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MIR de alto Impacto con Análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos que obliga a la Secretaría de Energía a “Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública. La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe.” Establecer dicha política conlleva beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de seguridad energética y eficiencia de los mercados, debido a lo siguiente: 1) Eleva el nivel de inventarios de gasolina, diésel y turbosina en México con el fin de fortalecer las condiciones de abasto de petrolíferos a la población bajo un entorno de mercado abierto; 2) Detona el desarrollo de nueva infraestructura de almacenamiento de productos petrolíferos que fortalece la seguridad energética del país y revierte el rezago acumulado en la materia, 3) Establece niveles mínimos de almacenamiento de petrolíferos a nivel regional, que contribuyen a fortalecer el suministro de combustibles en todas las regiones del país. 4) Permite publicar de forma agregada información sobre el balance oferta-demanda de petrolíferos (producción, importaciones, almacenamiento y demanda), de forma oportuna y suficiente para el desarrollo eficiente del mercado de petrolíferos, ofreciendo las señales de abundancia y escasez necesarias para que los agentes económicos suministren a las regiones con menores niveles de inventarios y genera las señales de precio necesarias en la formación del nuevo mercado de petrolíferos en México. La obligación de la política de almacenamiento y la garantía de suministro fue establecida en el artículo 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos desde el momento de su publicación el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fecha anterior a la publicación del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el DOF el 8 de marzo de 2017. Las obligaciones de reporte de información por parte de los permisionarios de la CRE y SENER, ya existían previamente a la publicación del presente documento a través del artículo 84, fracciones XX y XXI de la Ley de Hidrocarburos. Esta política modifica la periodicidad de los reportes de información y utilizando los mismos reportes existentes, crea la obligación de reportar información relevante para la supervisión de la obligación de mantener inventarios mínimos así como para complementar la información para construir el balance oferta-demanda de petrolíferos. El costo de implementar la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos es inferior al beneficio que se obtiene al evitar un potencial desabasto de combustibles, derivado su potencial impacto en el Producto Interno Bruto nacional.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Cumplir con el Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos que obliga a la Secretaría de Energía a “Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.” b) Elevar el nivel de inventarios de gasolina, diésel y turbosina en México con el fin de fortalecer las condiciones de abasto de petrolíferos a la población bajo un entorno de mercado abierto, en el cual, a diferencia del anterior modelo monopólico en el que Petróleos Mexicanos era el único responsable de abastecer al país, ahora la responsabilidad de suministro debe distribuirse entre los distintos comercializadores y distribuidores que realicen ventas a estaciones de servicio o usuarios finales. c) Desarrollar de nueva infraestructura de almacenamiento de productos petrolíferos que fortalezca la seguridad energética del país. d) Establecer niveles mínimos de almacenamiento de petrolíferos a nivel regional, que contribuyan a fortalecer el suministro de combustibles en todas las regiones de México. e) Publicar de forma agregada información referente al balance oferta-demanda de petrolíferos, de forma oportuna y suficiente con el fin de fomentar el desarrollo eficiente del mercado de petrolíferos, ofreciendo las señales de abundancia y escasez necesarias para que los agentes económicos suministren a las regiones con menores niveles de inventarios y generar la información necesaria para la formación de precios requerida en el contexto de un mercado liberalizado de petrolíferos en México.

