegar a percibir los Asignatarios y/o Contratistas derivado de las actividades conjuntas en los posibles yacimientos compartidos durante un año puede ascender a $ 897,454,242,955.12 pesos (ver Anexo I), por lo que la ausencia de lineamientos que establezcan el procedimiento de Unificación se traduciría en un gran riesgo de perder recursos económicos para los mismos, así compara el Estado lo que trae como consecuencia que dichos ingresos no puedan ser focalizados a proyectos de desarrollo social.

Lineamientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra en vigor la Ley de Hidrocarburos, en la cual sólo existe una referencia al tema de la unificación, en su artículo 42, fracción II que establece que corresponde a la Secretaría de Energía instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción nacionales con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En este sentido, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos reglamenta el proceso de unificación en sólo tres artículos. El artículo 62 señala que los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra, asimismo, establece los elementos que deberá contener el citado aviso. Por otro lado, el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos menciona que la Secretaría de Energía con base en la información recibida, así como en el dictamen de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de Extracción, además indica que en caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, ésta solicitará a los Asignatarios o Contratistas que le presenten conjuntamente su propuesta de acuerdo de unificación, mientras que en caso de que el campo compartido o yacimiento compartido se localice parcialmente en áreas en las que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, los Asignatarios o Contratistas involucrados continuarán con sus actividades de Exploración y Extracción y deberán presentar a la Secretaría de Energía la información a que se refieren los incisos a), d), f), g) y h) de la fracción I de este mismo artículo. Igualmente, el citado precepto indica que previo a la instrucción de unificación, la Secretaría de Energía enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen que al efecto elabore la Comisión Nacional de Hidrocarburos con la finalidad de que emita su opinión al respecto. El artículo 64 del citado Reglamento dispone que la Secretaría de Energía contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán entregar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes respectivos. Además, también señala que, en caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta, la Secretaría de Energía determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación. Finalmente, ésta deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva. No obstante lo anterior, dichas disposiciones no precisan detalladamente los elementos que debe contemplar el aviso, los cuales son necesarios para que la Secretaría de Energía tenga más información para determinar la existencia de yacimientos compartidos y a su vez, instruir la unificación de éstos. Tampoco prevé la posibilidad de que los Asignatarios y/o Contratistas celebren un Acuerdo de Unificación Preliminar con el propósito realizar las actividades coordinadas de Exploración y Evaluación encaminadas a reunir los elementos del citado aviso. Adicionalmente, la normatividad vigente no contempla casos específicos que pudieran surgir en el transcurso del procedimiento de Unificación, tales como: que los Asignatarios o los Contratistas no entreguen información o ésta sea incompleta, que pasaría en caso de que el aviso se dé de forma conjunta o individual, un monitoreo con la finalidad de conocer el estatus de las negociaciones para que los Asignatarios o a los Contratistas lleguen a un Acuerdo de Unificación o prevén la posibilidad de que dicho Acuerdo se dé por terminado anticipadamente. Cabe destacar que, existe la “Guía que establece el procedimiento de la Secretaría de Energía para evaluar los avisos de asignatarios y contratistas respecto de la posible existencia de un campo o yacimiento compartido para la unificación del mismo” que fue emitida por la Secretaría de Energía y publicada en su sitio web con la finalidad de proporcionar aspectos adicionales sobre la información que los Asignatarios o Contratistas deben presentar con el aviso, así como el procedimiento para instruir la Unificación y aprobar el Acuerdo de Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos. Sin embargo, al ser no ser de carácter obligatorio y no estar publicada en el Diario Oficial de la Federación, no tiene efectos contra terceros, por lo que no resuelve totalmente la problemática planteada. Por ese motivo, lo dispuesto por la citada Ley y su Reglamento, así como la Guía antes mencionada es insuficiente para atender la problemática expuesta.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El no contar con un instrumento jurídico que precise qué se entiende por “yacimiento compartido” podría generar confusión entre los Asignatarios y/o Contratistas colindantes, además, de que el descubrimiento del mismo, es crucial para la instrucción de la unificación por parte de la Secretaría de Energía. En el mismo sentido, la falta de una definición de “operador” generaría incertidumbre respecto de quien llevará a cabo las operaciones conjuntas en el área unificada. Por otra parte, sin el establecimiento de reglas generales que apliquen para todos los Asignatarios y/o Contratistas se corre el riesgo de que no se realicen las mejores prácticas de la industria, como lo es la regla de captura, lo que puede provocar que los trabajos de extracción de hidrocarburos en las áreas de asignación o contractuales no se lleven a cabo adecuadamente, y como consecuencia se tengan pérdidas para el Estado por concepto de producción de hidrocarburos, regalías y en general por la recaudación de impuestos relativos al desarrollo de actividades de extracción de hidrocarburos. Además, como ya se mencionó anteriormente, podría derivar en una sobreexplotación y contaminación superficial y ambiental debido a la instalación, construcción y desarrollo de infraestructura de producción innecesaria.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Emisión de una Guía que contenga de manera simplificada lo señalado en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, respecto al procedimiento para realizar la unificación de los yacimientos compartidos, que podría ser difundida a través de la página electrónica de la Secretaría de Energía. Dicha opción no se estima suficiente dada la complejidad de los supuestos en los que se pueden encontrar los Asignatarios o Contratistas. Además, de que la Guía no se publicaría en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un documento que no es obligatorio. Además, bajo este tipo de documentos no vinculantes, existen incentivos a que el Asignatario o Contratista no cumpla a cabalidad con lo que necesita los elementos que requiere la autoridad para instruir la Unificación de los yacimientos compartidos.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa consta en permitir que los Asignatarios y/o Contratistas celebren Acuerdos de Unificación con sus propios términos y condiciones, sin necesidad de que la Secretaría de Energía fije requisitos mínimos para los mismos. En atención a que, los hidrocarburos son propiedad de la nación, los Acuerdos de Unificación bajo los criterios de los Asignatarios y Contratistas podrían no garantizar los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, las mejores prácticas de la industria y el mayor aprovechamiento de los hidrocarburos. Los Asignatarios y Contratistas realizarán libremente los Acuerdos de Unificación y serán ellos los responsables de que lleguen a buen término y al no contar con un procedimiento claro respecto de su aprobación, surgirían muchas dudas respecto del contenido de los mismos. Dicho esquema podría generar que las partes involucradas no lleguen a un acuerdo y por ende podría tener como consecuencia que no se lleve a cabo el óptimo desarrollo del yacimiento compartido, lo que trae como consecuencia que los ingresos del Estado derivado de las actividades de extracción no puedan ser focalizados a proyectos de desarrollo social.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Con respecto a la alternativa de establecer este procedimiento en una Ley o reformar las disposiciones existentes no es viable, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente tienen un tratamiento especial para su expedición y reforma, dichos procesos llevarían más tiempo, por lo que, dada la urgencia de la problemática que pretende atender no serían convenientes. Aunado, a que las Leyes son generales y no particulares para cada tema. Por otro lado, tal como se ha mencionado anteriormente, la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento establecen un marco general para realizar la Unificación, sin embargo, dada la naturaleza del problema, se requieren disposiciones más específicas que aplicarán dependiendo los supuestos que pueden presentarse.

