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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

El anteproyecto de mérito se emite de conformidad con el artículo tercero fracción II, IIIy V, del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación 8 de marzo de 2017, que señala que "Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, Con la expedición del acto administrativo de carácter general se atiendan compromisos internacionales y "los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares" toda vez que es expedido de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley de Comercio Exterior a la Secretaría de Economía para el establecimiento de cupos y la expedición de permisos previo de exportación, asimismo se emite en cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por México con los Estados Unidos de América lo cual es acorde el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que se establece un cupo máximo de exportación en beneficio del país.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a las solicitudes 43474 y 43533 y tiene por objeto dar a conocer la nueva versión del anteproyecto, mediante el cual se atienden todos los comentarios realizados, cabe señalar que de los comentarios realizados el 25 de septiembre, en especifico del punto 12 inciso c), se detectó que la fecha correcta es 30 de octubre y no 3 de octubre, sin embargo queda atendido el comentario. //El presente es un alcance a la solicitud 43474 y tiene por objeto dar a conocer la nueva versión del anteproyecto, en el cual se atienden e incorporan todos los comentarios enviados por la CÁMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA (los mismos se identifican en control de cambios y en color amarillo). Implementar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano con Estados Unidos de América, en el marco de los Acuerdo de suspensión firmado el 19 de diciembre de 2014 y de la renegociación del mismo celebrada el 30 junio de 2017, es así que el presente proyecto tiene por objetivo implementar los mecanismos que consisten principalmente en un cupo máximo de exportación a los E.U.A de azúcar mexicana y un permiso previo de exportación de azúcar mexicana con el evitar afectaciones a la agroindustria azucarera y al sector cañero.

En 2014 la industria azucarera de los Estados Unidos de América EUA, solicitó una investigación contra las importaciones de azúcar mexicana, por dumping y subvenciones, derivado de las cuales se impusieron cuotas preliminares de 12% en promedio al azúcar mexicana por la investigación de subvenciones y cuotas preliminares de en promedio 43% al azúcar mexicana por la investigación de dumping. El Gobierno Federal en coordinación con los representantes de la industria azucarera mexicana, realizaron acuerdos para poner fin al conflicto y mediante las cuales se suspendieron cualquier impuesto aplicable a las importaciones de azúcar mexicana a los EUA por subvenciones y dumping y con ello evitar afectaciones a la agroindustria azucarera y al sector cañero. La base de los Acuerdos radica en el reconocimiento de que el mercado de azúcar estadounidense está altamente regulado e históricamente registra déficit. Los acuerdos celebrados establecen una cuota basada en una fórmula que garantiza que México tendrá acceso para abastecer el mercado de EUA, mediante un mecanismo ordenado para el suministro de exportaciones a lo largo de la zafra. dicho Acuerdo establece reglas precisas para asegurar que no se exceda el cupo máximo a través de exportaciones directas o indirectas de azúcar mexicana a los Estados Unidos de América, contempla mecanismos de intercambio de información entre las partes y procedimientos de verificación por parte de las autoridades estadounidenses, con la posibilidad de descontarse del cupo total las exportaciones que rebasen los límites y patrones establecidos, aun las exportaciones indirectas efectuadas a través de los mercados internacionales, y de aplicar penalidades, por lo que es en interés de México cumplir con las disposiciones acordadas en el Acuerdo y su renegociación y mantener un estricto control sobre las asignaciones del cupo máximo y las exportaciones de azúcar. Por tales motivos el presente proyecto tiene por objetivo implementar los mecanismos que permitirán cumplir con los compromisos adquiridos, que consisten principalmente en un cupo máximo de exportación a los E.U.A de azúcar mexicana y un permiso previo de exportación de azúcar mexicana

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, el Acuerdo, el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, mismo que resulta insuficiente para adoptar los nuevos compromisos adquiridos con los EUA.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna no se estaría dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano; se afectarían las exportaciones de azúcar hacia los Estados Unidos de América ya que si éste determina como definitivas las cuotas compensatorias impuestas como resultado de las investigaciones por dumping y subvenciones, harían inviable que se continúe exportando azúcar mexicana a los E.U.A, lo que tendría graves consecuencias en el mercado mexicano del azúcar y el bienestar de las familias que dependen de la actividad azucarera.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La medida propuesta es la mejor alternativa toda vez que da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano, además con su implementación se podrán determinar los niveles máximos de exportación de azúcar a Estados Unidos de América y otros países y evitar el desabasto nacional.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