a) Niveles de inventarios de gasolina, diésel y turbosina muy limitados en comparación con la práctica internacional. b) Existe un importante rezago nacional en materia de inversión en infraestructura de almacenamiento de petrolíferos. c) En caso de un evento de disrupción en la oferta o en la distribución de petrolíferos, el abasto de gasolina, diésel y turbosina se ve comprometido, siendo necesario formalizar un procedimiento para minimizar el riesgo de desabasto a la población. d) Con la implementación de la Reforma Energética, se hace necesaria la existencia de una política pública que permita una transición ordenada para migrar del modelo de un monopolio legal a un mercado competido, sin comprometer el abasto a la población, siendo necesario contar con los mecanismos que fortalezcan el suministro de combustibles en todo el territorio nacional.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En diciembre de 2013, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional en Materia de Energética a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refuerza el papel del sector energético como articulador del crecimiento económico nacional para transitar hacia la creación de mercados competitivos, con participación de particulares en todos los puntos de la cadena de valor y libertad de precios. Derivado de lo anterior, el 14 de agosto de 2014, se publicaron las leyes secundarias en materia energética y con ello, nace el nuevo marco regulatorio y entramado jurídico del sector energético. De las leyes secundarias, surge la Ley de Hidrocarburos, cuyo artículo 80, fracción II, faculta a la Secretaría de Energía (SENER) para determinar la política pública en materia de almacenamiento y garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Disposición Jurídica 1: De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos Artículo 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía: ...Fracción II. Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública. La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe. La disposición jurídica referida no detalla de manera específica el tipo de obligaciones necesarias para aplicar y dar cumplimiento a la Política establecida en Ley, tampoco se abordan los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo su implementación y la supervisión por parte del Estado. Derivado de estas limitaciones, es necesario elaborar y publicar la regulación que aquí se expone.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En un esquema de autorregulación, los participantes del mercado establecen de forma voluntaria los niveles de inventarios de productos petrolíferos en sus instalaciones, para atender la demanda comprometida con sus clientes. El beneficio de dicho esquema autorregulatorio consiste en que no tiene un costo explícito para los participantes, en ausencia de un evento disruptivo en la oferta. No obstante, de existir un evento disruptivo, el costo que pagaría una región o el país entero podría ser catastrófico, paralizando por varios días la economía entera.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Al igual que en un esquema de autorregulación, bajo un esquema voluntario, el Estado no obliga a los sujetos de un mercado a tener un nivel de inventarios suficiente para satisfacer la demanda interna de una zona del país en caso de un evento disruptivo, que de materializarse puede resultar en afectaciones de la economía entera.

La Política Pública de Inventarios Mínimos de Petrolíferos es la mejor opción para atender un potencial desabasto de combustibles porque está basada en el cálculo del tiempo de re-abastecimiento con producto importado a las distintas zonas del país. Por tanto, en caso de una disrupción en la oferta, la población continuará con un abasto normal de combustibles que será surtido de los inventarios mínimos obligatorios y se minimizarán las afectaciones a la actividad económica regional y nacional. La instrumentación de obligaciones de almacenamiento mínimo de petróleo o petrolíferos, es una práctica internacional que se utiliza ampliamente en los países miembros de la OCDE, a efecto de elevar la resiliencia en el suministro de hidrocarburos para atender las necesidades de la población y con ello minimizar el riesgo de desabasto que tendría graves repercusiones en la actividad económica del país. Sin una política de inventarios mínimos obligatorios, los participantes del mercado no tendrían los incentivos para crear reservas estratégicas de petrolíferos en los volúmenes necesarios para hacer frente a alguna situación de alteración mayor en el suministro. En la regulación se incorporan las características de la logística de abasto a nuestro país, incluyendo los tiempos de reabastecimiento de petrolíferos con producto de importación, incluyendo el tiempo para cerrar transacciones adicionales de compra-venta, el posicionamiento de transportes en el lugar de carga, los tiempos de espera y carga de embarcaciones, los tiempos de traslado al país, así como de distribución hasta los centros de consumo. Los beneficios que se obtendrán con la implementación de la regulación propuesta, son mayores a sus costos.