Los presentes lineamientos cumplen con los objetivos que contempla el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 en el sentido de asegurar procesos eficientes y competitivos que permitan promover el desarrollo eficiente del sector energético y maximizar la renta petrolera para obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación. La propuesta de regulación es la mejor opción entre las alternativas planteadas porque establece requisitos y reglas claras que permitirán a los Asignatarios y/o Contratistas llevar a cabo el procedimiento de Unificación de yacimientos compartidos. Asimismo, esta opción regulatoria se considera la mejor para atender la problemática señalada, ya que es de carácter obligatorio y establece el procedimiento pormenorizado y los plazos que deberán seguir los Asignatarios y/o Contratistas y la Secretaría de Energía, para la aprobación del Acuerdo de Unificación o en su caso, la Resolución de Unificación. Además, de que éstos establecen disposiciones para cada caso específico en el que se ubiquen los yacimientos compartidos, ya sea que estén en dos o más áreas de asignación o áreas contractuales vigentes, o bien que se localicen parcialmente en áreas en las que no se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción. Finalmente, los presentes lineamientos son considerados como la mejor opción, debido a que dotarían de certeza y seguridad jurídica a las partes involucradas, ya que al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación tendrán efectos contra terceros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículos 4, segundo párrafo, 5, 8, segundo párrafo, 9, 11, 12, 14, primer y segundo párrafo, 17, 23, 29, 30, 31, 33, 36, 37 y 43 del anteproyecto de lineamientos.