De existir un esquema de auto regulación no se estaría dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano; toda vez América el gobierno de México asumió expresamente el compromiso de establecer y operar un esquema de permisos, materia que no puede ser objeto simplemente de la autorregulación del sector privado.,

La medida propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática señalada en el numeral 2 de éste formulario toda vez que da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano e implementa los mecanismos necesarios para asegurar las disposiciones establecidas en el Acuerdo que suspende la investigación en materia de derechos compensatorios por subvenciones sobre azúcar de México, cuya implementación evitará que se impongan cuotas compensatorias al azúcar mexicana en los Estados Unidos de América.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

SE-03-087

Población a la que impacta#1

Ingenios dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar

Ficta#1

No

Plazo#1

3 días

Medio de presentación#1

Presencial y En línea por correo electrónico

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

60 y 90 días.

Justificación#1

En el presente proyecto se especifica que la presentación de solicitud puede ser de manera presencial o en línea previo registro de dos cuentas de correo electrónico, se agrega un campo mediante el cual se solicita la información relativa al numero de contrato de venta del azúcar exportada, Asimismo se reduce el plazo de respuesta de 5 días a 3 días, en cumplimiento al articulo del quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar con destino a países distintos a los Estados Unidos de América

Requisitos#1

Los señalados por el punto 4 del presente ante proyecto.

Accion#2

Modifica

Homoclave#2

SE-03-88

Población a la que impacta#2

Ingenios dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar

Ficta#2

No

Plazo#2

3 días

Medio de presentación#2

Presencial y En línea por correo electrónico

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

Durante el ciclo azucarero que corresponda.

Justificación#2

Los ingenios beneficiarios de las asignaciones podrán transferir total o parcialmente el monto de cupo que les haya sido asignado a otros Ingenios beneficiarios de asignaciones conforme al punto 20 del anteproyecto y podrán realizarlo de manera presencial o en línea mediante correo electrónico, Asimismo y en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo del quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se reduce el plazo de respuesta de 5 días a 3 días.

Nombre del trámite#2

"Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar

Requisitos#2

Los señalados en el punto 23 del presente anteproyecto

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Se señala el objeto de la regulación, que es el de sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer un cupo máximo para su exportación hacia EUA, para dar cumplimiento al Acuerdo de Suspensión suscrito al amparo del artículo 18 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que suspende la investigación en materia de subvenciones sobre las importaciones a ese país de azúcar de México, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos. Se señalan las definiciones para el entendimiento del Acuerdo. Se establecen las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas al requisito de permiso previo.

Artículos aplicables#1

1, 2 , 3

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Se señalan los criterios y requisitos bajo los cuales se otorgarán los permisos, el formato de presentación y los medios de presentación. y el requisito de presentar escrito libre para transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro ingenio. Se señala como beneficiarios únicos del cupo de exportación a EUA a los ingenios a fin de dar cumplimiento de manera cabal a los compromisos asumidos por el Gobierno de México, ya que, entre otros, debe velar por garantizar que se exporta bajo cupo únicamente azúcar mexicana

Artículos aplicables#2

4, 5, 9 y 27

Obligaciones#3

Otras

Justificación#3

Se señala la vigencia de los permisos previos de exportación, que será de 60 días hábiles cuando el país de destino sea distinto a los EUA y de 90 días hábiles o al 30 de septiembre (lo que ocurra primero) cuando el país de destino sea EUA y el azúcar esté sujeta a cupo.

Artículos aplicables#3

6

Obligaciones#4

Otras

Justificación#4

Se señala el plazo de respuesta para emitir la resolución del permiso previo. se señala como estará conformado el número de permiso, asicomo el carácter que tendrán los mismos., se indica como será revisado la utilización de los permisos otorgados. Se establece la posibilidad de ser solicitados por el grupo o consorcio azucarero.