1) En el caso de los países miembros de la Agencia Internacional de Energía (AIE), cada uno de los países que son importadores netos de petróleo, tiene la obligación de mantener un nivel mínimo de reservas que equivalen a no menos de 90 días de importaciones netas de petróleo crudo y/o productos equivalentes observadas en el último año. 2) Estados Unidos. A través del Departamento de Energía, y con base en el Energy Policy and Conservation Act de 2014, se establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad (90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo), que en el caso de petróleo crudo se constituyen por la Reserva Estratégica de Petróleo (SPR, por sus siglas en inglés). 3) Unión Europea. A través del Consejo de la Unión Europea, la obligación de existencias mínimas se puede cubrir con cualquiera de los siguientes productos o una combinación de ellos: petróleo crudo, etano, gasolinas, gasavión, keroseno, diésel o combustóleo, entre otros y ésta presenta las siguientes variantes: 90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo, 61 días del promedio diario del consumo interno de petróleo y 30 días del promedio diario del consumo interno de petrolíferos. 4) España. El caso español es especial porque aplica un esquema de reservas estratégicas de petróleo crudo y petrolíferos terminados, con una política de inventarios mínimos aplicables a la industria para estos mismos productos y consiste en 92 días de las ventas o consumo de petrolíferos de los últimos 12 meses. La supervisión de esta política recae en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). 5) Reino Unido. A través de su órgano regulador, el Ministerio de Energía y Cambio Climático, aplica una política de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para petróleo y productos petrolíferos a cargo de la industria. En el caso de refinadores, la obligación consiste en el almacenamiento de 67.5 días de sus ventas en el último año, mientras que para importadores, la obligación consiste en 58 días de sus ventas en el último año. 6) Japón. Existe una política de existencias mínimas de seguridad supervisadas a través de su órgano regulador, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, para los siguientes productos: petróleo, gasolinas, keroseno, combustóleo, destilados intermedios, butano y propano. La obligación consiste en el mantenimiento de inventarios equivalentes a 70 días de petróleo como promedio de importaciones, ventas o elaboración de petrolíferos en el último año. 7) Perú. La política de existencias mínimas aplica a los inventarios comerciales de refinados que contrasta con las políticas de los países desarrollados que cuentan con significativa capacidad de refinación, los cuales implementan su política de almacenamiento en la forma de reservas estratégicas de petróleo crudo. La política pública peruana establece la obligación de mantener existencias mínimas para todos los combustibles líquidos a los productores y distribuidores mayoristas, así como las plantas de almacenamiento, consistente en 15 días de volúmenes de ventas, con base en el promedio diario de los últimos seis meses.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Protección a los consumidores

Población o industria potencialmente afectada#1

Toda la población

Origen y área geográfica del riesgo#1

Todo el territorio nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La Política de Inventarios Mínimos de Petrolíferos mitiga el riesgo de desabasto de gasolina, diesel y turbosina en todo el territorio nacional.

Accion#1

Modifica

Vigencia#1

Salvo las obligaciones de almacenamiento mínimo de petrolíferos cuya vigencia inicia a partir del 1 de enero de 2020, el resto de las obligaciones que emanan de la regulación propuesta iniciarán su vigencia a partir del 1 de abril de 2018..

Medio de presentación#1

Mantener inventarios mínimos regionales por subproducto para gasolina, diésel y turbosina, en todo momento de acuerdo a los términos descritos en la Política Pública. El medio de presentación de cumplimiento de la regulación propuesta, por parte de los sujetos obligados, será a través de informes entregados vía electrónica y dirigida a los órganos reguladores correspondientes: Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de Energía.

Requisitos#1

Cumplir con la periodicidad propuesta en la entrega de los reportes periódicos; Cumplir con los niveles mínimos de inventario establecidos en la Política; La demás que establecerá la autoridad en regulación competente.

Nombre del trámite#1

Reportes periódicos de permisionarios de refinación de petróleo  Reporte trimestral de información estadística de almacenamiento de petróleo, petrolíferos, y bioenergéticos; así como el almacenamiento de petroquímicos vinculado a ductos  Formato de captura de información de los comercializadores  Reporte trimestral de obligaciones.  Reporte trimestral de información estadística de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel

Población a la que impacta#1

La implementación de la regulación propuesta y la correspondiente modificación de trámites, tendrá efectos en los siguientes tipos de permisos en materia de hidrocarburos:  Refinación de petróleo  Comercialización de petrolíferos  Distribución de petrolíferos  Almacenamiento de petrolíferos  Expendio al público de petrolíferos y beneficia a toda la población en territorio nacional

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Plazos diversos

Tipo#1

Obligatorio

Homoclave#1

No registrado

Disposiciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La obligación de la política de almacenamiento y la garantía de suministro está establecida en el Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos que obliga a la Secretaría de Energía a “Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública. La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe.” El artículo 84, fracción XX y XXI establecen la obligación de cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Secretaría de Energía y la Comisión reguladora de Energía; así como presentar la información en los términos y formatos que le sea requerida por dichas dependencias en el ámbito de sus competencias y en relación con las actividades reguladas.

Justificación#1

La obligación de la política de almacenamiento y la garantía de suministro está establecida en el Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos a través de la cual se establecen las obligaciones de inventarios mínimos y en el Art. 84, fracciones XX y XXI establecen las obligaciones de los Permisionarios de presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de su competencia, en relación con las actividades reguladas.

10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el (los) mercado(s).

10.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Los comercializadores y distribuidores que realicen ventas a estaciones de servicio o usuarios finales deberán tener un nivel mínimo de inventarios de petrolíferos dentro de la región en que se realicen las ventas. Este requerimiento puede ser sustituido por la compra de tickets cuya contraparte debe ser un comercializador o distribuidor que mantenga inventarios en exceso a los requeridos en la Política. La Política de Inventarios Mínimos de Petrolíferos acelera los beneficios de la apertura del mercado de gasolina, diésel y turbosina mediante la detonación de la inversión en infraestructura y a través del incremento en los niveles de inventarios de estos productos en el país, considerando diferencias regionales, derivado de los tiempos de abastecimiento a cada zona del país, los cuales dependen de la infraestructura de recepción de importaciones y su localización geográfica respecto de los mercados internacionales relevantes. Un mayor nivel de inventarios en el país aumentará la liquidez en el mercado y disminuirá la volatilidad en los precios respecto a un escenario sin inventarios mínimos, lo cual también beneficiará a los consumidores.

10.3 Artículos aplicables#1

La obligación de la política de almacenamiento y la garantía de suministro está establecida en el Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos que obliga a la Secretaría de Energía a “Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública. La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe.” El artículo 84, fracción XX y XXI establecen la obligación de los Permisionarios de cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Secretaría de Energía y la Comisión reguladora de Energía; así como presentar la información en los términos y formatos que le sea requerida por dichas dependencias en el ambito de sus competencias y en relación con las actividades reguladas.

10.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los comercializadores y distribuidores que realicen ventas a estaciones de servicio o usuarios finales deberán tener un nivel mínimo de inventarios de petrolíferos dentro de la región en que se realicen las ventas. Este requerimiento puede ser sustituido por la compra de tickets cuya contraparte (vendedor) debe ser un comercializador o distribuidor que mantenga inventarios en exceso a los requeridos en la Política. El nuevo esquema acelera los beneficios de la apertura mediante la detonación de la inversión en infraestructura, considerando diferencias regionales, derivado de que los tiempos de abastecimiento varían entre cada zona del país, dependiendo de la infraestructura existente en cada región y su localización geográfica respecto de los mercados internacionales relevantes. Un mayor nivel de inventarios en el país aumentará la liquidez en el mercado y disminuirá la volatilidad en los precios respecto a un escenario sin inventarios mínimos, lo cual también beneficiará a los consumidores.

10.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La Secretaría de Energía da cumplimiento al mandato de Ley establecido en el Art. 80 fracc. II de la Ley de Hidrocarburos y fortalece las condiciones de seguridad energética en el país, minimizando la posibilidad de desabasto aún en caso de alteraciones en el suministro. La Política Pública considera los comentarios recibidos por la industria de los hidrocarburos consistente en establecer la obligación con base en los tiempos de reabastecimiento para cada región del país. La construcción de estadísticas referentes al balance oferta-demanda de petrolíferos en el país es necesaria para monitorear los niveles de abasto en las distintas zonas del país, así como generar las señales necesarias de abundancia o escasez para que los agentes económicos tomen decisiones en beneficio del abasto oportuno a la población. La obligación de reporte de información establecido en la Política Pública se funda en el artículo 84, fracción XX y XXI, los cuales establecen la obligación de los Permisionarios de cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Secretaría de Energía y la Comisión reguladora de Energía; así como presentar la información en los términos y formatos que le sea requerida por dichas dependencias en el ámbito de sus competencias y en relación con las actividades reguladas.

10.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se había considerado un concepto de cercanía (250 km o 6 horas de traslado de los centros de consumo) como criterio para ubicar los inventarios mínimos objeto de la Política Pública, el cual resultaba inviable de implementar. Con base en la consulta con los participantes de la industria, se consideró como una mejor opción la regionalización para efectos de las obligaciones de inventarios mínimos y reporte estadístico de petrolíferos.