Justificación#1

Entre las obligaciones que prevé la presente regulación se encuentran las siguientes: a) Los artículos 4, segundo párrafo, 12, 14, primer párrafo, 29 y 36 establecen la obligación de que los Asignatarios y/o Contratistas manifiesten lo que a su derecho convenga y entreguen la documentación soporte en ciertos supuestos planteados en los lineamientos. Al respecto, se considera importante establecer también puede ser considerada como un derecho de ser escuchado puesto que la Secretaría de Energía tomará en cuenta los argumentos de los Asignatarios y/o Contratistas, así como la documentación soporte que entreguen para emitir sus determinaciones. Además, estas acciones regulatorias privilegian el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Los artículos 5 y 9 señalan obligaciones relacionadas con el acuerdo de Unificación Preliminar, es decir, el plazo para que los Asignatarios y/o Contratistas presenten su propuesta de Acuerdo de Unificación Preliminar una vez que, la Secretaría de Energía haya autorizado la celebración del mismo, así como la vigencia que tendrá dicho acuerdo y la obligación que tienen los Asignatarios y/o Contratistas de presentar la información a que se refiere el artículo 13 de los lineamientos quince días posteriores a que termine su vigencia. Cabe destacar que la celebración del Acuerdo Unificación Preliminar es opcional, toda vez que, el mismo tiene como finalidad que los Asignatarios y/o Contratistas, reúnan la información necesaria para dar el aviso a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, por lo que, las operaciones coordinadas bajo el amparo de este acuerdo son indispensables para la posterior instrucción de la unificación. c) El artículo 8, segundo párrafo, menciona que durante el Acuerdo Unificación Preliminar, en caso de que los Asignatarios y/o Contratistas consideren necesario llevar a cabo actividades de exploración o evaluación que no estén consideradas dentro de los planes aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, éstos deberán presentar la modificación a los mismos de conformidad con la normatividad aplicable, dicha acción regulatoria deriva de los artículos 6 y 40 de los “Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones” por lo que no es una obligación que derive del presente proyecto sino una simple referencia de la disposición antes mencionada. d) Los artículos 11, primer párrafo y 30 de los presentes lineamientos surgen de la obligación prevista en los artículos 62 y 63, fracción II del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos respectivamente, el primero de ellos, señala que los Asignatarios y/o Contratistas presentarán el aviso de la existencia de un posible yacimiento compartido en un plazo que no excederá de sesenta días naturales. Por su parte, el segundo precepto señala que cuando un yacimiento compartido se ubique parcialmente en áreas en las que no se encuentren vigentes Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción, los Asignatarios y/o Contratistas deberán presentar la información a que se refiere el artículo 24 de los lineamientos. De este modo, el contenido de dichos artículos, no crea, elimina o modifica trámites conforme al artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. e) Por otro lado, el artículo 14, segundo párrafo hace referencia a los requisitos establecidos en el 13. f) El artículo 17 de la regulación señala que en caso de que los Asignatarios y/o Contratistas no incluyan la totalidad de información requerida en el artículo 13 de los mismos lineamientos, la Secretaría de Energía deberá prevenirlos, por escrito y por una sola ocasión, a efecto de que subsanen la omisión. Además, establece que la Secretaría y la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrán solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas las aclaraciones pertinentes, incluyendo información adicional en cualquier momento. Estas disposiciones jurídicas surgen de las obligaciones previstas en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. g) El artículo 23 de los lineamientos establece la obligación de los Asignatarios y/o Contratistas deberán entregar un informe a la Secretaría de Energía cada treinta días hábiles a partir de la fecha en que ésta les solicite la presentación de su propuesta de Acuerdo de Unificación. Lo anterior, se planteó con la finalidad de que se tenga un seguimiento de los acuerdos alcanzados por los Asignatarios y/o Contratistas y con esto se logre la celebración del Acuerdo de Unificación y realicen las actividades coordinadas trayendo consigo el mayor beneficio para el Estado. h) Los artículos 31 y 33 de los presentes lineamientos son acordes a lo señalado en el artículo 64 primer y tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos respectivamente. El primer párrafo del artículo 64 menciona que los Asignatarios y/o Contratistas deberán entregar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el Acuerdo de Unificación aprobado, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos. Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo establece que en caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta presentada, la Secretaría de Energía determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación. Por lo anterior, estas obligaciones no son adicionales a las previstas por el Reglamento. i) En los presentes lineamientos se incluyó el artículo 37 con la finalidad de establecer la obligación de los Asignatarios y/o Contratista de dar aviso a la Secretaría de Energía, en caso de que a raíz de nueva información se considere que el yacimiento compartido debe ser modificado, dicha acción regulatoria se estimó pertinente toda vez que el yacimiento compartido puede sufrir modificaciones en cuanto a su extensión. j) En el artículo 43 de los presentes lineamientos se establece la obligación de los Asignatarios y/o Contratistas para dar el mayor acceso posible a los datos e información que tengan a su disposición y que sean necesarios para determinar sus respectivas participaciones durante las negociaciones y la celebración del Acuerdo de Unificación. En ese sentido, dicha información estará sujeta a las limitantes que puedan existir bajo legislación aplicable, las obligaciones de confidencialidad que vinculen a las partes y los derechos de propiedad intelectual e industrial de las mismas de conformidad con el artículo 44 de dichos lineamientos.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Artículos 7, 13, 21, 22, 24 y 25 del anteproyecto de lineamientos.

