Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. En ese sentido, los Directores en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 157 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designarán al inferior jerárquico que al efecto designe para suplir sus ausencias, cumpliendo con las formalidades exigidas en el mismo artículo segundo párrafo que a la letra cita: “ Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en Diario Oficial de la Federación..”
Motivo por el cual con el presente anteproyecto el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, hospital de Especialidades número Uno del Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato del “Instituto Mexicano del Seguro Social” en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos, 138, 139, 148 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado a la Lic. Clara María Pérez Villalobos en su carácter de Jefa de División de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá sus ausencias, autorizándole a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones que a dicho órgano corresponda.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar la Manifestación de
Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 69 H de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo, en mérito de que el mismo no implica costos de cumplimiento o
trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se
refiere a aspectos de regulación interna. de igual manera se abroga el nombramiento de suplencias
publicado en el DOF el día 13 de mayo de 2015, por esta Unidad Médica de Alta Especialidad lo anterior
se informa en cumplimiento del artículo quinto primer párrafo del “ACUERDO que fija los lineamientos que
deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les
resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF
el 08/03/2017., así mismo se solicita emitir nuevamente el dictamen, ya que la presente MIR se envió a la COFEMER el 05/07/2017 y se dictaminó como procedente con el COFEMER-17-4485, mismo que se adjunta para pronta referencia.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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