Costo unitario $#1

2.3 centavos de peso por litro

Años #1

30

Costo Anual $#1

126,300,000 USD

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos propuestos consideran los siguientes conceptos:  Costos de inversión en instalaciones (CAPEX);  Costo de adquisición del producto  Costos de operación y mantenimiento (Operating expense, OPEX);  Costo financiero por concepto de CAPEX y adquisición de productos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

 Costos de inversión en instalaciones (Capital expenditures, CAPEX) (546 MMUSD Valor Presente Neto o VPN);  Costo de adquisición del producto (1,058 MMUSD, Valor Presente Neto o VPN); Costos de operación y mantenimiento (Operating expense, OPEX) (345 MMUSD, VPN); ; Costos financieros por concepto de CAPEX y adquisición de productos (1,841 MMUSD, VPN).

Costo Total(Valor Presente) $#1

3,789 MMUSD

Indique el grupo o industria afectados#1

Permisionarios de:  Comercialización de petrolíferos y distribución de gasolina, diésel y turbosina.

Agentes económicos#1

Los titulares de los permiso de comercialización y distribución de gasolina diésel y turbosina.

Beneficio Anual $#1

138,844,873.85 USD

Años #1

30

Agentes económicos#1

La economía mexicana y toda la población, al evitar incurrir en costos por desabasto de petrolíferos.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

La economía mexicana, al evitar incurrir en costos por desabasto de gasolina, diésel y turbosina.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El principal beneficio de la implementación de la regulación propuesta es evitar o atenuar el costo para la economía por no disponer del suministro de petrolíferos ante una situación de emergencia en el abasto. Para tal efecto se considera como referencia el impacto económico registrado en el Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América, como resultado de la incidencia de los huracanes Katrina y Rita en la costa del Golfo, en el año 2005. Estos meteoros ocasionaron serias disrupciones en la cadena de suministro de combustibles tanto para el mercado doméstico como el de exportación, lo cual ocasionó una significativa desaceleración en el crecimiento económico de dicho país. De presentarse una situación similar en México, y tomando en cuenta que la economía mexicana es más intensiva en el uso de petrolíferos, la posible afectación económica sería una desaceleración del PIB de una magnitud de 1.28%.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Costos de inversión en instalaciones (Capital expenditures, CAPEX) (546 MMUSD Valor Presente Neto o VPN);  Costo de adquisición del producto (1,058 MMUSD, Valor Presente Neto o VPN); Costos de operación y mantenimiento (Operating expense, OPEX) (345 MMUSD, VPN); ; Costos financieros por concepto de CAPEX y adquisición de productos (1,841 MMUSD, VPN).

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

4,165 MM USD

Beneficio unitario$#1

2.5 centavos de peso por litro

Los beneficios de la regulación son superiores a sus costos, únicamente considerando un evento de alteración de la oferta cada treinta años, así como la seguridad energética requerida por la población del país. Si se considerara más de un evento de disrupción de la oferta, el beneficio económico de la regulación sería de múltiplos respecto al costo de implementación.