Justificación#2

Entre los requisitos que contempla el anteproyecto de lineamientos se encuentran los siguientes: a) El artículo 7 de los presentes lineamientos señala los requisitos de la propuesta de Acuerdo de Unificación Preliminar, cabe mencionar, que la celebración de este acuerdo es opcional y su vigencia quedará sujeta a que los Contratistas y/o Asignatarios realicen las actividades encaminadas a reunir los elementos establecidos en el artículo 13 de los mismos lineamientos. En los casos en que los Contratistas y/o Asignatarios se encuentran en una etapa inicial de exploración, es de suma importancia llevar a cabo la celebración del Acuerdo de Unificación Preliminar, ya que sin los estudios que se llevan a cabo durante esta etapa, sería complicado contar con todos los aspectos técnicos que permitan inferir la posible existencia de un yacimiento compartido. b) El artículo 13 de los presentes lineamientos se encuentra conforme a lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el cual se refiere a los requisitos que debe tener el aviso sobre el descubrimiento de un yacimiento compartido. Al respecto, cabe destacar que los estudios geológicos, geofísicos, petrofísicos, de ingeniería y demás utilizados para inferir la posible existencia del Yacimiento Compartido y, en su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante la cual se obtuvo evidencia de que el Yacimiento de que se trate excede los límites del Área de Asignación o Área Contractual que el Asignatario y/o Contratista que incluye el aviso, no representan trámites adicionales a los que éstos ya realizan para la aprobación de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en términos de la normatividad aplicable. Por lo que, el contenido del artículo 13 mencionado en el párrafo anterior, no crea, elimina o modifica trámites conforme al artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. c) Las acciones regulatorias previstas en los artículos 21 y 24 de los presentes lineamientos se encuentran conforme a lo señalado en el artículo 63, fracción I y II del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos respectivamente. Estas disposiciones jurídicas describen de manera pormenorizada los requisitos que debe tener la propuesta de Acuerdo de Unificación, o para el caso de que el yacimiento compartido se localice en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, los elementos que deberá tener la información a que se refiere el artículo 24 de los presentes lineamientos, también se adicionan los plazos para su presentación, cabe mencionar que dichos plazos se encuentran alineados con los Contratos para la Exploración y Extracción. Si bien es cierto que el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos hace referencia a los requisitos mínimos para el Acuerdo de Unificación dichos aspectos son ambiguos y no permiten confirmar con certeza la posible existencia de un yacimiento compartido, por lo tanto, la Secretaría de Energía estimo conveniente ahondar en estos requisitos con la finalidad que sean claros y precisos. d) Por otro lado, los artículos 22 y 25 de los presentes lineamientos establecen requisitos que deben observar los Asignatarios y/o Contratistas cuando elaboren su propuesta de Acuerdo de Unificación o entreguen la información a que hace referencia el artículo 24 de los mismos lineamientos, por lo que, tal como se mencionó en el párrafo anterior son necesarios para determinar confirmar con certeza la posible existencia de un yacimiento compartido.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

Artículos 10, segundo párrafo y 26 fracciones I y II del anteproyecto de lineamientos.

