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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es ampliar por un periodo de 5 años, la vigencia de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo, en el Estado de Quintana Roo, con base en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0907/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 26 de mayo de 2017, y en atención a la solicitud de los pescadores constituidos en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S. C. de R. L., quienes considerando los resultados positivos obtenidos hasta la fecha, manifestaron su interés en extender la permanencia de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas dentro del área concesionada a su organización.

De acuerdo con los resultados recopilados a partir de los muestreos realizados en las 8 ZRP, mismos que sirvieron de base para elaborar el documento de “Resultados del Monitoreo en la Red de Zonas de Refugio Pesquero de la S. C. P. P. Cozumel, 2012-2016”, contando con el apoyo técnico de Comunidad y Biodiversidad A. C. (COBI), los interesados señalan que se han documentado resultados muy positivos en cuanto a la abundancia y densidad de langosta (Panulirus argus), la especie de mayor importancia para la cooperativa, teniendo un aumento de densidad en todas las ZRP con hábitat adecuado, el cual aunque variable, presenta un promedio estimado de 380% sobre la línea base, a partir del establecimiento de las ZRP. Debido a la consideración de los beneficios económicos adicionales obtenidos, así como los potenciales latentes, los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, quienes poseen una concesión con permiso de pesca para langosta y escama marina, en Bahía Espíritu Santo, Sian Ka´an, en el Estado de Quintana Roo, han manifestado su interés a la CONAPESCA para que se amplié por 5 años adicionales, la vigencia de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, por lo cual, con el Acuerdo propuesto, se atienden las recomendaciones de orden técnico emitidas por el INAPESCA, a partir de la revisión de los resultados obtenidos y la solicitud del sector pesquero comprometido con la sostenibilidad de los recursos, generándose una nueva cultura de manejo compartido de los recursos pesqueros entre el sector productivo y las instancias de gobierno, de beneficio mutuo y hacia la pesca y el medio ambiente.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas medidas regulatorias.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se establece una red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2012. Este documento señala la vigencia original de la Red de 8 ZRP y también que la Secretaría a través de la CONAPESCA determinaría a los de 5 años contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que se realizarán con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, plazo que culmina el 30 de noviembre de 2017, por lo cual y considerando que el mismo sector productivo ha solicitado la permanencia de estas zonas de refugio y que el INAPESCA ha emitido una Opinión Técnica favorable al respecto, se requiere la ampliación de la vigencia de este instrumento regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita anteriormente.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que al terminar la vigencia de las Zonas de Refugio Pesquero en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las Zonas de Refugio Pesquero y eliminando el trabajo positivo realizado a lo largo de 5 años.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por no pescar conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural.

El acuerdo permite extender legalmente con base en lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014, el periodo de vigencia de las 8 ZRP establecidas en 2012, además que atiende las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0907/2017 emitida por el INAPESCA, en la cual señala que no existe inconveniente de orden técnico para la permanencia de la citada Red de 8 zonas de refugio y también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Productores pesqueros que operan en la zona de Bahía Espíritu Santo, Sian Ka’an, en Quintana Roo.

Costos#1

Los costos atribuibles a la ampliación por 5 años del periodo de vigencia de las 8 ZRP conforme a la regulación, no se modifican, ni se incrementan, ya que se mantendrían los mismos polígonos establecidos en 2012, cuyos costos ya han sido absorbidos por el sector pesquero, toda vez que desde el año 2012 se establecieron las zonas de refugio pesquero en Bahía Espíritu Santo, Sian Ka’an, en el Estado de Quintana Roo, por lo cual, consideramos que las obligaciones derivadas de este nuevo acuerdo por el que se amplía la vigencia de las Zonas de Refugio Pesquero, no son diferentes a las que se aplican actualmente a los pescadores de la región.

Beneficios#1

Derivados de la implementación de las Zonas de Refugio Pesquero, se obtienen diversos beneficios como el incremento de las poblaciones de langosta (principal especie de importancia comercial para los pescadores de la región), así como la mejora en la preservación de su hábitat, lo que además conlleva un efecto positivo sobre la reducción en las tallas promedio de las capturas lo que se refleja en un mayor valor económico, manteniéndose los niveles de producción y el impacto social positivo de años anteriores y permitiendo la protección de otras especies de importancia social y económica, al reducirse la presión por pesca en las zonas de refugio. De acuerdo con los resultados de los monitoreos efectuados en estas zonas de refugio durante el periodo de vigencia original, la densidad de langosta ha aumentado en todas las ZRP con hábitat adecuado, en un promedio de 380%, lo anterior permitirá no solo la recuperación de los recursos pesqueros, así como de sus hábitats, sino que generara un efecto de desbordamiento (movimiento de organismos desde las zonas de refugio hacia las zonas de pesca) de diversas especies, con beneficios adicionales hacia otras zonas de pesca aledañas a las ZRP.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los beneficios se realizará a través del monitoreo y evaluación directa de las zonas de refugio por medio de los pescadores capacitados y conforme al protocolo establecido por el INAPESCA y adicionalmente de forma indirecta por el seguimiento de las capturas y tallas de las especies en zonas aledañas a las zonas de refugio.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

S. C. P. P. Cozumel.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitud de ampliación de las ZRP y elaboración del estudio técnico justificativo con los resultados del monitoreo de las ZRP.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

El INAPESCA, señala que no existe inconveniente de carácter técnico para la permanencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0907/2017, emitida por el INAPESCA, se amplía la vigencia de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo, por un periodo de 5 años.

Apartado VII.- Anexos