Artículos aplicables#4

7, 8 y 10

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Justificación#5

Se establece como facultad del titular de un permiso el cancelarlo. Lo anterior siempre y cuando el permiso este vigente. Cuando el país de destino del permiso sean los EUA y el azúcar este sujeta a cupo, se revisará la información de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de reintegrar a la asignación del solicitante el monto que amparaba el permiso. Si el permiso ya fue ejercido se consultará previamente con el Departamento de Comercio de EUA.

Artículos aplicables#5

11

Obligaciones#6

Otras

Justificación#6

Se establece el cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que haya sido obtenida de caña de azúcar o de remolacha. Se señalan las fracciones arancelarias sujetas al cupo que son las mismas que se sujetan al permiso de exportación. , se establece la determinación del mismo conforme a distintas variables que consideran la necesidades de los EUA y el excedente de oferta de azúcar mexicano, asimismo se establecen los ajustes extraordinarios que podrá tener el cupo de exportación, El establecimiento del cupo obedece a que México no podrá importar a los EUA más azúcar que la permitida en el Acuerdo suscrito, cuyo monto corresponderá a las necesidades de EUA de dicho producto. Se establece el mecanismo de asignación y los criterios de asignación del cupo. El 98% del monto se asignará entre beneficiarios tradicionales y el 2% restante entre nuevos solicitantes, a fin de dar oportunidad a que ingresen nuevos participantes.

Artículos aplicables#6

12, 13 14, 15 y 16

Obligaciones#7

Establecen requisitos

Justificación#7

Se señala que los interesados en ser beneficiarios del cupo deberán presentar su solicitud de asignación ante la Dirección General de Comercio Exterior y los documentos que deberán anexarse. De no recibirse solicitudes de nuevos entrantes el 2% del monto que les correspondía será integrado al monto correspondiente a los beneficiarios tradicionales a fin de utilizar el cupo al máximo. Dicha solicitud deberá ser presentada una sola vez para todo el ciclo azucarero.

Artículos aplicables#7

17

Obligaciones#8

Otras

Justificación#8

Se señala la vigencia de las asignaciones del cupo.

Artículos aplicables#8

18

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Justificación#9

Se establece que los beneficiarios deberán devolver el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado, se establecen las fechas de devolución y los criterios de asignación del azúcar devuelto.

Artículos aplicables#9

19, 20 y 21

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Justificación#10

Se establece la obligación de mantener en un archivo electrónico respecto de los contratos de venta del azúcar y las pruebas de polarización realizadas al azúcar refinado, y se establece que la SE podrá solicitar la información que deberá ser presentada en un plazo de 5 días hábiles.

Artículos aplicables#10

22 y 32

Obligaciones#11

Otras

Justificación#11

Se establece que los beneficiarios del cupo podrán transferir su asignación a otro beneficiario, lo anterior tomando en cuenta las practicas comerciales utilizadas en la industria. El monto transferido será descontado de la asignación de quien transfiere y sumando a quien le fue transferido. Además, se señalan los requisitos que deberán adjuntar a la solicitud la cual será presentada utilizando el formato SE-03-088.

Artículos aplicables#11

23

Obligaciones#12

Establecen sanciones

Justificación#12

Se establecen sanciones a fin de mantener y controlar durante el ciclo azucarero y posteriores el volumen de exportación de azúcar, así como para asegurar que no se exceda del cupo máximo a través de exportaciones directas o indirectas de azúcar mexicano a los Estados Unidos de América, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano y evitar que se continúe con la eventual imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos que afecten las exportaciones mexicanas de azúcar a ese país.

Artículos aplicables#12

24

Obligaciones#13

Otras

Justificación#13

Se establecen las atribuciones de la Dirección General de Industrias Ligeras , respecto del monitoreo del Balance Azucarero y las exportaciones que se realicen al amparo del cupo.

Artículos aplicables#13

25

Obligaciones#14

Otras

Justificación#14

Monitoreo y consultas sobre las necesidades de azúcar de los EUA.

Artículos aplicables#14

26

Obligaciones#15

Otras

Justificación#15

Se establecen en donde se pondrán a disposición los formatos y modelos a utilizar para el cumplimiento de la regulación y la forma de presentación de los mismos.

