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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. En ese sentido, los Directores en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 157 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designarán al inferior jerárquico que al efecto designe para suplir sus ausencias, cumpliendo con las formalidades exigidas en el mismo artículo segundo párrafo que a la letra cita: “ Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en Diario Oficial de la Federación..” Motivo por el cual con el presente anteproyecto el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, hospital de Especialidades número Uno del Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato del “Instituto Mexicano del Seguro Social” en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos, 138, 139, 148 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado a la Lic. Clara María Pérez Villalobos en su carácter de Jefa de División de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá sus ausencias, autorizándole a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones que a dicho órgano corresponda.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 69 H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en mérito de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna. de igual manera se abroga el nombramiento de suplencias publicado en el DOF el día 13 de mayo de 2015, por esta Unidad Médica de Alta Especialidad lo anterior se informa en cumplimiento del artículo quinto primer párrafo del “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF el 08/03/2017., así mismo se solicita emitir nuevamente el dictamen, ya que la presente MIR se envió a la COFEMER el 05/07/2017 y se dictaminó como procedente con el COFEMER-17-4485, mismo que se adjunta para pronta referencia.

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Apartado III.- Anexos