No, el impacto es por igual a todos los agentes involucrados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La obligación de mantener inventarios mínimos de gasolina, diésel y turbosina correrá por cuenta de los comercializadores y distribuidores. La Sener como coordinadora sectorial y la CRE como órgano regulador coordinado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las acciones necesarias a efecto de implementar esta política, así como la instrumentación de los mecanismos de reporte de información por parte de los sujetos obligados empleando los formatos contenidos en el Capítulo 6 de la Política Pública. Además, SENER publicará información respecto al balance oferta-demanda de combustibles de forma regional y agregada, con el fin de que los agentes económicos cuenten con los mejores elementos para la toma de decisiones, lo cual facilitará el oportuno suministro de todas las regiones del país en un entorno de competencia. Con este objetivo, la Secretaría de Energía requiere disponer de la información del mercado en materia de oferta y demanda de petrolíferos, incluyendo producción, importaciones, demanda y niveles de inventarios, por lo cual se modifica la obligación de reporte a los diferentes participantes en el mercado que intervengan en la cadena de valor. En condiciones normales del balance oferta-demanda, la periodicidad de entrega de los reportes de inventarios será semanal, con un corte al viernes a las 17:00 horas del Centro del País. En el caso de que el Consejo de Coordinación del Sector Energético determine alguna situación de alerta o emergencia en el abasto debido a interrupciones temporales en el suministro, la periodicidad de entrega de los reportes de inventarios será diaria a las 17:00 horas del Centro del país. Las estadísticas de producción, importaciones y ventas deberán estar expresadas en barriles por día, mientras que la información de inventarios debe estar expresada en barriles con corte a las 17:00 horas del Centro del país, de cada viernes para el reporte semanal y la misma hora para reportes diarios. En el caso del reporte de los permisionarios de expendio referente a importaciones/exportaciones, la información será capturada en litros y el sistema de la Comisión Reguladora de Energía realizará la conversión a barriles. Las estadísticas deben estar desagregadas por región y por producto y subproducto petrolífero, de acuerdo al listado contenido en la sección 5.1 y desglosado en los formatos del Capítulo 6. a) Producción Respecto a las estadísticas de producción de petrolíferos, los sujetos obligados son los permisionarios de refinación de petróleo, quienes reportarán con la periodicidad descrita en este documento su información a la Sener. b) Importación Los permisionarios de la CRE que realicen importaciones o exportaciones reportarán los volúmenes de importación y exportación a este órgano regulador, de manera semanal, en condiciones normales de abasto y de manera diaria cuando exista una alerta o emergencia en el suministro, utilizando para tal efecto, los formatos incluidos en el Capítulo 6 de esta Política. c) Ventas Las ventas de los petrolíferos listados en la sección 5.1 deberán ser reportadas por los comercializadores, distribuidores y estaciones de servicio a la CRE. Los refinadores continuarán reportando las ventas por refinería a la Sener, en su calidad de permisionarios. d) Inventarios La CRE recibirá reportes de inventarios de permisionarios de comercialización, distribución y almacenamiento de petrolíferos. Los inventarios existentes en las estaciones de servicio no serán objeto de esta obligación de reporte para fines de la presente política. La Sener deberá recibir los reportes de inventarios de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, combustóleo, entre otros por parte de los permisionarios de refinación de petróleo. 5.2.4 Formalización de las obligaciones de mantener inventarios mínimos y realizar reportes estadísticos de petrolíferos Las obligaciones de reporte descritas en esta Política serán aplicables para los permisionarios de Sener y la CRE debiendo ser cumplidas a través de la requisición de los formatos contenidos en el Capítulo 6 de la presente política, o bien, si los sistemas de información están disponibles, a través de una transferencia automatizada de información. La CRE deberá remitir los reportes estadísticos antes descritos a Sener a través de los medios electrónicos más eficientes a su alcance, con el fin de que ésta última genere reportes agregados de oferta-demanda, por producto y subproducto a nivel nacional y por región. Los únicos recursos públicos necesarios para la implementación de esta Política Pública se refieren a la automatización de procesos de obtención de información entre CRE y Sener y automatización de reportes con información sobre el balance oferta-demanda de productos petrolíferos.

Las entidades que supervisarán el funcionamiento operativo del inventario mínimo exigido por esta política serán la CRE y la Sener en el ámbito de sus atribuciones. Para tal efecto, se requiere vigilar que la obligación que se imponga a la industria, tanto a Pemex como al resto de los obligados que participen en el mercado, sea observada estrictamente mediante reportes periódicos de información, utilizando los reportes contenidos en la Política Pública así como a través de los medios que cada institución defina con base en sus facultades. El flujo de información será como se describe a continuación:  Los permisionarios de comercialización y distribución deberán realizar una notificación a la CRE en la primera quincena del mes de diciembre de cada año calendario, a partir del año 2019, con el fin de determinar su obligación de inventarios mínimos por región y subproducto aplicable para el siguiente año calendario.  En condiciones normales en el abasto, CRE recibe los reportes de inventarios de forma semanal y, en caso de emergencia en el abasto, en forma diaria.  La CRE recibirá los reportes de inventarios físicos por parte de los almacenistas con desglose por región, producto, subproducto y usuario.  La CRE recibirá de los comercializadores y distribuidores la información referente a volumen de tickets con el siguiente desglose: compra o venta, región, producto, subproducto y contraparte.  Con la información anterior, de manera automática el sistema de información de la CRE cotejará que la suma del volumen físico y en tickets para cada comercializador y distribuidor en cada región sea mayor o igual a su obligación de inventario mínimo para cada subproducto.  El sistema de información verificará que el volumen de tickets reportado por cada par de contrapartes, -- comprador y vendedor -, sume cero, toda vez que el volumen de tickets de compra tendrá un signo positivo y el volumen de tickets de venta tendrá un signo negativo. Los inventarios mínimos obligatorios deberán estar almacenados en cada región para cumplir con el requerimiento de inventario mínimo aplicable a la misma. Independientemente de la obligación de mantener inventarios mínimos que entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2020, existe la obligación de reportar estadísticas de producción, importaciones, inventarios y ventas, a partir del 1 de abril de 2018. Con esta información Sener publicará en términos regionales y agregados las estadísticas semanales de oferta demanda de los principales productos petrolíferos que se comercializan en el país.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los niveles de almacenamiento de gasolina, diésel y turbosina en el país aumentarán substancialmente hasta igualar la obligación establecida en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos. La infraestructura de almacenamiento en el país crecerá de forma importante detonando inversión y empleo a lo largo y ancho del país y reforzando la seguridad energética al posicionar un volumen suficiente de combustibles en cada región de México, cerca de los centro de demanda. La SENER y la CRE, recibirán los reportes periódicos de sus permisionarios de forma electrónica, estableciendo, en medida de sus atribuciones y conforme a sus competencias, los requerimientos de información adicional y las visitas de verificación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Secretaría de Energía publicó un anteproyecto de esta Política Pública en su página oficial de internet, el pasado 23 de diciembre, realizó su difusión por redes sociales y ha sostenido dos rondas de reuniones y mesas de trabajo (30 de enero 2017, 3 de febrero2017, 28 de abril de 2017, entre otras) con la industria de hidrocarburos en México incluyendo empresas estatales, petroleras internacionales, desarrolladores de infraestructura, gasolineros, comercializadores y distribuidores. Asimismo Sener ha obtenido comentarios y retroalimentación de órganos reguladores coordinados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

LLos principales comentarios a la Política fueron los siguientes: 1) Magnitud de la obligación y ritmo de implementación de la obligación de mantener inventarios mínimos. La industria sugiere calibrar la magnitud de la obligación con base en la logística de reabastecimiento de producto de importación de forma regional, lo cual ya se refleja en la Política Pública. 2) La industria solicitó tiempo suficiente para desarrollar infraestructura y postergar el inicio de la obligcación de almacenamiento, inicialmente propuesto para el año 2019 y ahora establecido para el 1 de enero de 2020.. 2) Revisión del concepto de cercanía (250 km o 6 horas de traslado) Se ha eliminado la vigilancia del concepto de cercanía, y se ha sustituido por la regionalización en 8 zonas al país para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos. 3) Establecer niveles mínimos de almacenamiento a los inventarios comerciales traerá como consecuencia inmediata el encarecimiento de los proyectos. Se han incluido dos secciones de infraestructura de la CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos, así como la infraestructura de almacenamiento de combustibles de ASA, con la finalidad de que los particulares puedan tener la opción de utilizar dicha infraestructura en sus proyectos de almacenamiento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

La Secretaría de Energía publicó un anteproyecto de esta Política Pública en su página oficial de internet, el pasado 23 de diciembre, realizó su difusión por redes sociales y ha sostenido dos rondas de reuniones y mesas de trabajo (30 de enero 2017, 3 de febrero2017, 28 de abril de 2017, entre otras) con la industria de hidrocarburos en México incluyendo empresas estatales, petroleras internacionales, desarrolladores de infraestructura, gasolineros, comercializadores y distribuidores. Asimismo Sener ha obtenido comentarios y retroalimentación de órganos reguladores coordinados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Los principales comentarios a la Política fueron los siguientes: 1) Magnitud de la obligación y ritmo de implementación de la obligación de mantener inventarios mínimos. La industria sugiere calibrar la magnitud de la obligación con base en la logística de reabastecimiento de producto de importación de forma regional, lo cual ya se refleja en la Política Pública. 2) La industria solicitó tiempo suficiente para desarrollar infraestructura y postergar el inicio de la obligcación de almacenamiento, inicialmente propuesto para el año 2019 y ahora establecido para el 1 de enero de 2020.. 2) Revisión del concepto de cercanía (250 km o 6 horas de traslado) Se ha eliminado la vigilancia del concepto de cercanía, y se ha sustituido por la regionalización en 8 zonas al país para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos. 3) Establecer niveles mínimos de almacenamiento a los inventarios comerciales traerá como consecuencia inmediata el encarecimiento de los proyectos. Se han incluido dos secciones de infraestructura de la CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos, así como la infraestructura de almacenamiento de combustibles de ASA, con la finalidad de que los particulares puedan tener la opción de utilizar dicha infraestructura en sus proyectos de almacenamiento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

La Secretaría de Energía publicó un anteproyecto de esta Política Pública en su página oficial de internet, el pasado 23 de diciembre, realizó su difusión por redes sociales y ha sostenido dos rondas de reuniones y mesas de trabajo (30 de enero 2017, 3 de febrero2017, 28 de abril de 2017, entre otras) con la industria de hidrocarburos en México incluyendo empresas estatales, petroleras internacionales, desarrolladores de infraestructura, gasolineros, comercializadores y distribuidores. Asimismo Sener ha obtenido comentarios y retroalimentación de órganos reguladores coordinados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Los principales comentarios a la Política fueron los siguientes: 1) Magnitud de la obligación y ritmo de implementación de la obligación de mantener inventarios mínimos. La industria sugiere calibrar la magnitud de la obligación con base en la logística de reabastecimiento de producto de importación de forma regional, lo cual ya se refleja en la Política Pública. 2) La industria solicitó tiempo suficiente para desarrollar infraestructura y postergar el inicio de la obligcación de almacenamiento, inicialmente propuesto para el año 2019 y ahora establecido para el 1 de enero de 2020.. 2) Revisión del concepto de cercanía (250 km o 6 horas de traslado) Se ha eliminado la vigilancia del concepto de cercanía, y se ha sustituido por la regionalización en 8 zonas al país para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos. 3) Establecer niveles mínimos de almacenamiento a los inventarios comerciales traerá como consecuencia inmediata el encarecimiento de los proyectos. Se han incluido dos secciones de infraestructura de la CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos, así como la infraestructura de almacenamiento de combustibles de ASA, con la finalidad de que los particulares puedan tener la opción de utilizar dicha infraestructura en sus proyectos de almacenamiento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

La Secretaría de Energía publicó un anteproyecto de esta Política Pública en su página oficial de internet, el pasado 23 de diciembre, realizó su difusión por redes sociales y ha sostenido dos rondas de reuniones y mesas de trabajo (30 de enero 2017, 3 de febrero 2017, 28 de abril de 2017, entre otras) con la industria de hidrocarburos en México incluyendo empresas estatales, petroleras internacionales, desarrolladores de infraestructura, gasolineros, comercializadores y distribuidores. En las mesas de trabajo, Sener contó con participación de la Comisión Reguladora de Energía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Los principales comentarios a la Política fueron los siguientes: 1) Magnitud de la obligación y ritmo de implementación de la obligación de mantener inventarios mínimos. La industria sugiere calibrar la magnitud de la obligación con base en la logística de reabastecimiento de producto de importación de forma regional, lo cual ya se refleja en la Política Pública. 2) La industria solicitó tiempo suficiente para desarrollar infraestructura y postergar el inicio de la obligcación de almacenamiento, inicialmente propuesto para el año 2019 y ahora establecido para el 1 de enero de 2020.. 2) Revisión del concepto de cercanía (250 km o 6 horas de traslado) Se ha eliminado la vigilancia del concepto de cercanía, y se ha sustituido por la regionalización en 8 zonas al país para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos. 3) Establecer niveles mínimos de almacenamiento a los inventarios comerciales traerá como consecuencia inmediata el encarecimiento de los proyectos. Se han incluido dos secciones de infraestructura de la CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos, así como la infraestructura de almacenamiento de combustibles de ASA, con la finalidad de que los particulares puedan tener la opción de utilizar dicha infraestructura en sus proyectos de almacenamiento.

Se ha postergado el inicio de la obligación a partir del año 2020, y se ha reducido la obligación en varias partes del país, tomando en cuenta los tiempos de reabastecimiento regionales con producto importado. Se ha eliminado el concepto de cercanía (radio de 250 kms) y se ha sustituido por la regionalización en 8 zonas al país para el cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos. Se han incluido dos secciones de infraestructura de la CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos, así como la infraestructura de almacenamiento de combustibles de ASA, con la finalidad de que los particulares puedan tener la opción de utilizar dicha infraestructura en sus proyectos de almacenamiento.

Apartado VII. Anexos