Artículos aplicables#15

28 y 29

Obligaciones#16

No Aplica

Justificación#16

Se establece el portal mediante el cual se podrá consultar la información relativa a los beneficiarios del cupo y de los permisos.

Artículos aplicables#16

31

Obligaciones#17

Otras

Justificación#17

Se establece la conformación de un grupo de trabajo conformado por la DGCE, DGIL, y CONADESUCA.

Artículos aplicables#17

33

Obligaciones#18

Otras

Justificación#18

Se establece la obligación al CONADESUCA de enviar los listados de los grupos azucareros formado por los Ingenios.

Artículos aplicables#18

27

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El establecimiento del cupo de exportación y el mecanismo de asignación.

8.3 Artículos aplicables#1

13

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La asignación del cupo se realizará en función del volumen de producción de los beneficiarios elegibles para exportar azúcar a los Estados Unidos de América.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Toda vez que el gobierno mexicano debe asegurar los mecanismos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con EUA , ya que de no hacerlo implicaría buscar nuevos mercados internacionales a un precio más bajo, lo que generaría incertidumbre en el sector. Asimismo, se estarán cumpliendo los objetivos y metas del marco rector del ejecutivo federal, ya que se garantizan reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo y se intensificará la actividad exportadora del sector a través de estrategias de fomento y de promoción.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No, toda vez que es el mejor mecanismo para controlar el volumen permitido a la exportación.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ingenios dedicados al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar para la producción de azúcar

Describa y estime los costos#1

El costo total de la medida se estima en $74,201.00 para el tramite de forma electrónica y $427,525.00 cuando el trámite sea presencial. (ver cuadro de costos que se anexa). Ingenios productores de azúcar de caña que soliciten asignación de cupo para exportar azúcar a los Estados Unidosde América y se les asigne un cupo para exportar esta mercancía y los Estados Unidos Mexicanos.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ingenios dedicados al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar para la producción de azúcar y el mercado nacional al no verse afectados los precios en el mercado.

Describa y estime los beneficios#1

Debido a que las cuotas compensatorias por subvenciones que en promedio debería pagar el azúcar mexicana para ingresar a los EUA es de 11.62 %, haría imposible o muy costoso el ingreso de nuestra azúcar a ese país. Situación muy grave para la agroindustria azucarera, considerando que México cuenta con un excedente aproximado de producción de 1.2 millones de toneladas que deben ser exportadas, siendo EUA una de las mejores opciones para la exportación, por logística y precio. En tal sentido, el beneficio que otorga el instrumento para las empresas productoras de azúcar es que la exportación al amparo del cupo estará exenta del pago de las cuotas compensatorias por subvenciones y por lo tanto el producto es competitivo para la exportación en el mercado americano. Se estima que en el ciclo azucarero 2017/2018 podrían exportarse 1,200,000 toneladas de azúcar al amparo del cupo de exportación a EUA. Considerando el costo de las cuotas compensatorias por subvenciones, se estima que el azúcar que ingrese a los EUA tendrá un beneficio estimado de 79,138,239 dólares, por el no pago de las cuotas compensatorias por subvenciones, conforme al cálculo que se anexa. Otros beneficios son la estabilidad y certidumbre para ambos países (México y E.U.A.) en la industria azucarera, sobre todo en el resto de los sectores dependientes del azúcar, se asegura la proveeduría de azúcar mexicana para abastecer el déficit del mercado de azúcar estadounidense, se evitará un excedente de azúcar en el mercado nacional que podría afectar en los precios del azúcar y la caña de azúcar, así como en la economía y bienestar de las familias que dependen de la actividad azucarera toda vez que ésta industria genera más de 2 millones de empleos en México.

Como se desprende de la estimación de los costos y beneficios , es evidente que el beneficio es notoriamente superior a sus costos toda vez que los costos se estiman en $427,525.00 cuando el trámite sea presencial, pudiendo ser electrónico y verse aún más reducidos los costos y el beneficio es por más de 681 millones de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración del cupo

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de la demanda del cupo y los permisos expedidos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Dirección General de Comercio Exterior, Dirección General de Industrias Ligeras el CONADESUCA, la Cámara Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final.

Se incluyeron las propuestas en cuanto a la reducción de plazos en los trámites propuestos por la Industria.

Apartado VII. Anexos