Justificación#3

Entre las restricciones que se indican en el anteproyecto de lineamientos se encuentran los siguientes: a) El artículo 10, segundo párrafo de la regulación se adiciono atendiendo a que la continuación de las actividades petroleras no debe suspenderse siempre y cuando no se genere un daño al yacimiento compartido. Lo anterior, toda qué vez que en caso de que se suspendieran las actividades se tendrían pérdidas para el Estado por concepto de producción de hidrocarburos, regalías y en general por la recaudación de impuestos relativos al desarrollo de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. b) El artículo 26, fracciones I y II establece restricciones respecto del Acuerdo de Unificación o de la Resolución de Unificación. Por lo que hace a la fracción I menciona que dichos instrumentos jurídicos no crean asociaciones, sociedades o consorcios entre las partes, por lo cual cada Asignatario y/o Contratista seguirá siendo independiente bajo su Asignación y/o Contrato para la Exploración y Extracción. Por otro lado, la fracción II del citado artículo señala que el Acuerdo de Unificación o la Resolución de Unificación no tendrán como efecto la transparencia, intercambio o modificación de participantes de las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción. En ese sentido, dichas acciones regulatorias se incluyeron en los presentes lineamientos de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos, el cual señala que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólo podrán llevarse cabo por la nación, por conducto de asignatarios y contratistas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los titulares de las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción descubran evidencia de un yacimiento compartido que se encuentre dentro del territorio nacional.

Describa o estime los costos#1

Para el análisis del costo regulatorio que generaran los presentes lineamientos a los asignatarios y/o contratistas se consideró la estimación de los costos administrativos asociados a las acciones regulatorias propuestas por el mismos. Las cuales se encuentran consideradas sobre la producción inicial de hidrocarburos en el horizonte de un año. Ver Anexo I: archivo en Excel “Estimación de costos regulados_COFEMER”

No contempla esquemas que impactan de manera diferenciada, ya que al tratarse de una regulación de carácter obligatorio, las pautas de la misma impactan de igual forma a todos aquellos Asignatarios y/o Contratistas que descubran evidencia de un yacimiento compartido que se encuentre dentro del territorio nacional

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los titulares de las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción que descubran evidencia de un yacimiento compartido que se encuentre dentro del territorio nacional. Para el análisis de los beneficios regulatorios que generaran los presentes lineamientos a los asignatarios y/o contratistas se consideraron las siguientes estimaciones: • Ingresos asociados a la producción máxima esperada de los campos susceptibles de unificación en las asignaciones censadas en la Secretaría de Energía y las cuales estarán sujetas a las acciones regulatorias propuestas en el año 1, para los asignatarios y/o contratistas. • Seconsidera la incorporación de reservas 3P de crudo y gas en las áreas potencialmente sujetas de unificación (mmbpce). • El criterio para determinar la existencia de la posibilidad de unificación es que la oportunidad exploratoria esté ubicada en un radio de 1km del límite de las áreas de asignación o contractuales, en caso de confirmarse la existencia de los recursos. • Los precios de referencia para el cálculo de ingresos en el año 1, están asociados al tipo de hidrocarburo de pronósticos con base en el Global EconomicModel(GEM) de Wood Mackenzie. Ver Anexo II: archivo en Excel “Estimación Beneficios_CamposSusceptibles a Unificación Reservas-Produccción”

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo III: archivo en Power Point “Presentación analisis costo-beneficio”

Atendiendo las estimaciones antes mencionadas se observan que los beneficios son mayores a los costos, por lo que, la relación costo-beneficio se describe de la siguiente manera: Costos totales por proceso de unificación (Pesos): $747,382,191.78, Costos totales por proceso de unificación (USD)*: $40,355,409.92, Ingresos estimados por Asignatarios por proceso de unificación (Pesos): $897,454,242,955.12, Ingresos estimados por Asignatarios por proceso de unificación (USD)*: $48,458,652,427.38. *1 USD= 18.52 pesos mexicanos

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No es necesario que se empleen recursos públicos adicionales, a los ya asignados a la Secretaría de Energía, toda vez que ésta es la autoridad competente para instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos nacionales con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo establecido en los artículos 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 16, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Por otro lado, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción II y 31, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos es la autoridad facultada para administrar y supervisar técnicamente el cumplimiento de los términos y condiciones de los Títulos de Asignación y Contratos para la Exploración y Extracción. En ese sentido, dado que las actividades conjuntas que serán establecidas en las Resoluciones de Unificación y los Acuerdos de Unificación se realizarán de conformidad con dichos instrumentos, la Comisión también será la encargada de vigilar dichas actividades a fin de que los Asignatarios y/o Contratistas las lleven a cabo conforme la normatividad aplicable.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Energía contará con las Resoluciones de Unificación, así como con los Acuerdos de Unificación que sean suscritos por los Asignatarios y/o Contratista según sea el caso. Además, contará con el soporte documental mediante que en su caso, le hayan entregado los Asignatarios y/o Contratistas y el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los cuales servirán como base para sus determinaciones. Adicionalmente, la Ley de Hidrocarburos, en su Capítulo III, establece las directrices a seguir respecto a la información derivada de las actividades relacionadas con los hidrocarburos, así como la instrucción al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para que se haga cargo de su administración. Por lo que, dicho Centro al tener acceso a la información derivada de las operaciones petroleras, podrá mantener estadísticas sobre el total de los yacimientos compartidos que sean descubiertos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta la opinión de especialistas del sector privado como del sector público mediante la circulación del borrador del anteproyecto y se recibieron comentarios de los mismos. Se consultó a la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos, a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Algunas de las principales propuestas son las siguientes: a) Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos • Proveer a un experto independiente para resolver las diferencias técnicas/económicas entre las partes interesadas, incluyendo la determinación y re-determinación del interés de la unidad en un yacimiento compartido. El experto deberá ser internacionalmente reconocido, independiente, imparcial y con experiencia sustancial en el tema de la controversia. • Proporcionar más seguridad al operador del descubrimiento, por ejemplo, dando a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la facultad de incluir la parte del descubrimiento en un área no asignada como extensión al área contractual relevante para asegurar un desarrollo óptimo. • Se debe utilizar un proceso de pre-unificación para evitar desperdicios y retrasos innecesarios en las actividades petroleras. • Permitir expresamente que las empresas continúen con sus actividades petroleras en todas las circunstancias a menos que haya evidencia de que tales acciones pudieran dañar sustancialmente al yacimiento compartido, sin importar si el área adyacente está asignada o no. • Permitir que las partes interesadas seleccionen al operador para el área unitaria, sujeto a la aprobación final de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. b) Petróleos Mexicanos • Incluir el concepto “daño ambiental” dentro de la definición de “Abandono”. • Solicitan que Secretaría de Energía y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos formen parte del Acuerdo de Unificación y este sea un instrumento jurídico (Contrato) independiente de la Asignación y/o Contrato para la Exploración y Extracción vigente. • Sugieren que una vez instruida la Unificación, se mencione que las partes involucradas podrán continuar desarrollando sus actividades al amparo de su Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción. • Que los mecanismos para la solución de controversias entre las partes del Acuerdo de Unificación se realicen conforme a las reglas aplicables a la Administración Pública Federal. • Solicitan se revisen los plazos en que Secretaría de Energía resolverá sobre la procedencia de la propuesta de Acuerdo de Unificación así como el plazo en que se hará la notificación de la determinación. • Piden se revisen los plazos bajos los cuales Secretaría de Energía determinara los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la Unificación en el caso de que los involucrados no lleguen a un acuerdo. c) Comisión Nacional de Hidrocarburos • Sugiere se elimine la figura de “campo” y sólo sea la unificación de “yacimientos” para evitar confusiones con los Asignatarios y/o Contratistas o, bien que tengan tratos diferenciados. • Recomiendan que el aviso por parte de la Secretaría de Energía sea denominado “solicitud de unificación”. • Sugiere hablar de planes en general y programas a lo largo del texto de los Lineamientos. • Plantea la Unificación por cuestión de negocios entre campos por infraestructura u operaciones conjuntas de extracción. • Se recomienda considerar los siguientes bases para calcular participaciones: la primera base es tabla del padrón de reservas o bien, la de Hidrocarburos iniciales en sitio (Relacionados a condiciones estándar o superficiales); Volumen Poroso de Hidrocarburos (HCPV), por considerarlos a condiciones de subsuelo o la de Recuperación última de Hidrocarburos (EUR). • Plantea que se establezca una disposición para el caso de que una vez operando conjuntamente, los Asignatarios y/o Contratistas se den cuenta que no es campo o yacimiento compartido. • Establecer que en caso de que los Asignatarios y/o Contratistas presenten su propuesta y que ésta no incluya la información correspondiente, la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas información adicional que considere necesaria y podrá prevenirlos por una ocasión a fin de que subsanen la omisión, además indicar que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emitirá su dictamen con la información con la que cuente. • Falta contemplar un Artículo Transitorio para los procesos que estén en trámite a la fecha de publicación de los Lineamientos.

Respecto a los comentarios recibidos, en los presentes lineamientos, se incluyó lo siguiente: a) Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos • Se consideró conveniente indicar que en la propuesta de Acuerdo de Unificación que los Asignatarios y/o Contratistas envíen se incluirán los mecanismos para la resolución de conflictos y controversias entre las partes y, en su caso, el procedimiento para la designación, términos y alcances de los servicios y forma en que se distribuirán los costos que se originen por la contratación de un tercero independiente e imparcial con reconocimiento a nivel internacional que dirima dichas controversias, el cual será aprobado por la Secretaría de Energía. • Se estableció un Acuerdo de Unificación Preliminar con el objeto de que los Asignatarios y/o Contratistas realicen actividades coordinadas de Exploración y Evaluación a fin de reunir la información necesaria para presentar el aviso a que se refiere el artículo 13 de los mismos lineamientos. • Se indicó en el artículo 10 que los Asignatarios y/o Contratistas podrán continuar con sus actividades petroleras en tanto la Secretaría de Energía determina lo conducente respecto a la existencia de un yacimiento compartido, emite la instrucción de Unificación, aprueba el Acuerdo de Unificación o, en su caso, emite la Resolución de Unificación, y siempre y cuando dichas actividades se encuentren establecidas en los planes y programas respectivos y no se genere un daño al yacimiento compartido, ni se lleve a cabo la regla de captura. • En el artículo 21, fracción IV se establece que el Acuerdo de Unificación, considera un acuerdo de operación conjunto, en el que se incluye la identificación del operador designado y el mecanismo empleado para su designación, remoción y renuncia. Asimismo, en el artículo 27 se señala que la Comisión Nacional de Hidrocarburos realizará la aprobación de dicho operador. b) Petróleos Mexicanos • Se incluyó en la definición de “abandono”, que este concepto incluye también todas las actividades de restauración ambiental del área de asignación y/o el área contractual. • Como se ha mencionado en el inciso anterior, se indicó en el artículo 10 que los Asignatarios y/o Contratistas podrán continuar con sus actividades petroleras en tanto la Secretaría de Energía determina lo conducente respecto a la existencia de un yacimiento compartido, emite la instrucción de Unificación, aprueba el Acuerdo de Unificación o, en su caso, emite la Resolución de Unificación, y siempre y cuando dichas actividades se encuentren establecidas en los planes y programas respectivos y no se genere un daño al yacimiento compartido, ni se lleve a cabo la regla de captura. • Se tomaron en consideración sus propuestas respecto a los plazos que tendrá la Secretaría de Energía para aprobar el Acuerdo de Unificación y para determinar los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la Unificación en los supuestos previstos en los presentes lineamientos. c) Comisión Nacional de Hidrocarburos • Se hace referencia a lo largo del texto solamente a “yacimientos compartidos” con la finalidad de evitar confusiones con los Asignatarios y/o Contratistas. • Se modificó la redacción de los lineamientos para indicar que el aviso por parte de la Secretaría de Energía se denomina “solicitud de unificación”, además, se agregó la definición de este concepto para mayor claridad. • Se hace referencia a planes en general y programas a lo largo del texto de los lineamientos. • Se agregó el artículo 38 para prever que se podrá dar por terminado anticipadamente el Acuerdo de Unificación, en caso de que se demuestre técnicamente que el yacimiento compartido no produce o no es posible producir sustancias unificadas en el yacimiento compartido en cantidades que sean suficientes para generar un retorno que exceda los costos de producción o que no sea necesario llevar a cabo operaciones unificadas. • Se estableció en el artículo 17 que la Secretaría de Energía podrá prevenir a los Asignatarios y/o Contratistas cuando éstos no presenten la totalidad de información requerida en el artículo 13 de los mismos lineamientos, asimismo, se señala que en caso de no atender dicha prevención, la Comisión Nacional de Hidrocarburos emitirá su dictamen conforme a la información disponible. Por otro lado se establece que dichas autoridades podrán solicitar a los Asignatarios y/o Contratistas las aclaraciones pertinentes, incluyendo información adicional en cualquier momento. • Se incluyó un Artículo Transitorio para indicar que sucederá con los procesos que estén en trámite a la fecha de publicación de los lineamientos.

Apartado VII. Anexos