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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Mediante el Acuerdo se suspenderían los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México. Lo anterior derivado de las afectaciones generadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 y en virtud de la publicación el pasado 2 de octubre en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, para dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación. En ese sentido, en el domicilio señalado para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados no se cuenta con la capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos, bajo las condiciones que permitan dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante dicho órgano administrativo desconcentrado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo no genera nuevas obligaciones, ni tampoco genera costos para los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria. El referido Acuerdo establece que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tomará las medidas necesarias a efecto de salvaguardar el principio de no devolución y realizará las acciones que se requieran para garantizar los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; asimismo, deberá debe realizar diversas acciones con independencia de la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos a su cargo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos